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lunes, 29 de junio de 2009

NOTAS UNICAS DE CADA PAIS




Como todos sabemos nuestra NOMENCLATURA es mundial a 6 digitos.
Pero en cada pàis existen NOTAS LEGALES digamosle "aclaratorias" que cada pais a creado para poder establecer conceptos que las NOTAS LEGALES no definan claro.
Siempre es bueno tratar de investigar y conseguir estas NOTAS en la practica sirven demasiado.
En esta ocasion le toca a la NOTA ESTADISTCA 1 DE LA SECCION XVI de nuestros vecinos de USA.
"FOR THE PURPOSES OF STATISTICAL REPORTING NUMBERS 8472.90.9040, THE TERM NOTE COUNTERS AND NOTE SCANNERS MEANS DOCUMENT HANDLING MACHINES THAT COUNT CURRENCY BILLS, BANK NOTES, COUPONS, SCRIPT OR OTHER VALUE-BASED PAPER DOCUMENTS AND TO STACK THEM IN AN ORGANIZED FASHION. NOTE COUNTERS AND NOTE SCANNERS CAN BOTH INCORPORATE A SENSOR FOR DETECTING SUSPECT (i.e. COUNTERFEIT) DOCUMENTS. NOTE SCANNERS HAVE ADDITIONAL SENSORS THAT ENABLE THE MACHINES TO DISTINGUISH DOCUMENTS BY DENOMINATION".
TRADUCCION:
PARA LOS EFECTOS DE LOS NÚMEROS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA 8472.90.9040, LOS TERMINOS CONTADORES DE NOTA Y SCANNERS DE NOTA SIGNIGIFICA MAQUINAS PARA MEDIO DE MANEJO DE DOCUMENTO QUE CUENTAN LAS FACTURAS DE MONEDA, BILLETES, CUPONES, el guión y la basada en valores OTROS DOCUMENTOS Y PAPEL apilarlas en una forma organizada. Estas maquinas pueden incorporar un SENSOR PARA LA DETECCIÓN DE SOSPECHA (es decir, FALSOS) DOCUMENTOS. Los escáneres tienen sensores adicionales que permitan a las máquinas para DISTINGUIR LOS DOCUMENTOS POR DENOMINACIÓN

Consulta "DINOSEB".



El dinoseb, nombre químico: 6-sec-butil-2,4-dinitrofenol, es un plaguicida prohibido en todas sus formulaciones y usos por ser dañino para la salud humana y el medio ambiente.
El Dinoseb fue excluido de la lista de sustancias activas autorizadas para el uso en productos de protección de plantas en 1984 bajo la Ley para protección de plantas contra plagas y pestes, en muchos países. Prohibido la producción, uso y comercialización de todos los productos de protección de plantas que contengan dinoseb. El dinoseb está designado como un producto químico CFP. Está permitido el uso del producto químico para la investigación o propósitos de laboratorio en cantidades menores de 10 kg.

ES UN DERIVADO NITRADO DE UN FENOL.
EN LAS POSICIONES 2 Y 4 DEL CICLO BENCENICO SE ENCUENTRAN LOS GRUPOS NO2 (OXIDO DE NITROGENO), EN LA POSICION 6 SE ENCUENTRA LA RAMIFICACION SEC BUTIL (CABONO SEGUNDO) Y EN LA POSICION 1 EL GRUPO HIDROXILO UNIDO AL CICLO BENCENICO (OH) CON ESTO RECIBE EL NOMBRE DE FENOL.
PARTIDA 29.08 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrodados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes.
SUBPARTIDA 2908.91 - - DINOSEB (ISO) Y SUS SALES.

Video "Paneles solares".


En la practica es comun que se clasifiquen mal estos paneles.
¿POR QUE?.

domingo, 21 de junio de 2009

Papel prensa "Nota 4 del Capitulo 48".























NOTA 4 CAPITULO 48.
En este Capítulo se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir de los tipos utilizados para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 50% en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2.5 micras (micrómetros, micrones) y de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 65 g/m2.
-QUE NO ESTE ESTUCADO O RECUBIERTO.
PAPEL ESTUCADO:
Papel que en su fabricación ha recibido una capa externa de un compuesto inorgánico para mejorar su acabado dándole mayor suavidad y blancura. Su textura y terminación puede ser brillante, satinada o mate.
Su principal ventaja es que su acabado liso y menos absorbente que el de los papeles no estucados permite mejor definición de los detalles y un rango cromático más amplio. Además, los acabados estucados suelen proteger los papeles y dibujos de las radiación ultravioleta y proporcionarle mayor resistencia al desgaste.
El estucado se suele realizar con compuestos derivado del Caolín (como la caolinita) y del yeso.
FIBRAS DE MADERA.
Fibras de madera son generalmente elementos celulosicos que se extraen de los árboles, paja, bambú, semillas de algodón, el cáñamo, la caña de azúcar y otras fuentes. El final de productos de papel (papel, cartón, tejidos, cartón, etc) dicta la especie o especies de mezcla, que es el más adecuado para proporcionar la ficha de características deseables, y también dicta el procesamiento de la fibra (tratamiento químico, tratamiento térmico, mecánico 'cepillado' o refinado, etc.)
En América del Norte, la fibra de madera virgen (no reciclado) es extraída principalmente de madera (deciduos) y árboles de madera blanda (coníferas) de árboles.
Las fibras de madera también pueden ser reciclados a partir de papel usado materiales.
Las fibras de madera son tratados con la combinación con otros aditivos. Luego se transforma en una red de fibras de madera, que constituye la hoja de papel.
PAPEL PRENSA
Papel prensa es favorecido por los editores e impresores por su combinación de costo relativamente bajo (en comparación con los grados de papel utilizado para imprimir este tipo de productos como revistas o brillante folletos de venta), de alta resistencia (para ejecutar a través de los modernos de alta velocidad de impresión de Internet) y la capacidad de aceptar la impresión de cuatro colores en las cualidades que satisfagan las necesidades de los anunciantes periódico típico

PARKER PRINT STUF.

Este proceso está diseñado para medir la rugosidad de la superficie de la hoja de materiales en condiciones similares a las experimentadas durante el proceso de impresión. La muestra se fija entre una medición de precisión de ingeniería de seguridad y de un soporte de montaje diseñados específicamente. Proporciona la información necesaria para evitar largos y costosos problemas de impresión.
GRAMAJE (g/m2)
Peso en gramos por metro cuadrado de un papel o cartón, que indica su grosor:
NOTAS EXPLICATIVAS:
48.01 PAPEL PRENSA EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.
El término papel prensa está definido en la Nota 4 de este Capítulo.
En esta definición se consideran fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico‑mecánico las fibras obtenidas por diferentes técnicas de fabricación de pasta de madera en las que el desfibraje se obtiene total o principalmente ejerciendo fuerzas mecánicas sobre la materia prima. Generalmente, estas fibras se presentan en forma de:
1) La pasta mecánica, que comprende la obtenida a la muela (SGW) y la pasta mecánica a presión (PGW), así como la obtenida por refinado, por ejemplo la pasta mecánica refinada (RMP) y la pasta termomecánica (TMP).
2) La pasta químico‑mecánica, que se obtiene también por refinado pero a la que se han añadido pequeñas cantidades de productos químicos durante el tratamiento. Comprende principalmente la pasta químico‑termomecánica (CTMP), la químico‑mecánica refinada (CRMP) y la termo‑químico‑mecánica (TCMP) pero no comprende la pasta semiquímica normalmente conocida como pasta semiquímica al sulfito neutro o pasta al monosulfito (NSSC), la pasta semiquímica al bisulfito y la pasta Kraft semiquímica.

Para una descripción más detallada de los métodos de producción de estas pastas, véanse las Notas explicativas de las partidas 47.01 y 47.05.
En esta definición, la expresión fibras de madera no comprende las fibras de bambú.
De acuerdo con la Nota 8 de este Capítulo, la partida 48.01 se aplica solamente al papel prensa presentado en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar.

El papel prensa de esta partida puede haberse sometido a las operaciones mencionadas en la Nota 3 de Capítulo. Sin embargo, si ha sufrido otras operaciones, se excluye.
TEXTO WCO (INGLES)
The expression " newsprint " is defined in Note 4 to this Chapter. In this definition the expression " wood fibres obtained by a mechanical or chemi-mechanical process " means fibres obtained by various pulp manufacturing techniques in which defibration is solely or principally achieved by the application of mechanical forces upon the raw material. These fibres are generally produced in the form of the following pulps :
(1) Mechanical pulps, which include stone groundwood (SGW) and pressurised stone groundwood (PGW) pulps, as well as pulps produced in refiners, for example refiner mechanical pulp (RMP) and thermo- mechanical pulp (TMP).
(2)Chemi-mechanical pulps, which are also produced in refiners but have been treated with small amounts of chemicals. They include chemi-thermomechanical pulp (CTMP), chemi-refiner mechanical pulp (CRMP) and thermo chemi-mechanical pulp (TCMP), but do not include semi-chemical pulps generally known as neutral sulphite semi-chemical (NSSC), bisulphite semi-chemical or kraft semi-chemical pulps.
For a more detailed description of the methods of production of these pulps see the Explanatory Notes to headings 47.01 and 47.05.
The expression " wood fibres " in this definition does not cover bamboo fibres.
In accordance with Note 8 to this Chapter, this heading applies only to newsprint in strips or rolls of a width exceeding 36 cm, or in rectangular (including square) sheets with one side exceeding 36 cm and the other side exceeding 15 cm in the unfolded state. The newsprint of this heading may be subjected to processes mentioned in Note 3 to this Chapter. Newsprint otherwise processed is, however, excluded.
TEXTO WCO (FRANCES)
Le terme papier journal est défini dans la Note 4 du présent Chapitre. Dans cette définition, sont considérées comme fibres de bois obtenues par un procédé mécanique ou chimico-mécanique les fibres obtenues par différentes techniques de fabrication de pâte de bois dans lesquelles le défibrage est entièrement ou essentiellement obtenu en exerçant des forces mécaniques sur la matière première. Ces fibres sont généralement produites sous la forme des pâtes suivantes :
1) Les pâtes mécaniques, qui comprennent la pâte mécanique obtenue à la meule (SGW) et la pâte mécanique sous pression (PGW) ainsi que les pâtes obtenues par raffinage, par exemple la pâte mécanique raffinée (RMP) et la pâte thermomécanique (TMP).
2) Les pâtes chimico-mécaniques, qui sont également obtenues par raffinage mais auxquelles de petites quantités de produits chimiques ont été ajoutées au cours du traitement. Elles comprennent notamment la pâte chimico-thermomécanique (CTMP), la pâte chimico-mécanique raffinée (CRMP) et la pâte thermo-chimico-mécanique (TCMP) mais ne couvrent pas les pâtes mi-chimiques généralement connues comme pâtes mi-chimiques au sulfite neutre ou pâtes au monosulfite (NSSC), pâtes mi-chimiques au bisulfite et pâtes Kraft mi-chimiques. Pour une description plus détaillée des méthodes de production de ces pâtes, voir les Notes explicatives des n°s 47.01 et 47.05.
Pour une description plus détaillée des méthodes de production de ces pâtes, voir les Notes explicatives des n°s 47.01 et 47.05.
Dans cette définition, l'expression fibres de bois ne couvre pas les fibres de bambous. Conformément à la Note 8 du présent Chapitre, le n° 48.01 s'applique uniquement au papier journal présenté en bandes ou en rouleaux dont la largeur dépasse 36 cm ou en feuilles de forme carrée ou rectangulaire dont un côté excède 36 cm et l'autre 15 cm à l'état non plié. Le papier journal de cette position peut avoir été soumis aux ouvraisons mentionnées dans la Note 3 du présent Chapitre.
Le papier journal ayant reçu d'autres ouvraisons est, toutefois, exclu.

Video "Metales".


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Aqui les dejo algunos videos con litografia de los metales de la Seccion XV con excepcion al oro que esta excluido de dicha Seccion.

CONSIDERACIONES GENERALES
Esta Sección se refiere a los metales comunes (incluso químicamente puros) y a las manufacturas de estos metales, a reserva principalmente de las exclusiones enumeradas al final de esta Nota Explicativa. Comprende también los metales en estado nativo separados de la ganga y las matas de cobre, de níquel o de cobalto. Los minerales, incluidos los metales en estado nativo recubiertos con la ganga, se clasifican en las partidas 26.01 a 26.17.
De acuerdo con la Nota 3 de esta Sección en la Nomenclatura se entiende por metales comunes: la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, zinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tántalo, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.
Los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 se refieren a los metales comunes en bruto o en forma de productos tales como: barras, alambre o chapa, así como a las manufacturas de estos metales, con excepción de las manufacturas que se citan, sin tener en cuenta la naturaleza del metal constitutivo, en los Capítulos 82 u 83, Capítulos que tienen carácter limitativo.


A.‑ ALEACIONES DE METALES COMUNES
De acuerdo con la Nota 6 de esta Sección, cualquier referencia a un metal en los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposición en contrario (en especial para los aceros aleados), a las aleaciones con ese metal. Del mismo modo, en los Capítulos 82, 83, o en cualquier otra parte, toda indicación relativa a metales comunes alcanza a las aleaciones clasificadas como aleaciones de metales comunes.
En cuanto a las aleaciones de metales comunes, la clasificación se realiza como sigue, de acuerdo con la Nota 5 del Capítulo 71 y la Nota 5 de esta Sección:
1) Aleaciones de metales comunes y de metales preciosos.
Se clasifican como metales comunes las aleaciones con un contenido en peso inferior al 2% de plata, inferior al 2% de oro e inferior al 2% de platino. Las demás aleaciones de metales comunes con metales preciosos se clasifican en el Capítulo 71.
2) Aleaciones de metales comunes entre sí.
Las aleaciones de metales comunes entre sí se consideran como aleaciones del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás componentes, salvo las excepciones relativas a las ferroaleaciones (véase la Nota Explicativa de la partida 72.02) y a las aleaciones madre de cobre (véase la Nota Explicativa de la partida 74.05).
3) Aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no metálicos o con metales de la partida 28.05.
Estas aleaciones se clasifican como aleaciones de metales comunes del apartado 2) anterior cuando el peso total de los metales de esta Sección sea superior o igual al de los demás elementos. En caso contrario, estas aleaciones se clasifican generalmente en la partida 38.24.
4) Mezclas sinterizadas, mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los “cermets”) y compuestos intermetálicos.
Las mezclas sinterizadas de polvos metálicos y las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los “cermets”) siguen el régimen de las aleaciones. El segundo tipo de mezclas comprende en especial los lingotes de composición variable que resultan de la refundición de desechos de metal.
La clasificación de las mezclas sin sinterizar de polvos metálicos está regida por la Nota 7 de la Sección (Regla de los artículos compuestos, véase el apartado B siguiente).
Los compuestos intermetálicos de varios metales comunes siguen igualmente el régimen de las aleaciones. Se diferencian esencialmente de las aleaciones por el hecho de que la disposición de los diferentes tipos de átomos en la red cristalina está en ellos ordenada, mientras que la de las aleaciones está desordenada.


B‑ MANUFACTURAS COMPUESTAS DE METALES COMUNES
De acuerdo con la Nota 7 de esta Sección, las manufacturas de metales comunes compuestas de dos o más metales se clasifican, salvo disposición en contrario resultante del texto de las partidas (es el caso, por ejemplo, de los clavos con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre, que están clasificados con los clavos de cobre sin tener en cuenta las proporciones de los componentes), con las manufacturas correspondientes del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás metales. La misma regla se aplica a las manufacturas con partes no metálicas, siempre que por aplicación de las Reglas Generales, sea el metal común el que confiere a la manufactura el carácter esencial.
Para la aplicación de esta regla se consideran:
1) La fundición, el hierro y el acero como un solo metal.
2) Las aleaciones como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen siguen; por esta razón el latón (aleación cobre‑zinc) se tratará como cobre.
3) Los “cermets” de la partida 81.13 como si constituyeran un solo metal.


C. ‑ PARTES
En general, las partes de manufacturas manifiestamente reconocibles como tales se clasifican en las partidas referentes a dichas partes.
Por el contrario, las partes y accesorios de uso general (véase la Nota 2 de la Sección) presentadas aisladamente no se consideran partes, sino que siguen su propio régimen. Tal sería el caso, por ejemplo, de pernos especialmente diseñados para radiadores de calefacción central o de muelles especiales para automóviles. Los primeros se clasifican como pernos en la partida 73.18 y no como partes de radiadores de la partida 73.22, mientras que los segundos se clasifican en la partida 73.20 relativa a los muelles y no en la 87.08 que se refiere a las partes y accesorios de automóviles.

Hay que observar, sin embargo, que los muelles de relojería están excluidos por la Nota 2 b) de esta Sección y se clasifican en la partida 91.14.
Independientemente de las exclusiones establecidas por la Nota 1 de la presente Sección, se excluyen también, principalmente:
a) Las amalgamas de metales comunes (partida 28.53).
b) Las suspensiones coloidales de metales comunes (partidas 30.03 o 30.04 generalmente).
c) El cemento y otros productos de obturación dental (partida 30.06).
d) Las placas fotográficas de metal sensibilizadas, que se utilizan principalmente en fotograbado (partida 37.01).
e) Los productos para la producción de destellos en fotografía, de la partida 37.07.
f) Los hilados metálicos (partida 56.05); los tejidos de hilos o hilados metálicos para vestir, para tapicería y usos similares (partida 58.09).
g) Los bordados y demás artículos de hilos o hilados metálicos, comprendidos en la Sección XI.
h) Las partes de calzado, excepto las comprendidas en la Nota 2 del Capítulo 64 (protectores, anillos para ojales (ojetes), ganchos y hebillas principalmente (partida 64.06).
ij) Las monedas (partida 71.18).
k) Los desperdicios y desechos de pilas, y de acumuladores eléctricos; las pilas y baterías de pilas eléctricas fuera de uso y los acumuladores eléctricos fuera de uso (partida 85.48).
l) Los cepillos metálicos (partida 96.03).

viernes, 19 de junio de 2009

Polimeros "Policarbonatos".


















El policarbonato es un grupo de termoplásticos fácil de trabajar, moldear y termoformar, y son utilizados ampliamente en la manufactura moderna. El nombre "policarbonato" se basa en que se trata de polímeros que presentan grupos funcionales unidos por grupos carbonato en una larga cadena molecular.
Se obtienen por condensacion del bisfenol A con el fosgeno (oxicloruro de carbono) o el carbonato de difenilo.
DE ARRIBA HACIA ABAJO.
FOTO 1 POLIMEROS DE POLICARBONATO
FOTO 2 CARBONATO DE METILO
FOTO 3 FOSGENO
FOTO 4 BISFENOL A
FOTO 5 UNIDAD REPETITIVA DE UN POLIMERO DE POLICARBONATO
FOTO 6 UN DISCO COMPACTO ECHO DE POLICARBONATO.
TEXTO WCO
39.07 POLYACETALS, OTHER POLYETHERS AND EPOXIDE RESINS, IN PRIMARY FORMS;POLYCARBONATES, ALKYD RESINS, POLYALLYL ESTERS AND OTHER POLYESTERS, IN PRIMARY FORMS.
Polycarbonates.
Polymers obtained, for example, by condensing bisphenol A with phosgene (carbonyl chloride) or diphenyl carbonate and characterised by the presence of carbonic ester-functions in the polymer chain. These have a number of industrial applications, particularly in moulded articles and as glazing.
39.07 POLIACETALES, LOS DEMAS POLIETERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCIDICAS, POLIESTERES ALILICOS Y DEMAS POLIESTERES, EN FORMAS PRIMARIAS.
Los policarbonatos: son polímeros que se obtienen por condensación del bísfenol A con el fosgeno (oxicloruro de carbono) o el carbonato de difenilo y se caracterizan por la presencia de funciones éster del ácido carbónico en la cadena del polímero. Estos polímeros tienen cierto número de aplicaciones industriales, principalmente en la fabricación de artículos moldeados y en sustitución del vidrio de ventanas.




miércoles, 17 de junio de 2009

Criterio de clasificacion "Tejido NO woven".




NO TEJIDO (NONWOVEN) MANUFACTURADO UTILIZANDO EL PROCESO "WET-LAID PROCESS" QUE CONSISTE EN UNA MEZCLA DE FIBRAS SINTETICAS DE DIFERENTE ESPESOR Y FIBRAS DE CELULOSA ENTRE UN 10 A 35% IMPREGNADO DE UN AGLUTINANTE ACRILICO SOLO COMO REFUERZO DE PESO DE 60 A 80 g/m2, SE PRESENTA EN ROLLOS DE DIFERENTE ANCHURA (100 A 1500 mm)
APLICACIONES: FILTROS DE LECHE, MATERIALES PARA SUELA DE CALZADO.
SUBPARTIDA 5603.12 O 13
REGLAS 1 Y 6
NOTA:
PROCESO WET-LAID:Es un proceso de fabricación de papel modificados. Es decir, las fibras que se utilizan son suspendidas en el agua. Uno de los objetivos principales de la fabricación de material no tejido húmedo establecido es producir estructuras textiles-tejido con características, principalmente la flexibilidad y la fuerza, a velocidades muy cercanas a los asociados con papel. Máquinas de papel especializados se utilizan para separar el agua de las fibras para formar una lámina de material uniforme, que luego se seca.

jueves, 11 de junio de 2009

Criterio de clasificacion "Gripe Water"



UNA BEBIDA NO ALCOHOLICA LLAMADA GRIPE "WATER" EN PRESENTACION A LA VENTA AL POR MENOR EN UNA BOTELLLA DE 100 ml, CONTENIENDO BICARBONATO DE SODIO (50 mg POR CADA 5ml) Y ACEITE DE SEMILLAS DE ENELDO (2.15 mg por cada 5ml), DESTINADA PARA USARSE EN DETERMINADO TIPO DE DOSIS Y NO REQUIERE MAS PREPARACION NI DILUCION
DESTINADO PARA BEBES Y NIÑOS PARA EL ALIVIO DE LOS COLICOS, EXCESO DE ACIDO, AGRURAS Y FLATULENCIA.
SUBPARTIDA APLICABLE 2202.90
RG 1 Y 6
22.02 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA, Y DEMAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE HORTALIZAS DE LA PARTIDA 20.09.
2202.10 – Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
2202.90 – Las demás.
Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 o 22.01.
A) Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
Se clasifican en este grupo, entre otros:
1) El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
2) Las bebidas, tales como “gaseosa”, cola, naranjada, limonada que consisten en agua potable común, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizada con jugos (zumos) o esencias de frutas u otros frutos o extractos compuestos y, a veces, con ácido tartárico o ácido cítrico, añadidos; suelen gasearse con dióxido de carbono. Se presentan casi siempre en botellas u otros recipientes herméticos.
B) Las demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
En este grupo se clasifican, entre otros:
1) El néctar de tamarindo que se ha adecuado al consumo como bebida añadiéndole agua, azúcar u otro edulcorante y tamizándolo.
2) Algunos productos alimenticios líquidos susceptibles de consumirse directamente como bebidas, tales como las bebidas a base de leche y cacao.
Se excluyen de esta partida:
a) El yogur líquido y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, con adición de cacao, frutas u otros frutos o aromatizantes (partida 04.03).
b) Los jarabes de azúcares de la partida 17.02 y los jarabes de azúcares aromatizados de la partida 21.06.
c) El jugo (zumo) de frutas u otros frutos o de hortalizas, aunque se utilicen directamente como bebida (partida 20.09).
d) Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04.
TEXTO WCO
HEADING 22.02 - WATERS, INCLUDING MINERAL WATERS AND AERATED WATERS, CONTAINING ADDED SUGAR OR OTHER SWEETENING MATTER OR FLAVOURED, AND OTHER NON- ALCOHOLIC BEVERAGES, NOT INCLUDING FRUIT OR VEGETABLE JUICES OF HEADING 20.09.

2202.10- Waters, including mineral waters and aerated waters, containing added sugar or other sweetening matter or flavoured
2202.90- Other
This heading covers non-alcoholic beverages, as defined in Note 3 to this Chapter, not classified under other headings, particularly heading 20.09 or 22.01.
(A)Waters, including mineral waters and aerated waters, containing added sugar or other sweetening matter or flavoured. This group includes, inter alia
(1)Sweetened or flavoured mineral waters (natural or artificial).
(2)Beverages such as lemonade, orangeade, cola, consisting of ordinary drinking water, sweetened or not, flavoured with fruit juices or essences, or compound extracts, to which citric acid or tartaric acid are sometimes added. They are often aerated with carbon dioxide gas, and are generally presented in bottles or other airtight containers.
(B) Other non-alcoholic beverages, not including fruit or vegetable juices of heading 20.09. This group includes, inter alia :
(1)Tamarind nectar rendered ready for consumption as a beverage by the addition of water and sugar and straining.
(2)Certain other beverages ready for consumption, such as those with a basis of milk and cocoa.
This heading does not include : (a)Liquid yogurt and other fermented or acidified milk and cream containing cocoa, fruit or flavourings (heading 04.03).
(b)Sugar syrups of heading 17.02 and flavoured sugar syrups of heading 21.06
(c)Fruit or vegetable juices, whether or not used as beverages (heading 20.09).