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martes, 22 de noviembre de 2011

Cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de cierto tipo de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta




México D.F., a 18 de Noviembre de 2011

Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de cierto tipo de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta ori-ginarias de los EUA (DOF 18/11/2011)

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:


La Secretaría de Economía publicó en el DOF de fecha 18/11/2011, la citada Resolu-ción, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación, misma que detallamos a continuación:

Producto: Cierto tipo de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta

Fracción arance-laria 7305.11.01 y 7305.12.01
País de origen Estados Unidos de América
Tipo de Resolu-ción Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de cuotas compensatorias
Resolución de la autoridad 1. Declara concluidos los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones del producto en comento.


2. Impone una cuota compensatoria de 4.04% a las importaciones del pro-ducto que fabrica y exporta Berg a partir del día siguiente de la presente Resolución en el DOF, así mismo, resuelve mantener vigentes las si-guientes cuotas compensatorias por 5 años más, contados a partir del 28/05/2010.
3.
a. de 6.77% para las importaciones del producto que fabrica y exporta Berg Steel Pipe Corporation (actualmente Berg Europipe Holding Cor-poration en adelante “Berg-I”, empresa propietaria de la que comparece en estos procedimientos).

b. de 25.43% para las importaciones de todas las demás exportadoras de Estados Unidos.

Nota: De los documentos notariales que presentó Berg en la Resolución preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de cierto tipo de tubería de acero al carbono con cos-tura longitudinal recta (DOF 26/03/2011), se desprende lo siguiente:
• En 1992 las empresas Daval Investors, Inc. y Berg Steel Pipe Corporation se fusionaron (la primera como fusionante y la se-gunda como fusionada).
• A raíz de esa fusión se resolvió cambiar la denominación social de la fusionante Daval Investors Inc. a Berg Steel Pipe Corp. (Berg-I, la empresa a la que se le determinó una cuota com-pensatoria específica).

• En 2008 Berg Steel Pipe Corp. cambió su denominación social a Berg Europipe Holding Corp. y constituyó a Berg Panama City Corp. como su subsidiaria y le transfirió el molino de acero tu-bular y sus activos conexos.
• En 2008 Berg Panama City Corp. cambia de denominación so-cial y retoma el nombre de Berg Steel Pipe Corp.




• A partir de la información aportada, la Secretaría constató que Berg es subsidiaria de Berg-I y que son personas morales dis-tintas, toda vez que Berg es sucesora de todos los derechos y obligaciones asociados a todos los activos y pasivos de Berg Europipe Holding según el “Acuerdo de Cesión y Aceptación” que ambas empresas celebraron.
• En base a lo anterior, la Seceretaría determino que existen 2 personas morales distintas: aquélla a la que se le determinó la cuota compensatoria individual (Berg-I), y otra constituida más recientemente (Berg), por lo que, Las cuotas compensatorias aplicables a una empresa no le son extensibles automáticamen-te a todas sus subsidiarias, y por lo tanto la Secretaría determi-no una cuota individual.






Antecedentes





DOF 27/05/2005
DOF 18/05/2010
DOF 29/03/2011

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