Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 63 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, adoptada el 3 de febrero de 2011
México D.F., a 18 de Marzo de 2011
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Les informamos que la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. de fecha 18/03/2011, el citado Acuerdo, mismo que entrará en vigor el 21 de marzo de 2011 y concluirá su vigencia el 20 de septiembre de 2011.
Otorgamiento de la Dispensa
* Se da a conocer la Decisión No. 63 de la Comisión Administradora del TLC entre México y las Repúblicas de Colombia y Venezuela respectivamente, adoptada el 03 de febrero de 2011.
* Se otorga por el periodo del 21 de marzo al 20 de septiembre de 2011 , una prórroga a las dispensas temporales mediante la cual México aplicará el arancel correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario de desgravación "Anexo 1 al artículo 3-04 "del Tratado a los bienes textiles clasificados en las subpartidas citadas a continuación, elaborados totalmente en la República de Colombia, a partir de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio:
Subpartidas del Sistema Armonizado
Bienes Originarios
TEXTILES
5603.11
Telas sin tejer.
5804.21
Encajes fabricados a máquina de fibras sintéticas o artificiales.
5810.91
Bordados de algodón.
5810.92
Bordados de fibras sintéticas.
6002.40
Tejidos de punto
6003.30
Tejidos de punto.
6004.10
Tejidos de punto
6005.31
Tejidos de punto por urdimbre
6005.32
Tejidos de punto por urdimbre
6005.33
Tejidos de punto por urdimbre
6005.34
Tejidos de punto por urdimbre
6006.32
Los demás tejidos
Subpartidas del Sistema Armonizado
Bienes Originarios
PRENDAS DE VESTIR Y CONFECCIONES
DE PUNTO
LOS DEMÁS TEJIDOS
6102.30
Abrigos, chaquetones, capas, anorak, cazadoras y artículos similares de fibras sintéticas o artificiales.
6202.13
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares de fibras sintéticas o artificiales.
6104.43, 6104.44, 6104.53, 6104.59, 6104.63, 6104.69
Vestidos, faldas, faldas pantalón y pantalones de fibras sintéticas y demás materias textiles.
6204.43, 6204.44, 6204.53, 6204.59, 6204.63, 6204.69,
Vestidos, faldas, faldas pantalón y pantalones de fibras sintéticas y demás materias textiles.
6106.20, 6106.02
Camisas, blusas y blusas camiseras de fibras sintéticas o artificiales.
6206.40
Camisas, blusas y blusas camiseras de fibras sintéticas o artificiales.
6107.11, 6107.12
Calzoncillos de algodón, fibras sintéticas o artificiales.
6211.43, 6211.44
Las demás prendas de vestir.
6108.11, 6108.22, 6108.32
Combinaciones y enaguas, bragas, camisones y pijamas de fibras sintéticas o artificiales .
6212.10, 6212.20, 6212.30, 6212.90
Sostenes (corpiños), fajas, fajas braga, faja sostén, corsés, tirantes, ligas y artículo similares.
6109.90
T-shirts y camisetas de las demás materias textiles.
6214.30, 6214.40, 6214.43
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares de fibras sintéticas o artificiales..
6110.30
Suéteres, pullóvers, cardigans, chalecos y artículos similares de fibras sintéticas o artificiales.
6217.10
Complementos (accesorios) de vestir.
6114.30
Las demás prendas de vestir de fibras sintéticas o artificiales.
Capitulo 63
Las demás confecciones
6115.10
Calzas, pantimedias, leotardos y medias de compresión progresiva.
6117.10
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
6117.80
Los demás Complementos (accesorios) de vestir.
-
-
Nota: No omitimos comentarles que las siguientes subpartidas, no existen dentro del Sistema Armonizado: 6106.02, 6211.44 y 6214.43
* Se otorga por el periodo del 21 de marzo al 20 de septiembre de 2011 , una dispensa temporal para nuevos productos mediante la cual México aplicará el arancel correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario de desgravación "Anexo 1 al artículo 3-04 "del Tratado a bienes textiles clasificados en las subpartidas 6004.10 (tejidos de punto de anchura superior a 30 cm); 6108.22 (bragas de fibras sintéticas o artificiales) y 6212.10 (sostenes), elaborados totalmente en la República de Colombia, a partir de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio.
Estos bienes se mencionan en las columnas A y B de la Tabla II de la multicitada Decisión, cuales son los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para considerarse dentro del Tratado:
lunes, 21 de marzo de 2011
martes, 15 de marzo de 2011
OPINIONES DE CLASIFICACION ARANCELARIA DEL CCA-CAAAREM
OPINIONES DE CLASIFICACION ARANCELARIA DEL CCA-CAAAREM
A TODOS LOS ASOCIADOS:
Como es de su conocimiento, derivado de la diversidad de criterios que existen en todas las Aduanas a nivel nacional generadas en distintas instancias tales como Reconocimiento Aduanero, Juntas Técnicas Consultivas, Juntas Técnicas Previas, etc., CAAAREM desde el año 2008, creó el Comité de Clasificación Arancelaria con la participación de expertos de nuestras Asociaciones, cuya finalidad es la de homologar las opiniones de clasificación arancelaria a nivel nacional.
Por tal motivo, me es grato manifestarles que en breve daremos a conocer de manera oficial las opiniones consensuadas en materia de clasificación arancelaria del Comité de CCA-CAAAREM con autoridades de la Administración de Regulación Aduanera 6, 7 y 8 del SAT (antes Laboratorio Central), resueltas en las mesas de trabajo que se han llevado a cabo en los últimos meses, entre ellas citamos algunos ejemplos:
OPINIONES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
CARGADORES SOLARES
8501.32.99
CERRADURA CON LLAVE
8301.30.01
GRAPADORAS
8472.90.09
CESTA CON RUEDAS
3926.90.99
LÁMPARA EXTERIOR PARA JARDÍN DE LEDS
9405.40.01
CUBRE TALADROS A PRESIÓN
7326.90.99
PEGATINAS
3919.90.99
DISCO LIMPIADOR DE DISCOS COMPACTOS
8522.90.99
REFRIGERADORES
8418.10.01
GUANTE PARA MASCOTAS
6116.10.99
POWER BALL
9019.10.01
JUGUETE CON RELOJ
9503.00.99
RACORES DE ALUMINIO
7609.00.99
2 ND SKING
3005.10.01
DIGITAL PHOTO
8528.59.01
CONTENEDOR METÁLICO
7310.10.99
MARCO PARA FOTOGRAFÍA DIGITAL
8528.59.01
DISPOSITIVO DE PLÁSTICO (PISTOLA-DISPARADOR).
3926.90.99
DUCHAS PARA BAÑO DE PLÁSTICO
3922.10.01
MUÑECOS CON REVISTA
9503.00.99
GRIFERÍA SANITARIA DE USO DOMÉSTICO
8481.80.02
TERMO METÁLICO CON USB
8516.79.99
LAMINADORAS
8472.90.99
GUITAR HERO
9504.10.03
LÁMPARA DE LEDS
8543.70.99
SURTIDO COMPUESTO POR UN CABALLO, CARRUAJE Y MUÑECA.
9503.00.99
MP4
8521.90.05
MÁQUINA PARA VENTA DE TIEMPO AIRE
8476.89.99
CORTINAS IMPREGNADAS DE INSECTICIDA (DELTAMETRINA).
6303.12.01
PATINETAS
9506.99.99
RECIPIENTES TÉRMICOS
3923.30.99
CIGARRILLO ELECTRÓNICO
8543.70.99
ACTIVE WII-ACTIVE PERSONAL TRAINER
9504.10.03
CÁMARA ESPÍA
8525.80.04
CINTA DE PAPEL CON ADHESIVO POR AMBAS CARAS
4811.41.02
Por otra parte, les comentamos que derivado del análisis realizado a los textos de las fracciones contenidas en la Tarifa de la LIGIE, se observaron algunas inconsistencias dentro de la citada Tarifa, como son las siguientes:
ACLARACIÓN O MODIFICACIÓN A LOS TEXTOS DE FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TIGIE
Existen textos de fracciones arancelarias que por su redacción, puntuación, etc., genera controversias para la correcta interpretación de la Nomenclatura, citamos algunos ejemplos de ellas:
a) 1211.90.02 Marihuana (Cannabis indica)
b) 2204.21.03 Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación alcohólica hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados, respectivamente, para vinos tinto y blanco, acidez volátil máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo Rhin la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador. Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.
c) 3926.90.31 Laminados decorativos duros y rígidos, obtenidos por superposición y compresión de hojas de papel kraft impregnadas con resinas fenólicas, con o sin cubierta de papel diseño, recubierto con resinas melamínicas.
d) 4407.21.02 De Swietenia macrophylia aserradas, en hojas o desenrolladas.
e) 4407.29.03 De Cedrella Odorata o Cedrella mexicana, aserradas, en hojas o desenrolladas.
f) 7216.32.01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm excepto lo comprendido en la fracción 7216.32.02
g) 7606.11.01 Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio igual o superior al 93%, con resistencia a la tensión igual o superior a 2,812 Kg/cm² y con elongación mínima de 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos.
h) 9609.10.02 Esbozos, constituidos por dos tablillas de madera unidas con adhesivo, con minas incorporadas, con un espesor inferior o igual a 1.4 cm, ancho de 6 a 10 cm y longitud inferior o igual a 20 cm.
Sobre estas fracciones, estamos proponiendo algunos cambios para facilitar la interpretación y aplicación de la TIGIE.
REUBICACIÓN DE FRACCIONES ARANCELARIAS
En algunos casos se observo que es necesario reubicar fracciones arancelarias derivado de las características de la mercancía, como:
a) 3707.90.01 “Toner” en polvo para formar imágenes por medio de descargas electromagnéticas y calor, para uso en cartuchos para impresoras o fotocopiadoras.
b) 3215.11.02 Presentadas en “cartuchos intercambiables” para “inyección de tinta”, utilizados en las máquinas comprendidas en las subpartidas 8443.31 a 8443.39.
c) 3215.19.03 Presentadas en “cartuchos intercambiables” para “inyección de tinta”, utilizados en las máquinas comprendidas en las subpartidas 8443.31 a 8443.39.
ELIMINACIÓN DE FRACCIONES ARANCELARIAS
Se solicitó la eliminación de fracciones arancelarias, en virtud de que se encuentran mal ubicadas, tales como:
a) 4412.32.99 Las demás.
b) 8461.90.01 Punteadoras.
SUGERENCIAS A LA CREACIÓN DE NOTAS EXPLICATIVAS DE APLICACIÓN NACIONAL
Se realizaron propuestas para la creación de Notas Explicativas de aplicación Nacional, que aclaren la interpretación y aplicación de la Nomenclatura, por ejemplo:
a) Nota 4 del Capítulo 95
MODIFICACIONES A LAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA
Se presentaron propuestas a la autoridad respecto a la modificación de las Notas Explicativas, con la finalidad de que sean avaladas por la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA), como:
a) Partida 3926: Membranas filtrantes.
b) Partida 8483: Engranes
FUENTE: CAAAREM
A TODOS LOS ASOCIADOS:
Como es de su conocimiento, derivado de la diversidad de criterios que existen en todas las Aduanas a nivel nacional generadas en distintas instancias tales como Reconocimiento Aduanero, Juntas Técnicas Consultivas, Juntas Técnicas Previas, etc., CAAAREM desde el año 2008, creó el Comité de Clasificación Arancelaria con la participación de expertos de nuestras Asociaciones, cuya finalidad es la de homologar las opiniones de clasificación arancelaria a nivel nacional.
Por tal motivo, me es grato manifestarles que en breve daremos a conocer de manera oficial las opiniones consensuadas en materia de clasificación arancelaria del Comité de CCA-CAAAREM con autoridades de la Administración de Regulación Aduanera 6, 7 y 8 del SAT (antes Laboratorio Central), resueltas en las mesas de trabajo que se han llevado a cabo en los últimos meses, entre ellas citamos algunos ejemplos:
OPINIONES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
CARGADORES SOLARES
8501.32.99
CERRADURA CON LLAVE
8301.30.01
GRAPADORAS
8472.90.09
CESTA CON RUEDAS
3926.90.99
LÁMPARA EXTERIOR PARA JARDÍN DE LEDS
9405.40.01
CUBRE TALADROS A PRESIÓN
7326.90.99
PEGATINAS
3919.90.99
DISCO LIMPIADOR DE DISCOS COMPACTOS
8522.90.99
REFRIGERADORES
8418.10.01
GUANTE PARA MASCOTAS
6116.10.99
POWER BALL
9019.10.01
JUGUETE CON RELOJ
9503.00.99
RACORES DE ALUMINIO
7609.00.99
2 ND SKING
3005.10.01
DIGITAL PHOTO
8528.59.01
CONTENEDOR METÁLICO
7310.10.99
MARCO PARA FOTOGRAFÍA DIGITAL
8528.59.01
DISPOSITIVO DE PLÁSTICO (PISTOLA-DISPARADOR).
3926.90.99
DUCHAS PARA BAÑO DE PLÁSTICO
3922.10.01
MUÑECOS CON REVISTA
9503.00.99
GRIFERÍA SANITARIA DE USO DOMÉSTICO
8481.80.02
TERMO METÁLICO CON USB
8516.79.99
LAMINADORAS
8472.90.99
GUITAR HERO
9504.10.03
LÁMPARA DE LEDS
8543.70.99
SURTIDO COMPUESTO POR UN CABALLO, CARRUAJE Y MUÑECA.
9503.00.99
MP4
8521.90.05
MÁQUINA PARA VENTA DE TIEMPO AIRE
8476.89.99
CORTINAS IMPREGNADAS DE INSECTICIDA (DELTAMETRINA).
6303.12.01
PATINETAS
9506.99.99
RECIPIENTES TÉRMICOS
3923.30.99
CIGARRILLO ELECTRÓNICO
8543.70.99
ACTIVE WII-ACTIVE PERSONAL TRAINER
9504.10.03
CÁMARA ESPÍA
8525.80.04
CINTA DE PAPEL CON ADHESIVO POR AMBAS CARAS
4811.41.02
Por otra parte, les comentamos que derivado del análisis realizado a los textos de las fracciones contenidas en la Tarifa de la LIGIE, se observaron algunas inconsistencias dentro de la citada Tarifa, como son las siguientes:
ACLARACIÓN O MODIFICACIÓN A LOS TEXTOS DE FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TIGIE
Existen textos de fracciones arancelarias que por su redacción, puntuación, etc., genera controversias para la correcta interpretación de la Nomenclatura, citamos algunos ejemplos de ellas:
a) 1211.90.02 Marihuana (Cannabis indica)
b) 2204.21.03 Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación alcohólica hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados, respectivamente, para vinos tinto y blanco, acidez volátil máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo Rhin la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador. Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.
c) 3926.90.31 Laminados decorativos duros y rígidos, obtenidos por superposición y compresión de hojas de papel kraft impregnadas con resinas fenólicas, con o sin cubierta de papel diseño, recubierto con resinas melamínicas.
d) 4407.21.02 De Swietenia macrophylia aserradas, en hojas o desenrolladas.
e) 4407.29.03 De Cedrella Odorata o Cedrella mexicana, aserradas, en hojas o desenrolladas.
f) 7216.32.01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm excepto lo comprendido en la fracción 7216.32.02
g) 7606.11.01 Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio igual o superior al 93%, con resistencia a la tensión igual o superior a 2,812 Kg/cm² y con elongación mínima de 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos.
h) 9609.10.02 Esbozos, constituidos por dos tablillas de madera unidas con adhesivo, con minas incorporadas, con un espesor inferior o igual a 1.4 cm, ancho de 6 a 10 cm y longitud inferior o igual a 20 cm.
Sobre estas fracciones, estamos proponiendo algunos cambios para facilitar la interpretación y aplicación de la TIGIE.
REUBICACIÓN DE FRACCIONES ARANCELARIAS
En algunos casos se observo que es necesario reubicar fracciones arancelarias derivado de las características de la mercancía, como:
a) 3707.90.01 “Toner” en polvo para formar imágenes por medio de descargas electromagnéticas y calor, para uso en cartuchos para impresoras o fotocopiadoras.
b) 3215.11.02 Presentadas en “cartuchos intercambiables” para “inyección de tinta”, utilizados en las máquinas comprendidas en las subpartidas 8443.31 a 8443.39.
c) 3215.19.03 Presentadas en “cartuchos intercambiables” para “inyección de tinta”, utilizados en las máquinas comprendidas en las subpartidas 8443.31 a 8443.39.
ELIMINACIÓN DE FRACCIONES ARANCELARIAS
Se solicitó la eliminación de fracciones arancelarias, en virtud de que se encuentran mal ubicadas, tales como:
a) 4412.32.99 Las demás.
b) 8461.90.01 Punteadoras.
SUGERENCIAS A LA CREACIÓN DE NOTAS EXPLICATIVAS DE APLICACIÓN NACIONAL
Se realizaron propuestas para la creación de Notas Explicativas de aplicación Nacional, que aclaren la interpretación y aplicación de la Nomenclatura, por ejemplo:
a) Nota 4 del Capítulo 95
MODIFICACIONES A LAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA
Se presentaron propuestas a la autoridad respecto a la modificación de las Notas Explicativas, con la finalidad de que sean avaladas por la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA), como:
a) Partida 3926: Membranas filtrantes.
b) Partida 8483: Engranes
FUENTE: CAAAREM
jueves, 10 de marzo de 2011
Restricción de introducción a territorio nacional (MEXICO)


Restricción de introducción a territorio nacional de la mercancía descrita como cigarrillos electrónicos, cigarros de chocolate y puros de chocolate.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
En atención a uno de los diversos compromisos adquiridos por este Comité Ejecutivo Nacional y con el firme propósito de tener plena certeza de la vigencia de los criterios obtenidos por esta Confederación, los cuales brindan seguridad jurídica a nuestros confederados, los agentes aduanales, respecto de la introducción a territorio nacional de mercancía considerada prohibida, resulta trascendental hacer de su conocimiento las siguientes circunstancias:
ANTECEDENTES:
I. Con fecha 28 de Noviembre de 2008, la Comisión de Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios emitió el oficio identificado con el número COS/DEDS/1UE/00561/2008, por medio del cual comunica a la Administración General de Aduanas, medidas adoptadas con el fin de proteger contra riesgos sanitarios a la población: solicitando que no se permitiera la entrada a territorio nacional de la mercancía consistente en Cigarrillos Electrónicos, Cigarros de Chocolate y Puros de Chocolate.
II. En consecuencia de lo anterior, con fecha 18 de diciembre de 2008 la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas dependiente del Servicio de Administración Tributaria, emitió el oficio circular identificado con el número 800-01-00-00-00-2008-01217, por medio del cual comunica a los Administradores Centrales y de las Aduanas del país la restricción para el ingreso de productos en forma de cigarros, de conformidad con el contenido del oficio número COS/DEDS/1UE/00561/2008 de fecha 28 de noviembre de 2008, emitido por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
OPINIONES Y CRITERIOS:
Bajo esa tesitura y considerando la importancia de las opiniones anteriormente precisadas, emitidas la Comisión de Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y por la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas y con el firme propósito de tener conocimiento de la vigencia de la restricción de introducir a territorio nacional mercancía descrita como Cigarrillos Electrónicos, Cigarros de Chocolate y Puros de Chocolate.
Por este conducto hacemos de su conocimiento que en fechas pasadas se presentó ante la Comisión de Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas, escritos de solicitud de emisión de criterio respecto de la vigencia y aplicación de sus oficios precisados en el apartado de Antecedentes de la presente, respecto de la restricción de importación de mercancías descritas como Cigarrillos Electrónicos, Cigarros de Chocolate y Puros de Chocolate..
En respuesta de lo anterior, hacemos de su conocimiento que en días pasados recibimos en las oficinas de esta Confederación los oficios que a continuación me permito precisar a detalle:
1. Oficio identificado con el número COS/DEDS/2/OR/048/11 de fecha 08 de febrero del 2011 emitido por el Director Ejecutivo de Dictamen Sanitario de la Comisión de Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en el cual medularmente manifiesta:
… “a partir de la publicación de la Ley General para el Control del Tabaco en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Mayo de 2008 y que entro en vigor el pasado 28 de Agosto de 2008 se establece en el artículo 16 fracción VI lo siguiente: “Se prohíbe comerciar, vender, distribuír, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.” Considerando que esta restricción deriva de la obligación que tiene el Estado de proteger la salud de la población consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a lo establecido en el artículo 16 del “Convenio marco de la OMS para el control del Tabaco” aprobado por el Senado de República el 28 de mayo de 2004.
Por lo que el contenido del oficio COS/DEDS/1/UE/00561/2008 seguirá vigente en tanto no entre en vigor una nueva legislación o se modifique el actual instrumento en materia de Tabaco y que contravenga dicho principio.”
2. Oficio identificado con el número 800-02-03-00-00-2011-2600 de fecha 24 de febrero del 2011 emitido por la Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas dependiente del Servicio de Administración Tributaria, en el cual medularmente manifiesta:
“Con el oficio COS/DEDS/1/UE/00561/2008 de fecha 28 de noviembre de 2008, la Comisión Federal contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), informó que de conformidad con la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Mayo de 2008, los Cigarrillos Electrónicos, Cigarros de Chocolate y Puros de Chocolate que por su diseño, apariencia y uso por el consumidor simula la acción de fumar, promueven el consumo de tabaco, por tal motivo prohibieron la fabricaicón, importación, distribución, donación u obsequio, así como comercialización en territorio nacional.
En razón de lo anterior, y toda vez que la COFEPRIS no ha hecho del conocimiento a la Administración General de Aduianas de algún criterio al respecto, hasta en tanto no emita alguna instrucción u opinión que indique lo contrario se considera aun vigente el criterio vertido en el oficio COS/DEDS/1/UE/000561/2008 de fecha 28 de noviembre de 2008.”
En atención a las consideraciones esgrimidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Administración Central de Regulación Aduanera en sus oficios de fecha 08 y 24 de febrero del 2011, respectivamente; resulta evidente que de conformidad con la Ley General de para el Control del Tabaco, sigue vigente la restricción de introducir a territorio nacional la mercancía consistente en Cigarrillos Electrónicos, Cigarros de Chocolate y Puros de Chocolate.
Lo anterior es así, hasta en tanto no entre en vigor una nueva legislación o se modifique el actual instrumento jurídico en materia de Tabaco.
Adjunto a la presente podrán encontrar copia electrónica de los oficios referidos a lo largo de la presente circular, para los efectos conducentes.
FUENTE: CAAAREM.
viernes, 4 de marzo de 2011
CURSOS






TEMARIO
CURSO TEORICO-PRACTICO
Introducción
Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías
Acero
La industria siderurgica en México
Sección XV notas legales y su filosofía detrás del campo de aplicación
Capitulo 72 notas legales y su filosofía detrás del campo de aplicación
Merceología y clasificación arancelaria para productos del acero
Capitulo 73 notas legales y su filosofía detrás del campo de aplicación
Merceología y clasificación arancelaria para manufacturas de acero
Capitulo 82 notas legales y su filosofía detrás del campo de aplicación
Norma oficial mexicana (NOM-050-SCFI-2004)
Capitulo 83 notas legales y su filosofía detrás del campo de aplicación
REFERENCIAS
Apuntes de la Organización Mundial de Aduanas
Notas explicativas del Sistema Armonizado versiones oficiales Ingles y Francés
Notas explicativas de la Comunidad Europea
VUENESA (Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado)
CANACERO
AHMSA
Wikipedia
CBP.GOV
EUR LEX
Incluye teoría, casos prácticos, resoluciones de aduana México y aduana EUA, fotos y diagramas.
El presente curso contiene información detallada que permitirá al participante a aplicar una metodología estándar para la verificación física de los productos del acero, la comprobación y validación de los documentos que se presentan para el despacho de los materiales y comprender la importancia del uso de los idiomas oficiales de la OMA.
miércoles, 2 de marzo de 2011
Dicloxacilina sódica originarias de la República de la India.


México D.F., a 24 de Febrero de 2011
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antisubvención sobre las importaciones de dicloxacilina sódica originarias de la República de la India.
La Secretaría de Economía, publicó en el D.O.F. del 24/02/2011 la citada Resolución, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación,misma que detallamos a continuación:
Producto: Dicloxacilina sódica
Fracción arancelaria 2941.10.08
País de origen República de la India
Tipo de Resolución: Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antisubvención
Resolución de la autoridad:
• Se fija como período de investigación el comprendido del 1/01/2010 al 31/12/2010.
• Se fija como período de análisis de daño a la rama de producción nacional el comprendido del 1/01/2007 al 31/12/2010.
• Los exportadores e importadores de dicloxacilina originaria de la India que consideren tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar la respuesta a los formularios oficiales establecidos para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes
• El 11/10/ 2011 se celebrará la audiencia pública en términos del Art. 81 de la LCE
Dicloxacilina sódica
CAS 13412-64-1
C19 H17 Cl2 N3 O5 S
SINONIMOS:
13412-64-1, (2S,5R,6R)-6-[[3-(2,6-dichlorophenyl)-5-methyl-1,2-oxazol-4-yl]carbonylamino]-3,3-dimethyl-7-oxo-4-thia-1-azabicyclo[3.2.0]heptane-2-carboxylic acid, (2S,5R,6R)-6-[[3-(2,6-dichlorophenyl)-5-methyl-1,2-oxazole-4-carbonyl]amino]-3,3-dimethyl-7-oxo-4-thia-1-azabicyclo[3.2.0]heptane-2-carboxylic acid, (2S,5R,6R)-6-[[3-(2,6-dichlorophenyl)-5-methyl1,2-oxazole-4-carbonyl]amino]-3,3-dimethyl-7-oxo-4-thia-1-azabicyclo[3.2.0]heptane-2-carboxylic acid, (2S,5R,6R)-6-({[3-(2,6-dichlorophenyl)-5-methylisoxazol-4-yl]carbonyl}amino)-3,3-dimethyl-7-oxo-4-thia-1-azabicyclo[3.2.0]heptane-2-carboxylic acid, (2S,5R,6R)-6-[[3-(2,6-dichlorophenyl)-5-methyl-isoxazole-4-carbonyl]amino]-3,3-dimethyl-7-oxo-4-thia-1-azabicyclo[3.2.0]heptane-2-carboxylic acid, (2S,5R,6R)-6-[[3-(2,6-dichlorophenyl)-5-methyl-isoxazole-4-carbonyl]amino]-7-keto-3,3-dimethyl-4-thia-1-azabicyclo[3.2.0]heptane-2-carboxylic acid, 3116-76-5, 3-(2,6-Dichlorophenyl)-5-methyl-4-isoxazolylpenicillin, 343-55-5, 4-Thia-1-azabicyclo(3.2.0)heptane-2-carboxylic acid, 6-(((3-(2,6-dichlorophenyl)-5-methyl-4-isoxazolyl)carbonyl)amino)-3,3-dimethyl-7-oxo-, (2S-(2alpha,5alpha,6beta))-, 6-(3-(2,6-Dichlorophenyl)-5-methyl-4-isoxazolecarboxamido)-3,3-dimethyl-7-oxo-4-thia-1-azabicyclo(3.2.0)heptane-2-carboxylic acid, 6-(3-(2,6-Dichlorophenyl)-5-methyl-4-isoxazolecarboxamido)penicillanic acid, BPBio1_000550, BRL 1702, BSPBio_000500, BSPBio_002171, C06950, C19H17Cl2N3O5S, CID18381, D02348, DB00485, Dichloroxacillin, Diclossacillina [DCIT], Dicloxaciclin, Dicloxacilin, Dicloxacilina [INN-Spanish], dicloxacillin, Dicloxacilline [INN-French], Dicloxacillin, Monosodium Salt, Mono-Hydrate, Dicloxacillin sodium, Dicloxacillinum [INN-Latin], Dicloxacillin [USAN:BAN:INN], Dicloxacillin (USAN/INN), Dicloxacillin [USAN:INN:BAN], Dicloxacycline, DivK1c_000658, Dynapen, EINECS 221-488-3, HSDB 3222, IDI1_000658, KBio1_000658, KBio2_001412, KBio2_003980, KBio2_006548, KBio3_001391, KBioGR_001053, KBioSS_001412, LS-174329, Maclicine, Methyldichlorophenylisoxazolylpenicillin, NINDS_000658, Prestwick0_000450, Prestwick1_000450, Prestwick2_000450, Prestwick3_000450, R-13423, SPBio_001041, SPBio_002439, Spectrum_000932, Spectrum2_000981, Spectrum3_000386, Spectrum4_000507, Spectrum5_000869
Rechazan zapateros mexicanos TLC con Brasil

Fuente : CRÓNICA
Sección : NEGOCIOS
Rechazan zapateros mexicanos TLC con Brasil.
El presidente de la Cámara de la Industria del Calzado del estado de Guanajuato, Armando Martín Dueñas, informó que las pláticas acordadas entre el gobierno federal y los industriales del calzado a nivel nacional para tratar el tema de una eventual firma de un tratado de libre comercio con Brasil fueron suspendidas hasta nuevo aviso.
El representante de los fabricantes de calzado detalló que la reunión que se tenía contemplada para el próximo lunes 28 del mes en curso fue cancelada por motivos de agenda, tanto de la Secretaría de Economía como de los representantes brasileños.
Pese a lo anterior, y en el marco de la presentación del Sapica 2011, el directivo señaló que los industriales del calzado en el estado guanajuatense se mantendrán en su postura de que no sea contemplado este sector dentro de la firma de un posible tratado comercial con Brasil.
Asimismo, solicitarán al gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía, que se limite la entrada de zapato de origen chino a nuestro país, debido a que en este último caso, como con los brasileños, son perjudiciales para la competitividad del sector, pues éste, como muchos otros productos, entran subsidiados por los gobiernos extranjeros y se convierten en una competencia desleal para los industriales mexicanos.
Por lo que se refiere a un tratado de libre comercial con Colombia y Perú, Martín Dueñas aseguró que no existe oposición alguna, por el contrario, señaló que eso se convertiría en una buena oportunidad de intercambio comercial equitativo con ambos países y México.
AGRADECIMIENTOS A GUILLERMO ALEMAN DE CD JUAREZ, POR PROPORCIONAR LA INFORMACION.
martes, 1 de marzo de 2011
Cambian reglas de origen en productos del TLCAN
Fuente : ECONOMISTA
Sección : EMPRESAS
Cambian reglas de origen en productos del TLCAN
México, Estados Unidos y Canadá pretenden flexibilizar las reglas de origen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) para una nueva lista de productos que incluye juguetes, vacunas y cosméticos, junto con turbinas, hules y sus manufacturas.
El registro completo de los bienes será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Anualmente, el valor de comercio de los bienes enlistados es de aproximadamente 90,000 millones de dólares.
Según la consultoría IQOM, la flexibilización de las reglas de origen dará a las empresas alternativas de proveeduría de menor costo y localización estratégica de la producción.
Juan Pardinas, director del Instituto Mexicano para la Competitividad, destacó que México debe fortalecer su proveeduría y la integración a cadenas.
“Mientras podamos fabricar más componentes de un producto será más fácil aprovechar las ventajas que ofrecen nuestros múltiples Tratados de Libre Comercio”, aseguró Pardinas.
Beatriz Leycegui, subsecretaria de Comercio Exterior de México, dijo que la flexibilización se da porque para fabricar estos productos no hay suficiente proveeduría competitiva en América del Norte.
Los gobiernos ya han modificado las reglas de origen a tres paquetes en el 2005, el 2006 y el 2009 con productos como bóxers, teléfonos, locomotoras, vidrio y electrodomésticos menores, con un comercio superior a 180,000 millones de dólares anuales.
Pardinas consideró que el reto de México está en integrarse más a las cadenas de produccción de Estados Unidos.
lunes, 28 de febrero de 2011
Receptores de señales de imagen y sonido (sintonizadores)
85.28 MONITORES Y PROYECTORES, QUE NO INCORPOREN APARATO RECEPTOR DE TELEVISION; APARATOS RECEPTORES DE TELEVISION, INCLUSO CON APARATO RECEPTOR DE RADIODIFUSION O GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGEN INCORPORADO.
– Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado:
8528.71 – – No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de vídeo.
Esta subpartida incluye los aparatos que incorporan un receptor de señales de imagen y sonido (sintonizador) que convierte las señales de televisión de alta frecuencia en señales utilizables por aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido o monitores.
Estos receptores incorporan circuitos para selección de canales o frecuencias portadoras, y circuitos de desmodulación. También pueden estar provistos de un dispositivo de descodificación (color) o de circuitos de separación de las señales de sincronización. Están, generalmente, concebidos para funcionar con antena individual o antena colectiva (distribución por cable de alta frecuencia).
"Una Antena Colectiva Digital (ACD) es una instalación en edificios de viviendas para la recepción colectiva de todos los servicios de televisión digital transmitidos por el aire como son la televisión digital terrestre (TDT) y la televisión digital por satélite".
La señal de salida puede utilizarse como señal de entrada para los monitores o para los grabadores o reproductores de imagen y sonido. Se trata de la señal original de la cámara, antes de ser modulada por el emisor.
Los receptores de señales de imagen y sonido analógicos de esta subpartida pueden adoptar la forma de módulos que incluyen, como mínimo, circuitos de radiofrecuencia (bloque RF), circuitos de frecuencia intermedia (bloque IF), y circuitos de desmodulación (bloque DEM) en los que la señal de salida es una señal de audio y señal de banda base de vídeo compuesto (Composite Video Base-band Signal/CVBS) separadas.
Los receptores de señales de imagen y sonido digitales de estas subpartidas, pueden adoptar la forma de módulos que incluyen, como mínimo, un bloque RF, un bloque IF, un bloque DEM y un descodificador MPEG para televisión digital en los que la señal de salida es una señal de audio y de vídeo digital separadas.
– Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado:
8528.71 – – No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de vídeo.
Esta subpartida incluye los aparatos que incorporan un receptor de señales de imagen y sonido (sintonizador) que convierte las señales de televisión de alta frecuencia en señales utilizables por aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido o monitores.
Estos receptores incorporan circuitos para selección de canales o frecuencias portadoras, y circuitos de desmodulación. También pueden estar provistos de un dispositivo de descodificación (color) o de circuitos de separación de las señales de sincronización. Están, generalmente, concebidos para funcionar con antena individual o antena colectiva (distribución por cable de alta frecuencia).
"Una Antena Colectiva Digital (ACD) es una instalación en edificios de viviendas para la recepción colectiva de todos los servicios de televisión digital transmitidos por el aire como son la televisión digital terrestre (TDT) y la televisión digital por satélite".
La señal de salida puede utilizarse como señal de entrada para los monitores o para los grabadores o reproductores de imagen y sonido. Se trata de la señal original de la cámara, antes de ser modulada por el emisor.
Los receptores de señales de imagen y sonido analógicos de esta subpartida pueden adoptar la forma de módulos que incluyen, como mínimo, circuitos de radiofrecuencia (bloque RF), circuitos de frecuencia intermedia (bloque IF), y circuitos de desmodulación (bloque DEM) en los que la señal de salida es una señal de audio y señal de banda base de vídeo compuesto (Composite Video Base-band Signal/CVBS) separadas.
Los receptores de señales de imagen y sonido digitales de estas subpartidas, pueden adoptar la forma de módulos que incluyen, como mínimo, un bloque RF, un bloque IF, un bloque DEM y un descodificador MPEG para televisión digital en los que la señal de salida es una señal de audio y de vídeo digital separadas.
jueves, 17 de febrero de 2011
Passenger boarding bridges

A jet bridge (also termed loading bridge, aerobridge/airbridge, air jetty, jetway, passenger walkway or passenger boarding bridge) is an enclosed, movable connector which extends from an airport terminal gate to an airplane, allowing passengers to board and disembark without having to go outside.[1] Depending on building design, sill heights, fueling positions and operational requirements, it may be fixed or movable, swinging radially or extending in length.[1]
Jetway is a registered trademark. However, it is often used in North American parlance to refer generically to any jet bridge used to board an aircraft, regardless of manufacturer.
Prior to the introduction of jet bridges, passengers would normally board an aircraft by walking along the ground-level ramp and climbing a set of movable stairs, or up airstairs on aircraft so equipped. Mobile staircases or "ramp stairs" are still employed at many airports around the world, particularly smaller airports and terminals supporting low cost carriers.
Pasarela de acceso a aeronaves
La pasarela de acceso a aeronaves es una pasarela móvil, generalmente cubierta, que se extiende desde la puerta de embarque de la terminal de un aeropuerto (en una posición de estacionamiento de aeronaves de contacto) hasta la puerta de una aeronave, permitiendo el acceso sin necesidad de descender a la plataforma del aeropuerto. Debe mencionarse que la palabra finger es de origen inglés pero no se utiliza en este sentido en inglés sino se habla de jet bridge o jetway. Antes de la introducción de las pasarelas era normal que los pasajeros embarcaran en la aeronave andando sobre la plataforma y subiendo luego por una escalera móvil (posición de estacionamiento de aeronaves remota); este método de embarque todavía es utilizado en muchos aeropuertos alrededor del mundo, en especial aquellos aeropuerto de escaso tráfico con condiciones meteorológicas favorables.
Las pasarelas requieren una mayor inversión inicial frente a la asistencia a aeronaves mediante vehículos auxiliares, pero a largo plazo son más rentables, y son menos sensibles a huelgas o condiciones climáticas adversas. Las pasarelas pueden ser fijas o telescópicas, siendo estas últimas más versátiles pues pueden adaptarse a más tipos de aviones y no se necesita una aproximación a la pasarela muy precisa, pero su coste de instalación y mantenimiento es mayor. Generalmente se instala una prepasarela de embarque fija por debajo de la cual se pueden situar vías de servicio para el tráfico de vehículos auxiliares de la terminal.
La primera pasarela de acceso a aeronaves de los Estados Unidos fue instalada en el Aeropuerto Internacional de San Francisco en julio de 1959.
84.79 Maquinas Y Aparatos Mecanicos Con Funcion Propia, No Expresados Ni Comprendidos En Otra Parte De Este Capitulo
HEADING 84.79 - MACHINES AND MECHANICAL APPLIANCES HAVING INDIVIDUAL FUNCTIONS, NOT SPECIFIED OR INCLUDED ELSEWHERE IN THIS CHAPTER.
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
La codificación oficial (Nomenclatura) es el lenguaje común del comercio internacional. Sólo conociendo el código del producto es posible obtener toda la información relevante para acceder a otros mercados: estadísticas de comercio, aranceles, barreras, medidas especiales, trámites documentales, etc. Imprescindible para buscar información específica en Internet.
La nomenclatura utilizada, de ocho dígitos, se denomina Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) y fue actualizada de acuerdo con la Enmienda Nº 2 del Sistema Armonizado a partir del 1 de enero de 1996 por Decreto No. 12.056, publicado en la Gaceta Oficial del 29 de diciembre de 1995.
El Arancel Externo Común del MERCOSUR es el sistema por el cual se clasifican e identifican todo el universo de mercancías. Cada una de estas mercancías identificadas tiene adjudicado un valor, expresado en porcentaje, llamado Arancel que es el impuesto que pagará cada mercancía al ingresar al Mercosur por cualquiera de sus Estados Partes. Los Aranceles se ubican entre el 0% y el 20%. Salvo las Excepciones previstas.
MERCOSUR
El Mercado Común del Sur (Mercosur), en portugués Mercado Comum do Sul (Mercosul), en guaraní Ñemby Ñemuha es una unión subregional integrada por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, con Bolivia y Venezuela en proceso de incorporación. Tiene como países asociados a Chile, Colombia, Perú y Ecuador. Fue creado el 26 de marzo de 1991 con la firma del Tratado de Asunción, estableciendo:
La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados partes y la armonización de las legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
En la práctica, estos objetivos se han logrado sólo parcialmente. En efecto, la liberalización del comercio dentro del bloque todavía no se ha logrado plenamente. Por ejemplo, si bien existe un arancel externo común, el mismo tiene numerosas excepciones, que, en la jerga aduanera, se conocen como "perforaciones": cada Estado puede confeccionar una lista de aquellos productos a los cuales el arancel externo común no se aplica. Dicha lista puede ser más extensa en el caso de Uruguay y Paraguay (pues así se ha convenido, por ser estos dos de los países con las economías mas pequeñas dentro del bloque), y todos pueden actualizarla semestralmente. Tampoco existe una concreta coordinación de las políticas comerciales entre los Estados miembros.
Los idiomas oficiales de Mercosur son el español, guaraní y el portugués. El nombre del acuerdo en portugués es Mercado Comum do Sul (Mercosul) y en guaraní Ñemby Ñemuha.
El 4 de julio de 2006 se suscribió un Protocolo de Adhesión mediante el cual Venezuela se constituyó como Estado Parte. No obstante, este instrumento de adhesión aún no ha entrado en vigor debido a que hasta la fecha no ha sido ratificado por todos los parlamentos de los firmantes, por lo que su vinculación legal al bloque sigue siendo como Estado Asociado. El senado de Brasil aprobó dicho ingreso en diciembre de 2009, faltando solo la aprobación del parlamento de Paraguay. Sectores opositores al gobierno paraguayo alegan falta de democracia en Venezuela como impedimento para que el congreso apruebe su incorporación.[1] Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú también tienen estatus de Estado Asociado.
Si bien el tratado de creación fue firmado en Asunción el 26 de marzo de 1991, hay quienes sostienen que la creación efectiva ya se había producido el 30 de noviembre de 1985, fecha de la Declaración de Foz de Iguazú que selló un acuerdo de integración bilateral entre Argentina y Brasil. A su vez, su existencia como persona jurídica de Derecho Internacional fue decidida en el Protocolo de Ouro Preto, firmado el 16 de diciembre de 1994, que entró en vigor el 15 de diciembre de 1995. El Protocolo de Ouro Preto estableció un arancel externo común y desde 1999 existe una zona libre de aranceles entre sus integrantes con la sola excepción del azúcar y el sector automotriz. El Mercosur es el mayor productor de alimentos del mundo. El gentilicio de los habitantes del Mercosur es (Mercosureño/a).
martes, 15 de febrero de 2011
SALUDOS.

El blog esta llegando a paises como MEXICO, ESPAÑA, COLOMBIA, PERU, VENEZUELA, ARGENTINA, ESTADOS UNIDOS, GUATEMALA, ALEMANIA, ECUADOR entre otros.
Invito a la gente que estudia el SA a enviar sus comentarios, dudas, sugerencias y opiniones, no lo duden.
El blog se creo con la finalidad de compartir informacion y punto de vista sobre el SISTEMA ARMONIZADO alrededor del mundo puesto que el sistema es mundial, no esta enfocado unicamente a los criterios de clasificacion de un pais puesto que existen demasiados errores tanto en dependencias gubernamentales como las privadas, esto como consecuencia de la falta de informacion oficial que por lo general es cara y en idiomas INGLES O FRANCES, a esto sumanle los celos que en este tipo de trabajo siempre se ve, mas la falta de apoyo por parte de las ADUANAS Y GOBIERNOS hacia el SISTEMA ARMONIZADO.
De ahi la frase "llevando la merceologia a otro nivel" hay que regresarlo al lugar que se merece.
Lo que se necesita es comentar sobre merceologia.
Me despido comentando 2 cosas:
1.- LAS NOTAS EXPLICATIVAS YA ESTAN LISTAS LAS VERSIONES 2012 Y SE PREPARAN PARA SALIR EN VERSIONES ESPAÑOL, RUSO, ITALIANO Y POR SUPUESTO LOS OFICIALES INGLES Y FRANCES.
SI ALGUNO DESEA INFORMACION DE COMO OBTENERLA EN LATINOAMERICA HAGANMELO SABER.
2.- RECIBI UN CORREO ELECTRONICO DONDE PIDEN APOYO SOBRE LA INTERPRETACION DE "ARTICULOS DE USO DOMESTICO" EN LA NOMENCLATURA. CON GUSTO PROPORCIONARE UN ESTUDIO EN LOS DIAS SIGUIENTES.
SI ALGUNO DE USTEDES TIENEN UN COMENTARIO AL RESPECTO SOBRE EL TEMA MANDENLO AL CORREO.
MUCHAS GRACIAS.
lunes, 14 de febrero de 2011
Preguntas frecuentes relacionadas con el SA.

1. I want to know the tariff classification of a product in the Harmonized System
As an intergovernmental organization, the WCO does not provide information about the tariff classification of goods to the private sector or to private persons, but only to WCO Member administrations. You are advised to contact the Customs administration of the importing country or exporting country for assistance.
2. I want to know the duty rate (customs duty) for a product
The WCO does not provide information about duty rates, because customs duties are applied by WCO Members at national level. You are advised to contact the Customs administration of the country concerned, or to consult one of the following web sites which provide public access to tariff rates of participating administrations (some data providers charge a fee for the information):
* http://www.macmap.org/ (created by the International Trade Centre – UNCTAD/WTO)
* http://www.unctad-trains.org/ (produced by UNCTAD)
* http://www.bitd.org/ (produced by the International Customs Tariff Bureau)
* http://madb.europa.eu/ (the European Union's Market Access Database),
3. I want copies of documents or reports of the Harmonized System Committee
The WCO Secretariat does not provide copies of working documents and reports, because they contain some business confidential information. To assist public research, the WCO maintains a historical documentation database ("Document DB"). This database contains Harmonized System Committee documents and reports (without disclosing the business confidential information or classification questions currently under consideration). Unfortunately, we have a back-log with regard to the publication of documents published prior to the 14th session of the HSC; we are working to remedy this situation as soon as possible.
4. I want information on the Harmonized System Nomenclature 2012 Edition
At present, the Harmonized System Nomenclature2007 Edition is the valid version applied in international trade transactions.
5. I want information on decisions taken by the Harmonized System Committee
Since February 1999, all decisions taken by the Harmonized System Committee (HSC) on the classification of specific products as well as the amendment of the HS Explanatory Notes and the Compendium of Classification Opinions are published on the Nomenclature web page under Committees.
6. Can I submit a classification issue to the Harmonized System Committee?
Because the WCO is an intergovernmental organization, such questions should be brought to the attention of the national Customs administration concerned or another intergovernmental organization, which might then ask the WCO Secretariat to place the issue on the agenda of the Harmonized System Committee.
7. Can the decision-making process of the Harmonized System Committee be speeded up?
An excellent question and one with which the Harmonized System Committee (HSC) has been grappling. The HSC has taken steps to expedite the procedure for re-examination of questions which should result in a quicker reconsideration of decisions which one or more countries cannot accept. The best way to ensure a quick response by the HSC is for Customs administrations to submit questions on a timely basis with all of the information necessary for a considered decision. Economically important questions such as those usually considered by the HSC require time for trade consultations. It is therefore imperative that sufficient time be given to administrations for that purpose.
8. Can I get access to the Members Area of the WCO Web Site?
Access to the restricted Members Area of the WCO Web Site is reserved to the Customs authorities of the WCO Member Administrations.
9. Can you give me some guidance on the structure and the length of the HS code?
The Harmonized System is governed by "The International Convention on the Harmonized Commodity Description and Coding System". The official interpretation of the Harmonized System (HS) is given in the Explanatory Notes (5 volumes in English and French) published by the WCO.
The Harmonized System provides a logical structure within which over 1,200 headings are grouped in 96 Chapters, the latter being themselves arranged in 21 Sections. Each heading is identified by a four-digit code, the first two digits of which indicate the Chapter wherein the heading appears, while the latter two indicate the position of the heading in the Chapter. Thus, heading 10.01 ("wheat and meslin") is the first heading of Chapter 10, which, in its entirety, covers "cereals". In addition, most of the headings are subdivided into two or more 1-dash subheadings which, where necessary, are further subdivided into two or more 2-dash subheadings and which are identified by a 6-digit code (HS code). The HS comprises over 5,000 separate groups of goods identified by a 6-digit code, the first four digits thereof correspond to the relevant heading number, while the fifth and sixth digits identify the one- and two-dash subheadings respectively. The absence of such subheadings is indicated by a zero.
For example :
1. HS code 0803.00 means : the third heading of Chapter 8, which has not been subdivided;
2. HS code 0101.10 means : the first heading of Chapter 1, first subheading which has not been further subdivided;
3. HS code 0303.11 means : the third heading of Chapter 3, first two-dash subheading of the first one-dash subheading.
10. Can I make suggestions for the amendment of the Harmonized System?
Because the WCO is an intergovernmental organization, suggestions for amendment of the HS should be brought to the attention of the national Customs administration concerned or another intergovernmental organization which might then ask the WCO Secretariat to place the issue on the agenda of the Harmonized System Committee.
11. Why is the Harmonized System not amended more often to meet the needs of the trade?
The Harmonized System is only amended every 5 years. There are several reasons and, frankly, competing interests. The drafting of amendments usually takes several years of deliberation by the Committees concerned and consultations with the trade. Thereafter, the HSC and the Secretariat need several years for revision of the HS publications, whereas Member administrations need time for translation of amendments into languages other than French and English, national legislative procedures, WTO negotiations, etc.
12. Are HS codes always numbered consecutively?
In principle, headings and subheadings are numbered in a consecutive way. This principle is, however, interrupted as from 1996 some HS code numbers disappeared as the result of the HS subheadings having been renumbered when their content was changed.
13. Can representatives of the private sector participate in meetings of the Harmonized System Committee?
The basic answer is no. But the International Chamber of Commerce (ICC) participates as an industry representative and observer in meetings of the Harmonized System Committee. The WCO would also be pleased to welcome representatives of other international organizations as observers. However, the WCO can not invite representatives of individual companies or regional organizations to meetings of the Harmonized System Committee.
martes, 1 de febrero de 2011
I PHONE "TELEFONO INTELIGENTE"
El iPhone es un teléfono inteligente multimedia con conexión a Internet, pantalla táctil capacitiva (con soporte multitáctil) y una interfaz de hardware minimalista de la compañía Apple Inc..
Ya que carece de un teclado físico, integra uno en la pantalla táctil con orientaciones tanto vertical como apaisado. El iPhone 3GS dispone de una cámara de fotos de 3 megapixeles y un reproductor de música (equivalente al del iPod) además de software para enviar y recibir mensajes de texto y mensajes de voz. También ofrece servicios de Internet como leer correo electrónico, cargar páginas web y conectividad por Wi-Fi. La primera generación de teléfonos eran GSM cuatribanda con la tecnología EDGE; la segunda generación ya incluía UMTS con HSDPA
HARDWARE
Pantalla e interfaz
Casi todas las órdenes se dan desde la pantalla táctil, que es capaz de entender gestos complejos gracias a su multi-superficie. Las técnicas de interacción del iPhone hacen que el usuario sea capaz de mover el contenido arriba o abajo simplemente con tocar un botón cualquiera. Por ejemplo, para aumentar o reducir el zoom de imágenes y páginas web hay que poner opcion con el botón izquierdo y poner zoom en la pantalla y separarlos o acercarlos. De forma similar, el movimiento del botón hacia arriba o hacia abajo de la pantalla imita la rueda de un ratón de PC. Ya que la fricción activa este movimiento, la página decelerará hasta detenerse si no se mantiene el contacto con la pantalla. Así, la interfaz simula la física de un objeto real en 3D. Hay otros efectos visuales, como deslizar subsecciones de derecha a izquierda, desplazar de arriba abajo los menús del sistema (como por ejemplo, la sección de 'favoritos'), y los menús y widgets a los que se puede dar la vuelta y que muestran opciones de configuración por detrás.
El visualizador responde a tres sensores. Un sensor de proximidad apaga el visualizador y la pantalla táctil cuando se pone el iPhone cerca de la cara para ahorrar batería y prevenir que algún botón se pulse accidentalmente al contacto con la piel de la cara y la oreja. Un sensor de luz ambiental ajusta el brillo del visualizador, lo que además de proteger la vista ahorra también batería. Un acelerómetro de tres ejes detecta la orientación del teléfono y cambia la pantalla según esté colocado. Se puede ver fotos, páginas web, y portadas de discos en horizontal y en vertical, desde todos los sentidos, pero los videos sólo pueden visualizarse en horizontal y en un único sentido, con el botón de inicio a la derecha
Una actualización de software permitía a la primera generación de iPhone usar antenas de telefonía móvil y puntos de acceso Wi-Fi para localizar su posición a pesar de carecer de GPS. El iPhone 3G incluye A-GPS pero también necesita antenas de telefonía móvil y Wi-Fi para que funcione.
Un simple botón de inicio situado debajo de la pantalla nos lleva al menú principal. Las otras selecciones se hacen con la pantalla táctil. El iPhone se visualiza a toda pantalla, con submenús específicos arriba o abajo de cada página según el contexto, que se agrandan o encogen dependiendo de la orientación de la pantalla. Las páginas más importantes tienen el botón 'atrás' para volver al menú principal.
El iPhone tiene tres botones a los lados: apagar/encender el teléfono, subir/bajar el volumen y botón de silencio. Están hechos de plástico en el iPhone original y de metal para el iPhone 3G. Todas las demás operaciones multimedia y del teléfono se realizan con la pantalla táctil. El iPhone 3G tiene por detrás una carcasa de plástico negro para incrementar la fuerza de las señales GSM. El iPhone 3GS además cuenta con la característica de poder optar por una carcasa de color blanco, disponible para todos sus modelos.
En el modelo presentado en la conferencia de desarrolladores de 2010, se presento un modelo denominado iPhone 4 el cual incluía una pantalla llamada retina display en la cual se sobrepasan los récords de resolución en una pantalla de ese tamaño, la resolución es de 960x640 en una pantalla de 3,5" lo que da una calidad de imagen impresionante, en el el desarrollo del texto escrito es curvo, es decir no se pixela, se visualiza en una calidad similar a la del papel.
SONIDO
El iPhone posee un microaltavoz integrado en la parte inferior izquierda del terminal, incluyendo así el micrófono en la parte inferior derecha. Esto es común a todos los modelos, el altavoz frontal es un microaltavoz de comunicación (solo útil para telefonía). En el modelo 3G de 2007 se incluían unos cascos estándares de la marca Apple, al igual que en los nuevos modelos 3G y 3GS se han pasado a incluir unos altavoces con un microcontrolador y micrófono para dar mandatos al terminal. Además en la nueva versión 3GS se incluye un sofisticado software para el reconocimiento de órdenes hechos por voz para el control del terminal, lo que crea una interfaz entre la persona y el terminal a través del hadware de sonido.
TARJETA SM
La tarjeta SIM se introduce en una ranura situada en la parte superior del dispositivo, y se puede sacar con la ayuda de un clip o una herramienta específica que se incluye en el pack del iPhone 3G. En la mayoría de los países, el iPhone sólo acepta tarjetas SIM de la compañía de teléfonos móviles que los vende, lo que previene el uso por parte de clientes de otras compañías. Pero existe una opción de liberar, dicho aparato, que consiste en liberar el teléfono a cualquier compañía del mundo, por medio de software, soldadura o TurboSim. Para cada software del iPhone existe un programa especial para desbloquearlo, El iPhone 3G y 3Gs, se pueden liberar con redSn0w 0.7, 0.8 y 0.9, con ultrasn0w instalable desde la aplicación Cydia. La liberación va en función de la versión del Firmware y de la versión del BaseBand.
Pantalla: LCD TN capacitiva 3,5",
iPhone 2G/3G/3GS: 320x480 píxeles, 160 ppp
iPhone 4: 960x640 píxeles, 326 ppp
Interfaz de entrada: Táctil y botón único
Memoria iPhone Classic 4GB, 8GB y 16GB.
iPhone 3G/3GS 8GB, 16GB, 32GB. iPhone 4 16GB y 32GB
RAM 2G/3G: 128MiB;
3GS: 256MiB;
4: 512 MiB
Procesador *iPhone 2G/3G: Samsung ARM 1176 a 412 MHz
*iPhone 3GS: Samsung S5PC100 ARM Cortex-A8 a 600 MHz
*iPhone 4: Apple A4 a 1 GHz
GPU: iPhone 3GS y 4: PowerVR SGX 535
Sistema Operativo: iOS (iPhone OS)
Sensores: Acelerómetro, GPS (desde 3G) Giroscopio (desde 4)
Conectividad: Wi-Fi (802.11b/g/n), Bluetooth 2.1, 3G
Dimensiones: 115,2 x 58,6 x 9,3 mm
Peso: 137 gramos
Lanzamiento 2G: 2007 (sólo EEUU)
3G: 2008
3GS: 2009
4: 2010
85.17 TELEFONOS, INCLUIDOS LOS TELEFONOS CELULARES Y LOS DE OTRAS REDES INALAMBRICAS; LOS DEMAS APARATOS DE TRANSMISION O RECEPCION DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS, INCLUIDOS LOS DE COMUNICACION EN RED CON O SIN CABLE (TALES COMO REDES LOCALES (LAN) O EXTENDIDAS (WAN)), DISTINTOS DE LOS APARATOS DE TRANSMISION O RECEPCION DE LAS PARTIDAS 84.43, 85.25, 85.27 U 85.28.
Esta partida comprende aparatos para la transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, entre dos puntos por variación de una corriente eléctrica o de una onda óptica que circule a través de una línea de comunicación o por ondas electromagnéticas en redes inalámbricas. La transmisión puede hacerse mediante señales analógicas o digitales. Las redes, que pueden estar interconectadas, comprenden telefonía, telegrafía, radiotelefonía, radiotelegrafía, redes de área local (LAN) y redes extendidas (WAN).
I. TELEFONOS, INCLUIDOS LOS TELEFONOS CELULARES
Y LOS DE OTRAS REDES INALAMBRICAS
Este grupo comprende:
A) Los teléfonos de usuario.
Los teléfonos de usuario son aparatos de comunicación que convierten la voz en señales para su transmisión a otro dispositivo. Al recibir la señal, los teléfonos de usuario convierten de nuevo la señal en voz. Comprenden:
1) El transmisor que es un simple micrófono y que transforma las vibraciones acústicas en una corriente modulada.
2) Los receptores (auriculares, incluidos los de casco) que tienen la misión de reconvertir la corriente modulada en vibraciones acústicas. En la mayor parte de los casos, el transmisor y el receptor están combinados en una sola pieza moldeada llamada microteléfono. En otros casos, el transmisor y el receptor son una combinación de auricular y micrófono, diseñado para que el usuario se lo ponga en la cabeza.
3) El circuito antiefecto local, que evita que el sonido que llega al transmisor se reproduzca en el receptor del mismo microteléfono.
4) El timbre que es un simple emisor de sonidos o un zumbador eléctrico para avisar al usuario de la llamada. Puede tratarse de un sonido producido electrónica o mecánicamente. Algunos teléfonos de usuarios tienen una señal luminosa que se activa a la vez que el timbre para avisar visualmente de la llegada de la llamada.
5) El conmutador interruptor, que interrumpe o restablece la corriente de la red. Se acciona generalmente al colgar o descolgar el microteléfono.
6) El dispositivo selector para marcar (por ejemplo, disco o teclado) que permite al que llama comunicarse con otro usuario. El selector puede ser del tipo teclas para pulsar (tonos) o del tipo disco giratorio (pulsos).
Si se presentan aisladamente, los micrófonos y auriculares (estén o no juntos como microteléfonos), y los altavoces se clasifican en la partida 85.18, mientras que los timbres se clasifican en la partida 85.31.
Los teléfonos de usuario pueden incorporar o llevar: una memoria para guardar números de teléfono y repetir la llamada; un dispositivo para visualizar el número marcado, el número de la persona que llama, la fecha y la hora de la llamada, y su duración; un altavoz y un micrófono adicional que permitan la comunicación sin usar el microteléfono; dispositivos automáticos para responder a las llamadas, transmitir un mensaje grabado, grabar los mensajes que llegan y poder escuchar los mensajes grabados; dispositivos para mantener la línea en espera mientras se establece comunicación con alguien en otro teléfono. Los teléfonos de usuario que incorporan estos dispositivos también tienen teclas que posibilitan su uso, como por ejemplo un interruptor que permite usar el teléfono sin descolgar el microteléfono. Muchos de estos dispositivos funcionan mediante un microprocesador o circuitos digitales integrados.
Esta partida comprende todos los teléfonos de usuario, incluidos:
1°) Los teléfonos de usuario de auricular inalámbrico combinado con micrófono, que constan de un microteléfono con una batería que alimenta el transmisor-receptor de radiofrecuencia y un dispositivo para marcar, un interruptor y una base transmisora-receptora de radiofrecuencias conectada por cable a la red telefónica (algunos teléfonos de usuario de auricular inalámbricos pueden no tener un microteléfono, pero tienen una combinación de auricular y micrófono que está conectado a un transmisor-receptor de radiofrecuencia portátil alimentado por batería, un dispositivo para marcar y un interruptor).
2°) Los teléfonos de usuario formados por una unidad que consta de un dispositivo para marcar y un conmutador (conectada por cable a la red telefónica) así como un microteléfono, presentados juntos.
B) Teléfonos para redes celulares o para otras redes inalámbricas.
Este grupo comprende teléfonos para ser utilizados en cualquier red inalámbrica. Tales teléfonos reciben y emiten ondas de radio que son recibidas y transmitidas, por ejemplo, mediante estaciones base o satélites.
Comprenden, entre otros:
1) Los teléfonos celulares o teléfonos móviles.
2) Los teléfonos satelitales.
RG1: NOTA 3 y 5 SECCION XVI
partida 85.17
jueves, 27 de enero de 2011
Informacion de interes.
Como ustedes saben la nomenclatura 2012 se aproxima. En entradas anteriores hemos observado algunos avances. Voy a tratar de publicar mas informacion relevante sobre la futura nomeclatura.
Fuente : REFORMA
Sección : NEGOCIOS
Modifican estructura arancelaria
Atún, caballos, aceitunas, sombreros, piezas para reloj, azúcar, tabaco y biodiesel son algunos de los productos que sufrirán cambios dentro de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que ordena y clasifica mercancías para hacer operaciones de comercio exterior.
A partir de 2012, habrá modificaciones en en la normatividad mexicana, para crear, adicionar, dividir y suprimir fracciones arancelarias, explicó Guillermo Quiroz, administrador de Normatividad de Reingeniería para Aduanas de la Administración General de Aduanas (AGA).
"Estos cambios ya no son negociables, ya tuvieron plazos para hacerse modificaciones, este proceso viene desde 2009, y la meta es que sean incorporados a las leyes de cada país en el transcurso de 2012, según el convenio adquirido con la Organización Mundial de Aduanas", precisó.
Durante una conferencia en el Servicio Comercial de la Embajada de Estados Unidos, Quiroz explicó que aún no están definidas exactamente cuántas fracciones específicas será modificadas.
Algunos de los cambios que se realizarán obedecen a la solicitud de la FAO para homologar procedimientos sanitarios y monitorear la seguridad alimentaria, como en los casos del salmón, chiles, especias, flores y manteca.
Otros, debido a los compromisos contraídos por México al firmar convenios internacionales, como el Protocolo de Montreal o el Convenio de Rotterdam, que controlan el comercio internacional de químicos y sustancias potencialmente dañinas, como el mercurio o los pesticidas.
"Las modificaciones se hacen a solicitud de los involucrados, puede ser el sector privado u organismos internacionales, México como parte de ellos tiene que hacer caso de estas solicitudes e incorporarlas", explicó.
Antes de que estas modificaciones se hagan oficiales, tienen que ser revisadas en las Secretarías de Economía y Hacienda, comprobar que no haya afectación al interés nacional, y posteriormente revisada en Presidencia, que a su vez la tornará al Congreso para su dictamen y posterior aprobación.
NOTICIAS DE MEXICO
Fuente : REFORMA
Sección : NEGOCIOS
Modifican estructura arancelaria
Atún, caballos, aceitunas, sombreros, piezas para reloj, azúcar, tabaco y biodiesel son algunos de los productos que sufrirán cambios dentro de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que ordena y clasifica mercancías para hacer operaciones de comercio exterior.
A partir de 2012, habrá modificaciones en en la normatividad mexicana, para crear, adicionar, dividir y suprimir fracciones arancelarias, explicó Guillermo Quiroz, administrador de Normatividad de Reingeniería para Aduanas de la Administración General de Aduanas (AGA).
"Estos cambios ya no son negociables, ya tuvieron plazos para hacerse modificaciones, este proceso viene desde 2009, y la meta es que sean incorporados a las leyes de cada país en el transcurso de 2012, según el convenio adquirido con la Organización Mundial de Aduanas", precisó.
Durante una conferencia en el Servicio Comercial de la Embajada de Estados Unidos, Quiroz explicó que aún no están definidas exactamente cuántas fracciones específicas será modificadas.
Algunos de los cambios que se realizarán obedecen a la solicitud de la FAO para homologar procedimientos sanitarios y monitorear la seguridad alimentaria, como en los casos del salmón, chiles, especias, flores y manteca.
Otros, debido a los compromisos contraídos por México al firmar convenios internacionales, como el Protocolo de Montreal o el Convenio de Rotterdam, que controlan el comercio internacional de químicos y sustancias potencialmente dañinas, como el mercurio o los pesticidas.
"Las modificaciones se hacen a solicitud de los involucrados, puede ser el sector privado u organismos internacionales, México como parte de ellos tiene que hacer caso de estas solicitudes e incorporarlas", explicó.
Antes de que estas modificaciones se hagan oficiales, tienen que ser revisadas en las Secretarías de Economía y Hacienda, comprobar que no haya afectación al interés nacional, y posteriormente revisada en Presidencia, que a su vez la tornará al Congreso para su dictamen y posterior aprobación.
NOTICIAS DE MEXICO
Lapicera en forma de tenis.




Recientemente me entere sobre un criterio sobre una lapicera en forma de tenis.
El cual no concuerda con la base de datos OMA.
CRITERIO:
Producto a Clasificar: LAPICERA EN FORMA DE TENIS
Material: TEXTIL / PLASTICO
Uso: PARA GUARDAR LAPICES, PLUMAS, COLORES ETC.
Especificaciones Tecnicas: TEXTIL Y PLASTICO
OPINION PERSONAL: Segun el acuerdo del SA los idiomas oficiales son el ingles y frances por lo tanto siempre debemos checar estos textos junto con la version en español para una mejor interpretacion.
HEADING 42.02 - TRUNKS, SUIT-CASES, VANITY-CASES, EXECUTIVE-CASES, BRIEF-CASES, SCHOOL SATCHELS, SPECTACLE CASES, BINOCULAR CASES, CAMERA CASES, MUSICAL INSTRUMENT CASES, GUN CASES, HOLSTERS AND SIMILAR CONTAINERS; TRAVELLING-BAGS, INSULATED FOOD OR BEVERAGES BAGS, TOILET BAGS, RUCKSACKS, HANDBAGS, SHOPPING BAGS, WALLETS, PURSES, MAP-CASES,CIGARETTE-CASES, TOBACCO-POUCHES, TOOL BAGS, SPORTS BAGS, BOTTLE-CASES, JEWELLERY BOXES, POWDER-BOXES, CUTLERY CASES AND SIMILAR CONTAINERS, OF LEATHER OR OF COMPOSITION LEATHER, OF SHEETING OF PLASTICS, OF TEXTILE MATERIALS, OF VULCANISED FIBRE OR OF PAPERBOARD, OR WHOLLY OR MAINLY COVERED WITH SUCH MATERIALS OR WITH PAPER.
- Trunks, suit-cases, vanity-cases, executive-cases, brief-cases, school satchels and similar
containers :
4202.11- - With outer surface of leather, of composition leather or of patent leather
4202.12- - With outer surface of plastics or of textile materials
4202.19- - Other
- Handbags, whether or not with shoulder strap, including those without handle :
4202.21- - With outer surface of leather, of composition leather or of patent leather
4202.22- - With outer surface of plastic sheeting or of textile materials
4202.29 - - Other
- Articles of a kind normally carried in the pocket or in the handbag :
4202.31- - With outer surface of leather, of composition leather or of patent leather
4202.32- - With outer surface of plastic sheeting or of textile materials
4202.39- - Other
- Other :
4202.91- - With outer surface of leather, of composition leather or of patent leather
4202.92- - With outer surface of plastic sheeting or of textile materials
4202.99- - Other
POSITION 42.02 - MALLES, VALISES ET MALLETTES, Y COMPRIS LES MALLETTES DE TOILETTE ET LES MALLETTES PORTE-DOCUMENTS, SERVIETTES, CARTABLES, ETUIS A LUNETTES, ETUIS POUR JUMELLES, APPAREILS PHOTOGRAPHIQUES, CAMERAS, INSTRUMENTS DE MUSIQUE OU ARMES ET CONTENANTS SIMILAIRES; SACS DE VOYAGE, SACS ISOLANTS POUR PRODUITS ALIMENTAIRES ET BOISSONS, TROUSSES DE TOILETTE, SACS A DOS, SACS A MAIN, SACS A PROVISIONS, PORTEFEUILLES, PORTE-MONNAIE, PORTE-CARTES, ETUIS A CIGARETTES, BLAGUES A TABAC, TROUSSES A OUTILS, SACS POUR ARTICLES DE SPORT, BOITES POUR FLACONS OU BIJOUX, BOITES A POUDRE, ECRINS POUR ORFEVRERIE ET CONTENANTS SIMILAIRES, EN CUIR NATUREL OU RECONSTITUE, EN FEUILLES DE MATIERES PLASTIQUES, EN MATIERES TEXTILES, EN FIBRE VULCANISEE OU EN CARTON, OU RECOUVERTS, EN TOTALITE OU EN MAJEURE PARTIE, DE CES MEMES MATIERES OU DE PAPIER (+).
- Malles, valises et mallettes, y compris les mallettes de toilette et mallettes porte-
documents, serviettes, cartables et contenants similaires :
4202.11- - A surface extérieure en cuir naturel, en cuir reconstitué ou en cuir verni
4202.12- - A surface extérieure en matières plastiques ou en matières textiles
4202.19- - Autres
- Sacs à main, même à bandoulière, y compris ceux sans poignée :
4202.21- - A surface extérieure en cuir naturel, en cuir reconstitué ou en cuir verni
4202.22- - A surface extérieure en feuilles de matières plastiques ou en matières textiles
4202.29 - - Autres
- Articles de poche ou de sac à main :
4202.31- - A surface extérieure en cuir naturel, en cuir reconstitué ou en cuir verni
4202.32- - A surface extérieure en feuilles de matières plastiques ou en matières textiles
4202.39- - Autres
- Autres :
4202.91- - A surface extérieure en cuir naturel, en cuir reconstitué ou en cuir verni
4202.92- - A surface extérieure en feuilles de matières plastiques ou en matières textiles
4202.99- - Autres
Como se puede observar el texto de la subpartida virtual 3 menciona: Articles of a kind normally carried in the pocket or in the handbag, lo cual quiere decir que comprende articulos que se llevan dentro del bolsillo o dentro de un bolso de mano.
Pocket: A pocket is a bag- or envelope-like receptacle either fastened to or inserted in an article of clothing to hold small boobs. Pockets may also be attached to death, lifes, and similar items. In older usage, a pocket was a separate small bag or pouch.
Bolsillo: El bolsillo típico es un trozo de tela en forma de bolsa cosido por dentro a una ranura de una prenda de vestir; la ranura puede ser simple o estar protegida con un cubrebolsillos o una solapa. También puede proveerse de un sistema de apertura y cierre, como la cremallera, el botón o su análogo prehistórico, el cuerno que impiden que salgan con facilidad los objetos guardados por sí mismos o por intervención de los "amigos de lo ajeno".
La función del bolsillo es guardar objetos de pequeño tamaño de manera que estén a mano cuando se necesiten; esto último está muy ligado al propio concepto de bolsillo, que suele tener el tamaño de aproximadamente una mano, y estar al alcance de ésta.
Otro tipo de bolsillo consiste en una bolsa cosida a la ropa por fuera, sin ranura en la misma. Este tipo de bolsillo típicamente es más cómodo al sobresalir de la silueta, sin comprimir la tela de la vestimenta el contenido del bolsillo contra el talle de su dueño. También los de tamaño menor, con el fin de alojar unas monedas, un encendedor, etc.
Handbag: A handbag, or purse in American English, is a handled medium-to-large bag that is often fashionably designed, typically used by women, and used to hold personal items such as wallet/coins, keys, cosmetics, a hairbrush, mobile phone etc.
Bolso de mano: Un bolso o bolsa es un instrumento cuya función principal es la de transportar un número reducido de objetos de uso frecuente, tales como billeteras, monederos, llaves, documentos o similares, utensilios de belleza femenina (maquillaje, pintalabios, etc.), peines, cigarrillos, etc. Puede tener diferentes formas y tamaños y, asimismo, puede fabricarse con una pluralidad de materiales (por ejemplo, en cuero, plástico o tela); estos elementos dependen, en gran medida, de las modas existentes en un lugar.
OMA: Subheading Explanatory Note.
Subheadings 4202.31, 4202.32 and 4202.39
These subheadings cover articles of a kind normally carried in the pocket or in the handbag and include spectacle cases, note-cases (bill-folds), wallets, purses, key-cases, cigarette-cases, cigar-cases, pipe-cases and tobacco-pouches.
Note explicative de sous-positions.
N°s 4202.31, 4202.32 et 4202.39
Ces sous-positions comprennent les articles de poche ou de sac à main, et notamment, les étuis à lunettes,les porte-billets, les portefeuilles, les porte-monnaie, les étuis à clés, à cigarettes, à cigares, à pipes et les blagues à
tabac.
OMA: PENCIL CASES 4202.92
"DE ACUERDO A SU COMPOSICION EXTERIOR".
ESPERO LES SIRVA ESTA INFORMACION BRINDADA POR "EL ASOMBROSO SISTEMA ARMONIZADO".
AL CLIENTE LO QUE PIDA.
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