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domingo, 19 de septiembre de 2010

SG-Experto en nomenclatura arancelaria



AMPLIACIÓN DE CONVOCATORIA PÚBLICA
Secretaría General de la Comunidad Andina
Consultoría para la Elaboración de las Notas Explicativas de la Nomenclatura Común - NANDINA
Los documentos serán recibidos hasta el 10 de setiembre de 2010

CONVOCATORIA PUBLICA
SG-Experto en Nomenclatura Arancelaria / AMPLIACIÓN
La Secretaría General de la Comunidad Andina convoca a concurso para el desarrollo de la consultoría:



Elaboración de las Notas Explicativas de la Nomenclatura Común - NANDINA



1. Objetivo:



Disponer de Notas Explicativas de la Nomenclatura Común – NANDINA, que constituyan una publicación de apoyo para la interpretación y aplicación uniforme de la Nomenclatura NANDINA, proporcionando explicaciones pertinentes que conduzcan a realizar una correcta clasificación de las mercancías en sus correspondientes códigos. Esta consultoría se realizará tomando en consideración lo avanzado en cuanto a Notas Explicativas NANDINA en el Proyecto GRANADUA, hasta el Capítulo 63.



2. Requisitos Mínimos del Consultor:



(i) Sólidos conocimientos en comercio internacional, legislación aduanera y nomenclatura andina e internacional.

(ii) Experiencia no menor a 5 años en trabajos relacionados a la aplicación e interpretación de la nomenclatura andina e internacional.

(iii) Disponibilidad inmediata.

(iv) Disponibilidad para sostener reuniones presenciales y/o por videoconferencia con la Secretaría General y los Países Miembros de la Comunidad Andina.



3. Actividades:

Las acciones que serán desarrolladas por el consultor son:

(i) Elaborar las Notas Explicativas a nivel NANDINA teniendo en consideración lo avanzado en el Proyecto GRANADUA hasta el Capítulo 63.

(ii) Efectuar un desarrollo amplio de cada parte de la Nomenclatura, mostrando algunos ejemplos y precisando donde sea pertinente las limitaciones y exclusiones de ciertas mercancías.

(iii) Identificar los requerimientos específicos de los Países Miembros, a efectos de ser incorporados en las Notas Explicativas a desarrollarse.

(iv) Desarrollar los trabajos teniendo en cuenta la incorporación de la Quinta Enmienda de Modificación del Sistema Armonizado.

(v) Participar en reuniones de los Países Miembros en las que se aborden aspectos relacionados con los resultados de la consultoría.

4. Condiciones de la Oferta:



La consultoría se realizará en un plazo máximo de 4 meses y en el marco de la misma, el consultor deberá someter a consideración de la Secretaría General, y por su intermedio a los Países Miembros:



(i) Un Plan de Trabajo, a más tardar a los 7 días calendario de suscrito el contrato.

(ii) Un Primer Informe de Avance, a más tardar a los 30 días calendario de suscrito el contrato.

(iii) Un Segundo Informe de Avance, a más tardar a los 90 días calendario de suscrito el contrato.

(iv) Un Informe Final, a más tardar a los 120 días calendario de suscrito el contrato; que incorpore los ajustes que correspondan.



La remuneración por todo concepto no podrá ser mayor a US$ 9,000 (nueve mil dólares americanos), y será cancelada en 4 partes, como sigue:

(i) 10 % a la suscripción del contrato.

(ii) 20 % a la aprobación del Primer Informe de Avance.

(iii) 30% a la aprobación del Segundo Informe de Avance.

(iv) 40% a la aprobación del Informe Final.

La Secretaría General asumirá asimismo, los gastos de pasajes y viáticos por los viajes que el consultor tuviera que realizar para participar en las reuniones andinas en las que se requiera su presencia.



5. Procedimiento de Selección:



Los candidatos deberán presentar una Carta de Presentación en la que mencionen su motivación para desarrollar la consultoría y su Hojas de Vida.



La documentación antes señalada será presentada en formato Word, a la siguiente dirección de correo: rrhh@comunidadandina.org, señalando en la referencia SG-Experto en Nomenclatura Arancelaria/AMPLIACIÓN, desde el 17 de agosto de 2010 hasta el 10 de setiembre de 2010.



Cualquier comunicación remitida a una dirección distinta a la señalada invalidará la postulación.



La Secretaría General de la Comunidad Andina desarrollará el proceso de evaluación de propuestas y selección tomando en cuenta el nivel de cumplimiento de los requisitos exigidos. Las candidaturas que no cumplan con los requisitos mínimos no serán incluidas en el proceso.



La Secretaría General podrá invitar a entrevista a los candidatos preseleccionados, mediante coordinación directa con los mismos.



La Secretaría General no expondrá los motivos para la aceptación o rechazo de las candidaturas presentadas y sólo se comunicará con el candidato seleccionado.

Etiquetas




Hola Amigo saludos desde Costa Rica

Tengo unan consulta a cerca de la clasificación arancelaria de las etiquetas de seguridad usadas en los artículos de las tiendas. Para detectar la sustracción de productos ( robo) estas “etiquetas RFID”, algunas están constituidas por un circuito impreso, y otras se puede ver un condensador eléctrico dentro de ellas y algunas a simple vista solo una lamina metálica. Las que son tipo “ botón “ son las que se les puede ver el condensador las he clasificado como condensador, pero con las otras la dudas es si se clasifican como aparatos con función propia “8543” .
Te agradezco tu opinión, gracias

Ruben Quesada Galagarza
Fiiscalizacion. D.G,Aduanas.
La Llacuna 7 piso 25-22-90-64

RESPUESTA:
Ruben:
Se clasifican, por ejemplo, en la partida 8531 las etiquetas que se fijan a las mercancías para protegerlas contra el robo y que, al introducirlas en el campo de señalización del sistema avisador (clasificado en la subpartida 8531 10) instalado a la salida de una tienda o almacén, incitan y disparan la alarma. Por el contrario, se excluyen de esta partida las etiquetas de papel en forma de circuito impreso (partida 8534).
Por ejemplo: las etiquetas de papel en forma de circuito impreso, destinadas a prevenir robos (por ejemplo: de los libros de una biblioteca).

miércoles, 8 de septiembre de 2010

84.08 MOTORES DE EMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO POR COMPRESION (MOTORES DIESEL O SEMI-DIESEL).





84.08 MOTORES DE EMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO POR COMPRESION (MOTORES DIESEL O SEMI-DIESEL).
8408.10 – Motores para la propulsión de barcos.
8408.20 – Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87.
8408.90 – Los demás motores.
Esta partida comprende los motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (excepto los del Capítulo 95), incluidos los que se destinan a la propulsión de artefactos de transporte de motor.
De concepción mecánica análoga a la de los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa, estos motores llevan los mismos órganos esenciales: cilindro, émbolo (pistón) o pistón, biela, cigüeñal, volante, dispositivo de admisión y de escape, etc.; se diferencian, sin embargo, en que el líquido combustible es casi siempre pulverizado por una bomba de inyección en el seno del aire (a veces enriquecido con gas combustible) previamente comprimido en el cilindro, en el que se inflama espontáneamente por el solo efecto del calor desarrollado por la compresión, que es mucho más elevada que en los motores de encendido por chispa.
Además de los motores llamados diesel, existe igualmente un tipo intermedio de motor de encendido por compresión llamado semidiesel, que funciona con una compresión más baja, pero que exige para el arranque un calentamiento previo de la cabeza del cilindro por un soplete (motor de cabeza caliente), o bien, la utilización de una bujía de resistencia eléctrica.
Los motores de encendido por compresión utilizan combustibles líquidos pesados, tales como aceites pesados de petróleo o de alquitrán de hulla, aceites de lignito, aceites vegetales (de cacahuate, de ricino, de palma, etc.).
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Los motores de esta partida pueden ser monocilíndricos o policilíndricos. En este último caso, las bielas están unidas al mismo cigüeñal y los cilindros, que se alimentan separadamente, pueden estar dispuestos de diversas formas: en línea vertical (rectos o invertidos), en dos grupos simétricos oblicuos (motores en V) o bien opuestos horizontales.
Los motores de esta partida tienen numerosas aplicaciones, principalmente: incorporación en máquinas agrícolas, accionamiento de generadores eléctricos, bombas o compresores, propulsión de automóviles, tractores, locomotoras o barcos, equipamiento de centrales eléctricas, etc.
Los motores de esta partida pueden llevar bombas de inyección, dispositivos de encendido, depósitos de combustible o aceite, ventiladores, bombas de aceite, etc., radiadores de agua o de aceite, filtros de aire o de aceite, embragues u otros dispositivos de toma de fuerza o también de aparatos auxiliares de arranque, eléctricos u otros. Pueden llevar igualmente reductores, variadores u otros dispositivos de cambio de velocidad. Estos motores pueden tener también un árbol flexible.
Esta partida comprende igualmente los motores móviles montados sobre patines o carretillas para usos agrícolas, obras, etc., incluidos los que tienen un embrague auxiliar somero que permite solamente el desplazamiento de la carretilla con el motor, siempre que, sin embargo, este dispo¬sitivo no confiera al conjunto el carácter de vehículo del Capítulo 87.
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Estas partida no comprende los motores de émbolo de encendido por compresión, de compresión variable, especialmente diseñados para determinar el índice de octano, de cetano, etc., de los carburantes (Capítulo 90).
PARTES
Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección), las partes de motores de esta partida se clasifican en la
partida 84.09.