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jueves, 7 de abril de 2011

Clasificacion de semillas de calabaza






CASO JORDANIA/OMA

Jordania solicito a la secretaria proporcionar asesoramiento sobre la clasificacion de semillas de calabaza.

Se trata de semillas de calabaza, no utilizada para la siembra, no saladas ni tostadas, presentadas en bolsa de 50 Kg. Se les denomina en factura "snow-white pumpkin seeds". Su nombre cientifico es "Cucurbita pepo" del genero Cucurbita.

Jordania no aclaro si las semillas son utilizadas en la industria para la extraccion de aceites y grasas, sin embargo en Jordania estas semillas son tostadas y saladas para consumo humano. Es importante aclarar que las semillas de girasol de la partida 12.06 son usadas para el mismo proposito en Jordania.

ANALISIS POR PARTE DE LA SECRETARIA.

Calabaza es un vegetal (leer nota 2 del capitulo 7)que se clasifica en la partida 07.09 cuando estan frescas o refrigeradas.

Nota 3 del Capitulo 7:
La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:
a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);
b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;
c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”, de papa (patata) (partida 11.05);
d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).

Traduccion OMA ingles:
Heading 07.12 covers all dried vegetables of the kinds falling in headings 07.01 to 07.11, other than :

(a)dried leguminous vegetables, shelled (heading 07.13);

(b)sweet corn in the forms specified in headings 11.02 to 11.04;

(c)flour, meal, powder, flakes, granules and pellets of potatoes (heading 11.05);

(d)flour, meal and powder of the dried leguminous vegetables of heading 07.13 (heading 11.06).

Traducicon OMA frances:
Le n° 07.12 comprend tous les légumes secs des espèces classées dans les n°s 07.01 à 07.11, à l'exclusion :

a) des légumes à cosse secs, écossés (n° 07.13);

b) du maïs doux sous les formes spécifiées dans les n°s 11.02 à 11.04;

c) de la farine, de la semoule, de la poudre, des flocons, des granulés et des agglomérés sous forme de pellets, de pommes de terre (n° 11.05);

d) des farines, semoules et poudres de légumes à cosse secs du n° 07.13 (n° 11.06).

La nota 3 del capitulo 12 establece que "las semillas de hortalizas se consideran semillas para siembra".

De acuerdo a las Notas explicativas de la partida 12.09, esta partida incluye las semillas que han perdido su capacidad de germinación. Por lo tanto la secretaria es de la opinion que las semillas de calabaza califican como "semillas de hortalizas" en los terminos de la subpartida 1209.91, independientemente de su uso (siembra, consumo humano, consumo animal) y esten o no adecuadas especificamente para la siembra por medio de un tratamiento.

Por lo tanto la clasiifcacion de las semillas de calabaza en la partida 12.09 (subpartida 1209.91) parece ser la indicada, por aplicacion de las Reglas Generales 1 y 6.

Aunque se puede argumentar, que el producto se puede clasificar en la partida 12.07 como semillas oleaginosas o en la partida 12.12 como productos vegetales empleados principalmente en la alimentacion humana, la Secretaria niega estas partidas ya que la extraccion de grasas y aceites no es el uso principal uso de las semillas de calabaza, mientras que la partida 12.12 es una partida residual la cual comprende "los demas productos vegetales.....no expresados ni comprendidos en otra parte".
Como se comento anteriormente las semillas de calabaza corresponden a una partida anterior (12.09) por lo tanto la partida residual no es aplicable.

NOTA DE JORDANIA
La administracion de Jordania solicito una nueva evaluacion debido a las siguientes razones:

a) El texto de subpartida, que cita "semillas de hortalizas" (no da los criterios para considerarlo como tal). La secretaria considera la partida 12.09, incluso si son para consumo humano o animal, por lo tanto es contrario al texto de partida el cual cita "para siembra".

b) Referente a la nota 3 del capitulo 12, encontramos que excluye varios productos, incluyendo a las calabazas. Aunque botanicamente son consideradas como "frutos" un hecho reafirmado por las enciclopedias. El alcance de la partida 12.09 hace una extension a las semillas de arboles frutales, que practicamente previene a todas las semillas vegetales o frutales de clasificarlas en la partida 12.12 incluso si se utiliza principalmente para consumo humano (si se apega al criterio de la secretaria).

c) Este criterio va en contra de los emitidos con anterioridad por el comite del sistema armonizado, por ejemplo el caso de las semillas de sandia para consumo humano consideradas en la partida 12.12 y aquellas destinadas a la siembra en la partida 12.09, dichas opiniones sugieren que existe un criterio para diferenciar ambas partidas, algo que la secretaria no menciona en su opinion.

d) La tarifa nacional de Jordania es muy objetiva respecto a esta diferencia de partidas; las semillas para la siembra gozan de un arancel bajo y son examinadas a fondo en nombre de los agricultores para garantizar su calidad. Aquellas destinadas a consumo humano estan sujetas a un arancel alto, se controla su venta para evitar que se vendan como semillas para siembra y son puestas a prueba para evitar efectos negativos en la salud humana en su consumo.

e) Por otra parte los criterios de mercado para las semillas destinadas a la siembra se establecen firmemente por parte de las empresas productoras para garantizar una produccion de una determinada linea de raza con el codigo genetico adecuado, este es un asunto que no debe ser ignorado desde un punto de vista de clasificacion a fin de dar a las administraciones nacionales suficiente flexibilidad para asignar las tasas de tarifa a diferentes productos o utilizar cualquier otra medida politica.

A la luz de la controversia levantanda y dado que la cuestion se remitio a los tribunales, se apreciaria mucho si se incluye el asunto en la agenda del comite del sistema armonizado para la siguiente sesion.

BRUSELAS 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2007

CUCURBITA PEPO.
La Cucurbita pepo es una planta herbácea anual de la familia de las cucurbitáceas oriunda del América, cuyo fruto se emplea como alimento. En la actualidad es también cultivada extensamente en toda Europa como calabazas de verano, cuyos frutos se consumen inmaduros.

Es una planta rastrera que puede llegar a los 10 m de longitud, de tallos acanalados y de aspecto áspero y sarmentoso hojas pubescentes, lobuladas y acorazonadas. Las grandes flores amarillas son unisexuales; las masculinas tienen los estambres soldados en forma de pilar y en ambos sexos el cáliz está unido a la corola.

Los frutos son oblongos y varían mucho en tamaño, dependiendo de la variedad. La cáscara es lisa y dura y también varía en color. Las variedades que se siembran en mayo o junio son de piel verdi-blanca mientras que las sembradas en marzo son de piel oscura.

Como todas las cucurbitáceas, la Cucurbita pepo se hibrida con facilidad con otras especies afines; esa es una de las causas de la frecuente confusión entre las mismas, de las cuales algunas (como Cucurbita maxima y Cucurbita moschata) se cultivan también por su fruto. Existen multitud de variedades de diferentes colores y tamaños; las más grandes llegan a pesar entre 18 a 36 kg.

La Cucurbita pepo, con un alto contenido de agua (93%), es rica en minerales, sobre todo potasio, vitamina C y β-caroteno.

Clasificación científica
Reino: Plantae
Subreino: Tracheobionta
División: Magnoliophyta
Clase: Magnoliopsida
Subclase: Dilleniidae
Orden: Cucurbitales
Familia: Cucurbitaceae
Subfamilia: Cucurbitoideae
Tribu: Cucurbiteae
Género: Cucurbita
Especie: C. pepo

Nombre binomial
Cucurbita pepo

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