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Aqui les dejo algunos videos con litografia de los metales de la Seccion XV con excepcion al oro que esta excluido de dicha Seccion.
CONSIDERACIONES GENERALES
Esta Sección se refiere a los metales comunes (incluso químicamente puros) y a las manufacturas de estos metales, a reserva principalmente de las exclusiones enumeradas al final de esta Nota Explicativa. Comprende también los metales en estado nativo separados de la ganga y las matas de cobre, de níquel o de cobalto. Los minerales, incluidos los metales en estado nativo recubiertos con la ganga, se clasifican en las partidas 26.01 a 26.17.
De acuerdo con la Nota 3 de esta Sección en la Nomenclatura se entiende por metales comunes: la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, zinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tántalo, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.
Los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 se refieren a los metales comunes en bruto o en forma de productos tales como: barras, alambre o chapa, así como a las manufacturas de estos metales, con excepción de las manufacturas que se citan, sin tener en cuenta la naturaleza del metal constitutivo, en los Capítulos 82 u 83, Capítulos que tienen carácter limitativo.
A.‑ ALEACIONES DE METALES COMUNES
De acuerdo con la Nota 6 de esta Sección, cualquier referencia a un metal en los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposición en contrario (en especial para los aceros aleados), a las aleaciones con ese metal. Del mismo modo, en los Capítulos 82, 83, o en cualquier otra parte, toda indicación relativa a metales comunes alcanza a las aleaciones clasificadas como aleaciones de metales comunes.
En cuanto a las aleaciones de metales comunes, la clasificación se realiza como sigue, de acuerdo con la Nota 5 del Capítulo 71 y la Nota 5 de esta Sección:
1) Aleaciones de metales comunes y de metales preciosos.
Se clasifican como metales comunes las aleaciones con un contenido en peso inferior al 2% de plata, inferior al 2% de oro e inferior al 2% de platino. Las demás aleaciones de metales comunes con metales preciosos se clasifican en el Capítulo 71.
2) Aleaciones de metales comunes entre sí.
Las aleaciones de metales comunes entre sí se consideran como aleaciones del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás componentes, salvo las excepciones relativas a las ferroaleaciones (véase la Nota Explicativa de la partida 72.02) y a las aleaciones madre de cobre (véase la Nota Explicativa de la partida 74.05).
3) Aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no metálicos o con metales de la partida 28.05.
Estas aleaciones se clasifican como aleaciones de metales comunes del apartado 2) anterior cuando el peso total de los metales de esta Sección sea superior o igual al de los demás elementos. En caso contrario, estas aleaciones se clasifican generalmente en la partida 38.24.
4) Mezclas sinterizadas, mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los “cermets”) y compuestos intermetálicos.
Las mezclas sinterizadas de polvos metálicos y las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los “cermets”) siguen el régimen de las aleaciones. El segundo tipo de mezclas comprende en especial los lingotes de composición variable que resultan de la refundición de desechos de metal.
La clasificación de las mezclas sin sinterizar de polvos metálicos está regida por la Nota 7 de la Sección (Regla de los artículos compuestos, véase el apartado B siguiente).
Los compuestos intermetálicos de varios metales comunes siguen igualmente el régimen de las aleaciones. Se diferencian esencialmente de las aleaciones por el hecho de que la disposición de los diferentes tipos de átomos en la red cristalina está en ellos ordenada, mientras que la de las aleaciones está desordenada.
B‑ MANUFACTURAS COMPUESTAS DE METALES COMUNES
De acuerdo con la Nota 7 de esta Sección, las manufacturas de metales comunes compuestas de dos o más metales se clasifican, salvo disposición en contrario resultante del texto de las partidas (es el caso, por ejemplo, de los clavos con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre, que están clasificados con los clavos de cobre sin tener en cuenta las proporciones de los componentes), con las manufacturas correspondientes del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás metales. La misma regla se aplica a las manufacturas con partes no metálicas, siempre que por aplicación de las Reglas Generales, sea el metal común el que confiere a la manufactura el carácter esencial.
Para la aplicación de esta regla se consideran:
1) La fundición, el hierro y el acero como un solo metal.
2) Las aleaciones como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen siguen; por esta razón el latón (aleación cobre‑zinc) se tratará como cobre.
3) Los “cermets” de la partida 81.13 como si constituyeran un solo metal.
C. ‑ PARTES
En general, las partes de manufacturas manifiestamente reconocibles como tales se clasifican en las partidas referentes a dichas partes.
Por el contrario, las partes y accesorios de uso general (véase la Nota 2 de la Sección) presentadas aisladamente no se consideran partes, sino que siguen su propio régimen. Tal sería el caso, por ejemplo, de pernos especialmente diseñados para radiadores de calefacción central o de muelles especiales para automóviles. Los primeros se clasifican como pernos en la partida 73.18 y no como partes de radiadores de la partida 73.22, mientras que los segundos se clasifican en la partida 73.20 relativa a los muelles y no en la 87.08 que se refiere a las partes y accesorios de automóviles.
Hay que observar, sin embargo, que los muelles de relojería están excluidos por la Nota 2 b) de esta Sección y se clasifican en la partida 91.14.
Independientemente de las exclusiones establecidas por la Nota 1 de la presente Sección, se excluyen también, principalmente:
a) Las amalgamas de metales comunes (partida 28.53).
b) Las suspensiones coloidales de metales comunes (partidas 30.03 o 30.04 generalmente).
c) El cemento y otros productos de obturación dental (partida 30.06).
d) Las placas fotográficas de metal sensibilizadas, que se utilizan principalmente en fotograbado (partida 37.01).
e) Los productos para la producción de destellos en fotografía, de la partida 37.07.
f) Los hilados metálicos (partida 56.05); los tejidos de hilos o hilados metálicos para vestir, para tapicería y usos similares (partida 58.09).
g) Los bordados y demás artículos de hilos o hilados metálicos, comprendidos en la Sección XI.
h) Las partes de calzado, excepto las comprendidas en la Nota 2 del Capítulo 64 (protectores, anillos para ojales (ojetes), ganchos y hebillas principalmente (partida 64.06).
ij) Las monedas (partida 71.18).
k) Los desperdicios y desechos de pilas, y de acumuladores eléctricos; las pilas y baterías de pilas eléctricas fuera de uso y los acumuladores eléctricos fuera de uso (partida 85.48).
l) Los cepillos metálicos (partida 96.03).
1 comentario:
Buen trabajo licenciado.
Me gustaria ver mas videos en el blog de preferencia maquinas o madera.
Me despido agradeciendo su tiempo, es bueno saber que sigue adelante en el duro camino de la clasificacion arancelaria.
"Le voy a mandar correos de varias mercancias para ver si me puede ayudar"
Ruben Estupiñan.
Veracruz.
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