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sábado, 29 de diciembre de 2007

"Seccion XV" Nota 5.

Regla para la clasificacion de las aleaciones (excepto las ferroaliaciones y las aleaciones madre de cobre definadas en los capitulos 72 y 74):
a) las aleaciones de metales comunes se clasificaran con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demas;
b) las aleaciones de metales comunes de esta seccion con elementos no comprendidos en la misma se clasificaran como aleaciones de metales comunes de esta seccion cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los elementos;
c) las mezclas sinterizadas de polvoas metalicos, las mezclas heterogeneas intimas obtenidas por fusion (excepto el cermet) y los compuestos intermetalicos, siguen el regimen de las aleaciones.

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