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jueves, 10 de marzo de 2011

Restricción de introducción a territorio nacional (MEXICO)






Restricción de introducción a territorio nacional de la mercancía descrita como cigarrillos electrónicos, cigarros de chocolate y puros de chocolate.

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

En atención a uno de los diversos compromisos adquiridos por este Comité Ejecutivo Nacional y con el firme propósito de tener plena certeza de la vigencia de los criterios obtenidos por esta Confederación, los cuales brindan seguridad jurídica a nuestros confederados, los agentes aduanales, respecto de la introducción a territorio nacional de mercancía considerada prohibida, resulta trascendental hacer de su conocimiento las siguientes circunstancias:
ANTECEDENTES:

I. Con fecha 28 de Noviembre de 2008, la Comisión de Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios emitió el oficio identificado con el número COS/DEDS/1UE/00561/2008, por medio del cual comunica a la Administración General de Aduanas, medidas adoptadas con el fin de proteger contra riesgos sanitarios a la población: solicitando que no se permitiera la entrada a territorio nacional de la mercancía consistente en Cigarrillos Electrónicos, Cigarros de Chocolate y Puros de Chocolate.
II. En consecuencia de lo anterior, con fecha 18 de diciembre de 2008 la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas dependiente del Servicio de Administración Tributaria, emitió el oficio circular identificado con el número 800-01-00-00-00-2008-01217, por medio del cual comunica a los Administradores Centrales y de las Aduanas del país la restricción para el ingreso de productos en forma de cigarros, de conformidad con el contenido del oficio número COS/DEDS/1UE/00561/2008 de fecha 28 de noviembre de 2008, emitido por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
OPINIONES Y CRITERIOS:

Bajo esa tesitura y considerando la importancia de las opiniones anteriormente precisadas, emitidas la Comisión de Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y por la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas y con el firme propósito de tener conocimiento de la vigencia de la restricción de introducir a territorio nacional mercancía descrita como Cigarrillos Electrónicos, Cigarros de Chocolate y Puros de Chocolate.

Por este conducto hacemos de su conocimiento que en fechas pasadas se presentó ante la Comisión de Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas, escritos de solicitud de emisión de criterio respecto de la vigencia y aplicación de sus oficios precisados en el apartado de Antecedentes de la presente, respecto de la restricción de importación de mercancías descritas como Cigarrillos Electrónicos, Cigarros de Chocolate y Puros de Chocolate..

En respuesta de lo anterior, hacemos de su conocimiento que en días pasados recibimos en las oficinas de esta Confederación los oficios que a continuación me permito precisar a detalle:

1. Oficio identificado con el número COS/DEDS/2/OR/048/11 de fecha 08 de febrero del 2011 emitido por el Director Ejecutivo de Dictamen Sanitario de la Comisión de Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en el cual medularmente manifiesta:
… “a partir de la publicación de la Ley General para el Control del Tabaco en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Mayo de 2008 y que entro en vigor el pasado 28 de Agosto de 2008 se establece en el artículo 16 fracción VI lo siguiente: “Se prohíbe comerciar, vender, distribuír, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.” Considerando que esta restricción deriva de la obligación que tiene el Estado de proteger la salud de la población consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a lo establecido en el artículo 16 del “Convenio marco de la OMS para el control del Tabaco” aprobado por el Senado de República el 28 de mayo de 2004.
Por lo que el contenido del oficio COS/DEDS/1/UE/00561/2008 seguirá vigente en tanto no entre en vigor una nueva legislación o se modifique el actual instrumento en materia de Tabaco y que contravenga dicho principio.”
2. Oficio identificado con el número 800-02-03-00-00-2011-2600 de fecha 24 de febrero del 2011 emitido por la Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas dependiente del Servicio de Administración Tributaria, en el cual medularmente manifiesta:
“Con el oficio COS/DEDS/1/UE/00561/2008 de fecha 28 de noviembre de 2008, la Comisión Federal contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), informó que de conformidad con la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Mayo de 2008, los Cigarrillos Electrónicos, Cigarros de Chocolate y Puros de Chocolate que por su diseño, apariencia y uso por el consumidor simula la acción de fumar, promueven el consumo de tabaco, por tal motivo prohibieron la fabricaicón, importación, distribución, donación u obsequio, así como comercialización en territorio nacional.
En razón de lo anterior, y toda vez que la COFEPRIS no ha hecho del conocimiento a la Administración General de Aduianas de algún criterio al respecto, hasta en tanto no emita alguna instrucción u opinión que indique lo contrario se considera aun vigente el criterio vertido en el oficio COS/DEDS/1/UE/000561/2008 de fecha 28 de noviembre de 2008.”

En atención a las consideraciones esgrimidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Administración Central de Regulación Aduanera en sus oficios de fecha 08 y 24 de febrero del 2011, respectivamente; resulta evidente que de conformidad con la Ley General de para el Control del Tabaco, sigue vigente la restricción de introducir a territorio nacional la mercancía consistente en Cigarrillos Electrónicos, Cigarros de Chocolate y Puros de Chocolate.

Lo anterior es así, hasta en tanto no entre en vigor una nueva legislación o se modifique el actual instrumento jurídico en materia de Tabaco.

Adjunto a la presente podrán encontrar copia electrónica de los oficios referidos a lo largo de la presente circular, para los efectos conducentes.

FUENTE: CAAAREM.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

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Anónimo dijo...

Hoy me presenté a la aduana de la cuidad de México para reclamar el cigarro electronico que compre en linea puesto que fue confiscado. La empleada me comentó que tal vez podria recuperarlo si yo hubiese viajado y reclamarlo como parte de mi equipaje. Bueno ojalá pudieera comprenderse que la manera de fumar se cambiará, solo es cuestion de tiempo.