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jueves, 18 de octubre de 2007

"REGLA GENERAL No.2"

La regla general 2 tiene como finalidad ampliar el alcance de las partidas.
Es decir no es clasificatoria, es una regla ampliatora ya que amplia el texto de las partidas mas alla de lo expresado en sus textos.
La regla general No.2 se divide en 2 partes dice:
a)Cualquier referencia a un articulo en una partida determinada alcanza al articulo incluso incompleto o sin terminar siempre que este presente las caracteristicas esenciales del articulo completo o terminado. Alcanza tambien el articulo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavia.

b)Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza tambien a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.
La clasificacion de estos productos mezclados o de estos articulos compuestos se efectuara de acuerdo con los pricncipios enunciados en la regla 3.

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