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viernes, 19 de noviembre de 2010

Aplicación de la NOM-001-SCFI-1993 en el producto denominado "transformador-cargador" que acompañe a un producto principal objeto de importación





México D.F., a 18 de Noviembre de 2010


Aplicación de la NOM-001-SCFI-1993 en el producto denominado "transformador-cargador" que acompañe a un producto principal objeto de importación

Oficios: DGN.312.06.2010.3466 de fecha: 11/10/2010

A TODOS LOS ASOCIADOS:

Hacemos referencia al criterio emitido por parte de la Dirección General de Normas (DGN), respecto al cumplimiento de las NOM's de los productos denominados "eliminadores o adaptadores",en el sentido de que la NOM-003-SCFI-2000, excluye de su ámbito de aplicación a los productos y aparatos con tensión nominal de 24V, por lo que el producto en comento, deberá ajustarse al campo de aplicación de la NOM-001-SCFI-1993.

En base a dicho criterio, se dispuso que los eliminadores o adaptadores que acompañen a la mercancía objeto de importación, toda vez que son conectados a la red eléctrica del servicio público, se ajustaban al campo de aplicación de la citada NOM-001-SCFI-1993, por lo que el personal de aduanas consideraba que en el caso de aquellos cargadores que acompañen a la mercancía objeto de importación, era exigible en el punto de entrada al país el cumplimiento de la citada NOM.

Al respecto, consideramos que las autoridades aduaneras únicamente debían exigir el cumplimiento de aquellas Normas reconocidas a nivel fracción arancelaria conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Normas (Anexo 2.4.1 de las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior), es decir, la Norma aplicable para la mercancía objeto de importación y no así la Norma aplicable en el caso de sus accesorios, dado que los cargadores no se declaran en el pedimento de importación correspondiente, en virtud de que en términos de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), a efecto de determinar la fracción arancelaria, en aquellos casos en los que la mercancía se encuentra acompañada de accesorios para el uso del bien, como puede ser el caso de los cargadores, la normatividad no establece la posibilidad de que los cargadores puedan clasificarse arancelariamente de forma separada, en el caso de productos cuya presentación se trata de un juego o surtido.

Sobre el particular, la DGN a través del oficio No. DGN.312.06.2010.3466 de fecha 11/10/2010, confirma nuestra interpretación en el sentido de que tratándose del producto "transformador-cargador" que acompañe a un producto principal objeto de importación, éste no está obligado a demostrar el cumplimiento con la NOM-001-SCFI-1993, en el punto de entrada al país y en el de su salida, siempre que dicho producto acompañe a la mercancía objeto de importación

Así mismo, establece que por el hecho de que el producto denominado "transformador-cargador" no este obligado a cumplir con la NOM-001-SCFI-1993 en el punto de entrada al país, si lo deberá cumplir en el interior del mismo.

NOTA: MAS ERRORES DE LA AUTORIDAD AL APLICAR CRITERIOS.

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