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miércoles, 17 de febrero de 2010

Consulta "Nomenclatura"




PREGUNTA: NATHAN PETIT
BUENOS DIAS SEÑORES SALUDOS DE CARACAS QUERIA HACERLES UNA CONSULTA SOBRE APARATOS ELECTROMEDICOS SE QUE ENCUENTRAN UBICADO EN EL CAPITULO 9018 SOLO QUERIA SABER SI AHY UNA PARTIDA ESPECIFICA PARA LAS PARTES O ACCESORIOS
GRACIAS.

RESPUESTA:
REGLA GENERAL 1 PON ATENCION A LA PARTE QUE ENUNCIA "LA CLASIFICACION ESTA DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS TEXTOS DE LAS PARTIDAS Y DE LAS NOTAS DE SECCION O DE CAPITULO" NOTA DEL CAPITULO 90 2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas: a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 o 91 (excepto las partidas 84.87, 85.48 ó 90.33) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados; b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 ó 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos; c) las demás partes y accesorios se clasificarán en la partida 90.33. COMO DATO CURIOSO EXISTE GENTE QUE DEFIENDE QUE UNA PARTE SE CLASIFICA EN LA MISMA POSICION DEL ARTICULO (OJO NO PARTIDA) POR LOS DISPUESTO EN LAS NOTAS EXPLICATIVAS: III. PARTES Y ACCESORIOS (Nota 2 del Capítulo) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las partes y accesorios identificables como exclusiva o principalmente destinados a las máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo se clasifican con ellos. Hay excepciones, sin embargo, a esta regla, en lo que se refiere a: 1) Las partes y accesorios que constituyan en sí mismos artículos de una partida determinada de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 o 91. Por esta razón, hecha excepción de las partidas 84.87, 85.48 o 90.33, una bomba de vacío para un microscopio electrónico se clasifica siempre en la partida 84.14, un transformador, un electroimán, un condensador, una resistencia, un relé, una lámpara o válvula, etc., no dejan de clasificarse en el Capítulo 85, los elementos de óptica de la partida 90.01 ó 90.02 no dejan de pertenecer a estas dos partidas cualquiera que sea el instrumento o aparato al que se destinen, un mecanismo de relojería pertenece en todos los casos al Capítulo 91, un aparato fotográfico se clasifica siempre en la partida 90.06, aunque sea de un tipo especialmente diseñado para utilizarlo con otro instrumento (microscopio, estroboscopio, etc.). 2) Las partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con varias clases de máquinas, instrumentos o aparatos pertenecientes a partidas diferentes de este Capítulo se clasifican en la partida 90.33, bien entendido, salvo en el caso de tratarse de partes o accesorios que constituyan en sí mismos un artículo netamente especificado en otra partida, sea aplicable la regla prevista en el COMO SIEMPRE LO DEJO A CRITERIO DEL CONSULTANTE... SALUDOS!!!

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