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miércoles, 24 de octubre de 2007

"NO SE CONSIDERAN SURTIDOS ALIMENTICIOS"




No se consideran surtidos, ejemplo:
Una canastilla o embalaje, que contengan una lata de elote (20.05), una lata de jamon (16.02), y una lata de atun (16.04), aqui se clasificara cada elemento a su partida.
Esa regla no se aplica si existen disposiciones legales para los surtidos o juegos.
(Nota 3 de la seccion VI, la nota legal 13 de la seccion XI, la nota legal 3 del capitulo 82, o las partidas 82.06, 82.14, 84.84)>



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