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domingo, 28 de octubre de 2007

"REGLA GENERAL No. 5a"







I) La presente Regla debe entenderse aplicable exclusivamente a los continentes que, al mismo tiempo:
1) estén especialmente preparados para alojar un artículo determinado o un surtido, es decir, preparados de tal manera que el artículo contenido encuentre su lugar exacto, aunque algunos continentes puedan además tener la forma del artículo que deben contener;
2) sean susceptibles de uso prolongado, es decir, que estén concebidos, principalmente en cuanto a resistencia o acabado para tener una duración de uso en relación con la del contenido. Estos continentes suelen emplearse para proteger al artículo que alojan cuando no se utilice (transporte, colocación, etc.). Estos criterios permiten diferenciarlos de los envases comunes;
3) se presenten con los artículos que han de contener, aunque estén envasados separadamente para facilitar el transporte. Si se presentan aisladamente, los continentes siguen su propio régimen;
4) sean de una clase que se venda normalmente con dichos artículos;
5) no confieran al conjunto el carácter esencial.
II) Como ejemplos de continentes presentados con los artículos a los que se destinan y cuya clasificación se realiza por aplicación de la presente Regla se pueden citar:
1) Los estuches y cajas especiales para joyas (partida 71.13);
2) Los estuches para máquinas de afeitar eléctricas (partida 85.10);
3) Los estuches para gemelos y prismáticos o los estuches para anteojos de larga vista(partida 90.05);
4) Las fundas, cajas especiales y estuches para instrumentos de música (partida 92.02, por ejemplo);
5) Los estuches para escopetas (partida 93.03, por ejemplo).



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