UNA BEBIDA NO ALCOHOLICA LLAMADA GRIPE "WATER" EN PRESENTACION A LA VENTA AL POR MENOR EN UNA BOTELLLA DE 100 ml, CONTENIENDO BICARBONATO DE SODIO (50 mg POR CADA 5ml) Y ACEITE DE SEMILLAS DE ENELDO (2.15 mg por cada 5ml), DESTINADA PARA USARSE EN DETERMINADO TIPO DE DOSIS Y NO REQUIERE MAS PREPARACION NI DILUCION
DESTINADO PARA BEBES Y NIÑOS PARA EL ALIVIO DE LOS COLICOS, EXCESO DE ACIDO, AGRURAS Y FLATULENCIA.
SUBPARTIDA APLICABLE 2202.90
RG 1 Y 6
22.02 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA, Y DEMAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE HORTALIZAS DE LA PARTIDA 20.09.
2202.10 – Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
2202.90 – Las demás.
Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 o 22.01.
A) Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
Se clasifican en este grupo, entre otros:
1) El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
2) Las bebidas, tales como “gaseosa”, cola, naranjada, limonada que consisten en agua potable común, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizada con jugos (zumos) o esencias de frutas u otros frutos o extractos compuestos y, a veces, con ácido tartárico o ácido cítrico, añadidos; suelen gasearse con dióxido de carbono. Se presentan casi siempre en botellas u otros recipientes herméticos.
B) Las demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
En este grupo se clasifican, entre otros:
1) El néctar de tamarindo que se ha adecuado al consumo como bebida añadiéndole agua, azúcar u otro edulcorante y tamizándolo.
2) Algunos productos alimenticios líquidos susceptibles de consumirse directamente como bebidas, tales como las bebidas a base de leche y cacao.
Se excluyen de esta partida:
a) El yogur líquido y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, con adición de cacao, frutas u otros frutos o aromatizantes (partida 04.03).
b) Los jarabes de azúcares de la partida 17.02 y los jarabes de azúcares aromatizados de la partida 21.06.
c) El jugo (zumo) de frutas u otros frutos o de hortalizas, aunque se utilicen directamente como bebida (partida 20.09).
d) Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04.
2202.10 – Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
2202.90 – Las demás.
Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 o 22.01.
A) Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
Se clasifican en este grupo, entre otros:
1) El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
2) Las bebidas, tales como “gaseosa”, cola, naranjada, limonada que consisten en agua potable común, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizada con jugos (zumos) o esencias de frutas u otros frutos o extractos compuestos y, a veces, con ácido tartárico o ácido cítrico, añadidos; suelen gasearse con dióxido de carbono. Se presentan casi siempre en botellas u otros recipientes herméticos.
B) Las demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
En este grupo se clasifican, entre otros:
1) El néctar de tamarindo que se ha adecuado al consumo como bebida añadiéndole agua, azúcar u otro edulcorante y tamizándolo.
2) Algunos productos alimenticios líquidos susceptibles de consumirse directamente como bebidas, tales como las bebidas a base de leche y cacao.
Se excluyen de esta partida:
a) El yogur líquido y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, con adición de cacao, frutas u otros frutos o aromatizantes (partida 04.03).
b) Los jarabes de azúcares de la partida 17.02 y los jarabes de azúcares aromatizados de la partida 21.06.
c) El jugo (zumo) de frutas u otros frutos o de hortalizas, aunque se utilicen directamente como bebida (partida 20.09).
d) Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04.
TEXTO WCO
HEADING 22.02 - WATERS, INCLUDING MINERAL WATERS AND AERATED WATERS, CONTAINING ADDED SUGAR OR OTHER SWEETENING MATTER OR FLAVOURED, AND OTHER NON- ALCOHOLIC BEVERAGES, NOT INCLUDING FRUIT OR VEGETABLE JUICES OF HEADING 20.09.
2202.10- Waters, including mineral waters and aerated waters, containing added sugar or other sweetening matter or flavoured
2202.90- Other
This heading covers non-alcoholic beverages, as defined in Note 3 to this Chapter, not classified under other headings, particularly heading 20.09 or 22.01.
(A)Waters, including mineral waters and aerated waters, containing added sugar or other sweetening matter or flavoured. This group includes, inter alia
(1)Sweetened or flavoured mineral waters (natural or artificial).
(2)Beverages such as lemonade, orangeade, cola, consisting of ordinary drinking water, sweetened or not, flavoured with fruit juices or essences, or compound extracts, to which citric acid or tartaric acid are sometimes added. They are often aerated with carbon dioxide gas, and are generally presented in bottles or other airtight containers.
(B) Other non-alcoholic beverages, not including fruit or vegetable juices of heading 20.09. This group includes, inter alia :
(1)Tamarind nectar rendered ready for consumption as a beverage by the addition of water and sugar and straining.
(2)Certain other beverages ready for consumption, such as those with a basis of milk and cocoa.
This heading does not include : (a)Liquid yogurt and other fermented or acidified milk and cream containing cocoa, fruit or flavourings (heading 04.03).
(b)Sugar syrups of heading 17.02 and flavoured sugar syrups of heading 21.06
(c)Fruit or vegetable juices, whether or not used as beverages (heading 20.09).
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