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viernes, 30 de julio de 2010

84.03 Calderas para calefaccion central




84.03 CALDERAS PARA CALEFACCION CENTRAL, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.02.
8403.10 – Calderas.
8403.90 – Partes.
Esta partida comprende las calderas de cualquier sistema de combustión (madera, coque, gas, antracita, aceite pesado, etc.), las calderas eléctricas de cualquier dimensión, que se utilizan para la calefacción de las viviendas, apartamentos, fábricas, talleres, invernaderos, etc., por circulación de agua, con exclusión de las estufas y cocinas que puedan utilizarse accesoriamente para la calefacción central (partida 73.21).
Las calderas pueden tener dispositivos accesorios, tales como reguladores de presión, manómetros, niveles de agua, grifería o quemadores.
Están igualmente comprendidas aquí las calderas diseñadas para producir al mismo tiempo vapor a baja presión y agua caliente.
PARTES
Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección XVI), esta partida comprende también las partes de calderas tales como cuerpos, fondos, cúpulas, tapas de inspección o registros.
No se consideran partes de calderas:
a) Las tuberías que unen la caldera con los radiadores y sus accesorios (partidas 73.03 a 73.07, generalmente).
b) Los depósitos o calderines de expansión o de dilatación (partidas 73.09, 73.10 u 84.79).
c) Los quemadores para la alimentación de hogares (partida 84.16).
d) Los grifos de purga de vapor o de agua (partida 84.81).

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