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domingo, 8 de mayo de 2011

Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el Mercosur y los Es



Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos.

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publica en el DOF del 06/05/2011 el Acuerdo citado al rubro, mediante el cual se dan a conocer las siguientes modificaciones al ACE 55:
• Declaración y certificación de origen (Art. 20 del Anexo II )

Se modifica esta disposición para establecer que la validez del certificado y declaración de origen ahora será de 365 días, ya que antes no se establecía de manera expresa. Asimismo, dispone que a las operaciones que se realicen al amparo de este ACE, serán aplicables las disposiciones referentes a declaración y certificación de origen, excepto lo establecido en relación al criterio "de minimis" para certificar el origen de la mercancía.
• Solicitud de certificado de origen (Art. 21 del Anexo II)

Este artículo ahora establece que la declaración de los antecedentes necesarios que demuestren en forma documental que el bien cumple con los requisitos exigidos de conformidad con el Anexo II, podrá tener una validez de 365 días (antes señalaba 180) desde su emisión, siempre que los bienes fueran exportados regularmente, y que el proceso y los materiales no fueran alterados.
• Perfeccionamiento de la declaración y certificación de origen (Art. 29 del Anexo II)

Ahora se establece que las modificaciones en relación a la declaración y certificación de origen (Art. 20) entrarán en vigor hasta que el Grupo de Trabajo que contempla el Art.30 del Anexo II realicen el perfeccionamiento de la declaración.

Entrada en vigor
En términos del Art. 4 del Segundo Protocolo Adicional del ACE 55, suscrito el 28/02/2011, la entrada en vigor de dicho Protocolo será en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en la que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación de las partes, por lo tanto, la Secretaría de Economía publicará en el DOF un Aviso en el que se notifique la entrada en vigor del Segundo Protocolo Adicional al ACE 55.

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