domingo, 1 de mayo de 2011
NOM-086/1-SCFI-2011
Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía, publico el día de hoy 19 de Abril del presente en el DOF la "NORMA Oficial Mexicana NOM-086/1-SCFI-2011, Industria hulera-Llantas nuevas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb) y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba", misma que entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el DOF y cancela a la NOM-086/1-SCFI-2001 publicada el 22 de febrero del 2002:
Objetivo
Establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb), las llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga y las llantas de uso temporal de construcción radial y diagonal, que son utilizadas en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques, que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Campo de Aplicación
No es aplicable a las llantas radiales empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb), así como a las llantas para vehículos de carrera, uso fuera de carretera (OTR), agrícola, industrial, para nieve, motocicleta, trimotos y cuatrimotos.
Clasificación
Por su capacidad de carga, la capacidad de carga de la llanta puede ser indicada como rango de carga o capas o cuerdas equivalentes.
Por el tipo de servicio: Carretera o toda posición, Fuera de carretera, Mixto y Temporal.
Por el tipo de construcción: Diagonal con cámara, Diagonal sin cámara, Radial con cámara y Radial sin cámara.
Por el tipo de diseño de piso: Carretera o toda posición, Tracción, Mixto y Fuera de carretera.
Especificaciones
Presión máxima de inflado, Capacidad de carga, Indicadores de desgaste de la banda de rodamiento, Comportamiento de las partes de la llanta, Dimensiones de las llantas, Resistencia de la ceja al desmontaje del rin en llantas diagonales para automóvil y temporales tipo sin cámara, Resistencia de la llanta a la penetración, Comportamiento de la llanta a la carga.
Las unidades de medida empleadas en los productos, objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben ser las establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, pudiéndose indicar entre paréntesis la unidad de medida reconocida conforme a las prácticas del uso y la costumbre.
Muestreo
Para efectos de la evaluación de la conformidad, ésta se llevará a cabo por modelo y el número de llantas radiales o diagonales que integran la muestra del producto objeto de esta Norma Oficial Mexicana, las cuales pueden ser:
a) Dos llantas de camioneta o camión con clave de rin 15 o mayores.
b) Tres llantas diagonales para camioneta con clave de rin 14.5 o menores.
c) Tres llantas diagonales o temporales para automóvil.
Métodos de Prueba
Para llevar a cabo los métodos de prueba en llantas de camioneta o camión con clave de rin 15 o mayores, se deben usar dos llantas:
a) Una llanta para comprobar las dimensiones y prueba de penetración, efectuadas en el orden mencionado, y
b) Una segunda llanta para prueba de comportamiento a la carga.
Para llevar a cabo los métodos de prueba en llantas de camioneta con clave de rin 14.5 o menores, se deben usar tres llantas:
a) Una llanta para comprobar las dimensiones y prueba de penetración;
b) Una segunda llanta para prueba de comportamiento a la carga, y
c) Una tercera llanta para prueba de comportamiento a la velocidad.
Para llevar a cabo los métodos de prueba en llantas de automóvil, se deben usar tres llantas:
a) Una llanta para comprobar las dimensiones físicas, prueba de resistencia de la ceja al desmontaje del rin y prueba de resistencia de la llanta a la penetración;
b) Una segunda llanta para prueba de comportamiento a la carga, y
c) Una tercera llanta para prueba de comportamiento a la velocidad
Dimensiones de llanta. (se recomienda ver archivo anexo)
Resistencia de la ceja al desmontaje del rin en llantas diagonales, radiales y temporales de refacción sin cámara, para automóviles. (se recomienda ver archivo anexo)
Resistencia de la llanta a la penetración. (se recomienda ver archivo anexo) Comportamiento de la llanta a la carga. (se recomienda ver archivo anexo) Comportamiento de la llanta a la velocidad. (se recomienda ver archivo anexo)
Información Comercial
Cada llanta que se comercialice dentro del territorio nacional, debe tener visible y moldeado cuando menos en un costado con letras y números de no menos de 2,0 mm de altura la siguiente información. En ningún caso debe quedar oculta por las cejas de cualquier rin que se haya especificado para usarse con esta llanta:
a) La clave de identificación, como se indica en las tablas 14 y 15.
b) La palabra radial o su símbolo "R" inserto en la clave de identificación, si la llanta fuese de este tipo.
c) El nombre o denominación o razón social o marca registrada o marca comercial.
d) Las palabras "Sin Cámara" o "Hermética", si la llanta fuese de ese tipo. En la redacción de las palabras "Sin Cámara" o "Hermética" se permite usar letras mayúsculas y sin acento.
e) "La leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo: "Producto de …", "Hecho en …", "Manufacturado en …", "Producido en …", u otros análogos.
f) Capacidad de carga, como se indica en el inciso 4.1. 1.1.
g) Contraseña oficial, de acuerdo con la NOM-106-SCFI-2000, vigente.
Cuando la llanta no traiga de origen la información mencionada en los incisos d), e) y f) en idioma español y la nomenclatura o signo distintivo del inciso g, se debe elegir la opción de marcar o etiquetar antes de su comercialización en el punto de venta al consumidor final.
Para el caso de llantas de importación se debe incluir en la etiqueta:
- Nombre o denominación o razón social y el Registro Federal de Contribuyentes del importador.
Evaluación de la conformidad
Se debe llevar a cabo por modelo de llanta por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
El certificado que expida el organismo acreditado y aprobado, debe amparar el modelo de las llantas, sus claves descriptivas, de conformidad con los procedimientos para la evaluación de la conformidad expedidos por la Secretaría de Economía.
Para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de nuevas claves de identificación de llantas que no estén contempladas en la presente norma oficial mexicana, el fabricante o el importador previo a su comercialización o importación, debe presentar al Laboratorio acreditado y aprobado las Especificaciones Técnicas conforme a los manuales técnicos aplicables (ver Capítulo de Bibliografía) o datos técnicos del fabricante, así como las muestras de las llantas a efecto de que se realicen las pruebas correspondientes y remita el informe de resultados al organismo de certificación quien será el responsable de expedir el certificado correspondiente.
Vigilancia
Una vez que sea publicado como norma definitiva, estará a cargo de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
Concordancia con normas internacionales
No tiene concordancia con la Norma Internacional ISO-9948-1992, Truck and bus tyres-Method of measuring rolling resistance, debido a la existencia de circunstancias técnicas particulares del país.
NOTA: Los certificados para un determinado modelo de llanta otorgados por los organismos de certificación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, continuaran vigentes en los términos y condiciones considerados en los mismos, hasta el término de su vigencia (Artículo Tercero Transitorio).
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