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sábado, 23 de abril de 2011

Importación de vehículos usados equipados con motor a diesel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos




Acuerdo por el que se dan a conocer las condiciones ambientales a que se sujetará la importación de vehículos usados equipados con motor a diesel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos (DOF 20/04/2011)


A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en el DOF de fecha 20/04/2011, el citado Acuerdo, mismo que entro en vigor el día de su publicación.

Importante: Con la publicación del presente Acuerdo, queda sin efectos el "Acuerdo por el que se dan a conocer las condiciones ambientales a que se sujetará la importación de vehículos usados equipados con motor a diesel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos" (DOF 24/03/2009)

A través de dicha publicación se establece que este Acuerdo tiene como propósito establecer las condiciones ambientales consistentes con la normatividad ambiental en materia de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes y de opacidad de humo, a la atmósfera establecida para los vehículos automotores equipados con motor a diesel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, que se importaron, ensamblaron y produjeron en el país y que actualmente circulan en territorio nacional, con el fin de garantizar la protección al medio ambiente y la reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Importacion de vehículos equipados con motor a diesel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos
Los interesados en importar de manera definitiva este tipo de vehículos que se encuentren clasificados en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8704.22.07, 8704.23.02, 8702.10.05, 8704.21.04 y 8705.40.02, podrán llevar a cabo dicha importación, siempre que el año-modelo del motor corresponda a 2004 y posteriores, pues con ello se demuestra que dichos motores fueron diseñados para cumplir los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes y de opacidad de humo de la normatividad ambiental adoptada en nuestro país.







Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables para la importación definitiva de vehículos usados, así como de aquellas que deban acatarse para su circulación dentro del territorio nacional.

Nota: En relación al Acuerdo del 2009, observamos que con esta publicación se adicionan las siguientes fracciones arancelarias: 8702.10.05, 8704.21.04 y 8705.40.02, correspondientes a autobuses de pasajeros, camiones de carga y hormigoneras usadas.

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