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miércoles, 28 de diciembre de 2011

Juguetes chinos, tormento nacional.





Luego de la apertura comercial que se mantuvo durante más de una década en productos procedentes de China, la industria del juguete en México teme por los efectos que se generen.

Miguel Ángel Martín, presidente de la Asociación Mexicana de la Industria del Juguete (Amiju), afirmó que la puesta en marcha para remover las barreras arancelarias con el gigante asiático genera temor en el sector, el cual podría convertirse en una industria 100% importadora.
“Ante ese diferencial de precios entre México y China lógicamente la industria nacional saldrá perdiendo, pues los costos no son para nada similares a los nuestros y no sólo en mano de obra, sino en energéticos, materias primas, impuestos, carga social y toda una serie de variables” añadió.
La Amiju estima que en el 2011 el sector tendrá un repunte de 5% en las ventas totales del año por un monto de 2,100 millones de dólares, cifra que esperan superará a los 1,300 millones de dólares registrados durante el 2010.
“Tenemos previsto que si se mantienen los aranceles a China, la industria volverá a crecer alrededor de 5 a 6% el año entrante”, dijo el industrial.



CAPITULO 95
JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO O DEPORTE;
SUS PARTES Y ACCESORIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las velas (partida 34.06);
b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;
c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI;
d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 o 43.04;
e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 o 62;
f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63;
g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;
h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);
ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes de la partida 70.18;
k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06;
m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26);
n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, “bobsleighs” y similares;
o) las bicicletas para niños (partida 87.12);
p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);
q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04);
r) los reclamos y silbatos (partida 92.08);
s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;
t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);
u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva), o
v) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).
2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas naturales o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasificarán con ellos.
4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.
5. La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).


Notas Explicativas de aplicación nacional (MEXICO):
1. En la partida 95.03,
A. Se entiende por juguetes con motor los accionados mediante un dispositivo que almacene energía (electricidad, espiral, fricción, etc.) para ser liberada posteriormente transformada en movimiento; por ejemplo, los vehículos de retroimpulso.
Por el contrario, no se consideran juguetes con motor los accionados mediante ruedas libres.
B. Las expresiones “con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente” y “de funcionamiento eléctrico o electrónico” se refieren a los artículos que cuentan con un mecanismo que por efecto de la electricidad ejecuta las operaciones que constituyen la razón de ser del juguete, o con un sistema electrónico programable que permite al juguete interactuar con el usuario.
No deben considerarse como juguetes con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, o de funcionamiento eléctrico o electrónico, aquellos artículos que cuenten con dispositivos eléctricos o electrónicos de carácter accesorio, activados mediante una pila o batería, que no representen la parte esencial del juguete.

CONSIDERACIONES GENERALES
Este Capítulo comprende los juguetes y juegos para entretenimiento de los niños y la distracción de los adultos, los artículos y material empleados para la práctica de gimnasia, atletismo y demás deportes o para la pesca con caña, ciertos artículos de caza, así como los tiovivos y demás atracciones de feria.
Las partidas de este Capítulo comprenden también las partes y accesorios de los artículos de este Capítulo, siempre que sean reconocibles como destinados, exclusiva o principalmente a dichos juguetes y no consistan en artículos excluidos por la Nota 1 de este Capítulo.
Los artículos de este Capítulo pueden ser de cualquier materia, con excepción de las siguientes: metal precioso, chapado de metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas). Sin embargo, estos artículos pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de dichas materias.
Independientemente de las exclusiones indicadas en las Notas Explicativas de las partidas, este Capítulo no comprende:
a) Los artículos de pirotecnia para diversiones (partida 36.04).
b) Los bandajes, neumáticos y demás artículos de las partidas 40.11, 40.12 o 40.13.
c) Las tiendas y artículos para acampar (partida 63.06, generalmente).
d) Las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26)
e) Las armas y demás artículos del Capítulo 93.


Chapter 95
Toys, games and sports requisites;
parts and accessories thereof
Notes.
1.- This Chapter does not cover :
(a) Candles (heading 34.06);
(b) Fireworks or other pyrotechnic articles of heading 36.04;
(c) Yarns, monofilament, cords or gut or the like for fishing, cut to length but not made up into fishing
lines, of Chapter 39, heading 42.06 or Section XI;
(d) Sports bags or other containers of heading 42.02, 43.03 or 43.04;
(e) Sports clothing or fancy dress, of textiles, of Chapter 61 or 62;
(f) Textile flags or bunting, or sails for boats, sailboards or land craft, of Chapter 63;
(g) Sports footwear (other than skating boots with ice or roller skates attached) of Chapter 64, or sports
headgear of Chapter 65;
(h) Walking-sticks, whips, riding-crops or the like (heading 66.02), or parts thereof (heading 66.03);
(ij) Unmounted glass eyes for dolls or other toys, of heading 70.18;
(k) Parts of general use, as defined in Note 2 to Section XV, of base metal (Section XV), or similar
goods of plastics (Chapter 39);
(l) Bells, gongs or the like of heading 83.06;
(m) Pumps for liquids (heading 84.13), filtering or purifying machinery and apparatus for liquids or
gases (heading 84.21), electric motors (heading 85.01), electric transformers (heading 85.04), discs,
tapes, solid-state non-volatile storage devices, "smart cards" and other media for the recording of
sound or of other phenomena, whether or not recorded (heading 85.23), radio remote control
apparatus (heading 85.26) or cordless infrared remote control devices (heading 85.43);
(n) Sports vehicles (other than bobsleighs, toboggans and the like) of Section XVII;
(o) Children's bicycles (heading 87.12);
(p) Sports craft such as canoes and skiffs (Chapter 89), or their means of propulsion (Chapter 44 for
such articles made of wood);
(q) Spectacles, goggles or the like, for sports or outdoor games (heading 90.04);
(r) Decoy calls or whistles (heading 92.08);
(s) Arms or other articles of Chapter 93;
(t) Electric garlands of all kinds (heading 94.05);
(u) Racket strings, tents or other camping goods, or gloves, mittens and mitts (classified according to
their constituent material); or
(v) Tableware, kitchenware, toilet articles, carpets and other textile floor coverings, apparel, bed
linen, table linen, toilet linen, kitchen linen and similar articles having a utilitarian function
(classified according to their constituent material).
2.- This Chapter includes articles in which natural or cultured pearls, precious or semi-precious stones
(natural, synthetic or reconstructed), precious metal or metal clad with precious metal constitute only
minor constituents.
3.- Subject to Note 1 above, parts and accessories which are suitable for use solely or principally with
articles of this Chapter are to be classified with those articles.
4.- Subject to the provisions of Note 1 above, heading 95.03 applies, inter alia, to articles of this
heading combined with one or more items, which cannot be considered as sets under the terms of
General Interpretative Rule 3 (b), and which, if presented separately, would be classified in other
headings, provided the articles are put up together for retail sale and the combinations have the
essential character of toys.
5.- Heading 95.03 does not cover articles which, on account of their design, shape or constituent material,
are identifiable as intended exclusively for animals, for example, “pet toys” (classification in their
own appropriate heading).
Subheading Note.

OMA (NUEVAS NOTAS)

1.- Subheading 9504.50 covers :
(a) Video game consoles from which the image is reproduced on a television receiver, a monitor or
other external screen or surface; or
(b) Video game machines having a self-contained video screen, whether or not portable.
This subheading does not cover video game consoles or machines operated

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