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jueves, 7 de febrero de 2008

"Seccion Especial" Gorro y bufanda para bebe.


Mcia. en estudio: Gorro y bufanda para bebe.
Como se clasificara???
Como gorro??
Como bufanda???
Separado???
Este caso tiene muchas polemicas por todo el mundo.
A ver que les parece mi opinion.
Merceologia:
Se trata de un Gorro y bufanda para bebe, tejidos por PUNTO.
La Nota de Seccion XI num. 14 nos dice:
Salvo disposicion en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificaran en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los esfectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materias textiles las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11 (RG 1).
Ahora donde se ubican el goro y la bufanda para bebe? (Hay que poner mucha atencion aqui)
61.11 Prendas y complementos (accesorios), de vestir de punto, para bebes.
61.17 Los demas complementos de (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o comlementos (accesorios) de vestir, de punto.
Las bufandas se encuentran en la partida 61.17 pero "OJO" TENGO UNA NOTA DE CAPITULO LA 6b) QUE ME DICE QUE LAS ARTICULOS SUSCEPTIBLES DE CLASIFICARSE AL MISMO TIEMPO LA PARTIDA 61.11 Y EN OTRAS PARTIDAS DE ESTE CAPITULO DEBERAN CLASIFICARSE EN LA PARTIDA 61.11
Como ven esta nota da prioridad a la partida 61.11 ya que en un principio la bufanda de bebe es susceptible de clasificarse en la partida 61.11 y 61.17
Ademasds que es mas especifico? Ropa de bebe o Las demas.
Al leer las exclusiones de la partida 61.11 vemos que no comprende los gorritos de bebe, estos se ubican en la 65.05
Por lo descrito anteriormente y aplicando las reglas, el conjunto se separa.
Cada uno a su fraccion.

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