martes, 22 de noviembre de 2011
Cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de cierto tipo de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta
México D.F., a 18 de Noviembre de 2011
Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de cierto tipo de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta ori-ginarias de los EUA (DOF 18/11/2011)
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
La Secretaría de Economía publicó en el DOF de fecha 18/11/2011, la citada Resolu-ción, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación, misma que detallamos a continuación:
Producto: Cierto tipo de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta
Fracción arance-laria 7305.11.01 y 7305.12.01
País de origen Estados Unidos de América
Tipo de Resolu-ción Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de cuotas compensatorias
Resolución de la autoridad 1. Declara concluidos los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones del producto en comento.
2. Impone una cuota compensatoria de 4.04% a las importaciones del pro-ducto que fabrica y exporta Berg a partir del día siguiente de la presente Resolución en el DOF, así mismo, resuelve mantener vigentes las si-guientes cuotas compensatorias por 5 años más, contados a partir del 28/05/2010.
3.
a. de 6.77% para las importaciones del producto que fabrica y exporta Berg Steel Pipe Corporation (actualmente Berg Europipe Holding Cor-poration en adelante “Berg-I”, empresa propietaria de la que comparece en estos procedimientos).
b. de 25.43% para las importaciones de todas las demás exportadoras de Estados Unidos.
Nota: De los documentos notariales que presentó Berg en la Resolución preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de cierto tipo de tubería de acero al carbono con cos-tura longitudinal recta (DOF 26/03/2011), se desprende lo siguiente:
• En 1992 las empresas Daval Investors, Inc. y Berg Steel Pipe Corporation se fusionaron (la primera como fusionante y la se-gunda como fusionada).
• A raíz de esa fusión se resolvió cambiar la denominación social de la fusionante Daval Investors Inc. a Berg Steel Pipe Corp. (Berg-I, la empresa a la que se le determinó una cuota com-pensatoria específica).
• En 2008 Berg Steel Pipe Corp. cambió su denominación social a Berg Europipe Holding Corp. y constituyó a Berg Panama City Corp. como su subsidiaria y le transfirió el molino de acero tu-bular y sus activos conexos.
• En 2008 Berg Panama City Corp. cambia de denominación so-cial y retoma el nombre de Berg Steel Pipe Corp.
• A partir de la información aportada, la Secretaría constató que Berg es subsidiaria de Berg-I y que son personas morales dis-tintas, toda vez que Berg es sucesora de todos los derechos y obligaciones asociados a todos los activos y pasivos de Berg Europipe Holding según el “Acuerdo de Cesión y Aceptación” que ambas empresas celebraron.
• En base a lo anterior, la Seceretaría determino que existen 2 personas morales distintas: aquélla a la que se le determinó la cuota compensatoria individual (Berg-I), y otra constituida más recientemente (Berg), por lo que, Las cuotas compensatorias aplicables a una empresa no le son extensibles automáticamen-te a todas sus subsidiarias, y por lo tanto la Secretaría determi-no una cuota individual.
Antecedentes
DOF 27/05/2005
DOF 18/05/2010
DOF 29/03/2011
martes, 8 de noviembre de 2011
ACERO SECCION XV
Acero es la denominación que comúnmente se le da en ingeniería metalúrgica a una aleación de hierro con una cantidad de carbono variable entre el 0,1 y el 2,1% en peso de su composición, aunque normalmente estos valores se encuentran entre el 0,2% y el 0,3%. Si la aleación posee una concentración de carbono mayor al 2,0% se producen fundiciones que, en oposición al acero, son quebradizas y no es posible forjarlas sino que deben ser moldeadas.
No se debe confundir el acero con el hierro, que es un metal relativamente duro y tenaz, con diámetro atómico (dA) de 2,48 Å, con temperatura de fusión de 1.535 °C y punto de ebullición 2.740 °C. Por su parte, el carbono es un no metal de diámetro menor (dA = 1,54 Å), blando y frágil en la mayoría de sus formas alotrópicas (excepto en la forma de diamante). La difusión de este elemento en la estructura cristalina del anterior se logra gracias a la diferencia en diámetros atómicos.
El acero conserva las características metálicas del hierro en estado puro, pero la adición de carbono y de otros elementos tanto metálicos como no metálicos mejora sus propiedades físico-químicas.
Existen muchos tipos de acero en función del o los elementos aleantes que estén presentes. La definición en porcentaje de carbono corresponde a los aceros al carbono, en los cuales este no metal es el único aleante, o hay otros pero en menores concentraciones. Otras composiciones específicas reciben denominaciones particulares en función de múltiples variables como por ejemplo los elementos que predominan en su composición (aceros al silicio), de su susceptibilidad a ciertos tratamientos (aceros de cementación), de alguna característica potenciada (aceros inoxidables) e incluso en función de su uso (aceros estructurales). Usualmente estas aleaciones de hierro se engloban bajo la denominación genérica de aceros especiales, razón por la que aquí se ha adoptado la definición de los comunes o "al carbono" que además de ser los primeros fabricados y los más empleados, sirvieron de base para los demás. Esta gran variedad de aceros llevó a Siemens a definir el acero como «un compuesto de hierro y otra sustancia que incrementa su resistencia».
Los dos componentes principales del acero se encuentran en abundancia en la naturaleza, lo que favorece su producción a gran escala. Esta variedad y disponibilidad lo hace apto para numerosos usos como la construcción de maquinaria, herramientas, edificios y obras públicas, contribuyendo al desarrollo tecnológico de las sociedades industrializadas. A pesar de ello existen sectores que no utilizan acero (como la construcción aeronáutica), debido a su densidad (7.850 kg/m³ de densidad en comparación a los 2.700 kg/m³ del aluminio, por ejemplo).
Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 9/II/2010)
DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 9/II/2010)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 4o., fracc I, 12 y 13de la LCE, y
CONSIDERANDO
Que la política arancelaria del Gobierno Federal está orientada a promover la facilitación del comercio internacional como un instrumento para aumentar la competitividad de las exportaciones;
Que con objeto de homologar el nivel arancelario de los diferentes segmentos de la cadena productiva y proporcionar una mayor congruencia al tratamiento de los sectores industriales del país para hacer más eficientes sus operaciones de comercio exterior, es necesario ajustar la desgravación arancelaria prevista en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) para productos primarios y materiales intermedios;
Que el sector del acero requiere ampliar la gradualidad de las medidas de reducción arancelaria instrumentadas, para propiciar una mayor eficiencia en sus operaciones de comercio exterior e ir ajustando sus procesos productivos en respuesta a la medida, por lo que es conveniente modificar la desgravación arancelaria prevista en el rubro de láminas y tubos;
Que a efecto de equilibrar las condiciones de acceso de ciertos productos finales importados al mercado mexicano, así como eliminar incongruencias arancelarias entre las distintas cadenas productivas industriales, es necesario ajustar la desgravación prevista en la TIGIE para bienes de los sectores de abrasivos y de grifería doméstica, adecuándose las etapas de reducción de dichos bienes para homologar su arancel con el de mercancías con características similares y no generar inconsistencias en la política arancelaria;
Que a partir del 1 de enero de 2010, ciertas fracciones arancelarias contenidas en el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial están totalmente libres de arancel en la TIGIE, por lo que se hace necesario ajustar dicho instrumento para eliminar de los diferentes programas las fracciones que están exentas del pago de arancel, a fin de que tengan un tratamiento mucho más favorable en la Tarifa que en este esquema de excepción, y
Que conforme a lo dispuesto en la LCE, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
I.- Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
ARTÍCULO 1.- Se modifican los aranceles de la TIGIE, publicada el 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
6805.10.01 De anchura superior a 1800 mm.
Kg
5
Ex.
6805.10.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
6805.20.01 Con soporte constituido solamente por papel o cartón.
Kg
5
Ex.
6805.30.01 Con soporte de otras materias.
Kg
5
Ex.
7308.30.01 Puertas, ventanas y sus marcos.
Kg
7
Ex.
7308.30.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7308.90.01 Barandales; balcones; escaleras.
Kg
7
Ex.
7308.90.02 Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción.
Kg
7
Ex.
7308.90.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7309.00.02 Tambores de acero al carbono, recubiertos interiormente con materias plásticas artificiales, con espesor de pared igual o superior a 1.5 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7309.00.03 Barriles o tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 7309.00.01 y 7309.00.02.
Kg
Ex.
Ex.
7310.10.02 Tambores estañados electrolíticamente en su interior, con capacidad superior a 200 l.
Pza
Ex.
Ex.
7310.10.04 Tanques de lámina rolada embutida con membrana de polietileno y diafragma de hule, sin accesorios periféricos.
Pza
Ex.
Ex.
7310.29.01 Barriles o tambores, excepto lo comprendido en la fracción 7310.29.05.
Kg
Ex.
Ex.
7310.29.04 Cilíndricos, con tapa, recubiertos interiormente con barniz fenólico, con diámetro interior igual o superior a 280 mm sin exceder de 290 mm, altura igual o superior a 310 mm sin exceder de 330 mm, asa de alambre con asidera de plástico y arandela de caucho para cierre a presión.
Kg
Ex.
Ex.
7312.10.03 Cable flexible (cable Bowden) constituido por alambres de acero cobrizado enrollado en espiral sobre alma del mismo material, con diámetro inferior o igual a 5 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7313.00.01 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
Kg
7
Ex.
7317.00.01 Clavos para herrar.
Kg
5
Ex.
7317.00.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
8481.80.02 Grifería sanitaria de uso doméstico.
Kg
15
Ex.
ARTÍCULO 2.- Se modifican los aranceles de la TIGIE, publicada el 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
7208.10.01 De espesor superior a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7208.10.02 De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7208.10.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7208.25.01 De espesor superior a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7208.25.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7208.26.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7208.27.01 De espesor inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7208.36.01 De espesor superior a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7208.37.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7208.38.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7208.39.01 De espesor inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7208.40.01 De espesor superior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7208.40.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7208.51.01 De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.
Kg
5
Ex.
7208.51.02 Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados
SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
Kg
5
Ex.
7208.51.03 Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
Kg
5
Ex.
7208.52.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7208.53.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7208.54.01 De espesor inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7208.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7209.15.01 Con un contenido de carbono superior a 0.4 % en peso.
Kg
5
Ex.
7209.15.02 Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
Kg
5
Ex.
7209.15.03 Aceros para porcelanizar en partes expuestas.
Kg
5
Ex.
7209.15.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7209.16.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7209.17.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
5
Ex.
7209.18.01 De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
5
Ex.
7209.25.01 De espesor superior o igual a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7209.26.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7209.27.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
5
Ex.
7209.28.01 De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
5
Ex.
7209.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7210.30.01 Láminas cincadas por las dos caras.
Kg
5
Ex.
7210.30.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7210.41.01 Láminas cincadas por las dos caras.
Kg
5
Ex.
7210.41.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7210.49.01 Láminas cincadas por las dos caras, excepto lo comprendido en las fracciones 7210.49.02, 7210.49.03 y 7210.49.04.
Kg
5
Ex.
7210.49.02 Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso.
Kg
5
Ex.
7210.49.03 De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa, o de espesor igual o superior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
Kg
5
Ex.
7210.49.04 Con un contenido de cinc en el recubrimiento inferior o igual a 50 gr/cm2.
Kg
5
Ex.
7210.49.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7210.61.01 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Kg
5
Ex.
7210.69.01 Revestidas con aluminio sin alear, conocidas como “aluminizadas”.
Kg
5
Ex.
7210.69.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7210.70.01 Láminas pintadas, cincadas por las dos caras.
Kg
5
Ex.
7210.70.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7211.13.01 Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
Kg
5
Ex.
7211.14.01 Flejes.
Kg
5
Ex.
7211.14.02 Laminados en caliente (“chapas”), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm.
Kg
5
Ex.
7211.14.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7211.19.01 Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7211.19.02 Laminadas en caliente (“chapas”), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7211.19.03 Desbastes en rollo para chapas (“Coils”).
Kg
5
Ex.
7211.19.04 Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7211.19.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7211.23.01 Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.
Kg
5
Ex.
7211.23.02 Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
Kg
5
Ex.
7211.23.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7211.29.01 Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
Kg
5
Ex.
7211.29.03 Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
Kg
5
Ex.
7211.29.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7211.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7212.20.01 Flejes.
Kg
5
Ex.
7212.20.02 Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Kg
5
Ex.
7212.20.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7212.30.01 Flejes.
Kg
5
Ex.
7212.30.02 Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Kg
5
Ex.
7212.30.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7212.40.01 Chapas recubiertas con barniz de siliconas.
Kg
5
Ex.
7212.40.02 De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.
Kg
5
Ex.
7212.40.03 Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Kg
5
Ex.
7212.40.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7212.50.01 Revestidos de otro modo.
Kg
5
Ex.
7212.60.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7213.10.01 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
Kg
5
Ex.
7213.20.01 Los demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
5
Ex.
7213.91.01 Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
Kg
5
Ex.
7213.91.02 Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
Kg
5
Ex.
7213.99.01 Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso.
Kg
5
Ex.
7213.99.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7219.31.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7219.32.01 Cuyo espesor no exceda de 4 mm.
Kg
5
Ex.
7219.32.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7219.33.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7219.34.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
5
Ex.
7219.35.01 De espesor igual o superior a 0.3 mm.
Kg
5
Ex.
7219.35.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7219.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7220.20.01 Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440) con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 6.0 mm, y con anchura máxima de 325 mm.
Kg
5
Ex.
7220.20.02 Con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7220.20.01.
Kg
5
Ex.
7220.20.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7220.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7224.10.04 Desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquillas de acero grado herramienta.
Kg
5
Ex.
7224.10.05 Desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquillas de acero rápido.
Kg
5
Ex.
7224.90.02 Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso.
Kg
5
Ex.
7224.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7225.19.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7225.30.01 Con un contenido de carbono inferior o igual a 0.01% en peso, y los siguientes elementos, considerados individualmente o en conjunto: titanio entre 0.02% y 0.15% en peso, niobio entre 0.01% y 0.03% en peso.
Kg
5
Ex.
7225.30.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7225.30.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7225.30.04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7225.30.05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7225.30.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7225.40.01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7225.40.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7225.40.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7225.40.04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7225.40.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7225.50.01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7225.50.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7225.50.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7225.50.04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7225.50.05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
5
Ex.
7225.50.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7225.91.01 Cincados electrolíticamente.
Kg
5
Ex.
7225.92.01 Cincados de otro modo.
Kg
5
Ex.
7225.99.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7226.19.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7226.91.01 De anchura superior a 500 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7226.91.02, 7226.91.03, 7226.91.04, 7226.91.05 y 7226.91.06.
Kg
5
Ex.
7226.91.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.91.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.91.04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.91.05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.91.06 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
5
Ex.
7226.91.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7226.92.01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.92.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.92.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.92.04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.92.05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
5
Ex.
7226.92.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7226.99.01 Cincados electrolíticamente.
Kg
5
Ex.
7226.99.02 Cincados de otro modo.
Kg
5
Ex.
7226.99.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7227.10.01 De acero rápido.
Kg
5
Ex.
7227.20.01 De acero silicomanganeso.
Kg
5
Ex.
7227.90.01 De acero grado herramienta.
Kg
5
Ex.
7227.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
A partir del 1o. de enero de 2011, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias incluidas en este artículo será de 3%, y a partir del 1o. de enero de 2012 será Ex., a excepción de la fracción arancelaria 7210.41.01, cuyo arancel permanecerá en 3%.
ARTÍCULO 3.- Se modifican los aranceles de la TIGIE, publicada el 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
7202.11.01 Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
Kg
3
Ex.
7202.19.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7202.21.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7202.29.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7202.30.01 Ferro-sílico-manganeso.
Kg
3
Ex.
7202.41.01 Con un contenido de carbono superior al 4% en peso.
Kg
3
Ex.
7202.49.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7202.70.01 Ferromolibdeno.
Kg
3
Ex.
7202.91.01 Ferrotitanio, encapsulado.
Kg
3
Ex.
7202.92.01 Ferrovanadio, encapsulado.
Kg
3
Ex.
7202.92.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7202.99.02 Ferrocalcio, ferrocalcio-aluminio o ferrocalcio-silicio, encapsulados.
Kg
3
Ex.
7202.99.99 Las demás.
Kg
3
Ex.
7203.10.01 Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro.
Kg
3
Ex.
7203.90.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7207.11.01 De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor.
Kg
3
Ex.
7207.12.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7207.19.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7207.20.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7214.10.01 Forjadas.
Kg
5
Ex.
7214.20.01 Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
Kg
5
Ex.
7214.20.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7214.30.01 Las demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
5
Ex.
7214.91.01 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
Kg
5
Ex.
7214.91.02 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
Kg
5
Ex.
7214.91.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7214.99.01 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
Kg
5
Ex.
7214.99.02 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
Kg
5
Ex.
7214.99.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7215.10.01 De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
Kg
5
Ex.
7215.50.99 Las demás.
Kg
5
Ex.
7216.10.01 Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.
Kg
5
Ex.
7216.21.01 Perfiles en L.
Kg
5
Ex.
7216.22.01 Perfiles en T.
Kg
5
Ex.
7216.31.01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.31.02.
Kg
5
Ex.
7216.31.02 Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
Kg
5
Ex.
7216.32.01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.32.02.
Kg
5
Ex.
7216.32.02 Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
Kg
5
Ex.
7216.32.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7216.33.01 Perfiles en H.
Kg
5
Ex.
7216.40.01 Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
Kg
5
Ex.
7216.50.01 Perfiles en forma de Z, cuyo espesor no exceda de 23 cm.
Kg
5
Ex.
7216.50.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7216.61.01 Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.61.02.
Kg
5
Ex.
7216.61.02 En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
Kg
5
Ex.
7216.61.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7216.69.01 Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.69.02.
Kg
5
Ex.
7216.69.02 En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
Kg
5
Ex.
7216.69.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7216.91.01 Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.
Kg
5
Ex.
7216.99.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7217.10.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7217.20.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7217.30.01 Con recubrimiento de cobre, con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
Kg
5
Ex.
7217.30.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7217.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7228.30.01 En aceros grado herramienta.
Kg
5
Ex.
7228.70.01 Perfiles.
Kg
5
Ex.
7301.10.01 Tablestacas.
Kg
5
Ex.
7301.20.01 Perfiles.
Kg
5
Ex.
7303.00.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7304.11.05 Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
Kg
5
Ex.
7304.19.05 Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
Kg
5
Ex.
7304.19.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7304.22.03 Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar.
Kg
5
Ex.
7304.23.01 Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
Kg
7
Ex.
7304.23.02 Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de pared igual o superior a 3.3 mm sin exceder de 3.5 mm, con recalcado exterior.
Kg
5
Ex.
7304.23.03 Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar.
Kg
5
Ex.
7304.23.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7304.31.06 De acero al carbono, con diámetro superior a 120 mm.
Kg
5
Ex.
7304.31.07 Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
Kg
5
Ex.
7304.31.08 Tubos de sondeo.
Kg
5
Ex.
7304.31.09 Tubos semiterminados o esbozos, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, con tolerancia de ±1%, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería.
Kg
5
Ex.
7304.31.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7304.39.03 Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
Kg
5
Ex.
7304.39.04 Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
Kg
5
Ex.
7304.39.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7304.51.01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
5
Ex.
7304.51.02 Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm.
Kg
5
Ex.
7304.51.03 Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
Kg
5
Ex.
7304.51.07 Tubería para calderas, según las normas NOM-B-194 (ASME o ASTM-213) y NOM-B-181 (ASME o ASTM-335), excepto las series T2, T11, T12, T22, P1, P2, P11 y P22.
Kg
5
Ex.
7304.51.08 Reconocibles para naves aéreas.
Kg
5
Ex.
7304.51.09 Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
Kg
5
Ex.
7304.51.10 Tubos semiterminados o esbozos de cualquier tipo de acero, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, o de aceros aleados cuyo diámetro exterior sea de 82.5 mm, 95 mm o 127 mm, con tolerancias de ±1% en todos los casos, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
Kg
5
Ex.
7304.51.11 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
5
Ex.
7304.51.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7304.59.04 Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
Kg
5
Ex.
7304.59.05 Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
Kg
5
Ex.
7304.59.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7304.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7305.11.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
7
Ex.
7305.11.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7305.12.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
7
Ex.
7305.12.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7305.19.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
7
Ex.
7305.31.06 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
Kg
5
Ex.
7305.39.05 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
Kg
5
Ex.
7305.39.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7305.90.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7306.30.01 Galvanizados, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
Kg
7
Ex.
7306.40.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7306.50.01 De hierro o acero, cobrizados, de doble pared soldados por fusión (proceso “brazing”) con o sin recubrimiento anticorrosivo.
Kg
5
Ex.
7306.50.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7306.61.01 De sección cuadrada o rectangular.
Kg
7
Ex.
7306.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7307.21.01 Bridas.
Kg
5
Ex.
7307.22.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7307.23.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7307.93.01 Accesorios para soldar a tope.
Kg
7
Ex.
7307.99.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7312.10.01 Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.07.
Kg
7
Ex.
7312.10.02 De acero sin galvanizar, cubierto por una capa de alambres acoplados de perfil “Z”, con diámetro inferior o igual a 60 mm.
Kg
5
Ex.
7312.10.06 Galvanizados, con diámetro inferior a 1.6 mm, constituidos por 9 o más filamentos de diámetro menor a 0.18 mm, trenzados en dirección S ó Z.
Kg
5
Ex.
7312.10.09 Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos metálicos en sus extremos.
Kg
5
Ex.
7312.10.10 Cables plastificados.
Kg
5
Ex.
7312.10.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7312.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7314.19.02 De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en las fracciones 7314.19.01 y 7314.19.03.
Kg
7
Ex.
7314.19.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7314.31.01 Cincadas.
Kg
7
Ex.
7314.39.99 Las demás.
Kg
5
Ex.
7314.41.01 Cincadas.
Kg
7
Ex.
7314.49.99 Las demás.
Kg
7
Ex.
7314.50.01 Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
Kg
5
Ex.
7315.82.01 Con terminales o accesorios de enganche.
Kg
5
Ex.
7315.82.02 De peso inferior a 15 Kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en la fracción 7315.82.01.
Kg
7
Ex.
7315.82.99 Las demás.
Kg
5
Ex.
7315.89.01 Troqueladas, sin pernos o remaches, para máquinas sembradoras o abonadoras.
Kg
5
Ex.
7315.89.02 De peso inferior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción 7315.89.01.
Kg
7
Ex.
7315.89.99 Las demás.
Kg
5
Ex.
7318.19.01 Reconocibles para naves aéreas.
Kg
5
Ex.
A partir del 1o. de enero de 2012, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias incluidas en este artículo, será Ex.
ARTÍCULO 4.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicada el 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
7304.19.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg
7
Ex.
7304.19.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
7
Ex.
7304.19.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
7
Ex.
7304.19.04 Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
7
Ex.
7304.29.01 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
Kg
7
Ex.
7304.29.02 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
Kg
7
Ex.
7304.29.03 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
Kg
7
Ex.
7304.29.04 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
Kg
7
Ex.
7304.29.05 Tubos de producción (“Tubing”), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
Kg
7
Ex.
7304.29.06 Tubos de producción (“Tubing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
Kg
7
Ex.
7304.29.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7304.31.01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
7
Ex.
7304.31.10 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
7
Ex.
7304.39.01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg
7
Ex.
7304.39.02 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
7
Ex.
7304.39.05 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Kg
7
Ex.
7304.39.06 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
7
Ex.
7304.39.07 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
7
Ex.
7304.39.09 Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
Kg
7
Ex.
7305.20.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
7
Ex.
7306.19.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7306.29.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7306.30.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7308.20.01 Torres reconocibles como concebidas exclusivamente para conducción de energía eléctrica.
Kg
7
Ex.
7312.10.05 De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.08.
Kg
7
Ex.
7312.10.07 Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
Kg
7
Ex.
7312.10.08 Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.
Kg
7
Ex.
7314.19.03 Cincadas.
Kg
7
Ex.
7314.20.01 Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².
Kg
7
Ex.
7314.42.01 Revestidas de plástico.
Kg
7
Ex.
A partir del 1o. de enero de 2012, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias incluidas en este artículo será 5%.
II.- Modificaciones a los Programas de Promoción Sectorial
ARTÍCULO 5.- .....
ARTÍCULO 6.- .....
ARTÍCULO 7.- .....
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, a excepción de lo indicado en los artículos transitorios segundo y tercero.
SEGUNDO.- .....
TERCERO.- .....
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de febrero de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 9/II/2010 (Circular G-0039/10).
ULTIMO CAMBIO D.O.F. 09/02/2010
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 4o., fracc I, 12 y 13de la LCE, y
CONSIDERANDO
Que la política arancelaria del Gobierno Federal está orientada a promover la facilitación del comercio internacional como un instrumento para aumentar la competitividad de las exportaciones;
Que con objeto de homologar el nivel arancelario de los diferentes segmentos de la cadena productiva y proporcionar una mayor congruencia al tratamiento de los sectores industriales del país para hacer más eficientes sus operaciones de comercio exterior, es necesario ajustar la desgravación arancelaria prevista en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) para productos primarios y materiales intermedios;
Que el sector del acero requiere ampliar la gradualidad de las medidas de reducción arancelaria instrumentadas, para propiciar una mayor eficiencia en sus operaciones de comercio exterior e ir ajustando sus procesos productivos en respuesta a la medida, por lo que es conveniente modificar la desgravación arancelaria prevista en el rubro de láminas y tubos;
Que a efecto de equilibrar las condiciones de acceso de ciertos productos finales importados al mercado mexicano, así como eliminar incongruencias arancelarias entre las distintas cadenas productivas industriales, es necesario ajustar la desgravación prevista en la TIGIE para bienes de los sectores de abrasivos y de grifería doméstica, adecuándose las etapas de reducción de dichos bienes para homologar su arancel con el de mercancías con características similares y no generar inconsistencias en la política arancelaria;
Que a partir del 1 de enero de 2010, ciertas fracciones arancelarias contenidas en el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial están totalmente libres de arancel en la TIGIE, por lo que se hace necesario ajustar dicho instrumento para eliminar de los diferentes programas las fracciones que están exentas del pago de arancel, a fin de que tengan un tratamiento mucho más favorable en la Tarifa que en este esquema de excepción, y
Que conforme a lo dispuesto en la LCE, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
I.- Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
ARTÍCULO 1.- Se modifican los aranceles de la TIGIE, publicada el 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
6805.10.01 De anchura superior a 1800 mm.
Kg
5
Ex.
6805.10.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
6805.20.01 Con soporte constituido solamente por papel o cartón.
Kg
5
Ex.
6805.30.01 Con soporte de otras materias.
Kg
5
Ex.
7308.30.01 Puertas, ventanas y sus marcos.
Kg
7
Ex.
7308.30.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7308.90.01 Barandales; balcones; escaleras.
Kg
7
Ex.
7308.90.02 Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción.
Kg
7
Ex.
7308.90.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7309.00.02 Tambores de acero al carbono, recubiertos interiormente con materias plásticas artificiales, con espesor de pared igual o superior a 1.5 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7309.00.03 Barriles o tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 7309.00.01 y 7309.00.02.
Kg
Ex.
Ex.
7310.10.02 Tambores estañados electrolíticamente en su interior, con capacidad superior a 200 l.
Pza
Ex.
Ex.
7310.10.04 Tanques de lámina rolada embutida con membrana de polietileno y diafragma de hule, sin accesorios periféricos.
Pza
Ex.
Ex.
7310.29.01 Barriles o tambores, excepto lo comprendido en la fracción 7310.29.05.
Kg
Ex.
Ex.
7310.29.04 Cilíndricos, con tapa, recubiertos interiormente con barniz fenólico, con diámetro interior igual o superior a 280 mm sin exceder de 290 mm, altura igual o superior a 310 mm sin exceder de 330 mm, asa de alambre con asidera de plástico y arandela de caucho para cierre a presión.
Kg
Ex.
Ex.
7312.10.03 Cable flexible (cable Bowden) constituido por alambres de acero cobrizado enrollado en espiral sobre alma del mismo material, con diámetro inferior o igual a 5 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7313.00.01 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
Kg
7
Ex.
7317.00.01 Clavos para herrar.
Kg
5
Ex.
7317.00.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
8481.80.02 Grifería sanitaria de uso doméstico.
Kg
15
Ex.
ARTÍCULO 2.- Se modifican los aranceles de la TIGIE, publicada el 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
7208.10.01 De espesor superior a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7208.10.02 De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7208.10.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7208.25.01 De espesor superior a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7208.25.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7208.26.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7208.27.01 De espesor inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7208.36.01 De espesor superior a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7208.37.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7208.38.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7208.39.01 De espesor inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7208.40.01 De espesor superior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7208.40.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7208.51.01 De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.
Kg
5
Ex.
7208.51.02 Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados
SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
Kg
5
Ex.
7208.51.03 Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
Kg
5
Ex.
7208.52.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7208.53.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7208.54.01 De espesor inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7208.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7209.15.01 Con un contenido de carbono superior a 0.4 % en peso.
Kg
5
Ex.
7209.15.02 Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
Kg
5
Ex.
7209.15.03 Aceros para porcelanizar en partes expuestas.
Kg
5
Ex.
7209.15.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7209.16.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7209.17.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
5
Ex.
7209.18.01 De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
5
Ex.
7209.25.01 De espesor superior o igual a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7209.26.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7209.27.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
5
Ex.
7209.28.01 De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
5
Ex.
7209.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7210.30.01 Láminas cincadas por las dos caras.
Kg
5
Ex.
7210.30.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7210.41.01 Láminas cincadas por las dos caras.
Kg
5
Ex.
7210.41.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7210.49.01 Láminas cincadas por las dos caras, excepto lo comprendido en las fracciones 7210.49.02, 7210.49.03 y 7210.49.04.
Kg
5
Ex.
7210.49.02 Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso.
Kg
5
Ex.
7210.49.03 De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa, o de espesor igual o superior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
Kg
5
Ex.
7210.49.04 Con un contenido de cinc en el recubrimiento inferior o igual a 50 gr/cm2.
Kg
5
Ex.
7210.49.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7210.61.01 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Kg
5
Ex.
7210.69.01 Revestidas con aluminio sin alear, conocidas como “aluminizadas”.
Kg
5
Ex.
7210.69.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7210.70.01 Láminas pintadas, cincadas por las dos caras.
Kg
5
Ex.
7210.70.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7211.13.01 Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
Kg
5
Ex.
7211.14.01 Flejes.
Kg
5
Ex.
7211.14.02 Laminados en caliente (“chapas”), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm.
Kg
5
Ex.
7211.14.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7211.19.01 Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7211.19.02 Laminadas en caliente (“chapas”), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7211.19.03 Desbastes en rollo para chapas (“Coils”).
Kg
5
Ex.
7211.19.04 Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7211.19.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7211.23.01 Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.
Kg
5
Ex.
7211.23.02 Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
Kg
5
Ex.
7211.23.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7211.29.01 Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
Kg
5
Ex.
7211.29.03 Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
Kg
5
Ex.
7211.29.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7211.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7212.20.01 Flejes.
Kg
5
Ex.
7212.20.02 Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Kg
5
Ex.
7212.20.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7212.30.01 Flejes.
Kg
5
Ex.
7212.30.02 Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Kg
5
Ex.
7212.30.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7212.40.01 Chapas recubiertas con barniz de siliconas.
Kg
5
Ex.
7212.40.02 De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.
Kg
5
Ex.
7212.40.03 Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Kg
5
Ex.
7212.40.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7212.50.01 Revestidos de otro modo.
Kg
5
Ex.
7212.60.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7213.10.01 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
Kg
5
Ex.
7213.20.01 Los demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
5
Ex.
7213.91.01 Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
Kg
5
Ex.
7213.91.02 Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
Kg
5
Ex.
7213.99.01 Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso.
Kg
5
Ex.
7213.99.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7219.31.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7219.32.01 Cuyo espesor no exceda de 4 mm.
Kg
5
Ex.
7219.32.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7219.33.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7219.34.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
5
Ex.
7219.35.01 De espesor igual o superior a 0.3 mm.
Kg
5
Ex.
7219.35.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7219.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7220.20.01 Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440) con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 6.0 mm, y con anchura máxima de 325 mm.
Kg
5
Ex.
7220.20.02 Con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7220.20.01.
Kg
5
Ex.
7220.20.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7220.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7224.10.04 Desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquillas de acero grado herramienta.
Kg
5
Ex.
7224.10.05 Desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquillas de acero rápido.
Kg
5
Ex.
7224.90.02 Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso.
Kg
5
Ex.
7224.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7225.19.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7225.30.01 Con un contenido de carbono inferior o igual a 0.01% en peso, y los siguientes elementos, considerados individualmente o en conjunto: titanio entre 0.02% y 0.15% en peso, niobio entre 0.01% y 0.03% en peso.
Kg
5
Ex.
7225.30.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7225.30.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7225.30.04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7225.30.05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7225.30.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7225.40.01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7225.40.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
5
Ex.
7225.40.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
5
Ex.
7225.40.04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.
Kg
5
Ex.
7225.40.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7225.50.01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7225.50.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7225.50.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7225.50.04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7225.50.05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
5
Ex.
7225.50.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7225.91.01 Cincados electrolíticamente.
Kg
5
Ex.
7225.92.01 Cincados de otro modo.
Kg
5
Ex.
7225.99.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7226.19.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7226.91.01 De anchura superior a 500 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7226.91.02, 7226.91.03, 7226.91.04, 7226.91.05 y 7226.91.06.
Kg
5
Ex.
7226.91.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.91.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.91.04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.91.05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.91.06 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
5
Ex.
7226.91.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7226.92.01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.92.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.92.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.92.04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
5
Ex.
7226.92.05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
5
Ex.
7226.92.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7226.99.01 Cincados electrolíticamente.
Kg
5
Ex.
7226.99.02 Cincados de otro modo.
Kg
5
Ex.
7226.99.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7227.10.01 De acero rápido.
Kg
5
Ex.
7227.20.01 De acero silicomanganeso.
Kg
5
Ex.
7227.90.01 De acero grado herramienta.
Kg
5
Ex.
7227.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
A partir del 1o. de enero de 2011, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias incluidas en este artículo será de 3%, y a partir del 1o. de enero de 2012 será Ex., a excepción de la fracción arancelaria 7210.41.01, cuyo arancel permanecerá en 3%.
ARTÍCULO 3.- Se modifican los aranceles de la TIGIE, publicada el 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
7202.11.01 Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
Kg
3
Ex.
7202.19.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7202.21.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7202.29.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7202.30.01 Ferro-sílico-manganeso.
Kg
3
Ex.
7202.41.01 Con un contenido de carbono superior al 4% en peso.
Kg
3
Ex.
7202.49.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7202.70.01 Ferromolibdeno.
Kg
3
Ex.
7202.91.01 Ferrotitanio, encapsulado.
Kg
3
Ex.
7202.92.01 Ferrovanadio, encapsulado.
Kg
3
Ex.
7202.92.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7202.99.02 Ferrocalcio, ferrocalcio-aluminio o ferrocalcio-silicio, encapsulados.
Kg
3
Ex.
7202.99.99 Las demás.
Kg
3
Ex.
7203.10.01 Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro.
Kg
3
Ex.
7203.90.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7207.11.01 De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor.
Kg
3
Ex.
7207.12.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7207.19.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7207.20.99 Los demás.
Kg
3
Ex.
7214.10.01 Forjadas.
Kg
5
Ex.
7214.20.01 Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
Kg
5
Ex.
7214.20.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7214.30.01 Las demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
5
Ex.
7214.91.01 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
Kg
5
Ex.
7214.91.02 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
Kg
5
Ex.
7214.91.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7214.99.01 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
Kg
5
Ex.
7214.99.02 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
Kg
5
Ex.
7214.99.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7215.10.01 De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
Kg
5
Ex.
7215.50.99 Las demás.
Kg
5
Ex.
7216.10.01 Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.
Kg
5
Ex.
7216.21.01 Perfiles en L.
Kg
5
Ex.
7216.22.01 Perfiles en T.
Kg
5
Ex.
7216.31.01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.31.02.
Kg
5
Ex.
7216.31.02 Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
Kg
5
Ex.
7216.32.01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.32.02.
Kg
5
Ex.
7216.32.02 Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
Kg
5
Ex.
7216.32.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7216.33.01 Perfiles en H.
Kg
5
Ex.
7216.40.01 Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
Kg
5
Ex.
7216.50.01 Perfiles en forma de Z, cuyo espesor no exceda de 23 cm.
Kg
5
Ex.
7216.50.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7216.61.01 Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.61.02.
Kg
5
Ex.
7216.61.02 En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
Kg
5
Ex.
7216.61.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7216.69.01 Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.69.02.
Kg
5
Ex.
7216.69.02 En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
Kg
5
Ex.
7216.69.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7216.91.01 Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.
Kg
5
Ex.
7216.99.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7217.10.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7217.20.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7217.30.01 Con recubrimiento de cobre, con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
Kg
5
Ex.
7217.30.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7217.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7228.30.01 En aceros grado herramienta.
Kg
5
Ex.
7228.70.01 Perfiles.
Kg
5
Ex.
7301.10.01 Tablestacas.
Kg
5
Ex.
7301.20.01 Perfiles.
Kg
5
Ex.
7303.00.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7304.11.05 Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
Kg
5
Ex.
7304.19.05 Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
Kg
5
Ex.
7304.19.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7304.22.03 Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar.
Kg
5
Ex.
7304.23.01 Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
Kg
7
Ex.
7304.23.02 Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de pared igual o superior a 3.3 mm sin exceder de 3.5 mm, con recalcado exterior.
Kg
5
Ex.
7304.23.03 Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar.
Kg
5
Ex.
7304.23.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7304.31.06 De acero al carbono, con diámetro superior a 120 mm.
Kg
5
Ex.
7304.31.07 Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
Kg
5
Ex.
7304.31.08 Tubos de sondeo.
Kg
5
Ex.
7304.31.09 Tubos semiterminados o esbozos, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, con tolerancia de ±1%, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería.
Kg
5
Ex.
7304.31.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7304.39.03 Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
Kg
5
Ex.
7304.39.04 Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
Kg
5
Ex.
7304.39.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7304.51.01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
5
Ex.
7304.51.02 Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm.
Kg
5
Ex.
7304.51.03 Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
Kg
5
Ex.
7304.51.07 Tubería para calderas, según las normas NOM-B-194 (ASME o ASTM-213) y NOM-B-181 (ASME o ASTM-335), excepto las series T2, T11, T12, T22, P1, P2, P11 y P22.
Kg
5
Ex.
7304.51.08 Reconocibles para naves aéreas.
Kg
5
Ex.
7304.51.09 Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
Kg
5
Ex.
7304.51.10 Tubos semiterminados o esbozos de cualquier tipo de acero, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, o de aceros aleados cuyo diámetro exterior sea de 82.5 mm, 95 mm o 127 mm, con tolerancias de ±1% en todos los casos, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
Kg
5
Ex.
7304.51.11 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
5
Ex.
7304.51.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7304.59.04 Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
Kg
5
Ex.
7304.59.05 Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
Kg
5
Ex.
7304.59.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7304.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7305.11.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
7
Ex.
7305.11.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7305.12.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
7
Ex.
7305.12.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7305.19.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
7
Ex.
7305.31.06 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
Kg
5
Ex.
7305.39.05 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
Kg
5
Ex.
7305.39.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7305.90.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7306.30.01 Galvanizados, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
Kg
7
Ex.
7306.40.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7306.50.01 De hierro o acero, cobrizados, de doble pared soldados por fusión (proceso “brazing”) con o sin recubrimiento anticorrosivo.
Kg
5
Ex.
7306.50.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7306.61.01 De sección cuadrada o rectangular.
Kg
7
Ex.
7306.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7307.21.01 Bridas.
Kg
5
Ex.
7307.22.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7307.23.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7307.93.01 Accesorios para soldar a tope.
Kg
7
Ex.
7307.99.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7312.10.01 Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.07.
Kg
7
Ex.
7312.10.02 De acero sin galvanizar, cubierto por una capa de alambres acoplados de perfil “Z”, con diámetro inferior o igual a 60 mm.
Kg
5
Ex.
7312.10.06 Galvanizados, con diámetro inferior a 1.6 mm, constituidos por 9 o más filamentos de diámetro menor a 0.18 mm, trenzados en dirección S ó Z.
Kg
5
Ex.
7312.10.09 Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos metálicos en sus extremos.
Kg
5
Ex.
7312.10.10 Cables plastificados.
Kg
5
Ex.
7312.10.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7312.90.99 Los demás.
Kg
5
Ex.
7314.19.02 De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en las fracciones 7314.19.01 y 7314.19.03.
Kg
7
Ex.
7314.19.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7314.31.01 Cincadas.
Kg
7
Ex.
7314.39.99 Las demás.
Kg
5
Ex.
7314.41.01 Cincadas.
Kg
7
Ex.
7314.49.99 Las demás.
Kg
7
Ex.
7314.50.01 Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
Kg
5
Ex.
7315.82.01 Con terminales o accesorios de enganche.
Kg
5
Ex.
7315.82.02 De peso inferior a 15 Kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en la fracción 7315.82.01.
Kg
7
Ex.
7315.82.99 Las demás.
Kg
5
Ex.
7315.89.01 Troqueladas, sin pernos o remaches, para máquinas sembradoras o abonadoras.
Kg
5
Ex.
7315.89.02 De peso inferior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción 7315.89.01.
Kg
7
Ex.
7315.89.99 Las demás.
Kg
5
Ex.
7318.19.01 Reconocibles para naves aéreas.
Kg
5
Ex.
A partir del 1o. de enero de 2012, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias incluidas en este artículo, será Ex.
ARTÍCULO 4.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicada el 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
7304.19.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg
7
Ex.
7304.19.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
7
Ex.
7304.19.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
7
Ex.
7304.19.04 Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
7
Ex.
7304.29.01 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
Kg
7
Ex.
7304.29.02 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
Kg
7
Ex.
7304.29.03 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
Kg
7
Ex.
7304.29.04 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
Kg
7
Ex.
7304.29.05 Tubos de producción (“Tubing”), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
Kg
7
Ex.
7304.29.06 Tubos de producción (“Tubing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
Kg
7
Ex.
7304.29.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7304.31.01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
7
Ex.
7304.31.10 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
7
Ex.
7304.39.01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg
7
Ex.
7304.39.02 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
7
Ex.
7304.39.05 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Kg
7
Ex.
7304.39.06 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
7
Ex.
7304.39.07 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
7
Ex.
7304.39.09 Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
Kg
7
Ex.
7305.20.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
7
Ex.
7306.19.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7306.29.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7306.30.99 Los demás.
Kg
7
Ex.
7308.20.01 Torres reconocibles como concebidas exclusivamente para conducción de energía eléctrica.
Kg
7
Ex.
7312.10.05 De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.08.
Kg
7
Ex.
7312.10.07 Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
Kg
7
Ex.
7312.10.08 Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.
Kg
7
Ex.
7314.19.03 Cincadas.
Kg
7
Ex.
7314.20.01 Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².
Kg
7
Ex.
7314.42.01 Revestidas de plástico.
Kg
7
Ex.
A partir del 1o. de enero de 2012, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias incluidas en este artículo será 5%.
II.- Modificaciones a los Programas de Promoción Sectorial
ARTÍCULO 5.- .....
ARTÍCULO 6.- .....
ARTÍCULO 7.- .....
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, a excepción de lo indicado en los artículos transitorios segundo y tercero.
SEGUNDO.- .....
TERCERO.- .....
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de febrero de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 9/II/2010 (Circular G-0039/10).
ULTIMO CAMBIO D.O.F. 09/02/2010
martes, 1 de noviembre de 2011
ALTAVOZ
85.18 MICROFONOS Y SUS SOPORTES; ALTAVOCES (ALTOPARLANTES), INCLUSO MONTADOS EN SUS CAJAS; AURICULARES, INCLUIDOS LOS DE CASCO, ESTEN O NO COMBINADOS CON MICROFONO, Y JUEGOS O CONJUNTOS CONSTITUIDOS POR UN MICROFONO Y UNO O VARIOS ALTAVOCES (ALTOPARLANTES); AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA; EQUIPOS ELECTRICOS PARA AMPLIFICACION DE SONIDO.
B. ALTAVOCES, INCLUSO MONTADOS EN SUS CAJAS
Los altavoces tienen una función inversa a la de los micrófonos. Son aparatos que reproducen el sonido por transformación de las oscilaciones o impulsos eléctricos de un amplificador en vibraciones mecánicas y las difunden comunicando esas vibraciones a la masa de aire ambiente. Se distinguen generalmente:
1) Los altavoces electromagnéticos o electrodinámicos. Los primeros se caracterizan por el hecho de que la bobina recorrida por los impulsos eléctricos de baja frecuencia es fija, mientras que en los segundos es móvil. Los altavoces electromagnéticos llevan una lámina o una placa de hierro dulce colocada entre los polos de un imán permanente cuyas piezas polares están equipadas con bobinas a las que llegan los impulsos eléctricos que se transforman en sonido; las variaciones que los impulsos eléctricos crean en el campo del imán hacen vibrar la placa que actúa sobre el aire directamente o a través de un diafragma. Los altavoces electrodinámicos están constituidos esencialmente por una bobina cuyas espiras reciben los impulsos eléctricos y se mueve en el campo de un electroimán (altavoces de excitación) o de un imán permanente (altavoces de imán permanente). La bobina es solidaria de un diafragma.
2) Los altavoces piezoeléctricos, que están basados en la propiedad que tienen ciertos cristales naturales o artificiales de vibrar en la masa cuando están sometidos a impulsos eléctricos, por ser el cuarzo o cristal de roca una de las materias que tienen esta propiedad, estos aparatos se llaman generalmente altavoces de cristal.
3) Los altavoces electrostáticos (también llamados altavoces de condensador), que utilizan las reacciones electrostáticas entre dos placas (o electrodos), de las cuales una sirve de diafragma.
A veces, se incorporan a los altavoces transformadores de adaptación y amplificadores. Generalmente, la señal eléctrica de entrada recibida por los altavoces es analógica, sin embargo, en algunos casos la señal de entrada es digital. En estos casos, los altavoces incorporan convertidores digital-analógicos y amplificadores que envían las vibraciones mecánicas al exterior.
Según el uso al que se destinen los altavoces, pueden estar montados en bastidores o chasis de formas variadas, generalmente con efecto acústico, que pueden incluso consistir en muebles. Tales conjuntos se clasifican aquí, siempre que la función principal que los caracterice sea la de altavoces. En cuanto a los bastidores y chasis presentados aisladamente, se clasifican también en esta partida en tanto sean reconocibles como principalmente diseñados para el montaje de altavoces, salvo que se tratara de muebles del Capítulo 94, simplemente preparados para montar un altavoz, además del uso normal.
Esta partida incluye los altavoces concebidos para conectarlos a una máquina para tratamiento o procesamiento de datos, cuando se presentan separadamente.
TALLERES FLEXIBLES (FMS)
84.57 CENTROS DE MECANIZADO, MAQUINAS DE PUESTO FIJO Y MAQUINAS DE PUESTOS MULTIPLES, PARA TRABAJAR METAL.
Según la Nota 4 c) del Capítulo, esta partida no comprende las líneas o cadenas de transferencia compuestas de diferentes máquinas unidas entre sí por un transportador que traslada las piezas.
De acuerdo con las disposiciones de la Nota mencionada, no se clasifican en la presente partida, los “talleres flexibles”, que están constituidos por varias máquinas, generalmente de control numérico, o por varios grupos de máquinas, así como los sistemas de manipulación automática constituidos por pórticos, carretillas transportadoras sin conductor, manipuladores, robotes industriales, por ejemplo, para alimentar las máquinas o desplazar las piezas después del mecanizado. Los diferentes grupos de máquinas y los sistemas de manipulación que constituyen el ”taller flexible“ están regidos por máquinas para tratamiento de información.
OMA INGLES: In accordance with Chapter Note 4 (c) this heading does not cover transfer lines consisting of various machines linked by a conveyor carrying the workpieces.
Under the terms of the above-mentioned Chapter Note, this heading also excludes " flexible manufacturing systems " (FMS) which consist of several machines, generally numerically controlled, or several groups of machines, together with
facilities which constitute the flexible manufacturing system are controlled by automatic data processing machines.
FLEXIBLE MANUFACTURING SYSTEMS (FMS)
Introduction
In the middle of the 1960s, market competition became more intense.
During 1960 to 1970 cost was the primary concern. Later quality became a priority. As the market became more and more complex, speed of delivery became something customer also needed.
A new strategy was formulated: Customizability. The companies have to adapt to the environment in which they operate, to be more flexible in their operations and to satisfy different market segments (customizability).
Thus the innovation of FMS became related to the effort of gaining competitive advantage.
First of all, FMS is a manufacturing technology.
Secondly, FMS is a philosophy. "System" is the key word. Philosophically, FMS incorporates a system view of manufacturing. The buzz word for today’s manufacturer is "agility". An agile manufacturer is one who is the fastest to the market, operates with the lowest total cost and has the greatest ability to "delight" its customers. FMS is simply one way that manufacturers are able to achieve this agility.
An MIT study on competitiveness pointed out that American companies spent twice as much on product innovation as they did on process innovation. Germans and Japanese did just the opposite.
In studying FMS, we need to keep in mind what Peter Drucker said: "We must become managers of technology not merely users of technology".
Since FMS is a technology, well adjusted to the environmental needs, we have to manage it successfully.
1. Flexibility concept. Different approaches
Today flexibility means to produce reasonably priced customized products of high quality that can be quickly delivered to customers.
So, what is flexibility in manufacturing?
While variations abound in what specifically constitutes flexibility, there is a general consensus about the core elements. There are three levels of manufacturing flexibility.
(a) Basic flexibilities
Machine flexibility - the ease with which a machine can process various operations
Material handling flexibility - a measure of the ease with which different part types can be transported and properly positioned at the various machine tools in a system
Operation flexibility - a measure of the ease with which alternative operation sequences can be used for processing a part type
(b) System flexibilities
Volume flexibility - a measure of a system’s capability to be operated profitably at different volumes of the existing part types
Expansion flexibility - the ability to build a system and expand it incrementally
Routing flexibility - a measure of the alternative paths that a part can effectively follow through a system for a given process plan
Process flexibility - a measure of the volume of the set of part types that a system can produce without incurring any setup
Product flexibility - the volume of the set of part types that can be manufactured in a system with minor setup
(c) Aggregate flexibilities
Program flexibility - the ability of a system to run for reasonably long periods without external intervention
Production flexibility - the volume of the set of part types that a system can produce without major investment in capital equipment
Market flexibility - the ability of a system to efficiently adapt to changing market conditions
2. Seeking benefits on flexibility
Today’s manufacturing strategy is to seek benefits from flexibility. This is only feasible when a production system is under complete control of FMS technology. Having in mind the Process- Product Matrix you may realize that for an industry it is possible to reach for high flexibility by making innovative technical and organizational efforts. See the Volvo’s process structure that makes cars on movable pallets, rather than an assembly line. The process gains in flexibility. Also, the Volvo system has more flexibility because it uses multi-skill operators who are not paced by a mechanical line.
So we may search for benefits from flexibility on moving to the job shop structures.
Actually, the need is for flexible processes to permit rapid low cost switching from one product line to another. This is possible with flexible workers whose multiple skills would develop the ability to switch easily from one kind of task to another.
As main resources, flexible processes and flexible workers would create flexible plants as plants which can adapt to changes in real time, using movable equipment, knockdown walls and easily accessible and re-routable utilities.
3. FMS- an example of technology and an alternative layout
The idea of an FMS was proposed in England (1960s) under the name "System 24", a flexible machining system that could operate without human operators 24 hours a day under computer control. From the beginning the emphasis was on automation rather than the "reorganization of workflow".
Early FMSs were large and very complex, consisting of dozens of Computer Numerical Controlled machines (CNC) and sophisticate material handling systems. They were very automated, very expensive and controlled by incredibly complex software. There were only a limited number of industries that could afford investing in a traditional FMS as described above.
Currently, the trend in FMS is toward small versions of the traditional FMS, called flexible manufacturing cells (FMC).
Today two or more CNC machines are considered a flexible cell and two ore more cells are considered a flexible manufacturing system.
Thus, a Flexible Manufacturing System (FMS) consists of several machine tools along with part and tool handling devices such as robots, arranged so that it can handle any family of parts for which it has been designed and developed.
Different FMSs levels are:
Flexible Manufacturing Module (FMM). Example : a NC machine, a pallet changer and a part buffer;
Flexible Manufacturing (Assembly) Cell (F(M/A)C). Example : Four FMMs and an AGV(automated guided vehicle);
Flexible Manufacturing Group (FMG). Example : Two FMCs, a FMM and two AGVs which will transport parts from a Part Loading area, through machines, to a Part Unloading Area;
Flexible Production Systems (FPS). Example : A FMG and a FAC, two AGVs, an Automated Tool Storage, and an Automated Part/assembly Storage;
Flexible Manufacturing Line (FML). Example : multiple stations in a line layout and AGVs.
4. Advantages and disadvantages of FMSs implementation
Advantages
Faster, lower- cost changes from one part to another which will improve capital utilization
Lower direct labor cost, due to the reduction in number of workers
Reduced inventory, due to the planning and programming precision
Consistent and better quality, due to the automated control
Lower cost/unit of output, due to the greater productivity using the same number of workers
Savings from the indirect labor, from reduced errors, rework, repairs and rejects
Disadvantages
Limited ability to adapt to changes in product or product mix (ex. machines are of limited capacity and the tooling necessary for products, even of the same family, is not always feasible in a given FMS)
Substantial pre-planning activity
Expensive, costing millions of dollars
Technological problems of exact component positioning and precise timing necessary to process a component
Sophisticated manufacturing systems
FMSs complexity and cost are reasons for their slow acceptance by industry. In most of the cases FMCs are favored.
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