Hola compañero Beto Ríos, saludos y recibe un abrazo desde Panamá.
Beto, me comentan que en Panamá quieren hacer una apertura para los autos Híbridos y para incluir también los autos eléctricos y quiero tu opinión sobre la descripción y la codificación:
mi opinión es que se deben clasificar en la subpartida 8703.90 y la descripción debe ser del tenor siguiente:
8703.90 - Los demás
-- Autos híbrídos o eléctricos para el transporte de personas
8703.90.61 --- Nuevos
8703.90.69 --- Los demás
Pero tengo mis dudas sobre el uso de la o que subrayé, debe ser (y) o debe ser (o)
Es algo sencillo, pero tengo esa duda, me parece que si pongo y, lo obligo a que el automóvil tiene que ser híbrido y no incluiría al automóvil eléctrico sólo.
Te agradezco de antemano tus comentarios y te deseo muchas bendiciones
para el año 2010.
Tito González P.
Químico de profesión
Lugar de Trabajo:MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS .... Panamá
RESPUESTA Buen dia TITO ya tengo tu contacto. Mi opinion es: Considero que la descripcion debe llevar la letra "0" asi amparas todo tipo de auto hibrido a futuro. Ahora te escribo lo siguiente solo para tu conocimiento: de acuerdo a los expertos del CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA (ahora OMA) la clasificacion se hara en base a las reglas generales, una de las razones por la cual las reglas estan es evitar textos largos y engorrosos. Por ejemplo que pasaria si no hubiera estas REGLAS???? Como sabes las modalidades de presentacion de una mcia. a despacho son varias (incompletas, sin terminar, desmontadas, combinadas, mezcladas o asociadas, etc. etc.) La regla 1 dice que el texto de partida y las notas de seccion o de capitulo son lo que clasifican...entonces si no tuvieramos otras reglas.. CUANTAS NOTAS LEGALES TUVIERAMOS EN CADA SECCION??? QUE TAN LARGO SERIA EL TEXTO DE PARTIDA???? POR EJEMPLO QUE PASARIA SI UN TEXTO MENCIONARA: 84.13 BOMBAS PARA LIQUIDOS, INCLUSO CON DISPOSITIVO MEDIDOR INCORPORADO; ELEVADORES DE LIQUIDOS:DESMONTADOS O SIN MONTAR, INCOMPLETAS O SIN TERMINAR.
Es un ejemplo sencillo a lo que voy es lo siguiente
Texto de PARTID 87.03
AUTOMOVILES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS VEHICULOS DEL TIPO FAMILIAR (“BREAK” O “STATION WAGON”) Y LOS DE CARRERAS.
EN VARIAS NOMENCLATURAS EXISTEN LA SIGUIENTE CODIFICACION:
-ELECTRICOS
-USADOS
-LOS DEMAS.
COMO VES NO ES NECESARIO AGREGAR "PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS" YA QUE EL TEXTO DE LA PARTIDA ME LO AMPARA (REGLA GENERAL 1)
En castellano, la y es la conjucion copulativa que une palabras o cláusulas en concepto afirmativo. Conjunción, palabra o conjunto de ellas que enlaza proposicion, sintagmas o palabras
En la sesion 28 de la OMA se hablo sobre esto y se clasifican segun el motor de gasolina o disesel Ejemplo gasolina + electrico (se clasifica como gasolina) diesel + electrico (se clasifica como diesel) Solo es cuestion de ver la cilindrada. SALUDOS!!
Por lo tanto creo que debes utilizar la "O" para amparar cualquier hibrido (gasolina-electrico, gasolina-hidrogeno, etc.) y electrico.
complex, magnesium stearate and acerola. It is further printed on the label that Vitamin C is
a powerful antioxidant that may keep you healthy by neutralizing free radicals and boosting
the immune system. The tablets are put up in containers (130 tablets). The recommended
dose is one tablet daily with a meal. The following text is also printed on the label :
NC0484E1
2.
"These statements have not been evaluated by the Food and Drug
Administration. These products are not intended to diagnose, treat cure or
prevent any disease."
Classification of vitamins/vitamin preparations
5. The classification of vitamins and vitamin preparations can, in the Secretariat’s
view, be summarized as follows :
6. Vitamins/vitamin preparations can be classified in heading 21.06, 29.36 or
30.03/30.04, depending on the composition, use, presentation, etc.
7. Heading 29.36 covers vitamins and intermixtures thereof. The scope of the heading
is governed by Notes 1 (c) to (g) of Chapter 29, which stipulate that the heading is restricted
to pure vitamins or intermixtures thereof and such products (i) “dissolved in water”, (ii)
“dissolved in other solvents …”, (iii) “stabilised for the purposes of preservation or transport
by adding anti-oxidants, anti-caking agents, etc…” (see also the Explanatory Note to
heading 29.36, Item (d) on page 423), and (iv) “with an added anti-dusting agent or a
colouring matter or a odoriferous substance …”.
8. Consequently, preparations containing ingredients (other than vitamins) which are
not allowed according to the provisions of Note 1 to Chapter 29, e.g., minerals are excluded
from heading 29.36.
9. Since vitamin preparations are usually put up in measured doses and in packings
for retail sale, the question to be considered is whether they should be classified in
heading 30.04 by virtue of Note 2 to Section VI.
10. While it can be argued that vitamin preparations have prophylactic value, they are
not normally medicaments used for the prevention of a specific disease or ailment (based on
the inquiries the Secretariat has received lately). The Secretariat has examined the
classification of several vitamin/mineral preparations in the past. Such preparations basically
contain the recommended daily dietary allowances of vitamins/minerals and are therefore, in
the Secretariat’s view, food preparations which are put up and consumed, for the purpose of
maintaining general health or well-being. Vitamin preparations used in the prevention or
treatment of a specific disease or ailment would normally contain a much higher dose of an
active ingredient than the normal dietary allowance.
11. Furthermore, the HS Committee at its 21st Session (March 1998) (Doc. 42.100,
Annex F/4) agreed that the scope of headings 30.03 (and 30.04) should be limited to
products used in medicine which contain, per dose, a sufficient quantity of an active
substance with a curative or prophylactic effect against a particular ailment or disease. The
determination of active substances could be based on details made available at the time of
importation by laboratory analysis.
12. Consequently, the Secretariat would be inclined to classify most vitamin
preparations in heading 21.06, by application of Note 1 (a) to Chapter 30. This would be
supported by the Explanatory Note to heading 30.04 (page 470, second paragraph) which
excludes “food supplements containing vitamins or mineral salts which are put up for the
purpose of maintaining health or well being …” from that heading.
NC0484E1
3.
Classification of the product in question
13. The product at issue (“Vitamin C 500 mg Supplement with Rose Hips”) does not
contain minerals. However, in addition to binders, mould release agents, etc, it also contains
rose hips and acerola which are fruits known as natural sources of vitamin C for nutritional
supplements. Accordingly this product can not be classified in heading 29.36 (see Note 1 to
Chapter 29).
14. The printing on the label (“These products are not intended to diagnose, treat cure
or prevent any disease”) clearly indicates that this product does not contain, per dose, a
sufficient quantity of an active substance with a curative or prophylactic effect against a
particular ailment or disease. Consequently, this product is excluded from headings 30.03
and 30.04 (see paragraphs 11 and 12 above).
15. Accordingly, the Secretariat is of the opinion that “*** Vitamin C 500 mg Supplement
with Rose Hips” should be classified in heading 21.06, by application of Note 1 (a) to Chapter
30.
III. CONCLUSION
16. The Committee is invited to rule on the classification of a vitamin preparation
referred to as “*** Vitamin C 500 mg Supplement with Rose Hips”, on the basis of the
Secretariat’s comments set out in paragraphs 3 to 15 above.
17. The Committee is also invited to instruct the Secretariat as to what further action
(e.g., further clarification of the Explanatory Notes) should be taken in this regard (see
paragraph 2 above).
Vitamin C preparation (500 mg) in the form of tablets containing ascorbic acid, corn starch,
croscarmellose sodium, cellulose, rose hips, stearic acid, lemon bioflavonoid complex,
magnesium stearate and acerola. The tablets are put up in containers (130 tablets).
Tengo un envase de unas vitaminas con minerales con gordo lobo y extracto de semilla de uva. En la etiqueta tiene impreso “suplemento alimenticio”, la información nutricional, o sea los ingredientes en mg., la vía de administración y las instrucciones de consumo, y una leyenda que dice, “este producto no es un medicamento”, aspecto muy importante para determinar que no es para usos terapéuticos o profilácticos (p. 30.04). Existen productos que contienen vitaminas y minerales, las vitaminas son compuestos orgánicos, pero los minerales no lo son, este producto se excluye del capítulo 29. La Nota 1 del capitulo 29 establece: Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; La partida 29.36 comprende c) Las mezclas de vitaminas entre sí, de provitaminas o de concentrados. en este sentido, los productos de esta partida PUEDEN ESTABILIZARSE PARA HACERLOS APTOS PARA LA CONSERVACIÓN Y EL TRANSPORTE: A CONDICIÓN de que la cantidad de sustancias añadidas o los tratamientos sufridos no sean superiores a los necesarios para la conservación o el transporte de estos productos y que esta adición o estos tratamientos NO LES MODIFIQUEN EL CARÁCTER DE PRODUCTO DE BASE Y NO LO HAGAN MÁS APTO PARA USOS DETERMINADOS QUE PARA SU UTILIZACIÓN GENERAL, así ocurre en los Productos preparados con fines terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.04). En mi opinión por tratarse de vitaminas y minerales, no tienen los niveles para considerar que es un producto Dosificado, es decir, que deben emplearse para fines terapéuticos o profilácticos y que debe de ser tomado bajo la dirección y supervisión de un médico; PARTIDA 21.06, PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. Esta partida comprende, entre otros: 16) Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de “COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS” a base de extractos de plantas, concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc., con adición de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñas de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarse EN ENVASES INDICANDO QUE SE DESTINAN A MANTENER EL ORGANISMO EN BUEN ESTADO DE SALUD. Se excluyen de esta partida las preparaciones análogas destinadas a prevenir o tratar enfermedades o afecciones (partida 30.03 o 30.04); EL CAPÍTULO 30 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, en su nota 1 establece que no comprende: a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS TÓNICAS y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV); PARTIDA 30.04 COMPRENDE: MEDICAMENTOS (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, DOSIFICADOS (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor, en este sentido, Se consideran como tales los productos que por su acondicionamiento y principalmente por la PRESENCIA EN CUALQUIER FORMA DE INDICACIONES APROPIADAS (naturaleza de las afecciones contra las que deben emplearse, modo de usarlos, posología, etc.) son identificables como destinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento (particulares, hospitales, etc.), para utilizarlos con los fines anteriormente indicados. LAS DISPOSICIONES ENUNCIADAS EN EL TEXTO DE LA PARTIDA NO SE APLICAN a los alimentos ni a las bebidas (tales como: alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, bebidas tónicas y aguas minerales naturales o artificiales), que siguen su propio régimen. Tal es, esencialmente, el caso de LAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE SÓLO CONTIENEN SUSTANCIAS NUTRITIVAS. Los elementos nutritivos más importantes contenidos en los alimentos son las proteínas, los carbohidratos y las grasas, LAS VITAMINAS Y LAS SALES MINERALES también desempeñan un papel en la alimentación. Lo mismo ocurre con los alimentos y bebidas con sustancias medicinales agregadas, desde el momento en que estas sustancias no tengan otro propósito que EL DE CREAR UN MEJOR EQUILIBRIO DIETÉTICO, AUMENTAR EL VALOR ENERGÉTICO O NUTRITIVO DEL PRODUCTO O MODIFICAR EL SABOR, SIEMPRE QUE NO PRIVEN AL PRODUCTO DEL CARÁCTER DE PREPARACIÓN ALIMENTICIA. Por otra parte, los productos consistentes en una mezcla de plantas o partes de plantas solas o mezcladas con otras sustancias, empleadas para hacer infusiones o “tisanas” (por ejemplo, aquéllas que tienen propiedades laxantes, purgantes, DIURÉTICAS o carminativas), INCLUIDOS LOS PRODUCTOS QUE OFRECEN ALIVIO A DOLENCIAS O CONTRIBUYEN A LA SALUD Y BIENESTAR GENERAL, también se excluyen de esta partida (partida 21.06). Además, esta partida (30.04) no comprende LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS QUE CONTENGAN VITAMINAS O SALES MINERALES, que se destinen a conservar el organismo en buen estado de salud, PERO QUE NO TENGAN INDICACIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN O AL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD. Estos productos, que se presentan comúnmente en forma de líquidos, pero que pueden presentarse también en polvo o en comprimidos, se clasifican generalmente en la partida 21.06 o en el Capítulo 22. Por el contrario, quedan clasificadas aquí (p. 30.04) las preparaciones en las que las SUSTANCIAS ALIMENTICIAS O LAS BEBIDAS SE UTILIZAN COMO SIMPLE SOPORTE, excipiente o edulcorante DE LAS SUSTANCIAS MEDICINALES, principalmente para facilitar su ingestión. Hay que verificar la información de las etiquetas de los productos que deben de contener la información que menciono al inicio. Esta clase de productos son normalmente comercializados como suplementos alimenticios o nutricionales y no tienen indicaciones que son para usos profilácticos o terapéuticos.
AGRADECIMIENTO AL V.A. OSCAR ALFARO, POR SU APORTE.
COMO USTEDES SABEN EL PASADO 14 DE OCTUBRE DEL 2009 SE PUBLICO EN EL DOF EL "ACUERDO POR QUE EL QUE SE MODIFICAN LAS NOTAS EXPLICATIVAS PUBLICADAS EN EL 2007". ESTO CON EL FIN DE CORREGIR ALGUNOS DE LOS ERRORES, TEXTOS VIEJOS QUE VENIA ARRASTRANDO DESDE LA PASADA ENMIENDA. RECUERDAN QUE EN EL 2007 A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CUARTA ENMIENDA SE CREO UNA NUEVA PARTIDA POR DISPOSICION DE LA OMA: 28.52 COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS, DE MERCURIO, EXCEPTO LAS AMALGAMAS. CON EL FIN DE CONTROLAR LAS OPERACIONES DE PRODUCTOS CONTENIENDO MERCURIO YA QUE LA OMA DETERMINO QUE ES PELIGROSO PARA EL SER HUMANO, "TODOS" LOS PRODUCTOS ORGANICOS O INORGANICOS QUE CONTENGAN MERCURIO, SE CLASIFICAN EN DICHA PARTIDA Y ACTUALMENTE EN ADUANA MEXICO TODOS ESTOS EMBARQUES VAN A ROJO.
Efectos en el organismo La exposición prolongada o repetida (personas que trabajan con él habitualmente sin tomar precauciones), puede provocar lesiones en riñones, cerebro y sistema nervioso. Las enfermedades o lesiones asociadas al mercurio se llaman hidrargirismo o mercurialismo e hidrargiria.
Inhalación
Los efectos inmediatos que puede producir la inhalación de grandes y continuados vapores de mercurio son: escozor de garganta, dolor de cabeza, náuseas, pérdida del apetito y debilidad muscular.
Contacto
En la mayoría de los casos tras tocar mercurio es suficiente con lavarse la zona con agua y jabón. Aunque en exposiciones prolongadas puede provocar enrojecimiento en los ojos e irritación de la piel.
Ingestión
En caso de ingestión de pequeñas cantidades, basta con enjuagar la boca con agua. En grandes cantidades puede provocar vómitos, diarrea, pérdida del apetito y debilidad muscular, por lo que habrá que buscar atención médica. La ingestión prolongada de alimentos contaminados con mercurio provoca la enfermedad conocida como de Minamata. En algunos casos puede provocar pérdida de la vista.
Partida 28.05. Nota Explicativa, apartado “D,- Mercurio” último párrafo.
Se elimina el último párrafo (exclusión) del apartado “D.- Mercurio”.
PARTIDA 28.52 SE REFORMAN LOS INCISOS 1), 2), 3) a), 5) c), 6) b), 6) c), 7), 12) a) y 13) para quedar como sigue (TEXTO EN AMARILLO SE SUPRIME):
SE SUPRIME:
1) Oxidos de mercurio. El óxido mercúrico (HgO) es el más importante. Se puede presentar en forma de polvo cristalino de color rojo vivo (óxido rojo) o de polvo amorfo más denso, de color amarillo naranja (óxido amarillo). Estos óxidos son tóxicos y se ennegrecen a la luz. Se emplean, principalmente, en oftalmología (especialmente el óxido rojo) y también para la preparación de pintura submarina, de sales de mercurio o como catalizadores.
ACTUALMENTE:
1) Oxidos de mercurio. El óxido mercúrico (HgO) es el más importante. Se puede presentar en forma de polvo cristalino de color rojo vivo (óxido rojo) o de polvo amorfo más denso, de color amarillo naranja (óxido amarillo). Estos óxidos son tóxicos y se ennegrecen a la luz. Se emplean en la preparación de pintura submarina, de sales de mercurio o como catalizadores.
SE SUPRIME:
2) Cloruros de mercurio.
a) Cloruro mercuroso (protocloruro, calomel) (Hg2Cl2). Se presenta en masas amorfas, en polvo o en cristales blancos, insolubles en agua. El calomel precipitado o al vapor es particularmente puro; se emplea como laxante o como vermifugo.
El cloruro mercuroso sirve también en pirotecnia, en la industria de la porcelana, etc.
b) Cloruro mercúrico (dicloruro, muy corrosivo) (HgCl2). Este producto cristaliza en prismas o en agujas largas. De color blanco, es soluble en agua, sobre todo caliente; es un veneno violento. Constituye un antiséptico, microbicida y parasiticida muy potente, que se emplea en soluciones muy diluidas. Sirve también para el bronceado del hierro, para la ignifugación de la madera, como intensificador en fotografía, como catalizador en química orgánica o para la preparación de óxido mercúrico.
ACTUALMENTE:
2) Cloruros de mercurio.
a) Cloruro mercuroso (protocloruro, calomel) (Hg2Cl2). Se presenta en masas amorfas, en polvo o en cristales blancos, insolubles en agua. El cloruro mercuroso se utiliza en pirotecnia, en la industria de la porcelana, etc.
b) Cloruro mercúrico (dicloruro, muy corrosivo) (HgCl2). Este producto cristaliza en prismas o en agujas largas. De color blanco, es soluble en agua, sobre todo caliente; es un veneno violento. Constituye un antiséptico, microbicida y parasiticida muy potente, que se emplea en soluciones muy diluidas. Se utiliza para el bronceado del hierro, para la ignifugación de la madera, como intensificador en fotografía, como catalizador en química orgánica o para la preparación de óxido mercúrico.
SE SUPRIME:
3) Yoduros de mercurio.
a) Yoduro mercuroso (protoyoduro) (HgI ó Hg2I2). Es un polvo cristalino o, más frecuentemente, amorfo, de color amarillo y a veces verdoso o rojizo, poco soluble en agua y muy tóxico. Se utiliza como antiséptico en medicina (antisifilítico) o en síntesis orgánica.
ACTUALMENTE:
3) Yoduros de mercurio.
a) Yoduro mercuroso (protoyoduro) (HgI ó Hg2I2). Es un polvo cristalino o, más frecuentemente, amorfo, de color amarillo y a veces verdoso o rojizo, poco soluble en agua y muy tóxico. Se utiliza en síntesis orgánica.
SE SUPRIME:
5) Sulfatos de mercurio.
c) Dioxisulfato de trimercurio (HgSO4.2HgO) (sufato mercúrico básico). Es un polvo amarillo claro, insoluble en agua que se descompone a la luz y se utiliza en medicina.
ACTUALMENTE:
5) Sulfatos de mercurio.
c) Dioxisulfato de trimercurio (HgSO4.2HgO) (sulfato mercúrico básico).
SE SUPRIME:
6) Nitratos de mercurio.
b) Nitrato mercúrico (Hg(NO3)2). Esta sal (hidratada generalmente con 2 H2O) se presenta en cristales incoloros u hojuelas blancas o amarillentas, delicuescentes y tóxicas, se emplea en sombrerería, para dorar y en medicina como antisifilítico o antiséptico. Es también agente de nitración y catalizador en síntesis orgánica; se emplea para la preparación del fulminato de mercurio, del óxido mercúrico, etc.
c) Nitratos básicos de mercurio. Estos nitratos se presentan en forma de polvo amarillo, se emplean en medicina.
ACTUALMENTE:
6) Nitratos de mercurio.
b) Nitrato mercúrico (Hg(NO3)2). Esta sal (hidratada generalmente con 2 H2O) se presenta en cristales incoloros u hojuelas blancas o amarillentas, delicuescentes y tóxicas, se emplea en sombrerería y para dorar. Es también agente de nitración y catalizador en síntesis orgánica; se emplea para la preparación del fulminato de mercurio, del óxido mercúrico, etc.
c) Nitratos básicos de mercurio.
SE SUPRIME:
7) Cianuros de mercurio.
a) Cianuro mercúrico (Hg(CN)2). Se presenta en cristales blancos, opacos, que pardean al aire, solubles en agua. Se descompone con el calor produciendo gas cianógeno, de aquí su empleo en la preparación de éste. Es un antiséptico y un desinfectante que se utiliza, en especial, para fabricar jabones desinfectantes. Se emplea también en fotografía.
b) Oxicianuro de mercurio (Hg(CN)2.HgO). Es un polvo blanco cristalino soluble en agua, sobre todo caliente. Es un antiséptico más potente que el cloruro mercúrico y menos irritante que el cianuro de mercurio y se utiliza en oftalmología, contra la erisipela, enfermedades de la piel, sífilis o esterilización de instrumentos de cirugía.
ACTUALMENTE:
7) Cianuros de mercurio.
a) Cianuro mercúrico (Hg(CN)2).
b) Oxicianuro de mercurio (Hg(CN)2.HgO).
SE SUPRIME:
12) Sales dobles o complejas.
a) Cloruro de amonio y de mercurio (cloruro mercúrico amoniacal) o cloromercuriato de amonio. Es un polvo blanco, relativamente soluble en agua caliente y tóxico. Se utiliza en medicina y pirotecnia.
ACTUALMENTE:
12) Sales dobles o complejas.
a) Cloruro de amonio y de mercurio (cloruro mercúrico amoniacal) o cloromercuriato de amonio. Es un polvo blanco, relativamente soluble en agua caliente y tóxico. Se utiliza en pirotecnia.
SE SUPRIME:
13) El cloroamiduro mercúrico (cloruro mercuroamónico) (HgNH2Cl). Es un povo blanco que con la luz pasa a grisáceo o amarillento, insoluble en agua, tóxico, que se emplea en pirotecnia o en medicina.
ACTUALMENTE:
13) El cloroamiduro mercúrico (cloruro mercuroamónico) (HgNH2Cl). Es un polvo blanco que con la luz pasa a grisáceo o amarillento, insoluble en agua, tóxico, que se emplea en pirotecnia.”
Meeting of the Customs Union Group of the Council of the European Union
Brussels, 7 January 2010
Report
At the invitation of the Spanish Presidency of the European Union, the Secretary General of WCO, Kunio Mikuriya, attended the meeting of the Customs Union Group of the EU Council on 7 January 2010 to present the main priorities and activities of the WCO for 2010.
During his speech, the Secretary General first highlighted the particularly close and constructive relations that the EU and its Member States maintained with the WCO and stressed the many mutual benefits resulting from this cooperation. He also underlined the similarities present in the strategies of both organizations particularly in areas such as the facilitation of legitimate trade, the security of the supply chain, the protection of society and Customs cooperation. In addition, he stressed that the WCO could not be successful without the effective participation of its Members and as such, he was counting on the active engagement of the EU, through the European Commission and the Customs administrations of its Member States, as key players in the international trading system.
Concerning Customs in the 21st Century, various themes relating to the effective implementation of risk management techniques, the establishment of a strong Customs-business partnership, support for the "Globally Networked Customs" initiative, the strengthening of border management and the implementation of a Single Window system (by adopting, among other things, the WCO Data Model) were discussed to illustrate the main activities that would be pursued by the WCO over the course of the coming months; reflecting the synergies between the strategies of the WCO and the EU. With respect to capacity building and the increased need for experts, Mr. Mikuriya reiterated his call to be assisted by EU Customs authorities in this regard.
The European Commission welcomed the intervention of the Secretary General and the actions taken by the WCO to modernize Customs operations and to strengthen Customs cooperation at the international level and expressed, in concert with other delegations, support for the activities of the WCO.
Use of the information for quotations or for illustration purposes is however permitted for non-commercial purposes only, on condition that the source is mentioned, in accordance with the following example:
"The diagnostic process of the WCO" 10/01/2009/WCO.
CHAPITRE 95. Note 1 m). Remplacer “et les appareils de radiotélécommande (n° 85.26);” à la fin de la Note 1 m) par : “, les disques, bandes, dispositifs de stockage rémanent des données à base de semi-conducteurs, cartes intelligentes et autres supports pour l’enregistrement du son ou pour enregistrements analogues, même enregistrés (n° 85.23), les appareils de radiotélécommande (n° 85.26) et les dispositifs sans fil à rayons infrarouges pour la commande à distance (n° 85.43);”.
Nouvelle Note 1 de sous-positions. Insérer la nouvelle Note 1 de sous-positions suivante : “Note de sous-positions. 1.- Le n° 9504.50 couvre : a) les consoles de jeux vidéo qui permettent d’afficher des images sur l’écran d’un récepteur de télévision, d’un moniteur ou d’un autre écran ou surface extérieure; ou b) les machines de jeux vidéo à écran incorporé, portatives ou non. Cette sous-position ne couvre pas les consoles ou machines de jeux vidéo fonctionnant par l’introduction d’une pièce de monnaie, d’un billet de banque, d’une carte bancaire, d’un jeton ou par tout autre moyen de paiement (n° 9504.30).”.
N° 95.04. Libellé. Remplacer “Articles pour jeux de société” par “Consoles et machines de jeux vidéo, articles pour jeux de société”.
N° 9504.10. Supprimer cette sous-position.
N° 9504.30. Nouvelle rédaction : “9504.30 - Autres jeux fonctionnant par l’introduction d’une pièce de monnaie, d’un billet de banque, d’une carte bancaire, d’un jeton ou par tout autre moyen de paiement, à l’exclusion des jeux de quilles automatiques (bowlings)”.
Nouveau n° 9504.50. Insérer la nouvelle sous-position suivante : “9504.50 - Consoles et machines de jeux vidéo, autres que celles du n° 9504.30”.
Idioma Ingles:
New Subheading Note 1 Insert the following new Subheading Note 1 : “Subheading Note. 1.- Subheading 9504.50 covers : (a) Video game consoles from which the image is reproduced on a television receiver, a monitor or other external screen or surface; or (b) Video game machines having a self-contained video screen, whether or not portable. This subheading does not cover video game consoles or machines operated by coins, banknotes, bank cards, tokens or by any other means of payment (subheading 9504.30).”.
Heading 95.04. Heading text. Delete “Articles for funfair” and substitute “Video game consoles and machines, articles for funfair”.
Subheading 9504.10. Delete this subheading.
Subheading 9504.30. Delete and substitute : “9504.30 - Other games, operated by coins, banknotes, bank cards, tokens or by any other means of payment, other than automatic bowling alley equipment”.
New subheading 9504.50. Insert the following new subheading : “9504.50 - Video game consoles and machines, other than those of subheading 9504.30”.
Traduccion al español:
Insertar la nueva nota de subpartida 1:
Nota de subpartida.
1- La subpartida 9504.50 comprende:
a) Consolas de videojuego en el cual la imagen es reproducida en un receptor de television, un monitor o cualquier otra pantalla externa o superficie; o
b) Maquinas de videojuego con una pantalla de video incorporada, sean o no portatiles.
Esta subpartida no comprende consolas o maquinas de videojuego operadas por monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o cualquier otro metodo de pago (subpartida 9504.30)
Partida 9504 texto de partida
Eliminar "Articulos para juegos de sociedad" y sustituir por "Consolas y maquinas de videjuego, articulos para juegos de sociedad".
Subpartida 9504.10 Eliminar esta subpartida.
Subpartida 9504.30 Eliminar y sustituir por:
9504.30 - Los demas juegos operados por monedas, billetes de banco, tarjetas de banco, fichas o cualquier otro metodo de pago, excepto equipos automaticos de bolos.
Nueva subpartida 9504.50:
Insertar la nueva subpartida
9504.50 - Consolas y maquinas de videjuego, excepto los comprendidos en la subpartida 9504.30
2941.10– Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos.
Los antibióticos son sustancias segregadas por microorganismos vivos que destruyen a otros microorganismos o detienen el crecimiento. Se utilizan principalmente por su poderosa acción inhibidora sobre los microorganismos patógenos, principalmente las bacterias o los hongos o, en ciertos casos, los neoplasmas. Son capaces de actuar en la sangre en concentraciones de algunos microgramos por mililitro.
PENICILINA
Las penicilinas son antibióticos del grupo de los betalactámicos empleados profusamente en el tratamiento de infecciones provocadas por bacterias sensibles. La mayoría de las penicilinas son derivados del ácido 6-aminopenicilánico, difiriendo entre sí según la sustitución en la cadena lateral de su grupo amino. La penicilina G o bencipenicilina fue el primer antibiótico empleado ampliamente en medicina; su descubrimiento ha sido atribuido a Alexander Fleming en 1928, quien junto con los científicos Ernst Boris Chain y Howard Walter Florey —que crearon un método para producir en masa el fármaco— obtuvo el Premio Nobel de Medicina en 1945.
No se conoce por completo el mecanismo de acción de las penicilinas, si bien su analogía a la D-alanil-D-alanina terminal, situada en la cadena lateral peptídica de la subunidad del peptidoglicano, sugiere que su carácter bactericida deriva de su intervención como inhibidor del proceso de transpeptidación durante la síntesis de aquél. De este modo, la penicilina actúa debilitando la pared bacteriana y favoreciendo la lisis osmótica de la bacteria durante el proceso de multiplicación.
Existe una gran diversidad de penicilinas. Algunas especies de hongos del género Penicillium sintetizan de forma natural penicilinas, como el primer tipo aislado, la penicilina G. No obstante, debido a la aparición de resistencias, se han desarrollado otras familias siguiendo básicamente dos estrategias: la adición de precursores para la cadena lateral en el medio de cultivo del hongo productor, lo que se traduce en la producción de penicilinas biosintéticas; y la modificación química de la penicilina obtenida por la fermentación biotecnológica, lo que da lugar a las penicilinas semisintéticas.
Las penicilinas difieren entre sí según su espectro de acción. Por ejemplo, la bencilpenicilina es eficaz contra bacterias Gram positivas como estreptococos y estafilococos, así como gonococos y meningococos, pero debe administrarse por vía parenteral debido a su sensibilidad al pH ácido del estómago. La fenoximetil penicilina es, en cambio, resistente a este pH y puede administrarse por vía oral. La ampicilina, además de mantener esta resistencia, es eficaz contra bacterias Gram negativas como Haemophilus, Salmonella y Shigella.
Si bien las penicilinas son los antibióticos menos tóxicos, es común que produzcan alergias. Hasta el 10% de los pacientes que reciben tratamientos de betalactámicos las desarrollan. Puesto que un shock anafiláctico puede conducir a la muerte del paciente, es necesario interrogarlo antes de iniciar el tratamiento.
Además de sus propiedades antibacterianas, la penicilina es un efectivo antídoto contra los efectos del envenenamiento por α-amanitina, uno de los aminoácidos tóxicos de los hongos del género Amanita.
Insérer le titre et la nouvelle Note 1 de sous-positions suivants : “Note de sous-positions. 1.- Au sens du n° 2403.11, il faut entendre par tabac pour pipe à eau le tabac destiné à être fumé dans une pipe à eau et qui est constitué par un mélange de tabac et de glycérol, même contenant des huiles et des extraits aromatiques, des mélasses ou du sucre et même aromatisé aux fruits. Toutefois, les produits pour pipe à eau, ne contenant pas de tabac, sont exclus de la présente sous-position.”
N° 2403.10. Nouvelle rédaction : “ - Tabac à fumer, même contenant des succédanés de tabac en toute proportion :
2403.11 -- Tabac pour pipe à eau visé à la Note 1 de sous-positions du présent Chapitre
2403.19 -- Autres”.
Idioma INGLES:
CHAPTER 24. New Subheading Note 1.
Insert the following title and new Subheading Note 1 : “Subheading Note. 1.- For the purposes of subheading 2403.11, the expression “water pipe tobacco” means tobacco intended for smoking in a water pipe and which consists of a mixture of tobacco and glycerol, whether or not containing aromatic oils and extracts, molasses or sugar, and whether or not flavoured with fruit. However, tobacco-free products intended for smoking in a water pipe are excluded from this subheading.”
Subheading 2403.10. Delete and substitute : “ - Smoking tobacco, whether or not containing tobacco substitutes in any proportion :
2403.11 -- Water pipe tobacco specified in Subheading Note 1 to this Chapter
2403.19 -- Other”.
TRADUCCION AL ESPANOL:
Nueva nota de subpartida 1 Isertar el siguiente titulo y la nueva nota de subpartida 1
"Nota de subpartida": Para los efectos de la subpartida 2403.11, la expresión "Tabaco para pipa de agua" significa el tabaco destinado a fumarse en una pipa de agua y que consiste en una mezcla de tabaco y glicerol, con o sin aceites aromáticos y extractos, melaza o azúcar, y aromatizada o no con fruta. Sin embargo, los productos libres de tabaco destinados a fumar en una pipa de agua se excluyen de esta subpartida. Subpartida 2403.10 Eliminar y sustituir por:
- Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción:
2403.11 -- Tabaco para pipa de agua espeificado en la Nota 1 de subpartida de este Capitulo