Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 63 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, adoptada el 3 de febrero de 2011
México D.F., a 18 de Marzo de 2011
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Les informamos que la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. de fecha 18/03/2011, el citado Acuerdo, mismo que entrará en vigor el 21 de marzo de 2011 y concluirá su vigencia el 20 de septiembre de 2011.
Otorgamiento de la Dispensa
* Se da a conocer la Decisión No. 63 de la Comisión Administradora del TLC entre México y las Repúblicas de Colombia y Venezuela respectivamente, adoptada el 03 de febrero de 2011.
* Se otorga por el periodo del 21 de marzo al 20 de septiembre de 2011 , una prórroga a las dispensas temporales mediante la cual México aplicará el arancel correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario de desgravación "Anexo 1 al artículo 3-04 "del Tratado a los bienes textiles clasificados en las subpartidas citadas a continuación, elaborados totalmente en la República de Colombia, a partir de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio:
Subpartidas del Sistema Armonizado
Bienes Originarios
TEXTILES
5603.11
Telas sin tejer.
5804.21
Encajes fabricados a máquina de fibras sintéticas o artificiales.
5810.91
Bordados de algodón.
5810.92
Bordados de fibras sintéticas.
6002.40
Tejidos de punto
6003.30
Tejidos de punto.
6004.10
Tejidos de punto
6005.31
Tejidos de punto por urdimbre
6005.32
Tejidos de punto por urdimbre
6005.33
Tejidos de punto por urdimbre
6005.34
Tejidos de punto por urdimbre
6006.32
Los demás tejidos
Subpartidas del Sistema Armonizado
Bienes Originarios
PRENDAS DE VESTIR Y CONFECCIONES
DE PUNTO
LOS DEMÁS TEJIDOS
6102.30
Abrigos, chaquetones, capas, anorak, cazadoras y artículos similares de fibras sintéticas o artificiales.
6202.13
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares de fibras sintéticas o artificiales.
6104.43, 6104.44, 6104.53, 6104.59, 6104.63, 6104.69
Vestidos, faldas, faldas pantalón y pantalones de fibras sintéticas y demás materias textiles.
6204.43, 6204.44, 6204.53, 6204.59, 6204.63, 6204.69,
Vestidos, faldas, faldas pantalón y pantalones de fibras sintéticas y demás materias textiles.
6106.20, 6106.02
Camisas, blusas y blusas camiseras de fibras sintéticas o artificiales.
6206.40
Camisas, blusas y blusas camiseras de fibras sintéticas o artificiales.
6107.11, 6107.12
Calzoncillos de algodón, fibras sintéticas o artificiales.
6211.43, 6211.44
Las demás prendas de vestir.
6108.11, 6108.22, 6108.32
Combinaciones y enaguas, bragas, camisones y pijamas de fibras sintéticas o artificiales .
6212.10, 6212.20, 6212.30, 6212.90
Sostenes (corpiños), fajas, fajas braga, faja sostén, corsés, tirantes, ligas y artículo similares.
6109.90
T-shirts y camisetas de las demás materias textiles.
6214.30, 6214.40, 6214.43
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares de fibras sintéticas o artificiales..
6110.30
Suéteres, pullóvers, cardigans, chalecos y artículos similares de fibras sintéticas o artificiales.
6217.10
Complementos (accesorios) de vestir.
6114.30
Las demás prendas de vestir de fibras sintéticas o artificiales.
Capitulo 63
Las demás confecciones
6115.10
Calzas, pantimedias, leotardos y medias de compresión progresiva.
6117.10
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
6117.80
Los demás Complementos (accesorios) de vestir.
-
-
Nota: No omitimos comentarles que las siguientes subpartidas, no existen dentro del Sistema Armonizado: 6106.02, 6211.44 y 6214.43
* Se otorga por el periodo del 21 de marzo al 20 de septiembre de 2011 , una dispensa temporal para nuevos productos mediante la cual México aplicará el arancel correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario de desgravación "Anexo 1 al artículo 3-04 "del Tratado a bienes textiles clasificados en las subpartidas 6004.10 (tejidos de punto de anchura superior a 30 cm); 6108.22 (bragas de fibras sintéticas o artificiales) y 6212.10 (sostenes), elaborados totalmente en la República de Colombia, a partir de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio.
Estos bienes se mencionan en las columnas A y B de la Tabla II de la multicitada Decisión, cuales son los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para considerarse dentro del Tratado:
lunes, 21 de marzo de 2011
martes, 15 de marzo de 2011
OPINIONES DE CLASIFICACION ARANCELARIA DEL CCA-CAAAREM
OPINIONES DE CLASIFICACION ARANCELARIA DEL CCA-CAAAREM
A TODOS LOS ASOCIADOS:
Como es de su conocimiento, derivado de la diversidad de criterios que existen en todas las Aduanas a nivel nacional generadas en distintas instancias tales como Reconocimiento Aduanero, Juntas Técnicas Consultivas, Juntas Técnicas Previas, etc., CAAAREM desde el año 2008, creó el Comité de Clasificación Arancelaria con la participación de expertos de nuestras Asociaciones, cuya finalidad es la de homologar las opiniones de clasificación arancelaria a nivel nacional.
Por tal motivo, me es grato manifestarles que en breve daremos a conocer de manera oficial las opiniones consensuadas en materia de clasificación arancelaria del Comité de CCA-CAAAREM con autoridades de la Administración de Regulación Aduanera 6, 7 y 8 del SAT (antes Laboratorio Central), resueltas en las mesas de trabajo que se han llevado a cabo en los últimos meses, entre ellas citamos algunos ejemplos:
OPINIONES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
CARGADORES SOLARES
8501.32.99
CERRADURA CON LLAVE
8301.30.01
GRAPADORAS
8472.90.09
CESTA CON RUEDAS
3926.90.99
LÁMPARA EXTERIOR PARA JARDÍN DE LEDS
9405.40.01
CUBRE TALADROS A PRESIÓN
7326.90.99
PEGATINAS
3919.90.99
DISCO LIMPIADOR DE DISCOS COMPACTOS
8522.90.99
REFRIGERADORES
8418.10.01
GUANTE PARA MASCOTAS
6116.10.99
POWER BALL
9019.10.01
JUGUETE CON RELOJ
9503.00.99
RACORES DE ALUMINIO
7609.00.99
2 ND SKING
3005.10.01
DIGITAL PHOTO
8528.59.01
CONTENEDOR METÁLICO
7310.10.99
MARCO PARA FOTOGRAFÍA DIGITAL
8528.59.01
DISPOSITIVO DE PLÁSTICO (PISTOLA-DISPARADOR).
3926.90.99
DUCHAS PARA BAÑO DE PLÁSTICO
3922.10.01
MUÑECOS CON REVISTA
9503.00.99
GRIFERÍA SANITARIA DE USO DOMÉSTICO
8481.80.02
TERMO METÁLICO CON USB
8516.79.99
LAMINADORAS
8472.90.99
GUITAR HERO
9504.10.03
LÁMPARA DE LEDS
8543.70.99
SURTIDO COMPUESTO POR UN CABALLO, CARRUAJE Y MUÑECA.
9503.00.99
MP4
8521.90.05
MÁQUINA PARA VENTA DE TIEMPO AIRE
8476.89.99
CORTINAS IMPREGNADAS DE INSECTICIDA (DELTAMETRINA).
6303.12.01
PATINETAS
9506.99.99
RECIPIENTES TÉRMICOS
3923.30.99
CIGARRILLO ELECTRÓNICO
8543.70.99
ACTIVE WII-ACTIVE PERSONAL TRAINER
9504.10.03
CÁMARA ESPÍA
8525.80.04
CINTA DE PAPEL CON ADHESIVO POR AMBAS CARAS
4811.41.02
Por otra parte, les comentamos que derivado del análisis realizado a los textos de las fracciones contenidas en la Tarifa de la LIGIE, se observaron algunas inconsistencias dentro de la citada Tarifa, como son las siguientes:
ACLARACIÓN O MODIFICACIÓN A LOS TEXTOS DE FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TIGIE
Existen textos de fracciones arancelarias que por su redacción, puntuación, etc., genera controversias para la correcta interpretación de la Nomenclatura, citamos algunos ejemplos de ellas:
a) 1211.90.02 Marihuana (Cannabis indica)
b) 2204.21.03 Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación alcohólica hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados, respectivamente, para vinos tinto y blanco, acidez volátil máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo Rhin la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador. Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.
c) 3926.90.31 Laminados decorativos duros y rígidos, obtenidos por superposición y compresión de hojas de papel kraft impregnadas con resinas fenólicas, con o sin cubierta de papel diseño, recubierto con resinas melamínicas.
d) 4407.21.02 De Swietenia macrophylia aserradas, en hojas o desenrolladas.
e) 4407.29.03 De Cedrella Odorata o Cedrella mexicana, aserradas, en hojas o desenrolladas.
f) 7216.32.01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm excepto lo comprendido en la fracción 7216.32.02
g) 7606.11.01 Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio igual o superior al 93%, con resistencia a la tensión igual o superior a 2,812 Kg/cm² y con elongación mínima de 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos.
h) 9609.10.02 Esbozos, constituidos por dos tablillas de madera unidas con adhesivo, con minas incorporadas, con un espesor inferior o igual a 1.4 cm, ancho de 6 a 10 cm y longitud inferior o igual a 20 cm.
Sobre estas fracciones, estamos proponiendo algunos cambios para facilitar la interpretación y aplicación de la TIGIE.
REUBICACIÓN DE FRACCIONES ARANCELARIAS
En algunos casos se observo que es necesario reubicar fracciones arancelarias derivado de las características de la mercancía, como:
a) 3707.90.01 “Toner” en polvo para formar imágenes por medio de descargas electromagnéticas y calor, para uso en cartuchos para impresoras o fotocopiadoras.
b) 3215.11.02 Presentadas en “cartuchos intercambiables” para “inyección de tinta”, utilizados en las máquinas comprendidas en las subpartidas 8443.31 a 8443.39.
c) 3215.19.03 Presentadas en “cartuchos intercambiables” para “inyección de tinta”, utilizados en las máquinas comprendidas en las subpartidas 8443.31 a 8443.39.
ELIMINACIÓN DE FRACCIONES ARANCELARIAS
Se solicitó la eliminación de fracciones arancelarias, en virtud de que se encuentran mal ubicadas, tales como:
a) 4412.32.99 Las demás.
b) 8461.90.01 Punteadoras.
SUGERENCIAS A LA CREACIÓN DE NOTAS EXPLICATIVAS DE APLICACIÓN NACIONAL
Se realizaron propuestas para la creación de Notas Explicativas de aplicación Nacional, que aclaren la interpretación y aplicación de la Nomenclatura, por ejemplo:
a) Nota 4 del Capítulo 95
MODIFICACIONES A LAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA
Se presentaron propuestas a la autoridad respecto a la modificación de las Notas Explicativas, con la finalidad de que sean avaladas por la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA), como:
a) Partida 3926: Membranas filtrantes.
b) Partida 8483: Engranes
FUENTE: CAAAREM
A TODOS LOS ASOCIADOS:
Como es de su conocimiento, derivado de la diversidad de criterios que existen en todas las Aduanas a nivel nacional generadas en distintas instancias tales como Reconocimiento Aduanero, Juntas Técnicas Consultivas, Juntas Técnicas Previas, etc., CAAAREM desde el año 2008, creó el Comité de Clasificación Arancelaria con la participación de expertos de nuestras Asociaciones, cuya finalidad es la de homologar las opiniones de clasificación arancelaria a nivel nacional.
Por tal motivo, me es grato manifestarles que en breve daremos a conocer de manera oficial las opiniones consensuadas en materia de clasificación arancelaria del Comité de CCA-CAAAREM con autoridades de la Administración de Regulación Aduanera 6, 7 y 8 del SAT (antes Laboratorio Central), resueltas en las mesas de trabajo que se han llevado a cabo en los últimos meses, entre ellas citamos algunos ejemplos:
OPINIONES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
CARGADORES SOLARES
8501.32.99
CERRADURA CON LLAVE
8301.30.01
GRAPADORAS
8472.90.09
CESTA CON RUEDAS
3926.90.99
LÁMPARA EXTERIOR PARA JARDÍN DE LEDS
9405.40.01
CUBRE TALADROS A PRESIÓN
7326.90.99
PEGATINAS
3919.90.99
DISCO LIMPIADOR DE DISCOS COMPACTOS
8522.90.99
REFRIGERADORES
8418.10.01
GUANTE PARA MASCOTAS
6116.10.99
POWER BALL
9019.10.01
JUGUETE CON RELOJ
9503.00.99
RACORES DE ALUMINIO
7609.00.99
2 ND SKING
3005.10.01
DIGITAL PHOTO
8528.59.01
CONTENEDOR METÁLICO
7310.10.99
MARCO PARA FOTOGRAFÍA DIGITAL
8528.59.01
DISPOSITIVO DE PLÁSTICO (PISTOLA-DISPARADOR).
3926.90.99
DUCHAS PARA BAÑO DE PLÁSTICO
3922.10.01
MUÑECOS CON REVISTA
9503.00.99
GRIFERÍA SANITARIA DE USO DOMÉSTICO
8481.80.02
TERMO METÁLICO CON USB
8516.79.99
LAMINADORAS
8472.90.99
GUITAR HERO
9504.10.03
LÁMPARA DE LEDS
8543.70.99
SURTIDO COMPUESTO POR UN CABALLO, CARRUAJE Y MUÑECA.
9503.00.99
MP4
8521.90.05
MÁQUINA PARA VENTA DE TIEMPO AIRE
8476.89.99
CORTINAS IMPREGNADAS DE INSECTICIDA (DELTAMETRINA).
6303.12.01
PATINETAS
9506.99.99
RECIPIENTES TÉRMICOS
3923.30.99
CIGARRILLO ELECTRÓNICO
8543.70.99
ACTIVE WII-ACTIVE PERSONAL TRAINER
9504.10.03
CÁMARA ESPÍA
8525.80.04
CINTA DE PAPEL CON ADHESIVO POR AMBAS CARAS
4811.41.02
Por otra parte, les comentamos que derivado del análisis realizado a los textos de las fracciones contenidas en la Tarifa de la LIGIE, se observaron algunas inconsistencias dentro de la citada Tarifa, como son las siguientes:
ACLARACIÓN O MODIFICACIÓN A LOS TEXTOS DE FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TIGIE
Existen textos de fracciones arancelarias que por su redacción, puntuación, etc., genera controversias para la correcta interpretación de la Nomenclatura, citamos algunos ejemplos de ellas:
a) 1211.90.02 Marihuana (Cannabis indica)
b) 2204.21.03 Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación alcohólica hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados, respectivamente, para vinos tinto y blanco, acidez volátil máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo Rhin la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador. Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.
c) 3926.90.31 Laminados decorativos duros y rígidos, obtenidos por superposición y compresión de hojas de papel kraft impregnadas con resinas fenólicas, con o sin cubierta de papel diseño, recubierto con resinas melamínicas.
d) 4407.21.02 De Swietenia macrophylia aserradas, en hojas o desenrolladas.
e) 4407.29.03 De Cedrella Odorata o Cedrella mexicana, aserradas, en hojas o desenrolladas.
f) 7216.32.01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm excepto lo comprendido en la fracción 7216.32.02
g) 7606.11.01 Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio igual o superior al 93%, con resistencia a la tensión igual o superior a 2,812 Kg/cm² y con elongación mínima de 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos.
h) 9609.10.02 Esbozos, constituidos por dos tablillas de madera unidas con adhesivo, con minas incorporadas, con un espesor inferior o igual a 1.4 cm, ancho de 6 a 10 cm y longitud inferior o igual a 20 cm.
Sobre estas fracciones, estamos proponiendo algunos cambios para facilitar la interpretación y aplicación de la TIGIE.
REUBICACIÓN DE FRACCIONES ARANCELARIAS
En algunos casos se observo que es necesario reubicar fracciones arancelarias derivado de las características de la mercancía, como:
a) 3707.90.01 “Toner” en polvo para formar imágenes por medio de descargas electromagnéticas y calor, para uso en cartuchos para impresoras o fotocopiadoras.
b) 3215.11.02 Presentadas en “cartuchos intercambiables” para “inyección de tinta”, utilizados en las máquinas comprendidas en las subpartidas 8443.31 a 8443.39.
c) 3215.19.03 Presentadas en “cartuchos intercambiables” para “inyección de tinta”, utilizados en las máquinas comprendidas en las subpartidas 8443.31 a 8443.39.
ELIMINACIÓN DE FRACCIONES ARANCELARIAS
Se solicitó la eliminación de fracciones arancelarias, en virtud de que se encuentran mal ubicadas, tales como:
a) 4412.32.99 Las demás.
b) 8461.90.01 Punteadoras.
SUGERENCIAS A LA CREACIÓN DE NOTAS EXPLICATIVAS DE APLICACIÓN NACIONAL
Se realizaron propuestas para la creación de Notas Explicativas de aplicación Nacional, que aclaren la interpretación y aplicación de la Nomenclatura, por ejemplo:
a) Nota 4 del Capítulo 95
MODIFICACIONES A LAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA
Se presentaron propuestas a la autoridad respecto a la modificación de las Notas Explicativas, con la finalidad de que sean avaladas por la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA), como:
a) Partida 3926: Membranas filtrantes.
b) Partida 8483: Engranes
FUENTE: CAAAREM
jueves, 10 de marzo de 2011
Restricción de introducción a territorio nacional (MEXICO)
Restricción de introducción a territorio nacional de la mercancía descrita como cigarrillos electrónicos, cigarros de chocolate y puros de chocolate.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
En atención a uno de los diversos compromisos adquiridos por este Comité Ejecutivo Nacional y con el firme propósito de tener plena certeza de la vigencia de los criterios obtenidos por esta Confederación, los cuales brindan seguridad jurídica a nuestros confederados, los agentes aduanales, respecto de la introducción a territorio nacional de mercancía considerada prohibida, resulta trascendental hacer de su conocimiento las siguientes circunstancias:
ANTECEDENTES:
I. Con fecha 28 de Noviembre de 2008, la Comisión de Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios emitió el oficio identificado con el número COS/DEDS/1UE/00561/2008, por medio del cual comunica a la Administración General de Aduanas, medidas adoptadas con el fin de proteger contra riesgos sanitarios a la población: solicitando que no se permitiera la entrada a territorio nacional de la mercancía consistente en Cigarrillos Electrónicos, Cigarros de Chocolate y Puros de Chocolate.
II. En consecuencia de lo anterior, con fecha 18 de diciembre de 2008 la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas dependiente del Servicio de Administración Tributaria, emitió el oficio circular identificado con el número 800-01-00-00-00-2008-01217, por medio del cual comunica a los Administradores Centrales y de las Aduanas del país la restricción para el ingreso de productos en forma de cigarros, de conformidad con el contenido del oficio número COS/DEDS/1UE/00561/2008 de fecha 28 de noviembre de 2008, emitido por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
OPINIONES Y CRITERIOS:
Bajo esa tesitura y considerando la importancia de las opiniones anteriormente precisadas, emitidas la Comisión de Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y por la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas y con el firme propósito de tener conocimiento de la vigencia de la restricción de introducir a territorio nacional mercancía descrita como Cigarrillos Electrónicos, Cigarros de Chocolate y Puros de Chocolate.
Por este conducto hacemos de su conocimiento que en fechas pasadas se presentó ante la Comisión de Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas, escritos de solicitud de emisión de criterio respecto de la vigencia y aplicación de sus oficios precisados en el apartado de Antecedentes de la presente, respecto de la restricción de importación de mercancías descritas como Cigarrillos Electrónicos, Cigarros de Chocolate y Puros de Chocolate..
En respuesta de lo anterior, hacemos de su conocimiento que en días pasados recibimos en las oficinas de esta Confederación los oficios que a continuación me permito precisar a detalle:
1. Oficio identificado con el número COS/DEDS/2/OR/048/11 de fecha 08 de febrero del 2011 emitido por el Director Ejecutivo de Dictamen Sanitario de la Comisión de Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en el cual medularmente manifiesta:
… “a partir de la publicación de la Ley General para el Control del Tabaco en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Mayo de 2008 y que entro en vigor el pasado 28 de Agosto de 2008 se establece en el artículo 16 fracción VI lo siguiente: “Se prohíbe comerciar, vender, distribuír, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.” Considerando que esta restricción deriva de la obligación que tiene el Estado de proteger la salud de la población consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a lo establecido en el artículo 16 del “Convenio marco de la OMS para el control del Tabaco” aprobado por el Senado de República el 28 de mayo de 2004.
Por lo que el contenido del oficio COS/DEDS/1/UE/00561/2008 seguirá vigente en tanto no entre en vigor una nueva legislación o se modifique el actual instrumento en materia de Tabaco y que contravenga dicho principio.”
2. Oficio identificado con el número 800-02-03-00-00-2011-2600 de fecha 24 de febrero del 2011 emitido por la Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas dependiente del Servicio de Administración Tributaria, en el cual medularmente manifiesta:
“Con el oficio COS/DEDS/1/UE/00561/2008 de fecha 28 de noviembre de 2008, la Comisión Federal contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), informó que de conformidad con la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Mayo de 2008, los Cigarrillos Electrónicos, Cigarros de Chocolate y Puros de Chocolate que por su diseño, apariencia y uso por el consumidor simula la acción de fumar, promueven el consumo de tabaco, por tal motivo prohibieron la fabricaicón, importación, distribución, donación u obsequio, así como comercialización en territorio nacional.
En razón de lo anterior, y toda vez que la COFEPRIS no ha hecho del conocimiento a la Administración General de Aduianas de algún criterio al respecto, hasta en tanto no emita alguna instrucción u opinión que indique lo contrario se considera aun vigente el criterio vertido en el oficio COS/DEDS/1/UE/000561/2008 de fecha 28 de noviembre de 2008.”
En atención a las consideraciones esgrimidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Administración Central de Regulación Aduanera en sus oficios de fecha 08 y 24 de febrero del 2011, respectivamente; resulta evidente que de conformidad con la Ley General de para el Control del Tabaco, sigue vigente la restricción de introducir a territorio nacional la mercancía consistente en Cigarrillos Electrónicos, Cigarros de Chocolate y Puros de Chocolate.
Lo anterior es así, hasta en tanto no entre en vigor una nueva legislación o se modifique el actual instrumento jurídico en materia de Tabaco.
Adjunto a la presente podrán encontrar copia electrónica de los oficios referidos a lo largo de la presente circular, para los efectos conducentes.
FUENTE: CAAAREM.
viernes, 4 de marzo de 2011
CURSOS
TEMARIO
CURSO TEORICO-PRACTICO
Introducción
Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías
Acero
La industria siderurgica en México
Sección XV notas legales y su filosofía detrás del campo de aplicación
Capitulo 72 notas legales y su filosofía detrás del campo de aplicación
Merceología y clasificación arancelaria para productos del acero
Capitulo 73 notas legales y su filosofía detrás del campo de aplicación
Merceología y clasificación arancelaria para manufacturas de acero
Capitulo 82 notas legales y su filosofía detrás del campo de aplicación
Norma oficial mexicana (NOM-050-SCFI-2004)
Capitulo 83 notas legales y su filosofía detrás del campo de aplicación
REFERENCIAS
Apuntes de la Organización Mundial de Aduanas
Notas explicativas del Sistema Armonizado versiones oficiales Ingles y Francés
Notas explicativas de la Comunidad Europea
VUENESA (Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado)
CANACERO
AHMSA
Wikipedia
CBP.GOV
EUR LEX
Incluye teoría, casos prácticos, resoluciones de aduana México y aduana EUA, fotos y diagramas.
El presente curso contiene información detallada que permitirá al participante a aplicar una metodología estándar para la verificación física de los productos del acero, la comprobación y validación de los documentos que se presentan para el despacho de los materiales y comprender la importancia del uso de los idiomas oficiales de la OMA.
miércoles, 2 de marzo de 2011
Dicloxacilina sódica originarias de la República de la India.
México D.F., a 24 de Febrero de 2011
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antisubvención sobre las importaciones de dicloxacilina sódica originarias de la República de la India.
La Secretaría de Economía, publicó en el D.O.F. del 24/02/2011 la citada Resolución, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación,misma que detallamos a continuación:
Producto: Dicloxacilina sódica
Fracción arancelaria 2941.10.08
País de origen República de la India
Tipo de Resolución: Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antisubvención
Resolución de la autoridad:
• Se fija como período de investigación el comprendido del 1/01/2010 al 31/12/2010.
• Se fija como período de análisis de daño a la rama de producción nacional el comprendido del 1/01/2007 al 31/12/2010.
• Los exportadores e importadores de dicloxacilina originaria de la India que consideren tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar la respuesta a los formularios oficiales establecidos para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes
• El 11/10/ 2011 se celebrará la audiencia pública en términos del Art. 81 de la LCE
Dicloxacilina sódica
CAS 13412-64-1
C19 H17 Cl2 N3 O5 S
SINONIMOS:
13412-64-1, (2S,5R,6R)-6-[[3-(2,6-dichlorophenyl)-5-methyl-1,2-oxazol-4-yl]carbonylamino]-3,3-dimethyl-7-oxo-4-thia-1-azabicyclo[3.2.0]heptane-2-carboxylic acid, (2S,5R,6R)-6-[[3-(2,6-dichlorophenyl)-5-methyl-1,2-oxazole-4-carbonyl]amino]-3,3-dimethyl-7-oxo-4-thia-1-azabicyclo[3.2.0]heptane-2-carboxylic acid, (2S,5R,6R)-6-[[3-(2,6-dichlorophenyl)-5-methyl1,2-oxazole-4-carbonyl]amino]-3,3-dimethyl-7-oxo-4-thia-1-azabicyclo[3.2.0]heptane-2-carboxylic acid, (2S,5R,6R)-6-({[3-(2,6-dichlorophenyl)-5-methylisoxazol-4-yl]carbonyl}amino)-3,3-dimethyl-7-oxo-4-thia-1-azabicyclo[3.2.0]heptane-2-carboxylic acid, (2S,5R,6R)-6-[[3-(2,6-dichlorophenyl)-5-methyl-isoxazole-4-carbonyl]amino]-3,3-dimethyl-7-oxo-4-thia-1-azabicyclo[3.2.0]heptane-2-carboxylic acid, (2S,5R,6R)-6-[[3-(2,6-dichlorophenyl)-5-methyl-isoxazole-4-carbonyl]amino]-7-keto-3,3-dimethyl-4-thia-1-azabicyclo[3.2.0]heptane-2-carboxylic acid, 3116-76-5, 3-(2,6-Dichlorophenyl)-5-methyl-4-isoxazolylpenicillin, 343-55-5, 4-Thia-1-azabicyclo(3.2.0)heptane-2-carboxylic acid, 6-(((3-(2,6-dichlorophenyl)-5-methyl-4-isoxazolyl)carbonyl)amino)-3,3-dimethyl-7-oxo-, (2S-(2alpha,5alpha,6beta))-, 6-(3-(2,6-Dichlorophenyl)-5-methyl-4-isoxazolecarboxamido)-3,3-dimethyl-7-oxo-4-thia-1-azabicyclo(3.2.0)heptane-2-carboxylic acid, 6-(3-(2,6-Dichlorophenyl)-5-methyl-4-isoxazolecarboxamido)penicillanic acid, BPBio1_000550, BRL 1702, BSPBio_000500, BSPBio_002171, C06950, C19H17Cl2N3O5S, CID18381, D02348, DB00485, Dichloroxacillin, Diclossacillina [DCIT], Dicloxaciclin, Dicloxacilin, Dicloxacilina [INN-Spanish], dicloxacillin, Dicloxacilline [INN-French], Dicloxacillin, Monosodium Salt, Mono-Hydrate, Dicloxacillin sodium, Dicloxacillinum [INN-Latin], Dicloxacillin [USAN:BAN:INN], Dicloxacillin (USAN/INN), Dicloxacillin [USAN:INN:BAN], Dicloxacycline, DivK1c_000658, Dynapen, EINECS 221-488-3, HSDB 3222, IDI1_000658, KBio1_000658, KBio2_001412, KBio2_003980, KBio2_006548, KBio3_001391, KBioGR_001053, KBioSS_001412, LS-174329, Maclicine, Methyldichlorophenylisoxazolylpenicillin, NINDS_000658, Prestwick0_000450, Prestwick1_000450, Prestwick2_000450, Prestwick3_000450, R-13423, SPBio_001041, SPBio_002439, Spectrum_000932, Spectrum2_000981, Spectrum3_000386, Spectrum4_000507, Spectrum5_000869
Rechazan zapateros mexicanos TLC con Brasil
Fuente : CRÓNICA
Sección : NEGOCIOS
Rechazan zapateros mexicanos TLC con Brasil.
El presidente de la Cámara de la Industria del Calzado del estado de Guanajuato, Armando Martín Dueñas, informó que las pláticas acordadas entre el gobierno federal y los industriales del calzado a nivel nacional para tratar el tema de una eventual firma de un tratado de libre comercio con Brasil fueron suspendidas hasta nuevo aviso.
El representante de los fabricantes de calzado detalló que la reunión que se tenía contemplada para el próximo lunes 28 del mes en curso fue cancelada por motivos de agenda, tanto de la Secretaría de Economía como de los representantes brasileños.
Pese a lo anterior, y en el marco de la presentación del Sapica 2011, el directivo señaló que los industriales del calzado en el estado guanajuatense se mantendrán en su postura de que no sea contemplado este sector dentro de la firma de un posible tratado comercial con Brasil.
Asimismo, solicitarán al gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía, que se limite la entrada de zapato de origen chino a nuestro país, debido a que en este último caso, como con los brasileños, son perjudiciales para la competitividad del sector, pues éste, como muchos otros productos, entran subsidiados por los gobiernos extranjeros y se convierten en una competencia desleal para los industriales mexicanos.
Por lo que se refiere a un tratado de libre comercial con Colombia y Perú, Martín Dueñas aseguró que no existe oposición alguna, por el contrario, señaló que eso se convertiría en una buena oportunidad de intercambio comercial equitativo con ambos países y México.
AGRADECIMIENTOS A GUILLERMO ALEMAN DE CD JUAREZ, POR PROPORCIONAR LA INFORMACION.
martes, 1 de marzo de 2011
Cambian reglas de origen en productos del TLCAN
Fuente : ECONOMISTA
Sección : EMPRESAS
Cambian reglas de origen en productos del TLCAN
México, Estados Unidos y Canadá pretenden flexibilizar las reglas de origen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) para una nueva lista de productos que incluye juguetes, vacunas y cosméticos, junto con turbinas, hules y sus manufacturas.
El registro completo de los bienes será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Anualmente, el valor de comercio de los bienes enlistados es de aproximadamente 90,000 millones de dólares.
Según la consultoría IQOM, la flexibilización de las reglas de origen dará a las empresas alternativas de proveeduría de menor costo y localización estratégica de la producción.
Juan Pardinas, director del Instituto Mexicano para la Competitividad, destacó que México debe fortalecer su proveeduría y la integración a cadenas.
“Mientras podamos fabricar más componentes de un producto será más fácil aprovechar las ventajas que ofrecen nuestros múltiples Tratados de Libre Comercio”, aseguró Pardinas.
Beatriz Leycegui, subsecretaria de Comercio Exterior de México, dijo que la flexibilización se da porque para fabricar estos productos no hay suficiente proveeduría competitiva en América del Norte.
Los gobiernos ya han modificado las reglas de origen a tres paquetes en el 2005, el 2006 y el 2009 con productos como bóxers, teléfonos, locomotoras, vidrio y electrodomésticos menores, con un comercio superior a 180,000 millones de dólares anuales.
Pardinas consideró que el reto de México está en integrarse más a las cadenas de produccción de Estados Unidos.
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