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jueves, 7 de febrero de 2008

"Seccion especial" Pipa y tabaco.


Mcia. en estudio: Set de pipa y tabaco.
Como lo clasificaria?????????
Como Pipa?????
Como Tabaco???????
Separado?????'
SUGERENCIA: La Regla 3b) en sus notas explicativas nos dice se utiliza solamente en los casos de :
- Productos Mezclados.
- Manufacturas compuestas de materias diferentes.
- Manufacturas constituidas por la union de articulos diferentes.
-Mercancias presentadas en surtido.
Tenemos un Paquete de una pipa y un paquete de tabaco, por lo tanto se determina que es un surtido.
La regla nos dice que las clasificacion debe hacerse segun la materia o el articulo que confiera el caracter esencial.
El factor que determina el caracter varia segun las mercancias en estudio, puede resultar por ejemplo de la naturaleza de la materia constitutiva o de los articulos que lo componen, el volumen, cantidad, peso, el valor o la importancia de una de las materias constitutivas en relacion de la mcia.
OJO hay que tener en cuenta siempre esta parte de la Regla.
Que se considera juegos o surtidos para la venta al por menor?
a) Que esten constituidas por lo menos de 2 articulos diferentes, que en un principio puedan clasificarse en partidas distintas.
b) Que esten constituidas por productos o articulos que se presenten juntos para una necesidad especifica o el ejercicio de una actividad determinada.
c) Que esten acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar.
En este caso podemos ver que nuestra mcia. en estudio se ajusta a los 3 incisos.
MERCEOLOGIA:
La pipa y el tabaco se pueden clasificar en un principio en 2 partidas diferentes.
Pipa: 96.14
Tabaco: 24.03
Se presentan juntos para una necesidad especifica, FUMAR.
Para llevar acabo la practica de fumar es logico que necesitamos la pipa y el tabaco.
Al fumar notamos que el tabaco se va consumiendo hasta acabarse.
La pipa se puede utilizar una y otra vez. (Ojo esto no es importante).
Por lo tanto la pipa tiene mas valor para determinar el caracter esencial.
NOTA: Aqui en mexico, hay gente que opina de clasificar por separado estas mcias.
La razon es que la pipa no require nada para su importacion, mientras que el tabaco requiere leyendas precautorias, varios tabacos necesitan el permiso de la SECRETARIA DE ECONOMIA.
En fin, recuereden que estamos utilizando las reglas del sistema, que son las reglas del juego.
La verdad no debe de haber problema alguno, estamos clasificando con fundamentos legales.

1 comentario:

Unknown dijo...

Esta mercancia debe de clasificarse en la 9614 como tal, ya que lo que se considera de recambio es el tabaco.