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viernes, 30 de diciembre de 2011

CONVENIO DE ROTTERDAM (Inclusion de ALACLOR, ALDICARB Y ENDOSULFAN)





Para mas informacion mandar correo a: hrios_sa@hotmail.com

El imponente aumento de la producción y el comercio de sustancias químicas
durante los tres últimos decenios creado preocupación entre el público y
los círculos oficiales en relación con los posibles riesgos que entrañan los
productos químicos peligrosos y los plaguicidas. Los países que no cuentan
con una infraestructura capaz de vigilar la importación y utilización de estos
productos químicos se encuentran en una situación especialmente vulnerable.
Atendiendo a esas preocupaciones, a mediados de los años ochenta, el Programa
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) se dieron a
la tarea de elaborar y promover programas de intercambio de información con
carácter voluntario. La FAO publicó su Código Internacional de conducta sobre
la distribución y utilización de plaguicidas en 1985 y el PNUMA estableció las
Directrices de Londres para el intercambio de información sobre productos
químicos objeto de comercio internacional en 1987.
Poco después, ambas organizaciones introdujeron conjuntamente el
procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP). Aplicado de
consuno por la FAO y el PNUMA, este programa ha contribuido a asegurar que
los gobiernos cuenten con la información que necesitan sobre los productos
químicos peligrosos para evaluar los riesgos y adoptar decisiones sobre
importaciones de productos químicos con conocimiento de causa.
En vista de la necesidad de establecer controles obligatorios, los funcionarios
que asistieron a la Cumbre de Río de 1992 aprobaron el capítulo 19 del
Programa 21, en que se pidió la aprobación de un instrumento jurídicamente
vinculante sobre el procedimiento de CFP a más tardar en el año 2000. Por
consiguiente, el Consejo de la FAO (en 1994) y el Consejo de Administración
del PNUMA (en 1995) dieron instrucciones a sus directores ejecutivos para
que emprendieran negociaciones que facilitaran la finalización del texto del
Convenio sobre el consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos
productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional en marzo de 1998.

El Convenio fue aprobado y quedó abierto a la firma en una Conferencia de
Plenipotenciarios celebrada en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998 y entró
en vigor el 24 de febrero de 2004.

En la quinta Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam (COP-
5), celebrada en junio de 2011, se añadió tres productos químicos (alaclor,
aldicarb y endosulfán) al anexo III (decisiones RC-5/3, RC-5/4 y RC-5/5). Estas
enmiendas al anexo III entraron en vigor el 24 de octubre de 2011.

1. ALACLOR IDENTIFICACION Y USOS

NOMBRE COMUN
ALACLOR (ALACHLOR)

NOMBRE QUIMICO Y SINONIMOS
IUPAC: 2-cloro-2’,6’-dietil-N-metoximetilacetanilida
CA: 2-cloro-N-(2,6-dietilfenil)-N-(metoximetil)acetamida

ESTRUCTURA MOLECULAR
C14 H20 ClNO2

No. DE CAS
15972-60-8

CODIGO ADUANERO DEL SISTEMA ARMONIZADO
Codigo de alaclor: 2924.90
Codigo de preparaciones que contienen alaclor: 3808.93

OTROS NUMEROS
Codigo en Mexico: 2924.29.32
Codigo CN: 2924.29.98
EINECS: 240-110-8
CIPAC: 204
UN: 2588

CATEGORIA
Plaguicida

USO EN CATEGORIA REGULADA
El alaclor es un herbicida que se absorbe principalmente a través del suelo por los brotes de las nuevas plántulas. Tras la absorción se desplaza por toda la planta. El modo de acción parece ser la inhibición de la síntesis de proteína en las plantas susceptibles.

Comunidad Europea.- El alaclor elimina selectivamente las malas hierbas en el maíz, el maíz dulce, la soja, el girasol y el algodón, controla las hierbas anuales y las especies pequeñas de malas hierbas de hoja ancha, y elimina el crecimiento de las especies de hierbas susceptibles, en tanto que detiene el crecimiento de algunas plantas que lo toleran. Una aplicación en el suelo anterior a la aparición de la planta o en sus etapas iniciales (dos o tres hojas) basta para lograr la eliminación efectiva de las malas hierbas durante 60 a 80 días después de la aplicación. Por lo general la dosis es de 1,7 a 2,4 kg/ha.

Canada.- Herbicida para el control de las hierbas anuales y las hierbas de hoja ancha en el maíz y la soja.

NOMBRES COMERCIALES
Los nombres comerciales incluyen: Alanex, Bronco, Cannon, Crop Star, Lasso, Lariat,
Partner, Reneur y Traton.

2. Razones para su inclusión en el procedimiento de CFP
Comunidad Europea
Está prohibido comercializar productos que contengan alaclor o utilizarlos en productos fitosanitarios. El alaclor no figura en la lista de ingredientes activos autorizados del anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
Las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contuvieran alaclor debían retirarse antes del 18 de junio de 2007. A partir del 19 de diciembre de 2006 no podía concederse ni renovarse ninguna autorización de productos fitosanitarios que contuvieran alaclor.
Razón: La salud humana y el medio ambiente

Canada
Al 31 de diciembre de 1985 se prohibieron todos los usos y se cancelaron todos los registros debido a su potencial carcinógeno y la existencia de otro producto de menor riesgo (metolaclor). Posteriormente, el fabricante pidió que
una junta de examen independiente revisara la medida reglamentaria con arreglo al artículo 23 de la Ley relativa a los productos fitosanitarios. La junta de de examen del alaclor recomendó que se restableciera el registro de alaclor; sin embargo, el Ministro de Agricultura mantuvo la prohibición sobre la base del importante riesgo para la salud y la disponibilidad de una alternativa.
Razón: La salud humana (No se examinó el riesgo para el medio ambiente)

3. ALDICARB IDENTIFICACION Y USOS

NOMBRE COMUN
Aldicarb

NOMBRE QUIMICO Y SINONIMOS
IUPAC: 2-metil-2- (metiltio) propionaldehido-O-metil carbamoil-oxima
CA: 2-metil-2-(metiltio)propanal –O-[(metil amino)carbonil]-oxima

ESTRUCTURA MOLECULAR
C7 H14 N2 O2 S

No. DE CAS
116-06-3

CODIGO ADUANERO DEL SISTEMA ARMONIZADO
Código del Sistema Armonizado para el aldicarb: 2930 90
Código del Sistema Armonizado para preparados que contengan aldicarb:: 3808 91

OTROS NUMEROS
Código NC: 2930 90 85 (Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas)
CIPAC: 215
EINECS: 204-123-2
RTECS: UE2275000

CATEGORIA
Plaguicida

USO EN LA CATEGORIA REGULADA
Comunidad Europea.- Todos los usos previstos se relacionaban con la aplicación al suelo de formulaciones granuladas. Los organismos nocivos que debía controlar abarcaban una amplia gama de insectos, nemátodos y áfidos en una extensa variedad de cultivos que incluían frutas (cítricos, uvas, fresas, bananas), tomates, zanahorias, chirivías, raíces de Brassica, repollos con hojas y cabeza (bulbo y semillas), patatas, cereales, claveles, crisantemos, algodón, remolacha forrajera, guisantes forrajeros, gladiolos, maíz, plantas ornamentales y perennes, rosas y viveros.

JAMAICA.- Se sabía que las formulaciones granuladas Temik 10 y 15 de aldicarb se
utilizaban como insecticidas para controlar áfidos chupadores, ácaros, minadores de las hojas y nemátodos, particularmente en cítricos y plantas ornamentales. Todos los
agricultores podían conseguir estos productos y aplicarlos a los vegetales. Estos productos eran aplicados al suelo manualmente.

NOMBRES COMERCIALES
Temik; Sanacarb, Sentry; Tranid.
Mezclas: Cardinal (+ fipronil); Regent Plus (+ fipronil) ; Trident (+ fipronil)

4. Razones para su inclusión en el procedimiento de CFP
El aldicarb figura en el procedimiento de CFP en la categoría de plaguicidas. Su inclusión se basa en las medidas reglamentarias firmes adoptadas por la Comunidad Europea y por Jamaica, que prohíben el uso del aldicarb como plaguicida.
No se han notificado medidas reglamentarias firmes en relación con usos químicos industriales.

5. ENDOSULFAN IDENTIFICACION Y USOS

NOMBRE COMUN
Endosulfan

NOMBRE QUIMICO Y SINONIMOS
ISO: endosulfán
IUPAC: (1,4,5,6,7,7-hexacloro-8,9,10-trinorborn-5-en-2,3-ilenbismetilen) sulfito
Nombre CAS del producto químico: 3-óxido de 6,7,8,9,10,10-hexacloro 1,5,5a,6,9,9ahexahidro- 6,9-metano-2,4,3-benzodioxatiepin 3-óxido

No. DE CAS
115-29-7

CODIGO ADUANERO DEL SISTEMA ARMONIZADO
2920.90

OTROS NUMEROS
Codigo aduanero en Mexico 2920.90.03
EINECS: 2040794
Código químico de la Oficina de Programas sobre Plaguicidas 079401
Código aduanero de la CE: 2920.90.85

CATEGORIA
Plaguicida

USO EN LA CATEGORIA REGULADA
El endosulfán se ha utilizado en la Comunidad Europea como un insecticida no
sistémico, con propiedades acaricidas en los cultivos de arado y en invernaderos, en
agricultura, horticultura, huertos frutales, el sector forestal y los viveros, para controlar muchas plagas de insectos que mascan, chupan y perforan y ácaros en una amplia variedad de cultivos, entre los que se encuentran: cítricos, avellanas, pomáceas, frutas de de hueso, bayas y frutos pequeños, uvas de mesa y de vino, raíces y tubérculos, remolachas, vegetales de fruto, tomates, cucurbitáceas de piel no comestible, pimientos, papas, aceitunas, lúpulo, caña de azúcar, tabaco, alfalfa, hongos, legumbres, plantas ornamentales, cultivos de invernadero, algodón. También se utilizó para combatir la mosca tsetsé en el sur de Europa.

NOMBRES COMERCIALES
En Burkina Faso, Cabo Verde, Gambia, Guinea-Bissau, Malí, Mauritania, Níger y
Senegal, el endosulfán se usó como insecticida y/o acaricida en la producción de
algodón, para controlar plagas como la Helicoverpa armigera y los ácaros del algodón.
Nombres comerciales Benzoepin, Beosit, Caiman,, Callistar, Captus, Chlorthiepin, Cyclodan, Endo 35 EC, Endocel 35 EC, Endocoton, Endofan, Endosan EC, Endosulfan 35 EC, Endozol, FAN 35, Farmoz, FMC 5462, Hildan 35 EC, Insectophene, Kop-thiodan, Malíx, Mistral, Nufarm Endosulfan 350EC, Phaser, Plexus, Rocky, Thiodan, Thifor, Thiofanex, Thiomul, Thiosulfan, Tionel, Termicidol, Tiovel, Thionex, Thimul, Thyonex

6. Razones para su inclusión en el procedimiento de CFP
El endosulfán figura en la categoría de plaguicidas en el procedimiento de CFP. Su inclusión se basa en las medidas reglamentarias firmes adoptadas por la Comunidad Europea, Burkina Faso, Cabo Verde, Gambia, Guinea-Bissau, Malí, Mauritania, Níger y Senegal, que prohíben el uso de endosulfán como plaguicida.

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