DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 9/II/2010)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 4o., fracc I, 12 y 13de la LCE, y
CONSIDERANDO
Que la política arancelaria del Gobierno Federal está orientada a promover la facilitación del comercio internacional como un instrumento para aumentar la competitividad de las exportaciones;
Que con objeto de homologar el nivel arancelario de los diferentes segmentos de la cadena productiva y proporcionar una mayor congruencia al tratamiento de los sectores industriales del país para hacer más eficientes sus operaciones de comercio exterior, es necesario ajustar la desgravación arancelaria prevista en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) para productos primarios y materiales intermedios;
Que el sector del acero requiere ampliar la gradualidad de las medidas de reducción arancelaria instrumentadas, para propiciar una mayor eficiencia en sus operaciones de comercio exterior e ir ajustando sus procesos productivos en respuesta a la medida, por lo que es conveniente modificar la desgravación arancelaria prevista en el rubro de láminas y tubos;
Que a efecto de equilibrar las condiciones de acceso de ciertos productos finales importados al mercado mexicano, así como eliminar incongruencias arancelarias entre las distintas cadenas productivas industriales, es necesario ajustar la desgravación prevista en la TIGIE para bienes de los sectores de abrasivos y de grifería doméstica, adecuándose las etapas de reducción de dichos bienes para homologar su arancel con el de mercancías con características similares y no generar inconsistencias en la política arancelaria;
Que a partir del 1 de enero de 2010, ciertas fracciones arancelarias contenidas en el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial están totalmente libres de arancel en la TIGIE, por lo que se hace necesario ajustar dicho instrumento para eliminar de los diferentes programas las fracciones que están exentas del pago de arancel, a fin de que tengan un tratamiento mucho más favorable en la Tarifa que en este esquema de excepción, y
Que conforme a lo dispuesto en la LCE, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
I.- Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
ARTÍCULO 1.- Se modifican los aranceles de la TIGIE, publicada el 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
6805.10.01 De anchura superior a 1800 mm.
Kg
5
Ex.
6805.10.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
6805.20.01 Con soporte constituido solamente por papel o cartón.
Kg
5
Ex.
6805.30.01 Con soporte de otras materias.
Kg
5
Ex.
7308.30.01 Puertas, ventanas y sus marcos.
Kg
7
Ex.
7308.30.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7308.90.01 Barandales; balcones; escaleras.
Kg
7
Ex.
7308.90.02 Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción.
Kg
7
Ex.
7308.90.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7309.00.02 Tambores de acero al carbono, recubiertos interiormente con materias plásticas artificiales, con espesor de pared igual o superior a 1.5 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7309.00.03 Barriles o tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 7309.00.01 y 7309.00.02.
Kg
Ex.
Ex.
7310.10.02 Tambores estañados electrolíticamente en su interior, con capacidad superior a 200 l.
Pza
Ex.
Ex.
7310.10.04 Tanques de lámina rolada embutida con membrana de polietileno y diafragma de hule, sin accesorios periféricos.
Pza
Ex.
Ex.
7310.29.01 Barriles o tambores, excepto lo comprendido en la fracción 7310.29.05.
Kg
Ex.
Ex.
7310.29.04 Cilíndricos, con tapa, recubiertos interiormente con barniz fenólico, con diámetro interior igual o superior a 280 mm sin exceder de 290 mm, altura igual o superior a 310 mm sin exceder de 330 mm, asa de alambre con asidera de plástico y arandela de caucho para cierre a presión.
Kg
Ex.
Ex.
7312.10.03 Cable flexible (cable Bowden) constituido por alambres de acero cobrizado enrollado en espiral sobre alma del mismo material, con diámetro inferior o igual a 5 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7313.00.01 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
Kg
7
Ex.
7317.00.01 Clavos para herrar.
Kg
5
Ex.
7317.00.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
8481.80.02 Grifería sanitaria de uso doméstico.
Kg
15
Ex.
ARTÍCULO 2.- Se modifican los aranceles de la TIGIE, publicada el 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
7208.10.01 De espesor superior a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7208.10.02 De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7208.10.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7208.25.01 De espesor superior a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7208.25.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7208.26.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7208.27.01 De espesor inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7208.36.01 De espesor superior a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7208.37.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7208.38.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7208.39.01 De espesor inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7208.40.01 De espesor superior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7208.40.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7208.51.01 De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.
Kg
5
Ex.
7208.51.02 Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados
SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
Kg
5
Ex.
7208.51.03 Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
Kg
5
Ex.
7208.52.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7208.53.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7208.54.01 De espesor inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7208.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7209.15.01 Con un contenido de carbono superior a 0.4 % en peso.
Kg
5
Ex.
7209.15.02 Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
Kg
5
Ex.
7209.15.03 Aceros para porcelanizar en partes expuestas.
Kg
5
Ex.
7209.15.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7209.16.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7209.17.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
5
Ex.
7209.18.01 De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
5
Ex.
7209.25.01 De espesor superior o igual a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7209.26.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7209.27.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
5
Ex.
7209.28.01 De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
5
Ex.
7209.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7210.30.01 Láminas cincadas por las dos caras.
Kg
5
Ex.
7210.30.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7210.41.01 Láminas cincadas por las dos caras.
Kg
5
Ex.
7210.41.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7210.49.01 Láminas cincadas por las dos caras, excepto lo comprendido en las fracciones 7210.49.02, 7210.49.03 y 7210.49.04.
Kg
5
Ex.
7210.49.02 Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso.
Kg
5
Ex.
7210.49.03 De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa, o de espesor igual o superior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
Kg
5
Ex.
7210.49.04 Con un contenido de cinc en el recubrimiento inferior o igual a 50 gr/cm2.
Kg
5
Ex.
7210.49.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7210.61.01 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Kg
5
Ex.
7210.69.01 Revestidas con aluminio sin alear, conocidas como “aluminizadas”.
Kg
5
Ex.
7210.69.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7210.70.01 Láminas pintadas, cincadas por las dos caras.
Kg
5
Ex.
7210.70.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7211.13.01 Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
Kg
5
Ex.
7211.14.01 Flejes.
Kg
5
Ex.
7211.14.02 Laminados en caliente (“chapas”), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm.
Kg
5
Ex.
7211.14.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7211.19.01 Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7211.19.02 Laminadas en caliente (“chapas”), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7211.19.03 Desbastes en rollo para chapas (“Coils”).
Kg
5
Ex.
7211.19.04 Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7211.19.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7211.23.01 Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.
Kg
5
Ex.
7211.23.02 Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
Kg
5
Ex.
7211.23.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7211.29.01 Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
Kg
5
Ex.
7211.29.03 Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
Kg
5
Ex.
7211.29.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7211.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7212.20.01 Flejes.
Kg
5
Ex.
7212.20.02 Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Kg
5
Ex.
7212.20.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7212.30.01 Flejes.
Kg
5
Ex.
7212.30.02 Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Kg
5
Ex.
7212.30.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7212.40.01 Chapas recubiertas con barniz de siliconas.
Kg
5
Ex.
7212.40.02 De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.
Kg
5
Ex.
7212.40.03 Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Kg
5
Ex.
7212.40.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7212.50.01 Revestidos de otro modo.
Kg
5
Ex.
7212.60.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7213.10.01 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
Kg
5
Ex.
7213.20.01 Los demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
5
Ex.
7213.91.01 Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
Kg
5
Ex.
7213.91.02 Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
Kg
5
Ex.
7213.99.01 Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso.
Kg
5
Ex.
7213.99.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7219.31.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7219.32.01 Cuyo espesor no exceda de 4 mm.
Kg
5
Ex.
7219.32.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7219.33.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7219.34.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
5
Ex.
7219.35.01 De espesor igual o superior a 0.3 mm.
Kg
5
Ex.
7219.35.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7219.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7220.20.01 Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440) con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 6.0 mm, y con anchura máxima de 325 mm.
Kg
5
Ex.
7220.20.02 Con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7220.20.01.
Kg
5
Ex.
7220.20.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7220.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7224.10.04 Desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquillas de acero grado herramienta.
Kg
5
Ex.
7224.10.05 Desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquillas de acero rápido.
Kg
5
Ex.
7224.90.02 Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso.
Kg
5
Ex.
7224.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7225.19.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7225.30.01 Con un contenido de carbono inferior o igual a 0.01% en peso, y los siguientes elementos, considerados individualmente o en conjunto: titanio entre 0.02% y 0.15% en peso, niobio entre 0.01% y 0.03% en peso.
Kg
5
Ex.
7225.30.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7225.30.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7225.30.04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7225.30.05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7225.30.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7225.40.01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7225.40.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7225.40.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7225.40.04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7225.40.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7225.50.01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7225.50.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7225.50.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7225.50.04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7225.50.05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
5
Ex.
7225.50.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7225.91.01 Cincados electrolíticamente.
Kg
5
Ex.
7225.92.01 Cincados de otro modo.
Kg
5
Ex.
7225.99.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7226.19.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7226.91.01 De anchura superior a 500 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7226.91.02, 7226.91.03, 7226.91.04, 7226.91.05 y 7226.91.06.
Kg
5
Ex.
7226.91.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.91.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.91.04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.91.05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.91.06 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
5
Ex.
7226.91.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7226.92.01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.92.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.92.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.92.04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.92.05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
5
Ex.
7226.92.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7226.99.01 Cincados electrolíticamente.
Kg
5
Ex.
7226.99.02 Cincados de otro modo.
Kg
5
Ex.
7226.99.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7227.10.01 De acero rápido.
Kg
5
Ex.
7227.20.01 De acero silicomanganeso.
Kg
5
Ex.
7227.90.01 De acero grado herramienta.
Kg
5
Ex.
7227.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
A partir del 1o. de enero de 2011, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias incluidas en este artículo será de 3%, y a partir del 1o. de enero de 2012 será Ex., a excepción de la fracción arancelaria 7210.41.01, cuyo arancel permanecerá en 3%.
ARTÍCULO 3.- Se modifican los aranceles de la TIGIE, publicada el 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
7202.11.01 Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
Kg
3
Ex.
7202.19.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7202.21.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7202.29.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7202.30.01 Ferro-sílico-manganeso.
Kg
3
Ex.
7202.41.01 Con un contenido de carbono superior al 4% en peso.
Kg
3
Ex.
7202.49.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7202.70.01 Ferromolibdeno.
Kg
3
Ex.
7202.91.01 Ferrotitanio, encapsulado.
Kg
3
Ex.
7202.92.01 Ferrovanadio, encapsulado.
Kg
3
Ex.
7202.92.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7202.99.02 Ferrocalcio, ferrocalcio-aluminio o ferrocalcio-silicio, encapsulados.
Kg
3
Ex.
7202.99.99 Las demás.
Kg
3
Ex.
7203.10.01 Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro.
Kg
3
Ex.
7203.90.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7207.11.01 De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor.
Kg
3
Ex.
7207.12.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7207.19.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7207.20.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7214.10.01 Forjadas.
Kg
5
Ex.
7214.20.01 Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
Kg
5
Ex.
7214.20.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7214.30.01 Las demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
5
Ex.
7214.91.01 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
Kg
5
Ex.
7214.91.02 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
Kg
5
Ex.
7214.91.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7214.99.01 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
Kg
5
Ex.
7214.99.02 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
Kg
5
Ex.
7214.99.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7215.10.01 De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
Kg
5
Ex.
7215.50.99 Las demás.
Kg
5
Ex.
7216.10.01 Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.
Kg
5
Ex.
7216.21.01 Perfiles en L.
Kg
5
Ex.
7216.22.01 Perfiles en T.
Kg
5
Ex.
7216.31.01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.31.02.
Kg
5
Ex.
7216.31.02 Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
Kg
5
Ex.
7216.32.01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.32.02.
Kg
5
Ex.
7216.32.02 Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
Kg
5
Ex.
7216.32.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7216.33.01 Perfiles en H.
Kg
5
Ex.
7216.40.01 Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
Kg
5
Ex.
7216.50.01 Perfiles en forma de Z, cuyo espesor no exceda de 23 cm.
Kg
5
Ex.
7216.50.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7216.61.01 Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.61.02.
Kg
5
Ex.
7216.61.02 En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
Kg
5
Ex.
7216.61.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7216.69.01 Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.69.02.
Kg
5
Ex.
7216.69.02 En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
Kg
5
Ex.
7216.69.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7216.91.01 Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.
Kg
5
Ex.
7216.99.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7217.10.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7217.20.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7217.30.01 Con recubrimiento de cobre, con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
Kg
5
Ex.
7217.30.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7217.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7228.30.01 En aceros grado herramienta.
Kg
5
Ex.
7228.70.01 Perfiles.
Kg
5
Ex.
7301.10.01 Tablestacas.
Kg
5
Ex.
7301.20.01 Perfiles.
Kg
5
Ex.
7303.00.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7304.11.05 Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
Kg
5
Ex.
7304.19.05 Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
Kg
5
Ex.
7304.19.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7304.22.03 Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar.
Kg
5
Ex.
7304.23.01 Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
Kg
7
Ex.
7304.23.02 Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de pared igual o superior a 3.3 mm sin exceder de 3.5 mm, con recalcado exterior.
Kg
5
Ex.
7304.23.03 Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar.
Kg
5
Ex.
7304.23.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7304.31.06 De acero al carbono, con diámetro superior a 120 mm.
Kg
5
Ex.
7304.31.07 Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
Kg
5
Ex.
7304.31.08 Tubos de sondeo.
Kg
5
Ex.
7304.31.09 Tubos semiterminados o esbozos, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, con tolerancia de ±1%, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería.
Kg
5
Ex.
7304.31.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7304.39.03 Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
Kg
5
Ex.
7304.39.04 Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
Kg
5
Ex.
7304.39.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7304.51.01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
5
Ex.
7304.51.02 Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm.
Kg
5
Ex.
7304.51.03 Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
Kg
5
Ex.
7304.51.07 Tubería para calderas, según las normas NOM-B-194 (ASME o ASTM-213) y NOM-B-181 (ASME o ASTM-335), excepto las series T2, T11, T12, T22, P1, P2, P11 y P22.
Kg
5
Ex.
7304.51.08 Reconocibles para naves aéreas.
Kg
5
Ex.
7304.51.09 Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
Kg
5
Ex.
7304.51.10 Tubos semiterminados o esbozos de cualquier tipo de acero, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, o de aceros aleados cuyo diámetro exterior sea de 82.5 mm, 95 mm o 127 mm, con tolerancias de ±1% en todos los casos, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
Kg
5
Ex.
7304.51.11 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
5
Ex.
7304.51.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7304.59.04 Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
Kg
5
Ex.
7304.59.05 Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
Kg
5
Ex.
7304.59.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7304.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7305.11.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
7
Ex.
7305.11.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7305.12.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
7
Ex.
7305.12.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7305.19.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
7
Ex.
7305.31.06 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
Kg
5
Ex.
7305.39.05 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
Kg
5
Ex.
7305.39.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7305.90.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7306.30.01 Galvanizados, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
Kg
7
Ex.
7306.40.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7306.50.01 De hierro o acero, cobrizados, de doble pared soldados por fusión (proceso “brazing”) con o sin recubrimiento anticorrosivo.
Kg
5
Ex.
7306.50.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7306.61.01 De sección cuadrada o rectangular.
Kg
7
Ex.
7306.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7307.21.01 Bridas.
Kg
5
Ex.
7307.22.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7307.23.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7307.93.01 Accesorios para soldar a tope.
Kg
7
Ex.
7307.99.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7312.10.01 Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.07.
Kg
7
Ex.
7312.10.02 De acero sin galvanizar, cubierto por una capa de alambres acoplados de perfil “Z”, con diámetro inferior o igual a 60 mm.
Kg
5
Ex.
7312.10.06 Galvanizados, con diámetro inferior a 1.6 mm, constituidos por 9 o más filamentos de diámetro menor a 0.18 mm, trenzados en dirección S ó Z.
Kg
5
Ex.
7312.10.09 Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos metálicos en sus extremos.
Kg
5
Ex.
7312.10.10 Cables plastificados.
Kg
5
Ex.
7312.10.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7312.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7314.19.02 De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en las fracciones 7314.19.01 y 7314.19.03.
Kg
7
Ex.
7314.19.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7314.31.01 Cincadas.
Kg
7
Ex.
7314.39.99 Las demás.
Kg
5
Ex.
7314.41.01 Cincadas.
Kg
7
Ex.
7314.49.99 Las demás.
Kg
7
Ex.
7314.50.01 Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
Kg
5
Ex.
7315.82.01 Con terminales o accesorios de enganche.
Kg
5
Ex.
7315.82.02 De peso inferior a 15 Kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en la fracción 7315.82.01.
Kg
7
Ex.
7315.82.99 Las demás.
Kg
5
Ex.
7315.89.01 Troqueladas, sin pernos o remaches, para máquinas sembradoras o abonadoras.
Kg
5
Ex.
7315.89.02 De peso inferior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción 7315.89.01.
Kg
7
Ex.
7315.89.99 Las demás.
Kg
5
Ex.
7318.19.01 Reconocibles para naves aéreas.
Kg
5
Ex.
A partir del 1o. de enero de 2012, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias incluidas en este artículo, será Ex.
ARTÍCULO 4.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicada el 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
7304.19.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg
7
Ex.
7304.19.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
7
Ex.
7304.19.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
7
Ex.
7304.19.04 Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
7
Ex.
7304.29.01 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
Kg
7
Ex.
7304.29.02 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
Kg
7
Ex.
7304.29.03 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
Kg
7
Ex.
7304.29.04 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
Kg
7
Ex.
7304.29.05 Tubos de producción (“Tubing”), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
Kg
7
Ex.
7304.29.06 Tubos de producción (“Tubing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
Kg
7
Ex.
7304.29.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7304.31.01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
7
Ex.
7304.31.10 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
7
Ex.
7304.39.01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg
7
Ex.
7304.39.02 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
7
Ex.
7304.39.05 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Kg
7
Ex.
7304.39.06 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
7
Ex.
7304.39.07 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
7
Ex.
7304.39.09 Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
Kg
7
Ex.
7305.20.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
7
Ex.
7306.19.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7306.29.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7306.30.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7308.20.01 Torres reconocibles como concebidas exclusivamente para conducción de energía eléctrica.
Kg
7
Ex.
7312.10.05 De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.08.
Kg
7
Ex.
7312.10.07 Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
Kg
7
Ex.
7312.10.08 Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.
Kg
7
Ex.
7314.19.03 Cincadas.
Kg
7
Ex.
7314.20.01 Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².
Kg
7
Ex.
7314.42.01 Revestidas de plástico.
Kg
7
Ex.
A partir del 1o. de enero de 2012, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias incluidas en este artículo será 5%.
II.- Modificaciones a los Programas de Promoción Sectorial
ARTÍCULO 5.- .....
ARTÍCULO 6.- .....
ARTÍCULO 7.- .....
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, a excepción de lo indicado en los artículos transitorios segundo y tercero.
SEGUNDO.- .....
TERCERO.- .....
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de febrero de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 9/II/2010 (Circular G-0039/10).
ULTIMO CAMBIO D.O.F. 09/02/2010
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