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viernes, 1 de octubre de 2010

Procedimiento a seguir para cumplimiento de regulaciones sanitarias del ácido fenilacético y sus derivados.









Procedimiento a seguir para cumplimiento de regulaciones sanitarias del ácido fenilacético y sus derivados.


A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

En seguimiento a diversos comunicados donde hemos hecho de su conocimiento la problemática que se ha venido presentando en algunas aduanas de nuestro país en relación a la importación de ciertas sustancias químicas consideradas como derivados del ácido fenilacético, asi como al oficio de COFEPRIS donde se da a conocer el listado de sustancias reguladas, difundido mediante la circular G-0306/2010 , les comentamos lo siguiente:

A efecto de evitar contratiempos en sus operaciones de comercio exterior que involucren estos productos les recomendamos tener en consideración la siguiente información:

En virtud de la publicación del "Acuerdo por el que se establecen medidas de control y vigilancia para el uso de ácido fenilacético, sus sales y derivados; metilamina; ácido yodhídrico y fósforo rojo" (DOF 23/11/2009)", cambió la clasificación de estas sustancias, por lo que desde entonces se considera a la monometilamina y al ácido fenil acético, sus sales y derivados como psicotrópicos y precursores químicos.

El 01/06/2010 se modificaron el Art. 1 inciso C) y 5, del Acuerdo de Salud (Circular G-0151/2010) adicionando las sustancias antes señaladas, por lo que, para su importación y exportación se requiere presentar la autorización sanitaria previa correspondiente (permiso).

En estos casos, por tratarse de psicotrópicos, además de la presentación de la autorización sanitaria previa, se debe observar el procedimiento señalado en el Art. 134 del Reglamento de Insumos para la salud y el Art. 291 de la Ley General de la Salud, que a la letra disponen:

"Artículo 134. Para recibir de la aduana materia prima o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, se deberá cumplir con lo siguiente:

A. El Establecimiento importador informará por escrito a la Secretaría, en un plazo no mayor de tres días, su entrada al país, manifestando:
I. El número y fecha del permiso de importación;
II. El nombre, cantidad, número de lote y fecha de caducidad del Insumo;
III. La procedencia;
IV. La compañía transportadora, número de guía, y
V. El número de la factura;
B. El importador deberá presentar a la autoridad sanitaria adscrita a la aduana correspondiente, la siguiente documentación:
I. Copia al carbón con firma autógrafa, del permiso de importación;
II. Original y copia de la factura certificada por el cónsul mexicano en el país de origen;
III. Copia del certificado de análisis del fabricante;
IV. Copia de la guía área, terrestre o marítima, y
V. Pedimento aduanal.
Una vez satisfechos estos requisitos, la Secretaría enfajillará de inmediato en su totalidad el Insumo."




"Art. 291.Las oficinas consulares mexicanas en el extranjero certificarán la documentación que ampare estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, para lo cual los interesados deberán presentar los siguientes documentos:

I. Permiso sanitario, expedido por las autoridades competentes del país de donde procedan, autorizando la salida de los productos que se declaren en los documentos consulares correspondientes, invariablemente tratándose de estupefacientes y cuando así proceda respecto de substancias psicotrópicas, y
II. Permiso sanitario expedido por la Secretaría de Salud, autorizando la importación de los productos que se indiquen en el documento consular. Este permiso será retenido por el cónsul al certificar el documento."


Cabe señalar que hemos detectado que en permisos emitidos por COFEPRIS se está asentando una leyenda alusiva a esta obligación, por lo tanto, les recomendamos poner especial cuidado a lo señalado en las autorizaciones con las que cuenten y dar estricto cumplimiento a lo requerido en ellas.

En relación al procedimiento en los consulados mexicanos, tenemos conocimiento que de manera general es el siguiente:


• Presentar permiso sanitario (original y copia), expedido por las autoridades competentes del país donde procedan, autorizando la salida de los productos que se declaren en los documentos correspondientes.

• Presentar permiso sanitario vigente expedido por la Secretaría de Salud, autorizando la importación de los productos. El original del permiso o la copia con sello y firmas autógrafas será retenido por el funcionario consular al certificar el documento.

Las facturas servirán de referencia para establecer las cantidades de producto que se van a importar a México. Estas deberán coincidir con las especificadas en el permiso de importación y deberán incluir información sobre el lote a que pertenecen las sustancias a exportarse.

• Cubrir el monto correspondiente en términos del Art. 22 fracción IV de la Ley Federal de Derechos.


Cualquier duda o comentario en relación a este tema pueden comunicarse a la Dirección Jurídica a la ext. 1623 o la Dirección Operativa a las exts. 1450 y 1455.


Acido fenilacetico (INGLES)

Phenylacetic acid (abr. PAA and synonyms are: α-toluic acid, benzeneacetic acid, alpha tolylic acid, 2-phenylacetic acid) is an organic compound containing a phenyl functional group and a carboxylic acid functional group. It is a white solid with a disagreeable odor. Because it is used in the illicit production of phenylacetone (used in the manufacture of meth/amphetamines), it is subject to controls in the United States.)

Applications
Phenylacetic acid is used in some perfumes, possessing a honey-like odour in low concentrations, and is also used in penicillin G production. It is also employed to treat type II hyperammonemia to help reduce the amounts of ammonia in a patient's bloodstream by forming phenylacetyl-CoA which then reacts with nitrogen-rich glutamine to form phenylacetylglutamine. This compound is then secreted by the patient's body.


IUPAC name Phenylacetic acid

CAS number 103-82-2

Properties
Molecular formula C8H8O2
Molar mass 136.15 g/mol
Density 1.0809 g/cm3
Melting point 76-77 °C

Boiling point 265.5 °C

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