domingo, 28 de octubre de 2007

"REGLA GENERAL No. 5a" excluyentes.


Segun las notas explicativas se entiende que "no confieran al conjunto el caracter esencial", los estuches o continentes similares que tienen, por ejemplo, un valor mas elevado, o no son del tipo normalmente vendidos con la clase de articulos y por lo tanto siguen su propio regimen.


Ejemplo estuche de oro para gafas.

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