Vistas de página en total

lunes, 13 de febrero de 2012

VERIFICACION DE VALOR EN ADUANAS (ADUANA MEXICO)


ALCANCE CIRCULAR "VERIFICACIÓN DEL VALOR EN ADUANAS Y USO DEL IDENTIFICADOR PV"


A TODOS LOS ASOCIADOS:

En alcance a la Circular T-0234/2011Circulares CAAAREM 2011 publicada el día 14 de diciembre de 2011, mediante la presente se pretende hacer del conocimiento de todos ustedes las siguientes consideraciones:

Como hicimos de su conocimiento, las autoridades con el animo de combatir la subvaluación, llevaron a cabo la implantación de la revisión del valor en aduana en operaciones clave A1, C1, C3, A4 y G1 de textiles, incorporándose también el sector del calzado a partir del 01 de febrero del año en curso en todos los prevalidadores, como resultado de la comparación llevada a cabo entre el Precio de la Materia Prima (PMP) y el precio del valor declarado en el pedimento, que por definición del SAT, el sistema de prevalidación clasifica cinco supuestos de alerta (Circular T-0234/2011Circulares CAAAREM 2011) que se envía a la autoridad. Cabe precisar en este punto que el Precio de Materia Prima (PMP) es obtenido por el Servicio de Administración Tributaria, del estudio llevado a cabo respecto de los precios internacionales de cada materia prima.

Ahora bien, solo en el supuesto de que se declare un valor inferior al PMP y sin la declaración del identificador "PV", el sistema de prevalidación envía la alerta "VERIFICA PRECIO" al Agente Aduanal, logrando con ello que el gremio cuente con una herramienta útil que previene y/o protege al Agente Aduanal de realizar operaciones respecto de mercancía que se encuentra declarada en los pedimentos por debajo del PMP, es decir, si por ejemplo se pretende importar una tela cuya composición es 100% algodón, el sistema de prevalidación verifica que el costo de la mercancía a importar no sea menor al precio de la materia prima utilizada para la fabricación de la tela, es por ello que en caso de que el valor sea menor y si el Agente Aduanal no declaró el Identificador "PV", contara con la alerta antes referida que le indicara que la mercancía puede ser objeto de subvaluación, brindando de esta forma certeza y seguridad jurídica a nuestros confederados respecto de las operaciones cuyo tramite les fue encomendado, pudiendo evitar de esta forma procedimientos aduaneros en los que se pudiesen ver involucrados.

Una vez precisado lo anterior, en aquellos casos en que el Agente Aduanal considere llevar a cabo la operación de importación aun y cuando el prevalidador haya enviado la alerta correspondiente, previo un análisis de riesgo tomando en cuenta el expediente legal y antecedentes comerciales del importador, deberá declarar el identificador "PV" a nivel partida siempre y cuando cuente con los documentos mínimos necesarios que acrediten el valor declarado en la factura y manifestación de valor conforme con la fracción III del artículo 59 de la Ley AduaneraLey Aduanera y el Criterio Normativo 8/2010/LACirculares CAAAREM 2010.

Encomienda y Manifestación de Valor en Aduana, llenada y firmada por el representante legal de la empresa importadora; así como los documentos que acrediten la personalidad del representante.
Título de Crédito que se relacione con el pago realizado por la empresa importadora a favor de la proveedora, o;
Constancia de Transferencia de dinero del pago realizado por el importador a la proveedora, o;
Instrumentos negociables respecto del pago realizado por la empresa importadora a favor de la empresa proveedora respecto de la mercancía.
Contrato de compraventa, entre el importador y el proveedor en el extranjero, en el cual se haga referencia a los términos de la negociación.
Estado de Cuenta en el cual se relacione el pago realizado por la empresa importadora a favor de la exportadora.
En caso de así considerarlo, la factura comercial apostillada.
Los documentos que acrediten los gastos de transporte, seguros y gastos conexos, tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.

Además de los documentos anteriores, CAAAREM recomienda obtener el pedimento de exportación de la mercancía tramitado por el proveedor de la misma, ya que consideramos que se trata de una prueba documental que brinda certeza respecto de que el valor consignado en la factura es el valor de transacción de la mercancía.

Es importante que el Agente Aduanal tome en consideración que no obstante lo anterior, quedan a salvo las facultades de comprobación de las autoridades en cualquiera de los supuestos de alerta enviados a la autoridad por parte del prevalidador a efecto de verificar el valor declarado en el pedimento de importación.

Por otro lado, debemos señalar que en aquellos casos en los cuales se cuente con mayor información respecto de la descripción de la mercancía, es recomendable que se tome en consideración lo siguiente:

1. Cuando se cuente con documentación e información en relación a las cualidades o características, calidad o uso de la mercancía que justifique el valor declarado, se recomienda asentar dicha circunstancia en el Campo 12 "Descripción" a nivel partida del pedimento, tal y como se desprende del siguiente ejemplo: (VER FOTO)

2. En caso de tratarse de mercancías suceptibles de ser identificadas individualmente en virtud de que cuenta con números de series, parte marca, modelo o especificaciones técnicas o comerciales que permiten distinguirlas de otras similares, es nuestra recomendación declarar dicha información en el Campo de Observaciones a nivel partida del pedimento, con el objeto de evitar controversias en cuanto a criterios de clasificación; tal y como se indica en el siguiente ejemplo: (VER FOTO)

Por último, en seguimiento a nuestros compromisos es importante hacer de su conocimiento que CAAAREM presentó ante la Administración General de Aduanas y la Administración Central de Regulación Aduanera, el documento mediante el cual se solicita se definan cuales son los documentos mínimos que el Agente Aduanal debe obtener para acreditar el valor ante la aduana así como la adición de una Regla mediante la cual se excluya al Agente Aduanal de responsabilidad cuando cuente con dicha documentación; asimismo a finales del mes de enero se reanudaron las mesas de trabajo en las cuales, además de lo expuesto en el párrafo anterior, se pretende sensibilizar a la autoridad que después de esta primer etapa se opte por facultades de comprobación que no impidan el flujo normal de las mercancías en las aduanas, por lo cual, solicitamos que aquellos Agentes Aduanales a los cuales se haya retenido para investigación la mercancía y/o se haya iniciado algún procedimiento administrativo en materia aduanera por subvaluación, envíen a través de su Asociación de adscripción y mediante el archivo que se adjunta, la información consolidada respecto de dichas operaciones.


Criterio Normativo respecto de los asuntos de Subvaluación


A TODOS LOS ASOCIADOS:

Tomando en consideración que actualmente se ha incrementado considerablemente el número de procedimientos iniciados por las Autoridades Aduaneras por presuntamente haber declarado en el pedimento correspondiente un valor de mercancía inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, sin que existiera algún criterio por parte de esas autoridades respecto de qué documentación es necesaria para acreditar que el valor de la mercancía consignado tanto en la factura comercial como en el pedimento es el precio efectivamente pagado por el importador, a través de la presente Circular me permito hacer de su conocimiento:

Que derivado de las diversas gestiones realizadas por la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C. ante las Autoridades Aduaneras, el día viernes 06 de agosto de 2010, el Servicio de Administración Tributaria, a través de su página web, publicó su documento denominado “Compilación de Criterios Normativos en Materia de Comercio Exterior y Aduanal.”, a través del cual hace del conocimiento de todos los interesados, entre otros, el Criterio Normativo 8/2010/LA, donde medularmente se señala que en aquellos casos en que no le baste a la Autoridad Aduanera la factura para comprobar el valor de transacción de la mercancía; las cartas de crédito, instrumentos negociables o constancias de transferencia de dinero, son los documentos que permiten comprobar que el precio consignado en la mercancía coincide con el precio pagado por la misma.

Para mayor referencia me permito hacerles de su conocimiento el texto del Criterio Normativo 8/2010/LA:

8/2010/LA Valor de transacción. Documentación para comprobarlo cuando a las autoridades no les baste la factura.
La documentación para comprobar el valor declarado en las importaciones es la factura comercial, la manifestación del valor de las mercancías y la hoja de cálculo, de conformidad con los artículos 36, fracción I, inciso a) y 59, fracción III de la Ley Aduanera, en relación con la Regla 1.5.2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente. Sin embargo, como las autoridades aduaneras pueden requerir a los importadores por otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables, los importadores proporcionarán, cuando aquéllas lo requieran, las cartas de crédito, instrumentos negociables o constancia de transferencia de dinero que correspondan, a efecto de comprobar que el precio declarado en la factura concuerda con el pagado por las mercancías importadas, de conformidad con la Regla 1.5.2. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente.

VERIFICACION DEL VALOR EN ADUANA Y USO DEL IDENTIFICADOR PV


A TODOS LOS ASOCIADOS:

Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para el 2011, el día 06 de diciembre de 2011, en la cual se modifica, entre otros, en el inciso d) del apéndice 8 “Identificadores” del Anexo 22 “Instructivo para el Llenado del Pedimento”, para adicionar el identificador PV “Prueba de Valor”; es importante que nuestros asociados conozcan los antecedentes, aplicación y el correcto uso del identificador de referencia, para lo cual nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Derivado de la eliminación a partir del 11 de diciembre de 2011 de las medidas de transición establecidas a diversos bienes originarios de la República Popular de China, las autoridades mexicanas preocupadas por evitar las prácticas desleales de comercio y la reducción o eliminación del pago de aranceles e impuestos, lo cual representa una menor recaudación fiscal y la afectación a la producción nacional; a través del Servicio de Administración Tributaria se dio a la tarea de atender y reunir a las distintas Cámaras de la Industria a efecto de llevar a cabo una investigación y verificación de precios a nivel internacional de mercancía sensible a ser subvaluada.

Por lo anterior, el SAT organizó diversas mesas de trabajo en las que además de esa autoridad participaron PGR, CONCAMIN y CAAAREM.

Como resultado de estas mesas de trabajo, en una primera etapa, CONCAMIN se encargó de llevar a cabo y proporcionar un estudio de mercado y verificación de precios internacionales de los insumos de la industria Textil, validando el SAT dicha información mediante referencias mundiales y métodos científicos que al efecto estableció, desarrollando el catálogo de Precios de Materia Prima, que en lo subsecuente se denominara “PMP” y el cual se actualiza en tiempo real conforme a la fluctuación mundial de precios, según nos ha informado el SAT.

Por su parte, CAAAREM a petición del SAT, coadyuvó en el desarrollo una herramienta electrónica en la cual se incluyera la información contenida en el catálogo PMP para que de manera preventiva el SAT llevara a cabo un análisis de riesgo específicamente sobre fracciones arancelarías sensibles, que en esta primera fase contiene 413 fracciones de textiles, para posteriormente incluirse el calzado, el vestido y las bicicletas hasta cubrir los sectores más sensibles.

En virtud de lo anterior, a partir del 15 de diciembre de 2011, todas las entidades prevalidadoras tendrán la obligación de incluir en su sistema el catálogo PMP a efecto de que, cuando se envíe un pedimento a prevalidar y se trate de la misma fracción arancelaria y la misma clave de pedimento que tiene el catálogo PMP, el sistema pueda realizar la comparación de los precios declarados en dólares contra los precios de materia prima.

Asimismo, se deberá reconocer al identificador PV, el cual indica que el Agente Aduanal cuenta con la documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado en el pedimento y manifestación valor, de conformidad con la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera.

Al respecto, es importante precisar que actualmente no existe una relación emitida por las autoridades competentes en la cual se describa la documentación y medios de prueba a que hace referencia el identificador PV; sin embargo, tomando en cuenta el Criterio Normativo 8/2010/LA, publicado por el Servicio de Administración Tributaria a través de su página web el día viernes 06 de agosto de 2010, mediante el documento denominado Compilación de Criterios Normativos en Materia en Comercio Exterior y Aduanal, es recomendación de CAAAREM que el Agente Aduanal cuente como mínimo con los siguientes documentos

Encomienda y Manifestación de Valor en Aduana, llenada y firmada por el representante legal de la empresa importadora; así como los documentos que acrediten la personalidad del representante.
Título de Crédito que se relacione con el pago realizado por la empresa importadora a favor de la proveedora, o;
Constancia de Transferencia de dinero del pago realizado por el importador a la proveedora, o;
Instrumentos negociables respecto del pago realizado por la empresa importadora a favor de la empresa proveedora respecto de la mercancía.
Contrato de compraventa, entre el importador y el proveedor en el extranjero, en el cual se haga referencia a los términos de la negociación.
Estado de Cuenta en el cual se relacione el pago realizado por la empresa importadora a favor de la exportadora.
En caso de así considerarlo, la factura comercial apostillada.
Los documentos que acrediten los gastos de transporte, seguros y gastos conexos, tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.

Implantación de la revisión del valor en aduana por el prevalidador

A partir del jueves 15 de diciembre, todos los prevalidadores están obligados a revisar el valor en aduana declarado en los pedimentos Como resultado de la comparación llevada a cabo entre el PMP y el precio de valor declarado en relación con el identificador PV, por definición del SAT, el sistema de prevalidación clasifica cuatro supuestos que son enviados al SAT para su análisis, los cuales a continuación se describen:


SUPUESTO 1.

Precio declarado inferior al PMP, sin la declaración del identificador PV a nivel partida.

Este único supuesto del sistema enviará un mensaje de error al usuario “VERIFICA PRECIO”.


SUPUESTO 2.

Precio declarado inferior al PMP, declarando el identificador PV a nivel partida.

El prevalidador no envía ningún mensaje de error o advertencia al usuario.

Lo anterior en virtud de que la declaración del identificador PV a nivel partida implica que el agente aduanal cuenta con la documentación mínima a la que se hace referencia en párrafos anteriores.


SUPUESTO 3.

Precio declarado superior al PMP, siempre que haya habido un primer intento y este haya sido inferior al PMP (Supuesto 1), es decir, que se haya modificado el precio declarado. No importando la declaración del identificador PV a nivel partida.

El prevalidador no envía ningún mensaje de error o advertencia al usuario, por definición del SAT.

Para Confederación en este supuesto hay que tener mayor cuidado en virtud de que la autoridad considera que éste puede ser el más grave ya que puede tratarse de alteración de información y documentos, siendo muy probable que se inicie facultades de comprobación en contra del importador y/o Agente Aduanal.


SUPUESTO 4.

Precio declarado superior al PMP, declarando el identificado PV a nivel partida.

El prevalidador no envía ningún mensaje de error o advertencia al usuario, Lo anterior en virtud de que la declaración del identificador PV a nivel partida implica que el agente aduanal cuenta con la documentación mínima a la que se hace referencia en párrafos anteriores.

.

SUPUESTO 5.

Precio declarado superior al PMP, sin la declaración del identificado PV a nivel partida.

Este supuesto no se transmite al SAT ni elprevalidador genera mensaje de error o advertencia al usuario, toda vez que la operación se considera dentro de los parámetros aceptables.

Del estudio anterior, podemos concluir que en esta primera etapa que para que el Agente Aduanal pueda declarar el identificador PV a nivel partida, deben actualizarse los siguientes supuestos:

Se trate de una operación de importación en la que se declare como clave de pedimento A1, A4, C1, C3 y G1.
Se trate de operaciones que amparen la introducción de textiles, y:
Contar con los documentos mínimos necesarios que acrediten el valor declarado en la factura y manifestación de valor.

En este orden de ideas, es recomendación de CAAAREM se capacite y se proporcione esta información a sus empleados, en especial aquellos que se encarguen de la captura del pedimento, debiendo indicar extremar cuidado con los errores que arroje el prevalidador y que se cerciore de contar con los documentos para efectuar la declaración del multicitado identificador “PV”, en cuyo supuesto, el agente aduanal deberá encontrar la seguridad jurídica que se requiere para efectuar el despacho de las mercancías materia de la revisión.

Por último, es importante hacer de su conocimiento que Confederación continuará trabajando con el SAT a efecto de esa autoridad defina cuales son los documentos mínimos que el Agente Aduanal debe obtener para acreditar el valor en aduana y en función de estos, excluir de cualquier responsabilidad al Agente Aduanal que derive de la supuesta subvaluación que en ejercicio de facultades de comprobación detecten las autoridades aduaneras.


FUENTE: CAAAREM

No hay comentarios: