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viernes, 30 de diciembre de 2011

CONVENIO DE ROTTERDAM (Inclusion de ALACLOR, ALDICARB Y ENDOSULFAN)





Para mas informacion mandar correo a: hrios_sa@hotmail.com

El imponente aumento de la producción y el comercio de sustancias químicas
durante los tres últimos decenios creado preocupación entre el público y
los círculos oficiales en relación con los posibles riesgos que entrañan los
productos químicos peligrosos y los plaguicidas. Los países que no cuentan
con una infraestructura capaz de vigilar la importación y utilización de estos
productos químicos se encuentran en una situación especialmente vulnerable.
Atendiendo a esas preocupaciones, a mediados de los años ochenta, el Programa
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) se dieron a
la tarea de elaborar y promover programas de intercambio de información con
carácter voluntario. La FAO publicó su Código Internacional de conducta sobre
la distribución y utilización de plaguicidas en 1985 y el PNUMA estableció las
Directrices de Londres para el intercambio de información sobre productos
químicos objeto de comercio internacional en 1987.
Poco después, ambas organizaciones introdujeron conjuntamente el
procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP). Aplicado de
consuno por la FAO y el PNUMA, este programa ha contribuido a asegurar que
los gobiernos cuenten con la información que necesitan sobre los productos
químicos peligrosos para evaluar los riesgos y adoptar decisiones sobre
importaciones de productos químicos con conocimiento de causa.
En vista de la necesidad de establecer controles obligatorios, los funcionarios
que asistieron a la Cumbre de Río de 1992 aprobaron el capítulo 19 del
Programa 21, en que se pidió la aprobación de un instrumento jurídicamente
vinculante sobre el procedimiento de CFP a más tardar en el año 2000. Por
consiguiente, el Consejo de la FAO (en 1994) y el Consejo de Administración
del PNUMA (en 1995) dieron instrucciones a sus directores ejecutivos para
que emprendieran negociaciones que facilitaran la finalización del texto del
Convenio sobre el consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos
productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional en marzo de 1998.

El Convenio fue aprobado y quedó abierto a la firma en una Conferencia de
Plenipotenciarios celebrada en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998 y entró
en vigor el 24 de febrero de 2004.

En la quinta Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam (COP-
5), celebrada en junio de 2011, se añadió tres productos químicos (alaclor,
aldicarb y endosulfán) al anexo III (decisiones RC-5/3, RC-5/4 y RC-5/5). Estas
enmiendas al anexo III entraron en vigor el 24 de octubre de 2011.

1. ALACLOR IDENTIFICACION Y USOS

NOMBRE COMUN
ALACLOR (ALACHLOR)

NOMBRE QUIMICO Y SINONIMOS
IUPAC: 2-cloro-2’,6’-dietil-N-metoximetilacetanilida
CA: 2-cloro-N-(2,6-dietilfenil)-N-(metoximetil)acetamida

ESTRUCTURA MOLECULAR
C14 H20 ClNO2

No. DE CAS
15972-60-8

CODIGO ADUANERO DEL SISTEMA ARMONIZADO
Codigo de alaclor: 2924.90
Codigo de preparaciones que contienen alaclor: 3808.93

OTROS NUMEROS
Codigo en Mexico: 2924.29.32
Codigo CN: 2924.29.98
EINECS: 240-110-8
CIPAC: 204
UN: 2588

CATEGORIA
Plaguicida

USO EN CATEGORIA REGULADA
El alaclor es un herbicida que se absorbe principalmente a través del suelo por los brotes de las nuevas plántulas. Tras la absorción se desplaza por toda la planta. El modo de acción parece ser la inhibición de la síntesis de proteína en las plantas susceptibles.

Comunidad Europea.- El alaclor elimina selectivamente las malas hierbas en el maíz, el maíz dulce, la soja, el girasol y el algodón, controla las hierbas anuales y las especies pequeñas de malas hierbas de hoja ancha, y elimina el crecimiento de las especies de hierbas susceptibles, en tanto que detiene el crecimiento de algunas plantas que lo toleran. Una aplicación en el suelo anterior a la aparición de la planta o en sus etapas iniciales (dos o tres hojas) basta para lograr la eliminación efectiva de las malas hierbas durante 60 a 80 días después de la aplicación. Por lo general la dosis es de 1,7 a 2,4 kg/ha.

Canada.- Herbicida para el control de las hierbas anuales y las hierbas de hoja ancha en el maíz y la soja.

NOMBRES COMERCIALES
Los nombres comerciales incluyen: Alanex, Bronco, Cannon, Crop Star, Lasso, Lariat,
Partner, Reneur y Traton.

2. Razones para su inclusión en el procedimiento de CFP
Comunidad Europea
Está prohibido comercializar productos que contengan alaclor o utilizarlos en productos fitosanitarios. El alaclor no figura en la lista de ingredientes activos autorizados del anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
Las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contuvieran alaclor debían retirarse antes del 18 de junio de 2007. A partir del 19 de diciembre de 2006 no podía concederse ni renovarse ninguna autorización de productos fitosanitarios que contuvieran alaclor.
Razón: La salud humana y el medio ambiente

Canada
Al 31 de diciembre de 1985 se prohibieron todos los usos y se cancelaron todos los registros debido a su potencial carcinógeno y la existencia de otro producto de menor riesgo (metolaclor). Posteriormente, el fabricante pidió que
una junta de examen independiente revisara la medida reglamentaria con arreglo al artículo 23 de la Ley relativa a los productos fitosanitarios. La junta de de examen del alaclor recomendó que se restableciera el registro de alaclor; sin embargo, el Ministro de Agricultura mantuvo la prohibición sobre la base del importante riesgo para la salud y la disponibilidad de una alternativa.
Razón: La salud humana (No se examinó el riesgo para el medio ambiente)

3. ALDICARB IDENTIFICACION Y USOS

NOMBRE COMUN
Aldicarb

NOMBRE QUIMICO Y SINONIMOS
IUPAC: 2-metil-2- (metiltio) propionaldehido-O-metil carbamoil-oxima
CA: 2-metil-2-(metiltio)propanal –O-[(metil amino)carbonil]-oxima

ESTRUCTURA MOLECULAR
C7 H14 N2 O2 S

No. DE CAS
116-06-3

CODIGO ADUANERO DEL SISTEMA ARMONIZADO
Código del Sistema Armonizado para el aldicarb: 2930 90
Código del Sistema Armonizado para preparados que contengan aldicarb:: 3808 91

OTROS NUMEROS
Código NC: 2930 90 85 (Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas)
CIPAC: 215
EINECS: 204-123-2
RTECS: UE2275000

CATEGORIA
Plaguicida

USO EN LA CATEGORIA REGULADA
Comunidad Europea.- Todos los usos previstos se relacionaban con la aplicación al suelo de formulaciones granuladas. Los organismos nocivos que debía controlar abarcaban una amplia gama de insectos, nemátodos y áfidos en una extensa variedad de cultivos que incluían frutas (cítricos, uvas, fresas, bananas), tomates, zanahorias, chirivías, raíces de Brassica, repollos con hojas y cabeza (bulbo y semillas), patatas, cereales, claveles, crisantemos, algodón, remolacha forrajera, guisantes forrajeros, gladiolos, maíz, plantas ornamentales y perennes, rosas y viveros.

JAMAICA.- Se sabía que las formulaciones granuladas Temik 10 y 15 de aldicarb se
utilizaban como insecticidas para controlar áfidos chupadores, ácaros, minadores de las hojas y nemátodos, particularmente en cítricos y plantas ornamentales. Todos los
agricultores podían conseguir estos productos y aplicarlos a los vegetales. Estos productos eran aplicados al suelo manualmente.

NOMBRES COMERCIALES
Temik; Sanacarb, Sentry; Tranid.
Mezclas: Cardinal (+ fipronil); Regent Plus (+ fipronil) ; Trident (+ fipronil)

4. Razones para su inclusión en el procedimiento de CFP
El aldicarb figura en el procedimiento de CFP en la categoría de plaguicidas. Su inclusión se basa en las medidas reglamentarias firmes adoptadas por la Comunidad Europea y por Jamaica, que prohíben el uso del aldicarb como plaguicida.
No se han notificado medidas reglamentarias firmes en relación con usos químicos industriales.

5. ENDOSULFAN IDENTIFICACION Y USOS

NOMBRE COMUN
Endosulfan

NOMBRE QUIMICO Y SINONIMOS
ISO: endosulfán
IUPAC: (1,4,5,6,7,7-hexacloro-8,9,10-trinorborn-5-en-2,3-ilenbismetilen) sulfito
Nombre CAS del producto químico: 3-óxido de 6,7,8,9,10,10-hexacloro 1,5,5a,6,9,9ahexahidro- 6,9-metano-2,4,3-benzodioxatiepin 3-óxido

No. DE CAS
115-29-7

CODIGO ADUANERO DEL SISTEMA ARMONIZADO
2920.90

OTROS NUMEROS
Codigo aduanero en Mexico 2920.90.03
EINECS: 2040794
Código químico de la Oficina de Programas sobre Plaguicidas 079401
Código aduanero de la CE: 2920.90.85

CATEGORIA
Plaguicida

USO EN LA CATEGORIA REGULADA
El endosulfán se ha utilizado en la Comunidad Europea como un insecticida no
sistémico, con propiedades acaricidas en los cultivos de arado y en invernaderos, en
agricultura, horticultura, huertos frutales, el sector forestal y los viveros, para controlar muchas plagas de insectos que mascan, chupan y perforan y ácaros en una amplia variedad de cultivos, entre los que se encuentran: cítricos, avellanas, pomáceas, frutas de de hueso, bayas y frutos pequeños, uvas de mesa y de vino, raíces y tubérculos, remolachas, vegetales de fruto, tomates, cucurbitáceas de piel no comestible, pimientos, papas, aceitunas, lúpulo, caña de azúcar, tabaco, alfalfa, hongos, legumbres, plantas ornamentales, cultivos de invernadero, algodón. También se utilizó para combatir la mosca tsetsé en el sur de Europa.

NOMBRES COMERCIALES
En Burkina Faso, Cabo Verde, Gambia, Guinea-Bissau, Malí, Mauritania, Níger y
Senegal, el endosulfán se usó como insecticida y/o acaricida en la producción de
algodón, para controlar plagas como la Helicoverpa armigera y los ácaros del algodón.
Nombres comerciales Benzoepin, Beosit, Caiman,, Callistar, Captus, Chlorthiepin, Cyclodan, Endo 35 EC, Endocel 35 EC, Endocoton, Endofan, Endosan EC, Endosulfan 35 EC, Endozol, FAN 35, Farmoz, FMC 5462, Hildan 35 EC, Insectophene, Kop-thiodan, Malíx, Mistral, Nufarm Endosulfan 350EC, Phaser, Plexus, Rocky, Thiodan, Thifor, Thiofanex, Thiomul, Thiosulfan, Tionel, Termicidol, Tiovel, Thionex, Thimul, Thyonex

6. Razones para su inclusión en el procedimiento de CFP
El endosulfán figura en la categoría de plaguicidas en el procedimiento de CFP. Su inclusión se basa en las medidas reglamentarias firmes adoptadas por la Comunidad Europea, Burkina Faso, Cabo Verde, Gambia, Guinea-Bissau, Malí, Mauritania, Níger y Senegal, que prohíben el uso de endosulfán como plaguicida.

jueves, 29 de diciembre de 2011

15 Notas Legales nuevas para el SA 2012







CAPITULO 17 NOTA DE SUBPARTIDA 2

Subheading 1701.13 covers only cane sugar obtained without centrifugation, whose content of sucrose by weight, in the dry state, corresponds to a polarimeter reading of 69° or more but less than 93°. The product contains only natural anhedral microcrystals, of irregular shape, not visible to the naked eye, which are surrounded by residues of molasses and other constituents of sugar cane.

CAPITULO 24 NOTA DE SUBPARTIDA 1

For the purposes of subheading 2403.11, the expression “water pipe tobacco” means tobacco intended for smoking in a water pipe and which consists of a mixture of tobacco and glycerol, whether or not containing aromatic oils and extracts, molasses or sugar, and whether or not flavoured with fruit. However, tobacco free products intended for smoking in a water pipe are excluded from this subheading

CAPITULO 27 NOTA DE SUBPARTIDA 5

For the purposes of the subheadings of heading 27.10, the term “biodiesel” means mono-alkyl esters of fatty acids of a kind used as a fuel, derived from animal or vegetable fats and oils whether or not used.

CAPITULO 28 NOTA DE SUBPARTIDA 1

For the purposes of subheading 2852.10, the expression “chemically defined” means all organic or inorganic compounds of mercury meeting the requirements of paragraphs (a) to (e) of Note 1 to Chapter 28 or paragraphs (a) to (h) of Note 1 to Chapter 29.

CAPITULO 29 NOTA 2 e)

This Chapter does not cover :
(e) Immunological products of heading 30.02;

CAPITULO 30 NOTA 1 b)

This Chapter does not cover :
(b) Preparations, such as tablets, chewing gum or patches (transdermal systems), intended to assist smokers to stop smoking (heading 21.06 or 38.24);

CAPITULO 30 NOTA 2

For the purposes of heading 30.02, the expression “immunological products” applies to peptides and proteins (other than goods of heading 29.37) which are directly involved in the regulation of immunological processes, such as monoclonal antibodies (MAB), antibody fragments, antibody conjugates and antibody fragment conjugates, interleukins, interferons (IFN), chemokines and certain tumor necrosis factors (TNF), growth factors (GF), hematopoietins and colony stimulating factors (CSF).

CAPITULO 38 NOTA 7

For the purposes of heading 38.26, the term “biodiesel” means mono-alkyl esters of fatty acids of a kind used as a fuel, derived from animal or vegetable fats and oils whether or not used.

CAPITULO 42 NOTA 1

For the purposes of this Chapter, the term “leather” includes chamois (including combination chamois) leather, patent leather, patent laminated leather and metallised leather.

CAPITULO 44 NOTA DE SUBPARTIDA 1

For the purposes of subheading 4401.31, the expression “wood pellets” means by-products such as cutter shavings, sawdust or chips, of the mechanical wood processing industry, furniture-making industry or other wood transformation activities, which have been agglomerated either directly by compression or by the addition of a binder in a proportion not exceeding 3 % by weight. Such pellets
are cylindrical, with a diameter not exceeding 25 mm and a length not exceeding 100 mm.

CAPITULO 48 NOTA 2 q)

This Chapter does not cover :
(q) Articles of Chapter 96 (for example, buttons, sanitary towels (pads) and tampons, napkins (diapers) and napkin liners for babies).

CAPITULO XI NOTA 7 c)

For the purposes of this Section, the expression “made up” means :
(c) Cut to size and with at least one heat-sealed edge with a visibly tapered or compressed border and the other edges treated as described in any other subparagraph of this Note, but excluding fabrics the cut edges of which have been prevented from unravelling by hot cutting or by other simple means;

CAPITULO 56 NOTA 1 f)

This Chapter does not cover :
(f) Sanitary towels (pads) and tampons, napkins and napkin liners for babies and similar articles of heading 96.19.

CAPITULO 84 NOTA 2 b)

Subject to the operation of Note 3 to Section XVI and subject to Note 9 to this Chapter, a machine or appliance which answers to a description in one or more of the headings 84.01 to 84.24, or heading 84.86 and at the same time to a description in one or other of the headings 84.25 to 84.80 is to be classified under the appropriate heading of the former group or under heading 84.86, as the case may
be, and not the latter group.
Heading 84.19 does not, however, cover :
(b) Grain dampening machines (heading 84.37);

CAPITULO 95 NOTA DE SUBPARTIDA 1

Subheading 9504.50 covers :
(a) Video game consoles from which the image is reproduced on a television receiver, a monitor or other external screen or surface; or
(b) Video game machines having a self-contained video screen, whether or not portable.
This subheading does not cover video game consoles or machines operated by coins, banknotes, bank cards, tokens or by any other means of payment (subheading 9504.30).

miércoles, 28 de diciembre de 2011

Piden industrias elevar hasta 35% aranceles






Representantes de sectores industriales de México no sólo manifestaron su oposición a que se siga con un programa de eliminación y reducción de aranceles a las importaciones, sino que pidieron al gobierno federal elevar esos impuestos hasta el máximo posible, de 35 por ciento.

La petición provino de cámaras del calzado, juguete, prendas de vestir, acero, manufacturas eléctricas y productos infantiles.
La apertura se programó para implementarla en etapas, entre el 1 de enero del 2009 y el 1 de enero del 2013. Los cambios implican que el arancel promedio simple del sector industrial de México pasará de 10.4% en el 2008 a 4.3% en el 2013.
“Queremos volver al máximo permitido de los aranceles, que es a 35%, el arancel de la Nación Más Favorecida y en el que México es autónomo para poder decidir en este punto, sobre todo el Poder Ejecutivo”, dijo Armando Martín Dueñas, presidente de la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato.
La última etapa, la correspondiente al comienzo del 2013, establece una reducción de aranceles para 120 distintos productos del sector de la confección y para 45 productos del sector calzado. Los recortes para ambos llevarán la tasa a 20%, desde una de 35 por ciento.
“Estamos simplemente pidiendo subir el arancel a 35%, que es algo que además ha demostrado que fomentó la inversión...”, comentó Mario Agüero, presidente de la Asociación Mexicana de Productos Infantiles.
Elevar el arancel hasta 35% también lo han solicitado la Asociación Mexicana de la Industria del Juguete, para los productos que se fabrican en México y la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas.

Rodolfo García, presidente de la Cámara Nacional de la Industria Textil, cuestionó que uno de los argumentos esgrimidos por el gobierno federal para implementar el programa de apertura serviría para reducir incentivos al contrabando. “Lo que hemos observado es todo lo contrario”, añadió.
Promoverán amparos
Marcos Cherem Entebi, presidente de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido, acotó que empresas de su sector promoverán amparos contra la baja de aranceles.
Acciones similares realizarán compañías de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero, anticipó Raúl Gutiérrez Muguerza, argumentando que se obligó a la Concamin y a la Canacintra a firmar un acuerdo para apoyar el nuevo programa arancelario en el 2008.

Economía anuncia recorte a 21 de 24 Prosec



La Secretaría de Economía redujo 21 de los 24 Programas de Promoción Sectorial (Prosec) como consecuencia de la baja unilateral de aranceles prevista para el próximo 1 de enero.

Informó que lo hizo así porque de los 479 aranceles que eliminará o reducirá a partir de este domingo, 230 fracciones arancelarias incluidas en los Prosec quedarán en un nivel igual o mayor a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Los Prosec fueron creados en el 2000 para que las empresas pudieran importar con aranceles preferenciales materias primas, partes, componentes, maquinaria y equipo, sin importar si el producto final se exporta o se vende en el mercado mexicano.
Consecuentemente, con la baja unilateral de aranceles quedaron sin razón de ser los incentivos de los Prosec.
César Hernández, director de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, había declarado a finales del 2009 que el gobierno buscaría eliminar de los Prosec las fracciones arancelarias de menor relevancia (por tasa baja o reducido uso comercial), con la intención de desaparecer los programas en el 2012.
La eliminación de las fracciones arancelarias de los Prosec fue anunciada ayer por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación y entraron en vigor a partir de hoy.

Juguetes chinos, tormento nacional.





Luego de la apertura comercial que se mantuvo durante más de una década en productos procedentes de China, la industria del juguete en México teme por los efectos que se generen.

Miguel Ángel Martín, presidente de la Asociación Mexicana de la Industria del Juguete (Amiju), afirmó que la puesta en marcha para remover las barreras arancelarias con el gigante asiático genera temor en el sector, el cual podría convertirse en una industria 100% importadora.
“Ante ese diferencial de precios entre México y China lógicamente la industria nacional saldrá perdiendo, pues los costos no son para nada similares a los nuestros y no sólo en mano de obra, sino en energéticos, materias primas, impuestos, carga social y toda una serie de variables” añadió.
La Amiju estima que en el 2011 el sector tendrá un repunte de 5% en las ventas totales del año por un monto de 2,100 millones de dólares, cifra que esperan superará a los 1,300 millones de dólares registrados durante el 2010.
“Tenemos previsto que si se mantienen los aranceles a China, la industria volverá a crecer alrededor de 5 a 6% el año entrante”, dijo el industrial.



CAPITULO 95
JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO O DEPORTE;
SUS PARTES Y ACCESORIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las velas (partida 34.06);
b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;
c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI;
d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 o 43.04;
e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 o 62;
f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63;
g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;
h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);
ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes de la partida 70.18;
k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06;
m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26);
n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, “bobsleighs” y similares;
o) las bicicletas para niños (partida 87.12);
p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);
q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04);
r) los reclamos y silbatos (partida 92.08);
s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;
t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);
u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva), o
v) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).
2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas naturales o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasificarán con ellos.
4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.
5. La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).


Notas Explicativas de aplicación nacional (MEXICO):
1. En la partida 95.03,
A. Se entiende por juguetes con motor los accionados mediante un dispositivo que almacene energía (electricidad, espiral, fricción, etc.) para ser liberada posteriormente transformada en movimiento; por ejemplo, los vehículos de retroimpulso.
Por el contrario, no se consideran juguetes con motor los accionados mediante ruedas libres.
B. Las expresiones “con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente” y “de funcionamiento eléctrico o electrónico” se refieren a los artículos que cuentan con un mecanismo que por efecto de la electricidad ejecuta las operaciones que constituyen la razón de ser del juguete, o con un sistema electrónico programable que permite al juguete interactuar con el usuario.
No deben considerarse como juguetes con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, o de funcionamiento eléctrico o electrónico, aquellos artículos que cuenten con dispositivos eléctricos o electrónicos de carácter accesorio, activados mediante una pila o batería, que no representen la parte esencial del juguete.

CONSIDERACIONES GENERALES
Este Capítulo comprende los juguetes y juegos para entretenimiento de los niños y la distracción de los adultos, los artículos y material empleados para la práctica de gimnasia, atletismo y demás deportes o para la pesca con caña, ciertos artículos de caza, así como los tiovivos y demás atracciones de feria.
Las partidas de este Capítulo comprenden también las partes y accesorios de los artículos de este Capítulo, siempre que sean reconocibles como destinados, exclusiva o principalmente a dichos juguetes y no consistan en artículos excluidos por la Nota 1 de este Capítulo.
Los artículos de este Capítulo pueden ser de cualquier materia, con excepción de las siguientes: metal precioso, chapado de metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas). Sin embargo, estos artículos pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de dichas materias.
Independientemente de las exclusiones indicadas en las Notas Explicativas de las partidas, este Capítulo no comprende:
a) Los artículos de pirotecnia para diversiones (partida 36.04).
b) Los bandajes, neumáticos y demás artículos de las partidas 40.11, 40.12 o 40.13.
c) Las tiendas y artículos para acampar (partida 63.06, generalmente).
d) Las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26)
e) Las armas y demás artículos del Capítulo 93.


Chapter 95
Toys, games and sports requisites;
parts and accessories thereof
Notes.
1.- This Chapter does not cover :
(a) Candles (heading 34.06);
(b) Fireworks or other pyrotechnic articles of heading 36.04;
(c) Yarns, monofilament, cords or gut or the like for fishing, cut to length but not made up into fishing
lines, of Chapter 39, heading 42.06 or Section XI;
(d) Sports bags or other containers of heading 42.02, 43.03 or 43.04;
(e) Sports clothing or fancy dress, of textiles, of Chapter 61 or 62;
(f) Textile flags or bunting, or sails for boats, sailboards or land craft, of Chapter 63;
(g) Sports footwear (other than skating boots with ice or roller skates attached) of Chapter 64, or sports
headgear of Chapter 65;
(h) Walking-sticks, whips, riding-crops or the like (heading 66.02), or parts thereof (heading 66.03);
(ij) Unmounted glass eyes for dolls or other toys, of heading 70.18;
(k) Parts of general use, as defined in Note 2 to Section XV, of base metal (Section XV), or similar
goods of plastics (Chapter 39);
(l) Bells, gongs or the like of heading 83.06;
(m) Pumps for liquids (heading 84.13), filtering or purifying machinery and apparatus for liquids or
gases (heading 84.21), electric motors (heading 85.01), electric transformers (heading 85.04), discs,
tapes, solid-state non-volatile storage devices, "smart cards" and other media for the recording of
sound or of other phenomena, whether or not recorded (heading 85.23), radio remote control
apparatus (heading 85.26) or cordless infrared remote control devices (heading 85.43);
(n) Sports vehicles (other than bobsleighs, toboggans and the like) of Section XVII;
(o) Children's bicycles (heading 87.12);
(p) Sports craft such as canoes and skiffs (Chapter 89), or their means of propulsion (Chapter 44 for
such articles made of wood);
(q) Spectacles, goggles or the like, for sports or outdoor games (heading 90.04);
(r) Decoy calls or whistles (heading 92.08);
(s) Arms or other articles of Chapter 93;
(t) Electric garlands of all kinds (heading 94.05);
(u) Racket strings, tents or other camping goods, or gloves, mittens and mitts (classified according to
their constituent material); or
(v) Tableware, kitchenware, toilet articles, carpets and other textile floor coverings, apparel, bed
linen, table linen, toilet linen, kitchen linen and similar articles having a utilitarian function
(classified according to their constituent material).
2.- This Chapter includes articles in which natural or cultured pearls, precious or semi-precious stones
(natural, synthetic or reconstructed), precious metal or metal clad with precious metal constitute only
minor constituents.
3.- Subject to Note 1 above, parts and accessories which are suitable for use solely or principally with
articles of this Chapter are to be classified with those articles.
4.- Subject to the provisions of Note 1 above, heading 95.03 applies, inter alia, to articles of this
heading combined with one or more items, which cannot be considered as sets under the terms of
General Interpretative Rule 3 (b), and which, if presented separately, would be classified in other
headings, provided the articles are put up together for retail sale and the combinations have the
essential character of toys.
5.- Heading 95.03 does not cover articles which, on account of their design, shape or constituent material,
are identifiable as intended exclusively for animals, for example, “pet toys” (classification in their
own appropriate heading).
Subheading Note.

OMA (NUEVAS NOTAS)

1.- Subheading 9504.50 covers :
(a) Video game consoles from which the image is reproduced on a television receiver, a monitor or
other external screen or surface; or
(b) Video game machines having a self-contained video screen, whether or not portable.
This subheading does not cover video game consoles or machines operated