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lunes, 21 de marzo de 2011

TLC MEXICO, VENEZUELA Y COLOMBIA

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 63 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, adoptada el 3 de febrero de 2011

México D.F., a 18 de Marzo de 2011

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:



Les informamos que la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. de fecha 18/03/2011, el citado Acuerdo, mismo que entrará en vigor el 21 de marzo de 2011 y concluirá su vigencia el 20 de septiembre de 2011.


Otorgamiento de la Dispensa

* Se da a conocer la Decisión No. 63 de la Comisión Administradora del TLC entre México y las Repúblicas de Colombia y Venezuela respectivamente, adoptada el 03 de febrero de 2011.

* Se otorga por el periodo del 21 de marzo al 20 de septiembre de 2011 , una prórroga a las dispensas temporales mediante la cual México aplicará el arancel correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario de desgravación "Anexo 1 al artículo 3-04 "del Tratado a los bienes textiles clasificados en las subpartidas citadas a continuación, elaborados totalmente en la República de Colombia, a partir de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio:

Subpartidas del Sistema Armonizado
Bienes Originarios
TEXTILES
5603.11
Telas sin tejer.

5804.21
Encajes fabricados a máquina de fibras sintéticas o artificiales.

5810.91
Bordados de algodón.

5810.92
Bordados de fibras sintéticas.
6002.40
Tejidos de punto

6003.30
Tejidos de punto.

6004.10
Tejidos de punto

6005.31
Tejidos de punto por urdimbre
6005.32
Tejidos de punto por urdimbre

6005.33
Tejidos de punto por urdimbre

6005.34
Tejidos de punto por urdimbre

6006.32
Los demás tejidos



Subpartidas del Sistema Armonizado
Bienes Originarios
PRENDAS DE VESTIR Y CONFECCIONES
DE PUNTO

LOS DEMÁS TEJIDOS
6102.30

Abrigos, chaquetones, capas, anorak, cazadoras y artículos similares de fibras sintéticas o artificiales.

6202.13

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares de fibras sintéticas o artificiales.
6104.43, 6104.44, 6104.53, 6104.59, 6104.63, 6104.69

Vestidos, faldas, faldas pantalón y pantalones de fibras sintéticas y demás materias textiles.

6204.43, 6204.44, 6204.53, 6204.59, 6204.63, 6204.69,

Vestidos, faldas, faldas pantalón y pantalones de fibras sintéticas y demás materias textiles.
6106.20, 6106.02

Camisas, blusas y blusas camiseras de fibras sintéticas o artificiales.

6206.40

Camisas, blusas y blusas camiseras de fibras sintéticas o artificiales.
6107.11, 6107.12

Calzoncillos de algodón, fibras sintéticas o artificiales.

6211.43, 6211.44

Las demás prendas de vestir.
6108.11, 6108.22, 6108.32

Combinaciones y enaguas, bragas, camisones y pijamas de fibras sintéticas o artificiales .

6212.10, 6212.20, 6212.30, 6212.90

Sostenes (corpiños), fajas, fajas braga, faja sostén, corsés, tirantes, ligas y artículo similares.
6109.90

T-shirts y camisetas de las demás materias textiles.

6214.30, 6214.40, 6214.43

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares de fibras sintéticas o artificiales..
6110.30

Suéteres, pullóvers, cardigans, chalecos y artículos similares de fibras sintéticas o artificiales.

6217.10

Complementos (accesorios) de vestir.
6114.30

Las demás prendas de vestir de fibras sintéticas o artificiales.

Capitulo 63

Las demás confecciones
6115.10

Calzas, pantimedias, leotardos y medias de compresión progresiva.

6117.10

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
6117.80
Los demás Complementos (accesorios) de vestir.

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Nota: No omitimos comentarles que las siguientes subpartidas, no existen dentro del Sistema Armonizado: 6106.02, 6211.44 y 6214.43


* Se otorga por el periodo del 21 de marzo al 20 de septiembre de 2011 , una dispensa temporal para nuevos productos mediante la cual México aplicará el arancel correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario de desgravación "Anexo 1 al artículo 3-04 "del Tratado a bienes textiles clasificados en las subpartidas 6004.10 (tejidos de punto de anchura superior a 30 cm); 6108.22 (bragas de fibras sintéticas o artificiales) y 6212.10 (sostenes), elaborados totalmente en la República de Colombia, a partir de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio.




Estos bienes se mencionan en las columnas A y B de la Tabla II de la multicitada Decisión, cuales son los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para considerarse dentro del Tratado:

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