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lunes, 24 de octubre de 2011

Uruguay becomes the 141st Contracting Party to the Harmonized System Convention






Uruguay becomes the 141st Contracting Party to the Harmonized System Convention

Brussels, 17 October 2011

Press release

On 17 October 2011, the Ambassador of Uruguay to Belgium, H.E. Walter Cancela, deposited Uruguay’s instrument of accession to the International Convention on the Harmonized Commodity Description and Coding System (Harmonized System) at the Secretariat of the World Customs Organization.

Considering that more than 98 % of international merchandise trade is classified in terms of the Harmonized System, the World Customs Organization is pleased to welcome Uruguay as the 141st Contracting Party to the Harmonized System Convention and looks forward to Uruguay’s active participation with respect to Harmonized System matters.

Uruguay has been a Member of the World Customs Organization since 16 September 1977 and is a country in the south-eastern part of South America. Its principal export commodities are beef, soy, rice, wood, malt, and dairy products. The country’s main import commodities are crude oil, fuels, telephony equipment, computers, information technology equipment and agricultural machinery.
The Harmonized System Convention will enter into force in Uruguay on 1 January 2012.

PHOTO: Ambassador of Uruguay to Belgium, H. E. Walter Cancela, Deputy Secretary General, Sergio Mujica, Deputy Directorof Tariff and Trade Affairs, Craig Clark and Chairperson of the Technical Committee on Customs Valuation, Guzmán Mañes

miércoles, 12 de octubre de 2011

UTM inaugura biblioteca e inicia edificio de Clasificación Arancelaria



MANZANILLO, COL.- Después de inaugurar la biblioteca denominada “Humberto Silva Ochoa”, el rector de la Universidad Tecnológica de Manzanillo (UTM), Miguel Ángel Celestino Sánchez, acompañado del gobernador Mario Anguiano Moreno, pusieron la primera piedra de lo que será el edificio de Clasificación Arancelaria y Logística, de esta casa de estudios en el puerto de Manzanillo, Colima.

Al evento celebrado en instalaciones de la UTM, asistieron importantes personalidades del ámbito político, educativo y portuario, contando también con la presencia del Administrador de Regulación Aduanera del SAT, José Fernando Jáuregui Zavala, quien asistió para celebrar un convenio de colaboración con la universidad.

El rector de la UTM, Miguel Angel Celestino Sánchez, comentó que la universidad tiene tres años en servicio y uno en estas instalaciones, en donde ya han desarrollado el edificio educativo, el edificio de talleres y ahora a biblioteca, por lo que el siguiente pas será edificar los edificios de Clasificación Arancelaria, Logística y Administrativo, en donde se prevé una inversión inicial de 60 millones de pesos.

Por su parte, el gobernador del estado Mario Anguiano Moreno, reconoció el esfuerzo coordinado para el crecimiento de esta universidad, y exhortó a los alumnos a aprovechar al máximo para lograr el mejor nivel profesional, y que de ahí se incorporen al sector laboral que en Manzanillo es muy amplio e interesante por la actividad portuaria y turística.

martes, 4 de octubre de 2011

Propoleos en bruto




Propoleos en bruto presentados a granel con forma de bloques irregulares color marron. El producto esta compuesto esencialmente por los siguientes componentes (% en peso):

- Resinas y balsamos vegetales 55
- Ceras 30
- Aceites esenciales 8 a 10
- Polen 5

Estos materiales recolectados por las abejas son transformados con las enzimas de su saliva. El producto es utilizado en la fabricacion de productos farmaceuticos y suplementos alimenticios.

CLASIFICACION ARANCELARIA

La clasificacion esta determinada por las Reglas Generales 1 y 6
El producto se excluye del Capitulo 13 ya que el producto contiene componentes obtenidos a partir de la accion de los animales.

Dadas sus caracteristicas, el producto es clasificado en la partida 04.10 como producto comestible de origen animal no expresado ni comprendido en otra parte.

INFORMACION

El propóleos (gr. própolis) es una sustancia que obtienen las abejas de las yemas de los árboles y que luego procesan en la colmena, convirtiéndola en un potente antibiótico1 con el que cubren las paredes de la colmena, con el fin de combatir las bacterias, virus y hongos que puedan afectarla.

El propóleos tiene materias colorantes, los flavonoides, que son las más activas en la función antiséptica. Además de esta sustancia, contiene resinas y bálsamos (un 50%), cera de abeja (un 30%), aceites esenciales (un 10%), polen y diversos materiales minerales: aluminio, plata, bario, boro, cromo, cobalto, estaño, hierro y muchos otros. También contiene provitamina A y vitaminas del grupo B, especialmente B3.

Las abejas sin aguijón de la Tribu Meliponini recubren todo el nido de cría con un involucro (lámina o membranas) fabricado con cerumen que es una mezcla de propóleos y cera. Con betumen cierran las aberturas donde confinarán la colonia en los troncos siendo el mismo una mezcla de propóleos pegajoso mezclado con barro también es denominado geopropóleos.

Entre las propiedades medicinales que se le reconocen 2 a este producto están:

Antibióticas (bactericida y fungicida).
Antivirales.
Antitumorales.
Cicatrizantes.
Antiinflamatorias.
Analgésicas.
Antialérgicas.
Epitelizantes.
Anestésicas.
Inmunoestimulantes.

Su utilización en seres humanos debe hacerse con reserva (sobre todo en caso de intolerancia o alergia a alguno de los productos de las abejas o a las mismas abejas) y, si no se está en condiciones de administrarlo debidamente, preferentemente con recomendación médica.
Históricamente se lo ha utilizado para tratar catarros de las vías respiratorias altas, resfriado común, gripe de cualquier virus y cepa, sinusitis, otitis, laringitis, bronquitis, asma bronquial, neumonía crónica, tuberculosis pulmonar. También se la utiliza en dermatología para el tratamiento de abscesos, forúnculos, sabañones, grietas, verrugas, infección en la raíz de las uñas, entre otros daños de la piel. Es también eficaz en otros problemas como conjuntivitis, infecciones y llagas bucales, etcétera. Se conoce que los egipcios utilizaban el propóleos como parte de los ingredientes para conservar las vísceras de los faraones.

OMA TEXTO OFICIAL:

HEADING 04.10 - EDIBLE PRODUCTS OF ANIMAL ORIGIN, NOT ELSEWHERE SPECIFIED OR INCLUDED.

This heading covers products of animal origin suitable for human consumption, not specified or included elsewhere in the Nomenclature.

It includes :

(1)Turtles' eggs. These are eggs laid by river or marine turtles; they may be fresh, dried or otherwise preserved.


Turtle-egg oil is excluded (heading 15.06).

(2)Salanganes' nests (" birds' nests "). These consist of a substance secreted by the bird which solidifies rapidly on exposure to air.

The nests may be presented untreated, or they may have been cleaned to remove feathers, down, dust and other impurities in order to render them suitable for consumption. They are generally in the form
of whitish strips or threads.

Salanganes' nests have a high protein content and are used almost exclusively to make soups or other food preparations.

The heading excludes animal blood, edible or not, liquid or dried (heading 05.11 or 30.02).

jueves, 29 de septiembre de 2011

Corona discharge method



What does corona discharge mean?

The gaseous ozone generator produces ozone by mimicking the action of lightening on oxygen found in our atmosphere. In nature, lightning produces ozone by cleaving oxygen molecules found in ambient air into oxygen atoms. These oxygen atoms react with oxygen molecules to form tri-atomic oxygen, also known as ozone.

This process is reproduced in our ozone generators. A high voltage power supply found inside the ozone generator provides the energy required to form electrical arcs, known as corona discharges, inside the patented corona cells. These corona discharges cleave the oxygen molecule into oxygen atoms which recombine to form ozone. This process is known as the "corona discharge method" of producing ozone.

What is the difference between corona discharge ozone generators and UV ozone generators?

Our corona discharge ozone generators produce ozone concentrations of up to 10wt% with dry oxygen feed. Other ozone generators based on the UV method of producing ozone can produce only 0.2wt% at best.

This is an important consideration when selecting an ozone generator for your home. Henry's law of gas solubility dictates that the higher the concentration of ozone in the gas phase the higher the dissolved ozone concentration. The more contaminated the water the more ozone is required to clean it. UV ozone generators simply cannot treat cloudy water or water containing heavy metals, tannin, or odours.

martes, 13 de septiembre de 2011

INCORPORACION DE LAS LEYENDAS, IMAGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJES SANITARIOS E INFORMACION QUE DEBERA FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE TABACO













ANEXO 1 DEL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES PARA LA FORMULACION, APROBACION, APLICACION, UTILIZACION E INCORPORACION DE LAS LEYENDAS, IMAGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJES SANITARIOS E INFORMACION QUE DEBERA FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y EN TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO EXTERNO DE LOS MISMOS Y SE DAN A CONOCER LA SERIE DE LEYENDAS, IMAGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJE SANITARIOS E INFORMACION QUE DEBERA FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y EN TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO EXTERNO DE LOS MISMOS A PARTIR DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

A) SE ANEXAN LAS CARACTERISTICAS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO DE LOS MISMOS. (FOTOS PICTOGRAMA 01 A 08)

PICTOGRAMA
La imagen del pictograma deberá cubrir al menos el 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros.

TEXTO PICTOGRAMA
Helvética Neue Bold 10 puntos, en altas, condensada a lo ancho máximo 75%, 100% mínimo, con letras amarillas

MENSAJE SANITARIO

ENCABEZADO
Helvética Neue Bold 11 puntos, interlineado 14 puntos, al 100% a lo alto y 100% a lo ancho, interletraje normal o cero, en altas, texto centrado. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto, en fondo negro con letras amarillas.

MENSAJE CENTRAL
Helvética Neue Bold 9 puntos, interlineado de 12 puntos, al 100% a lo alto y 100% a lo ancho, interletraje normal o cero; en altas y bajas, texto alineado a la izquierda, centrado verticalmente entre el encabezado y el recuadro en fondo negro con letras amarillas.

RECUADRO

Contenido
Helvética Neue Bold, 9 puntos con interlínea de 11 puntos; la primera línea en altas y las subsecuentes en altas y bajas, alineado a la izquierda sin corte de palabras, en fondo negro con letras amarillas.
Se ubica, a la izquierda, a 2 mm. del recuadro; hacia abajo, a 2 mm del recuadro, medido desde la línea base del último renglón; hacia arriba, a 2 mm. del recuadro, medido desde la altura x del primer renglón.

Recuadro
Rectángulo de 5.1 cm. de ancho, de altura variable (según los renglones del párrafo), con línea de 1 punto de grosor. El recuadro se ubicará 6 mm. Arriba de la línea base de la recomendación y a 2 mm. del corte izquierdo de la cajetilla.

MENSAJE SANITARIO

CARA LATERAL
Helvética Neue Bold 11 puntos, interlineado de 13 puntos, en altas, al 100% a lo alto y 100% a lo ancho, interletraje normal o cero, texto centrado en el área visible en fondo negro con letras amarillas.

MENSAJE SANITARIO Y NUMERO DE AYUDA
Helvética Neue, 9.5 puntos, en altas y bajas, al 100% (sin condensar), texto centrado, interlínea de 12 puntos; el teléfono de ayuda en 10 puntos, interletra normal o cero. Entre la línea base del Número de ayuda y la línea del doblez del límite inferior de la cajetilla debe haber 4 mm. de espacio libre.

La leyenda: Para venta exclusiva en México no podrá ser colocada en ninguno de los espacios que, de conformidad con el artículo 18o. de la Ley General para el Control del Tabaco, deberán ser destinados para la incorporación de mensajes sanitarios.

Tipografía permitida:
Helvética Neue Bold (puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold).
Helvética Neue (puede sustituirse por Helvética o Arial).
En caso de que el envase o cajetilla de los productos de tabaco sea distinto al mencionado en el inciso A) del presente Anexo, se tomarán como base las siguientes fórmulas a efecto de conocer cuál es la cara anterior de los mismos.

B) SE ANEXAN FORMULAS MATEMATICAS PARA CONOCER EL AREA CORRESPONDIENTE A LA CARA ANTERIOR DE LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DE TABACO.

La superficie principal de exhibición debe expresarse en cm2 y calcularse como se indica en los siguientes incisos (FOTOS 9,10 Y 11).

C) LEYENDAS APLICABLES PARA LOS PRODUCTOS DEL TABACO QUE AL USARSE O CONSUMIRSE NO GENERAN HUMO.

C.1) “Este producto contiene NICOTINA. La nicotina causa adicción que te ocasiona diversas enfermedades, dolor y muerte.”

C.2) “Este producto contiene NICOTINA. La nicotina es una sustancia altamente psicoadictiva.”

C.3) “Este producto puede contener AMONIACO. Substancia tóxica que facilita la absorción de nicotina, manteniendo la adicción.”

C.4) “Este producto puede contener PLOMO. Metal tóxico para el cerebro.”
Las leyendas antes señaladas deben imprimirse con letra tipo Arial, en mayúsculas y minúsculas, con una altura mínima de 6 milímetros, en color amarillo resaltado o remarcado sobre fondo negro.


CAPITULO 24 DEL SISTEMA ARMONIZADO

TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota.
1.– Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).

CONSIDERACIONES GENERALES
El tabaco procede de diversas variedades cultivadas de plantas del género Nicotiana de la familia Solanaceae. Las dimensiones y formas de las hojas difieren de una variedad a otra.
La variedad (tipo) del tabaco determina el sistema de recolección y procedimiento de secado. La recolección se hace por plantas enteras (stalk cutting) a media maduración, o por hojas individuales (priming) según el grado de madurez. El secado se realiza también por plantas enteras o por hojas sueltas.
El curado se efectúa al aire libre (sun curing), en cobertizos con libre circulación de aire (air curing), en secadores de aire caliente (flue curing), o incluso mediante hogueras (fire curing).
Una vez secas, y antes del envasado definitivo, las hojas se acondicionan para asegurar una buena conservación. Este acondicionamiento se consigue por fermentación natural controlada (Java, Sumatra, Habana, Brasil, Oriente, etc.) o por un resecado artificial (re–drying). Este tratamiento y su curado influye en el sabor y aroma del tabaco. Este se somete aún, después del embalado, a una fermentación-envejecimiento espontáneo (ageing).
El tabaco tratado se presenta en haces, balas de diversas formas, bocoyes o cajas. En estos embalajes, las hojas están alineadas (tabacos de Oriente), liadas en manojos (varias hojas reunidas mediante un cordel o una hoja de tabaco) o simplemente a granel (loose leaves). En todos los casos, el tabaco está fuertemente prensado en su embalaje, con el fin de mantenerlo en buen estado de conservación.
En algunos casos, la fermentación del tabaco se reemplaza o acompaña por la adición al tabaco de productos aromatizantes o de humectación (casing) destinados a mejorar su aroma o conservación.
Este Capítulo comprende no solo el tabaco en rama y el tabaco elaborado, sino también los sucedáneos de tabaco elaborados que no contengan tabaco.

24.01 TABACO EN RAMA O SIN ELABORAR; DESPERDICIOS DE TABACO.
2401.10 – Tabaco sin desvenar o desnervar.
2401.20 – Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
2401.30 – Desperdicios de tabaco.
Esta partida comprende:
1) El tabaco en estado natural, en forma de planta entera o de hojas y las hojas secas o fermentadas, que pueden ser enteras o desvenadas, estén o no cortadas, troceadas o recortadas, incluso en forma regular con la condición de que no se trate de un producto dispuesto para ser fumado.
También están comprendidas en esta partida las hojas de tabaco mezcladas, desvenadas y después humectadas (beneficiadas) con un líquido de composición apropiada para impedir, principalmente, el enmohecimiento y resecado y además para preservar el sabor.
2) Los desperdicios de tabaco, tales como pecíolos, nervios, recortes, polvo, procedentes de la manipulación de las hojas o de la elaboración de productos acabados.

24.02 CIGARROS (PUROS) (INCLUSO DESPUNTADOS), CIGARRITOS (PURITOS) Y CIGARRILLOS, DE TABACO O DE SUCEDANEOS DEL TABACO.
2402.10 – Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
2402.20 – Cigarrillos que contengan tabaco.
2402.90 – Los demás.
Esta partida se aplica exclusivamente a los cigarros (puros), incluidos los sin terminar, los desprovistos de su envoltura y los despuntados, a los cigarritos (puritos) y a los cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. Se excluyen los demás tabacos elaborados para fumar, aunque contengan sucedáneos del tabaco en cualquier proporción (partida 24.03).
Corresponden a esta partida:
1) Los cigarros (puros) (incluso despuntados) y los cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
Estos productos pueden elaborarse totalmente con tabaco o con mezclas de tabaco y sucedáneos de tabaco, sin tener en cuenta las proporciones de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla.
2) Los cigarrillos que contengan tabaco.
Además de los cigarrillos que contengan sólo tabaco, esta partida comprende también los que estén elaborados con mezclas de tabaco y sucedáneos del tabaco, sin tener en cuenta las proporciones de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla.
3) Los cigarros (puros) (incluso despuntados), los cigarritos (puritos) y los cigarrillos, de sucedáneos del tabaco, por ejemplo, los cigarrillos elaborados con hojas de una variedad de lechuga especialmente preparada, que no contiene tabaco ni nicotina.
Esta partida no comprende los cigarrillos medicamentosos (Capítulo 30). Sin embargo, permanecen clasificados en esta partida los cigarrillos que contengan cierto tipo de productos expresamente concebidos para desanimar a los fumadores y que no contengan propiedades medicamentosas.

24.03 LOS DEMAS TABACOS Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS; TABACO “HOMOGENEIZADO” O “RECONSTITUIDO”; EXTRACTOS Y JUGOS DE TABACO.
2403.10 – Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción.
– Los demás:
2403.91 – – Tabaco ”homogeneizado” o “reconstituido”.
2403.99 – – Los demás.
Esta partida comprende:
1) El tabaco para fumar, aunque contenga sucedáneos del tabaco en cualquier proporción, por ejemplo, el tabaco preparado para pipa y para hacer cigarrillos.
2) El tabaco de mascar, usualmente fermentado y beneficiado.
3) El rapé, más o menos aromatizado.
4) El tabaco prensado o beneficiado, para la preparación del rapé.
5) Los sucedáneos del tabaco elaborados, entre los que se pueden citar las mezclas para fumar que no contengan tabaco. Sin embargo, se excluyen productos como el cannabis (marihuana) (partida 12.11).
6) El tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”, obtenido por aglomeración de partículas procedentes de hojas, residuos o polvo de tabaco, incluso sobre un soporte (por ejemplo: hoja de celulosa procedente de las nervaduras del tabaco). Este tabaco se presenta generalmente en hojas rectangulares o tiras. Pueden utilizarse en esta forma (como envolturas o capas) o picado o cortado (para constituir el interior de cigarros (puros) o cigarrillos).
7) Los extractos y jugos de tabaco, líquidos, que se obtienen por prensado de las hojas húmedas o hirviendo en agua los desperdicios de tabaco. Se emplean principalmente en la preparación de insecticidas o parasiticidas.
Se excluyen de esta partida:
a) La nicotina, alcaloide tóxico extraído de la planta de tabaco (partida 29.39).
b) Los insecticidas de la partida 38.08.

sábado, 10 de septiembre de 2011

Grave el problema de medicamentos pirata.





Fuente : EL FINANCIERO
Sección : NEGOCIOS

Grave, el problema de medicamentos pirata

Importaciones de medicamentos falsificados provenientes de China, otros introducidos por la frontera con Guatemala y algunos más producidos en nuestro país, son un problema nacional debido a sus graves consecuencias en la salud de la población.

Carlos Baños, presidente de la Comisión de Propiedad Intelectual de la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica (AMIIF), explicó que "tenemos falsificaciones hechas en nuestro país e importadas. Según las autoridades, se han rastreado lugares de fabricación en Asia, sobre todo en China".
En el marco del primer Foro contra Falsificación de Medicamentos organizado por la AMIIF, el directivo indicó que "la falsificación de medicamentos tiene un impacto muy grave en la sociedad, estamos hablando de salud, es diferente de otros productos falsificados, la introducción de sustancias tóxicas lejos de curar, dañan a la población".

Resaltó que en México ya es un problema grave y "se calcula conservadoramente que el 10 por ciento de los medicamentos que se venden son falsificados, reetiquetados o manipulados".

Las consecuencias pueden llegar hasta la muerte, aseveró. "En el caso de los oncolíticos, si una persona utiliza un medicamento que no tenga ningún efecto, el tumor se desarrolla y llega a causar la muerte", dijo.
Baños consideró que "en los últimos años hemos visto un verdadero interés de la Procuraduría General de la República (PGR), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la procuraduría de Jalisco".
"La industria está trabajando contra esto y ha logrado cerrar algunos acuerdos pero falta por hacer", insistió.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS),
la falsificación de medicamentos es una amenaza creciente en todo el mundo. En 2009, una operación de la OMS con Interpol, que duró cinco meses en China y siete de sus países vecinos, logró la incautación de 20 millones de píldoras, frascos y sobres de medicamentos ilícitos.

Decomisos

Lorena Gómez de Dios, subprocuradora de Apoyo a las Investigaciones de Delito Federales de la Procuraduría General de Justicia de Jalisco, reveló que el año pasado se aseguraron 75 toneladas de medicamentos piratas en el estado.
"Se han verificado muchas farmacias, 44 cuadras aproximadamente, y el problema ha disminuido. Llevamos más de 200 fincas cateadas y aseguradas donde hemos obtenido más de 75 toneladas de productos para destrucción", añadió.
Informó que la mayoría de los lugares cateados donde se falsificaban medicamentos estaban en condiciones insalubres.

"Las condiciones en las que se han encontrado invalida la sustancia activa simplemente por temperatura y por luz. Hemos encontrado lugares donde hay heces fecales, perros, ahí están haciendo los rellenos de los medicamentos.
"Medicamentos que deben estar en refrigeración no la tienen, por lo tanto queda inactiva la sustancia y no hace el efecto que debía hacer", aclaró.
Indicó que el año pasado se detuvo a 13 personas en Jalisco y siete este año por infringir la Ley General de Salud.
Ambos participantes del foro recomendaron adquirir productos en establecimientos formales.

viernes, 9 de septiembre de 2011

Limoneno (D-Limonene)





El limoneno es una sustancia natural que se extrae del aceite de las cáscaras de los cítricos y que da olor característico a las naranjas y los limones. Pertenece al grupo de los terpenos, en concreto a de los limonoides, que constituyen una de las más amplias clases de alimentos funcionales y fitonutrientes, funcionando como antioxidantes.

Posee un centro quiral, concretamente un carbono asimétrico. Por lo tanto existen dos isómeros ópticos: el d-limoneno y el l-limoneno. La nomenclatura IUPAC correcta es R-limoneno y S-limoneno, respectivamente, pero se emplean más los prefijos d y l.

El limoneno puede ser destilado de este aceite por diferentes técnicas y usado en alimentación y como desengrasante natural. Los procesos de extracción y destilación son realizados en todas las regiones productoras de cítricos del mundo para satisfacer el aumento de demandas. Recientemente, se ha sugerido la energía de microondas para su destilación azeotrópica utilizándose para la extracción de grasas y aceites, considerándose esta técnica como un método eficaz, ya que ofrece tiempos de extracción cortos (sólo 30 minutos frente a 3 h en el método convencional), además supone un bajo coste y con una baja producción de subproductos (en comparación con la destilación convencional).

Propiedades

El limoneno es un líquido incoloro a temperatura ambiente. La pureza del d-limoneno comercial es aproximadamente del 90-98%, las impurezas son principalmente monoterpenos. Al tratarse de dos isómeros, sus olores son distintos ya que el d-limoneno huele a limón mientras que el l-limoneno huele a pino.

El limoneno es inflamable a una temperatura superior a 48ºC, pero no tóxico. Su solubilidad en agua es muy baja, siendo su densidad de 0,84g/ml. Debe mantenerse en un lugar fresco, seco y bien ventilado, fuera de la luz solar directa y el envase perfectamente cerrado para evitar su oxidación.

Toxicidad

El limoneno y sus productos de oxidación son irritantes respiratorios y de la piel. La mayoría de los casos de irritación se deben a exposición industrial a largo plazo al compuesto puro, como en el desengrasado o preparación de pinturas. No hay evidencia de carcinogenicidad o genotoxicidad en seres humanos. Además, el limoneno puede ser oxidado en ambientes húmedos a carvona, que se trata de una sustancia tóxica. El d-limoneno es biodegradable, pero debido a su bajo punto de inflamación, debe ser tratado como residuo peligroso para su eliminación.

Usos

En los últimos años ha adquirido una singular importancia debido a su demanda como disolvente biodegradable. Aparte de disolvente industrial también tiene aplicaciones como componente aromático y es ampliamente usado para sintetizar nuevos compuestos.

Puesto que es un derivado de los cítricos, el limoneno se considera un agente de transferencia de calor limpio y ambientalmente inocuo con lo cual es utilizado en muchos procesos farmacéuticos y de alimentos.

El limoneno está encontrando un amplio uso en la industria de productos de limpieza del hogar, industria alimentaria y cosmética, en parte, porque su aroma es agradable. También es usado, por ejemplo, en disolvente de resinas, pigmentos, tintas, pinturas, en la fabricación de adhesivos, como aditivo en fragancias, en fluidos refrigerantes, como control de olores, etc. También es usado por las industrias farmacéutica y alimentaria como aromatizante y para dar sabor, siendo usado, por ejemplo, en la obtención de sabores artificiales de menta y en la fabricación de dulces, goma de mascar, bebidas y especias.

El limoneno también es utilizado como insecticida para repeler o matar hormigas, pulgones, cochinillas, moscas, ácaros, cucarachas, avispas, rosales, plantes ornamentales… ya que no es tóxico para los seres humanos y animales domésticos, ni perjudicial para la jardinería, plantas de interior ni para el medio ambiente, por lo que se puede usar en hogares, oficinas y colegios. Siendo la composición del insectida: d-limoneno, un disolvente hidrófilo no tóxico y un agente emulsionante no tóxico para poder solubilizar el d-limoneno en dicho disolvente.

El hecho de que tenga tan poca miscibilidad con el agua significa que es empleado como desengrasante flotante para uso en estaciones de bombeo de aguas residuales y como desengrasante de piezas y de tanques de inmersión. En aplicaciones desengrasantes, su relativamente alto poder de disolvente implica el uso de pequeños volúmenes. Sin embargo, a causa de su baja volatilidad, los tiempos de secado son normalmente más largos que para los disolventes clorados más comúnmente usados. El d-limoneno está siendo considerado como un sustituto del metil etil cetona, acetona, tolueno, xileno y muchos disolventes clorados (hidrocarburos clorados y clorofluorocarbonos). Sin embargo, en aplicaciones de síntesis química, la reactividad del doble enlace C=C debe ser tenida en cuenta. También existe la preocupación de que esto podría conducir a la degradación del disolvente.

El limoneno ha sido usado recientemente en la extracción de aceite de salvado de arroz como una alternativa al hexano, el cual es comúnmente usado en tales procesos. El rendimiento y calidad del aceite crudo de salvado de arroz obtenido a partir de la extracción con limoneno es casi equivalente al obtenido usando hexano. Además, el disolvente es potencialmente reciclable en estos procesos

El limoneno también ha sido explotado con resultados interesantes en química de polímeros, pero queda por ver si su quiralidad puede ser usada para inducir efectos similares en síntesis de moléculas pequeñas.

Varios productos y productos intermedios pueden ser sintetizados a partir del limoneno, pero quizás el más importante es el p-cimeno (a través de la deshidrogenación catalítica del limoneno), que tiene aplicación en fragancias, polímeros (PET), industria farmacéutica y como disolvente.

Otro componente derivado del limoneno de gran interés es el alcohol perílico, un monoterpenos cíclico que se encuentra en muy baja cantidad en aceites esenciales de lavanda, hierbabuena, menta y alcaravea. Se trata de un agente relativamente no tóxico usado para pruebas preclínicas debido a sus propiedades terapéuticas.

Recientes estudios parecen apuntar que el limoneno tiene efectos anticancerígenos. Incrementa los niveles de enzimas hepáticos implicados en la detoxificación de carcinógenos. La glutationa S--transferasa (GST) es un sistema que elimina carcinógenos. El limoneno parece promover el sistema GST del hígado y los intestinos atenuando el efecto dañino de los carcinógenos. Estudios en animales demuestran que limoneno en la dieta reduce el crecimiento tumoral en mamíferos.

IUPAC: 1-methyl-4-(1-methylethenyl)-cyclohexene

SINONIMOS: 4-isopropenyl-1-methylcyclohexene; Racemic; DL-limonene; dipentene

CAS: 5989-27-5

SUBPARTIDA: 2902.19

jueves, 4 de agosto de 2011

Anexos Glosario, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio E

México D.F., a 3 de Agosto de 2011

Anexos Glosario, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas el 29 de julio de 2011 (DOF 3/08/2011)


A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el DOF de fecha 3/08/2011 los citados Anexos y Glosario de las RCGMCE para 2011.

A continuación les detallamos algunos de los cambios importantes en relación a los publicados en las RCGMCE para 2010:

Anexos que se publican en los mismos términos que su similar del 2010

Anexo 02 Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2010.
Anexo 11 Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.15
Anexo 14 Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez el mecanismo de selección automatizado conforme a la regla 3.1.17
Anexo 16 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.
Anexo 19 Datos que alteran la información estadística
Anexo 25 Puntos de revisión o garitas
Anexo 26 Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.21




Anexos con modificaciones

Anexo Glosario de definiciones y acrónimos de las RCGMCE para 2011

Se modifica este anexo, como se señala a continuación::

Acrónimos
Se adicionan los siguientes acrónimos:

ACCMA, la Administración Central de Competencias y Modernización Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Primer Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

ACPPFGC, la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo VIII, Piso 5, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
AAEJ, el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.
ACE No. 66, el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia.
CIECF, a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.
IGE, el Impuesto General de Exportación.
PGR, Procuraduría General de la República.
PROFEPA, Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente.
SAE, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
SAGARPA, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
SALUD, Secretaría de Salud.
SARI, el Sistema de Administración de Responsabilidad Integral
SEDENA, Secretaría de la Defensa Nacional
SEGOB, Secretaría de gobernación
SENER, Secretaría de Energía
SEPOMEX, el Servicio Postal Mexicano
SSP, Secretaría de Seguridad Pública Federal
SICREFIS, el Sistema de Control de Recintos Fiscalizados
TLCCH, el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.
TLCCR, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica.
TLCCV, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.

Nota: Conforme a lo dispuesto en el artículo Vigésimo de las RCGMCE para 2011, a partir del 2/08/2011, este acrónimo se modifica en su definición para quedar como TLCC, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
TLCI, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel.
TLCN, el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua.
TLCTN, el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.
TLCU, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.


Definiciones
Se adicionan las siguientes definiciones:

Decreto de vehículos usados, al “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF en 1 de julio de 2011.
Documentos que acreditan el domicilio, el original o copia de: recibo de pago de predial, luz, teléfono, agua, estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tengan una antigüedad no mayor a tres meses, contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente con el último recibo de pago correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior, o el pago al IMSS de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior.
Empresas de mensajería y paquetería, las personas morales residentes en el país, cuya actividad principal sea la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías.
Exposiciones, exhibiciones, convenciones, congresos o ferias, son las que se celebren en México con participación de residentes en el extranjero.
Identificaciones oficiales, la Credencial para votar con fotografía, Cédula Profesional, Pasaporte, Forma Migratoria con fotografía, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Carta de Naturalización, Credencial de Inmigrado y Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad o Digital, siempre que se encuentren vigentes y no existan indicios de haber sido alteradas o falsificadas.
Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, la emitida conforme a lo dispuesto en la regla II.2.1.12 de la RMF.
Pago a través del esquema electrónico e5cinco, el “Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos” (DPA´s), el cual se podrá realizar en las instituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de internet o de sus ventanillas bancarias.
Sistema electrónico, es el sistema enlazado con el del SAT cumpla con los lineamientos que señale la AGCTI.
Transmisión electrónica, se entiende el envío de información que se efectúe a través del sistema electrónico.


Anexo 4 Horario de las aduanas

Para la aduana de Matamoros, se aclara que a la Sección Aduanera Lucio Blanco Los indios, le corresponde el Puente Viejo FF.CC.
Así mismo, para dicha aduana se establece de manera clara la referencia a la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Lucio Blanco Los Indios (antes solo señalaba sección aduanera Lucio Blanco Los Indios).
Respecto a la aduana de Reynosa, se eliminan los horarios en general para la Sección Aduanera Nuevo Amanecer.

Anexo 24 Sistema automatizado de control de inventarios

Se modifica primeramente para actualizar la referencia a las RCGMCE para 2011.
Respecto al modulo 4 Proceso de descargo, se reubica el párrafo segundo de punto 4.1.2 al punto 4.1, para determinar de manera general que tratándose de materiales recuperados de los procesos de desensamble, el consumo real por periodo deberá descargarse por número de parte recuperada para procesos futuros de mayor desensamble, del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía de donde se obtuvieron las partes recuperadas.


Anexo 29 Relación de autorizaciones previstas en las RCGMCE para 2011

Se modifica para actualizar la referencia a las RCGMCE para 2011.
Se elimina el trámite de dictaminador aduanero, derivado de que actualmente ninguna aduana somete sus embarques a segundo reconocimiento
Se elimina también de este anexo el trámite para actuar como asociación garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA en México, así como para actuar como asociaciones expedidoras (No obstante que se elimina el tramite, este sigue siendo estando contempla en la regla 3.6.1).
Se elimina el tramite para obtener por única vez, un plazo adicional de hasta de doce meses al plazo de dieciocho meses que se establece en el artículo 108, fracción I de la Ley, tratándose de la importación temporal de materias primas, partes y componentes que se vayan a retornar en su totalidad al extranjero en términos del artículo 108, fracción I, inciso b) de la Ley. (Independientemente de que se haya eliminado el tramite, el fundamento para realizar la oepración se encuentra contempla en la regla 3.8.4, fracción XXI).

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publico en el DOF de fecha 3/08/2011 los citados Anexos y Glosario de las RCGMCE para 2011.

Anexos que identifican mercancías a nivel fracción arancelaria con modificaciones:

Anexo 10:

Se adicionan en el Sector de Precursores Químicos y químicos esenciales, las siguientes fracciones arancelarias:

Fracción Arancelaria

Mercancía
2906.29.05
Feniletanol.
2912.29.02
Fenilacetaldehído.
2916.39.99
Únicamente Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo y Bromuro de fenilacetilo.

Anexo 17

Se adicionan en la Fracción VII Mercancías Prohibidas, del presente Anexo las siguientes mercancías:

Fracción Arancelaria

Mercancía
0301.99.01
Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos.
1208.90.03
De amapola (adormidera).
1209.99.07
De marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas.
1302.39.04
Derivados de la marihuana (Cannabis Indica).
2833.29.03
Sulfato de talio.
3003.90.05
Preparaciones a base de Cannabis indica.
3004.40.01
Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.
3004.90.33
Preparaciones a base de Cannabis indica.
4103.20.02
De tortuga o caguama.

Anexo 21

Se adicionan en la Fracción II Precursores Químicos, del presente Anexo las siguientes mercancías:

Fracción Arancelaria

Mercancía
2906.29.05
Feniletanol.
2912.29.02
Fenilacetaldehído.
2916.39.99
Los demás. (únicamente cloruro de fenilacetilo, fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo)

viernes, 8 de julio de 2011

AMERICA DEL NORTE




SECRETARIA DE ECONOMIA
Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la Tasa Aplica-ble durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31 de diciembre de 2002, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América.
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el presente Decreto cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

Artículo Único.- Se modifica el artículo 1 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplica-ble durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, únicamente por lo que respecta a los aranceles aplicables a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias:


Fracción Descripción Arancel de Importación
0203.12.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. 2.5%
0203.22.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. 2.5%
0406.10.01 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. 12.5%
0406.30.99 Los demás. 12.5%
0406.90.04 Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de mate-rias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%. 10%
0406.90.99 Los demás. 12.5%
0604.91.02 Árboles de navidad. 10%
0703.10.01 Cebollas. 5%
0705.11.01 Repolladas. 5%
0710.40.01 Maíz dulce. 7.5%
0802.12.01 Sin cáscara. 10%
0802.50.01 Frescos. 10%
0802.50.99 Los demás. 10%
0804.10.01 Frescos. 10%
0804.10.99 Los demás. 10%
0805.10.01 Naranjas. 10%
0805.40.01 Toronjas o pomelos. 10%
0806.10.01 Frescas. 10%
0808.10.01 Manzanas. 10%
0808.20.01 Peras. 10%
0809.10.01 Chabacanos (damascos, albaricoques). 10%
0809.20.01 Cerezas. 10%
0810.10.01 Fresas (frutillas). 10%
0813.30.01 Manzanas. 10%
0813.50.01 Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo. 10%
1104.12.01 De avena. 5%
1602.49.01 Cuero de cerdo cocido en trozos (“pellets”). 10%
1704.10.01 Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar. 10%
1806.31.01 Rellenos. 10%
1806.32.01 Sin rellenar. 10%
1902.19.99 Las demás. 5%
2004.10.01 Papas (patatas). 2.5%
2005.40.01 Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). 10%
2008.11.99 Los demás. 10%
2008.19.01 Almendras. 10%
2008.19.99 Los demás. 10%
2008.60.01 Cerezas. 10%
2009.80.01 Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza. 10%
2009.90.01 Que contengan únicamente jugo de hortaliza. 10%
2009.90.99 Los demás. 10%
2103.10.01 Salsa de soja (soya). 10%
2103.20.01 Ketchup. 10%
2103.90.99 Los demás. 10%
2104.10.01 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o cal-dos, preparados. 5%
2106.90.06 Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas. 7.5%
2106.90.07 Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas. 7.5%
2106.90.08 Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso. 7.5%
2201.10.01 Agua mineral. 10%
2204.10.99 Los demás. 10%
2204.21.02 Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio. 10%
2206.00.99 Las demás. 10%
2306.30.01 De semillas de girasol. 7.5%
2306.49.99 Los demás. 7.5%
2309.10.01 Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor. 5%
3213.10.01 Colores en surtidos. 5%
3304.30.01 Preparaciones para manicuras y pedicuros. 5%
3304.99.99 Las demás. 2.5%
3305.10.01 Champúes. 5%
3305.30.01 Lacas para el cabello. 5%
3305.90.99 Las demás. 5%
3306.10.01 Dentífricos. 5%
3306.90.99 Los demás. 5%
3307.10.01 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado. 5%
3307.20.01 Desodorantes corporales y antitraspirantes. 5%
3405.30.01 Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto preparaciones para lustrar metal. 7.5%
3506.91.03 Adhesivos termofusibles al 100% de concentrado de sólidos, a base de materias plásticas artificiales, ceras y otros componentes. 5%
3924.10.01 Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina. 7.5%
3924.90.99 Los demás. 7.5%
3926.40.01 Estatuillas y demás artículos de adorno. 7.5%
4015.19.99 Los demás. 7.5%
4016.91.01 Revestimientos para el suelo y alfombras. 5%
4818.10.01 Papel higiénico. 2.5%
4820.20.01 Cuadernos. 2.5%
4901.99.99 Los demás. 7.5%
4911.99.02 Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte. 7.5%
4911.99.03 Impresos con claros para escribir. 7.5%
4911.99.05 Tarjetas plásticas para identificación y para crédito, sin cinta magnética. 7.5%
5511.10.01 De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso. 7.5%
7013.49.03 De vidrio calizo. 7.5%
7612.90.99 Los demás. 7.5%
8302.41.02 Cortineros. 7.5%
8304.00.99 Los demás. 7.5%
8418.10.99 Los demás. 7.5%
8418.21.01 De compresión. 10%
8419.81.01 Cafeteras. 7.5%
8421.39.99 Las demás. 2.5%
8422.11.01 De tipo doméstico. 7.5%
8429.59.01 Zanjadoras. 7.5%
8450.12.01 De uso doméstico. 10%
8450.12.99 Las demás. 7.5%
8516.79.99 Los demás. 7.5%
9004.10.01 Gafas (anteojos) de sol. 5%
9020.00.01 Máscaras antigás. 2.5%
9504.30.99 Los demás. 7.5%
9608.10.01 De metal común. 7.5%
9608.10.99 Los demás. 7.5%
9608.20.01 Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa. 7.5%
9608.99.99 Los demás. 7.5%
9609.10.01 Lápices, excepto lo comprendido en la fracción 9609.10.02. 7.5%



TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el “Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002”, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2010.

martes, 28 de junio de 2011

2011 WCO Photo Competition



2011 WCO Photo Competition

"In the desert, the next shift arrives" is the title of the winning photo that pays tribute to Algerian Customs officers who fight tirelessly against smuggling, in addition to honouring those who have been killed while fighting this crime


Brussels, 25 June 2011

2011 WCO Photo Competition: "In the desert, the next shift arrives" is the title of the winning photo submitted by Algerian Customs (Photo by Francis Roche).

martes, 21 de junio de 2011

QUINTA ENMIENDIA LIGIE 2012












CAPÍTULO 01
Subdivisión de la subpartida 0101.10 para separar:
0101.21 Caballos, reproductores de raza pura
0101.29 Los demás Caballos
0101.30 Asnos

Subdivisión de la subpartida 0102.10 para separar:
0101.21 Bovinos domésticos, reproductores de raza pura
0101.29 Los demás Bovinos domésticos
0101.31 Búfalos, , reproductores de raza pura
0101.39 Los demás Búfalos

Subdivisión de la subpartida 0105.19 para separar:
0105.13 Patos
0105.14 Gansos
0105.15 Pintadas

Expansión de la subpartida 0106.12 para incluir:
Otarios
Leones marinos
Morsas
Y creación de nuevas subpartidas para ciertos animales.
0106.13 Camellos y demás camélidos
0106.14 Conejos y liebres
0106.33 Avestruces; emúes
0106.41 Abejas
0106.49 Los demás insectos

CAPÍTULO 02
Subdivisión de subpartida 0207.3 para separar cárnicos de:
Patos, Gansos y Pintadas
Expansión de la subpartida 0208.40 para incluir cárnicos de:
Otarios, Leones marinos y Morsas
Creación de la nueva subpartida 0208.60 para cárnicos de:
Camelidos
Subdivisión de la partida 02.09 para tocino y grasa de:
Cerdos
Expansión de la subpartida 0210.92 para incluir cárnicos de:
Otarios, Leones marinos y Morsas

CAPÍTULO 03
Subdivisión de la subpartida 0301.10 para separar:

Peces ornamentales de agua dulce

Expansión de la subpartida 0301.94 para especies de Atunes:
Comunes o de aleta azul del Atlántico

Comunes o de aleta azul del Pacífico

Subdivisión de la subpartida 0302.12 para separar Salmones:
Del Pacífico
Del Atlántico y del Danubio
Creación de la nueva subpartida 0302.24 para:
Rodaballos

Expansión de la subpartida 0302.35 para los Atunes:
Comunes o de aleta azul del Atlántico y del Pacífico
Reestructuración de subpartidas 0302.40 a 0302.70 para separar:
Arenques, anchoas, sardinas, sardinelas, espadines, caballas, jureles, cobias, peces espada, bacalaos, eglefinos, carboneros, merluzas, abadejo de Alaska, bacaladillas, tilapias, bagres, carpas, anguilas, percas del Nilo, peces cabeza de serpiente, cazones, rayas, australomerluzas, róbalos y sargos

Reestructuración de subpartidas 0303.10 a 29 para separar:
Salmones rojos, del Pacífico, del Atlántico y del Danubio, truchas, tilapias, bagres, carpas, anguilas, percas del Nilo, peces cabezas de serpiente
Creación de la nueva subpartida 0303.34 para:
Rodaballos
Expansión de la subpartida 0303.45 para los Atunes:
Comunes o de aleta azul del Atlántico y del Pacífico
Reestructuración de subpartidas 0303.5 a 0303.80 para separar:
Arenques, sardinas, sardinelas, espadines, caballas, jureles, cobias, peces espada, bacalaos, eglefinos, carboneros, merluzas, abadejo de Alaska, bacaladillas, cazones, rayas, australomerluzas y róbalos

Reestructuración de subpartidas 0304.1 a 0304.29 para filetes de:
Tilapias, bagres, carpas, anguilas, percas del Nilo, peces cabeza de serpiente, salmones del Pacífico, del Atlántico y del Danubio, truchas, peces planos, peces espada, australomerluzas, bacalaos, eglefinos, carboneros, merluzas, abadejo de Alaska, arenques, atunes y bonitos de vientre rayado
Creación de nuevas subpartidas 0304.93 a 95 para filetes de:
Tilapias, bagres, carpas, anguilas, percas del Nilo, peces cabeza de serpiente, abadejo de Alaska, bacalaos, eglefinos, carboneros y merluzas

Subdivisión de subpartida 0305.30 para pescado seco-salado de:
Tilapias, bagres, carpas, anguilas, percas del Nilo, peces cabeza de serpiente, bacalaos, eglefinos, carboneros, merluzas y abadejo de Alaska
Creación de nuevas subpartidas 0305.43 a 44 para ahumados de:
Truchas, tilapias, bagres, carpas, anguilas, percas del Nilo y peces cabeza de serpiente
Creación de nueva subpartida 0305.64 para salados de:
Tilapias, bagres, carpas, anguilas, percas del Nilo y peces cabeza de serpiente
Creación de nuevas subpartidas 0305.7 a 79 para despojos de:
Aletas de tiburón, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado

Expansión de la partida 03.06 para pescados ahumados
Subdivisión de las subpartidas 0306.13 y 0306.23 para:

Camarones y langostinos de agua fría

Creación de nueva subpartida 0306.15 y 0306.25 para:

Cigalas (Langosta de Noruega)


Subdivisión de las subpartidas 0307.10 y 0307.9 a 99 para:
Ostras, almejas, berberechos, arcas, abulones vivos, frescos y refrigerados

Expansión de la partida 03.07 para:
Moluscos ahumados

Creación de nueva partida 03.08 para separar:
Pepinos de mar

Erizos de mar

Medusas
Transferencia a esta partida de Invertebrados acuáticos ahumados

CAPÍTULO 04
Subdivisión de la subpartida 0401.30 para separar:
Productos con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso, subpartida 0401.40
Productos con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso, subpartida 0401.50
Subdivisión de la partida 04.07 creando las nuevas subpartidas 0407.11 y 0407.19 para:
Huevos fertilizados para incubación
Creación de nuevas subpartidas 0407.21 y 0407.29 para:
Los demás huevos frescos

CAPÍTULO 06
Creación de nueva subpartida 0603.15 para:

Azucenas (Lilium spp.)


Derogación de la subpartida 0604.10 “Musgos y líquenes” derivada de:
Bajo volumen de comercio

CAPÍTULO 07
Subdivisión de la subpartida 0709.90 para:
Alcachofas (alcauciles)*, aceitunas, calabazas (zapallos)* y calabacines
Creación de las subpartidas:
0713.34 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)* bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea)
0713.35 Frijol (poroto, alubia, judía, fréjol)* salvaje o caupí (Vigna unguiculata)
Creación de nueva subpartida 0713.60 para:
Guisantes (arvejas, chícharos)* de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan)
Creación de nuevas subpartidas 0714.30 a 50 para:
Ñame (Dioscorea spp.), Taro (Colocasia spp.) y Yautía (malanga)* (Xanthosoma spp.)

CAPÍTULO 08
Creación de la nueva subpartida 0801.12 para:
Cocos con cáscara interna (endocarpio)
Subdivisión de las subpartidas 0802.40 a 0802.60 para:
Castañas, pistachos y nueces de macadamia, con y sin cáscara
Creación de nueva subpartida 0802.70 y 0802.80 para:
Nueces de cola (Cola spp.) y Nueces de areca
Subdivisión de partida 08.03 para: Bananas y plátanos, frescos y secos
Subdivisión de subpartida 0808.20 para: Peras y membrillos
Creación de nueva subpartida 0809.20 para:
Cerezas y guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus)
Creación de nuevas subpartidas 0810.30 y 0810.70 para:
Grosellas negras, blancas o rojas y espinosas, y persimonios

CAPÍTULO 09
Subdivisión de la subpartida 0904.20 para Frutos del género:
Capsicum o Pimenta, sin triturar ni pulverizar, triturados o pulverizados
Subdivisión de la partida 09.05 para separar:
Vainilla, sin triturar ni pulverizar, triturada o pulverizada
Subdivisión de la partida 09.07 para separar:
Clavo, sin triturar ni pulverizar, triturado o pulverizado
Subdivisión de subpartidas 0908.10 a 30 para separar:
Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos, sin triturar ni pulverizar, triturados o pulverizados
Creación de nuevas subpartidas 0909.2 a 6 para:
Cilantro, comino, anís, badiana, alcaravea, hinojo, bayas de enebro
Derogación de subpartidas 0909.10, 40 y 60, por bajo volumen de comercio
Subdivisión de la subpartida 0910.10 para separar:
Jengibre, sin triturar ni pulverizar, triturado o pulverizado

CAPÍTULO 28
Transferencia de Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas, desde subpartidas 2830.90, 2835.39, 2842.10, 2848.00, 2849.90, 2850.00 a la nueva subpartida 2852.90 (nueva Nota de subpartida)
Subdivisión de subpartida 2852.00 para separar:
Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, de constitución química definida, excepto las amalgamas
Los demás compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, excepto las amalgamas
Creación de nueva Nota 1 de subpartida:
“1.- En la subpartida 2852.10, se entiende por de constitución química definida todos los compuestos orgánicos o inorgánicos de mercurio que cumplan las condiciones de los apartados a) a e) de la Nota 1 del Capítulo 28 o los apartados a) a h) de la Nota 1 del Capítulo 29.”

CAPÍTULO 29
Creación de nuevas subpartidas 2903.71 a 2903.75 para separar:
Clorodifluorometano, Diclorotrifluoroetanos, Diclorofluoroetanos, Clorodifluoroetanos, Dicloropentafluoropropanos
Renumeración de subpartida 2903.46 como 2903.76 para:
Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos
Unificación de subpartidas 2903.41 a 45 en nueva subpartida 2903.77:
Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro (triclorofluorometano, diclorodifluorometano, triclorotrifluoroetanos, diclorotetrafluoroetanos, cloropentafluoroetano)
Renumeración de subpartida 2903.47 como 2903.78 para:
Los demás derivados perhalogenados
Creación de nueva subpartidas 2903.79 para:
Los demás derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos

CAPÍTULO 29
Renumeración de subpartidas 2903.51 a 69 como 2903.81 a 99 para:
Derivados halogenados de hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); Aldrina (ISO), clordano (ISO) y heptacloro (ISO); Derivados halogenados de hidrocarburos aromáticos: Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno; Hexaclorobenceno (ISO) y DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano)
Creación de nueva subpartida 2908.92 para:
4,6-Dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) y sus sales
Derogación de subpartidas 2912.30 y 2914.21, por bajo volumen de comercio
Creación de nueva subpartida 2916.16 para:
Binapacril (ISO)
Derogación de subpartidas 2916.35 y 2916.36, por bajo volumen de comercio
Subdivisión de la partida 29.31 para:
Tetrametilplomo y tetraetilplomo, compuestos del tributilestaño

Unificación de subpartidas 2932.21 a 29 en 2932.20 para:
Lactonas
Transferencia de 2934.99 a nueva subpartida 2852.90:
Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida
Derogación de subpartidas 2937.31, 39 y 40 “hormonas y derivados de aminoácidos”, por bajo volumen de comercio
Creación de nueva subpartida 2939.44 para:
Norefedrina y sus sales

CAPÍTULO 30
Creación de nuevo párrafo b) de Nota 1 de Capítulo (exclusión):
"b) Las preparaciones, tales como comprimidos, gomas de mascar o parches (productos que se administran por vía transdérmica), diseñados para ayudar a los fumadores que intentan dejar de fumar (partidas 21.06 ó 38.24);”

Nueva redacción de la Nota 2 de Capítulo:
“2.- En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).”
Expansión de subpartida 3002.10 para transferir:
Productos inmunológicos de las subpartidas 2933.29, 2934.99 y 2937.90, involucrados directamente en la regulación de los procesos inmunológicos

CAPÍTULO 32
Transferencia de 3201.90 a nueva subpartida 2852.90:
Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida

CAPÍTULO 35
Transferencia de 3501.90, 3502.90 y 3504.00 a nueva subpartida 2852.90:
Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida

CAPÍTULO 37
Unificación de subpartidas 3702.51 y 52, en 3702.52 de películas:
Para fotografía en colores de anchura inferior o igual a 16 mm
Unificación de subpartidas 3702.91, 93 y 93, en 3702.96 y 97 de películas:
De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m; De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m
Renumeración deSubpartida 3702.95 como 3702.98, anchura sup. 35mm

CAPÍTULO 38
Creación de nuevo párrafo d) de Nota 3:
“d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo («stencils»), los demás correctores líquidos y las cintas correctoras (excepto las de la partida 96.12), acondicionados en envases para la venta al por menor;”

Creación de nueva Nota 7:
“7.- En la partida 38.26, el término biodiésel designa los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites animales o vegetales, incluso usados.”
Nueva redacción de Nota 1 de subpartida:
"1.- La subpartida 3808.50 comprende únicamente los productos de la partida 38.08 que contengan una o más de las sustancias siguientes: aldrina (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); clordano (ISO); clordimeform (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; compuestos de tributilestaño; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; fluoroacetamida (ISO); fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metilo (ISO) (metil paratión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres.
La subpartida 3808.50 comprende también las preparaciones en polvo que contengan una mezcla de benomilo (ISO), de carbofurano (ISO) y de thiram (ISO).”

Expansión de subpartida 3808.50 para:
aldrina (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); clordano (ISO); clordimeform (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; compuestos de tributilestaño; DDT (ISO) (clofenotano (DCI)); dibromuro de etileno (ISO); dicloruro de etileno (ISO); dieldrina (ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)); dinoseb (ISO); fluoroacetamida (ISO); fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)) (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano; paratión (ISO); paratión-metilo (ISO); pentaclorofenol (ISO); 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético). Preparaciones en polvo de mezcla de benomilo (ISO), carbofurano (ISO) y thiram (ISO). (nueva Nota 1 de subpartida)
Transferencia desde 3824.90 a subpartida 2852.90 de:
Compuestos de mercurio, aún de constitución química no definida
Creación de nueva subpartida 38.26.00 para:
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso (nueva Nota 7 de Capítulo 38)

CAPÍTULO 39
Expansión de subpartida 3002.10 para incluir productos de la 3907.20:
Poliéteres

Expansión de subpartida 3002.10 para incluir productos de la 3913.90:
Polímeros naturales, excepto ácido algínico, sus sales y ésteres
Transferencia de subpartida 3926.20 a nueva partida 96.19 de:
Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia

CAPÍTULO 41
Nueva redacción a subpartida 4101.20 para:
Cueros y pieles enteros, sin dividir

CAPÍTULO 42
Creación de nueva Nota 1:
"1.- En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.“
Nueva redacción de subpartidas 4202.11 a 91:
de cuero natural o cuero regenerado (se elimina cuero charolado)

CAPÍTULO 44
Creación de nueva Nota 1:
“1.- En la subpartida 4401.31, se entiende por «pellets» de madera los subproductos, tales como virutas, aserrín o plaquitas, obtenidos a partir del proceso mecánico de industrialización de la madera, de la industria del mueble u otras actividades de transformación de la madera, aglomerados por simple presión o por adición de aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso. Estos «pellets» son cilíndricos, con un diámetro inferior o igual a 25mm y una longitud inferior o igual a 100mm.”
Creación de nueva subpartida 4401.31 para:
«Pellets» de madera (nueva Nota 1 de subpartida)

CAPÍTULO 47
Nueva redacción de Subpartida 4706.93:
Obtenidas por la combinación de procedimientos mecánico y químico

CAPÍTULO 48
Creación de párrafos p) y q) de Nota 2 (exclusiones):
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: botones, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés).

Nueva redacción de Notas 3 y 4 de subpartida:
obtenidas por la combinación de procedimientos mecánico y químico
Unificación en subpartida 4808.40 desde subpartidas 4808.20 y 30 de:
Papel Kraft rizado («crepé») o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado
Derogación de subpartida 4814.10 “papel granito”, por bajo volumen de comercio
SECCIÓN XI.
Nueva redacción del párrafo u) de la Nota 1 de Sección:
"u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés);”
Nuevo párrafo c) de Nota 7 de Sección:
"c) los artículos cortados en las dimensiones requeridas en los que al menos uno de sus bordes haya sido termosellado, con el borde visiblemente adelgazado o comprimido y los demás bordes tratados según los procedimientos descritos en los demás apartados de esta Nota; sin embargo, no se considera confeccionada la materia textil en piezas cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido cortados en caliente o simplemente sobrehilados para evitar su deshilachado;”

CAPÍTULO 56
Nuevo párrafo f) de Nota 1 de Capítulo:
f) las compresas y los tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares de la partida 96.19."

CAPÍTULO 58
Unificación en subpartida 5801.27 desde subpartidas 5801.24 y 25 de:
Terciopelo y felpa por urdimbre (de algodón)
Unificación en subpartida 5801.37 desde subpartidas 5801.34 y 35 de:
Terciopelo y felpa por urdimbre (de fibras sintéticas y artificiales)

CAPÍTULO 61
Supresión en el párrafo a) de la Nota 6 de Capítulo:
“comprende también los pañales”
Transferencia de subpartidas 6108.21 a 29, 6111.20 a 90 y 6113.00, a nueva partida 96.19 de:
Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia

CAPÍTULO 62
Supresión en el párrafo a) de la Nota 4 de Capítulo:
“comprende también los pañales”
Transferencia de subpartidas 6208.91 a 99, 6209.20 a 90 y 6210.50, a nueva partida 96.19 de:
Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia
Derogación de subpartida 6211.41 “prendas lana”, por bajo volumen de comercio

CAPÍTULO 63
Unificación en subpartida 6306.90 desde subpartidas 6306.91 y 99 de:
Artículos de acampar (de algodón), por bajo volumen de comercio
Transferencia de subpartida 6307.90 a nueva partida 96.19 de:
Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia

CAPÍTULO 64
Unificación en subpartida 6406.90 desde subpartidas 6406.91 y 99 de:
Partes de calzado (de madera) , por bajo volumen de comercio

CAPÍTULO 65
Unificación en subpartida 6505.00 desde subpartidas 6505.10 y 90 de:
Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

CAPÍTULO 68
Unificación en subpartida 6811.89 desde subpartidas 6811.83 y 89 de:
Tubos, fundas y accesorios de tubería (de amianto)

CAPÍTULO 73
Unificación en subpartida 7319.40 desde subpartidas 7319.20 y 30 de:
Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres

CAPÍTULO 74
Unificación en subpartida 7418.10 desde subpartidas 7418.11 y 19 de:
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos

CAPÍTULO 76
Unificación en subpartida 7615.10 desde subpartidas 7615.11 y 19 de:
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos

CAPÍTULO 82
Derogación de subpartida 8201.20 “horcas de labranza”, por bajo volumen de comercio
Derogación de subpartida 8205.80 “yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor”, por bajo volumen de comercio

CAPÍTULO 84
Nuevos párrafos en Nota 2 de Capítulo, no se clasifican en la partida 84.24:
a) las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43);
b) las máquinas para cortar por chorro de agua (partida 84.56).”
Nota 5 D) 2°), se incluye la emisión: “para emisión y transmisión”
Derogación de subpartida 8452.40 “Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes”, por bajo volumen de comercio
Expansión de partida 84.56 para incluir:
Máquinas para cortar por chorro de agua

Transferencia a subpartida 8466.93 por el cambio en partida 84.56 de:
Máquinas para cortar por chorro de agua
Creación de nuevas subpartidas 8479.71 y 79 para:
Pasarelas de embarque para pasajeros
Transferencia a partida 84.56 de “máquinas para cortar por chorro de agua” desde subpartidas 8479.71 a 90

CAPÍTULO 85
Creación de nuevas subpartidas 8507.50 y 60 separando pilas y baterías:
De níquel-hidruro metálico y de iones de litio
En la partida 85.17, se incluye la emisión: “de emisión, transmisión”
Subdivisión de subpartida 8523.40 para:
Soportes ópticos, sin grabar
Unificación de subpartidas 8540.40 a 50 a subpartida 8540.40 de:
Tubos para visualizar datos gráficos monocromos; tubos para visualizar datos gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0,4mm
Derogación de subpartida 8540.72 “Klistrones”, por bajo volumen de comercio

CAPÍTULO 87
Unificación en subpartida 8714.10 desde subpartidas 8714.11 y 19 de:
Partes para motocicletas, por bajo volumen de comercio

CAPÍTULO 90
Unificación en subpartida 9007.10 desde subpartidas 9007.11 y 19 de:
Cámaras cinematográficas
Unificación en subpartida 9008.50 desde subpartidas 9008.10 a 40 de:
Proyectores, ampliadoras o reductoras

CAPÍTULO 91
Unificación en subpartida 9109.10 desde subpartidas 9009.11 y 19 de:
mecanismos de relojería completos y montados, eléctricos
Derogación de subpartida 9114.20 “Piedras (partes de relojes)”, bajo volumen de comercio

CAPÍTULO 92
Nueva redacción de partida 92.05:
Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos

CAPÍTULO 93
Unificación en subpartida 9301.10 desde subpartidas 9301.11 y 19 de:
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros)
Unificación en subpartida 9305.20 desde subpartidas 9305.21 y 29 de:
De armas largas de la partida 93.03 (armas de caza, avancarga, lanzacohetes)

CAPÍTULO 94
Nueva redacción para inciso a) de la Nota 2 de Capítulo:
a) los armarios, bibliotecas, estanterías (incluídas las constituídas por un sólo estante o anaquel, siempre que se presente con los soportes necesarios para fijarlo a la pared) y muebles por elementos (modulares);

CAPÍTULO 95
Creación de nueva Nota 1 de subpartida:
“1.- La subpartida 9504.50 comprende:
las videoconsolas que permiten la reproducción de imágenes en la pantalla de un aparato receptor de televisión, un monitor u otra pantalla o superficie exterior;
las máquinas de videojuego con pantalla incorporada, incluso portátiles.
Esta subpartida no comprende las videoconsolas o máquinas de videojuego activadas con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago (subpartida 9504.30).”

Creación de nueva subpartida 9504.50 para:
Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de subpartida 9504.30 (nueva Nota 1 de subpartida)

CAPÍTULO 96
Unificación en subpartida 9608.30 desde subpartidas 9608.31 y 39 de:
Estilográficas y demás plumas, por bajo volumen de comercio
Creación de nueva partida 96.19 para:
Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia

viernes, 17 de junio de 2011

2106.90 Aditivo utilizado en panadería


2106.90 Aditivo utilizado en panadería presentado en forma de polvo blanco de flujo libre que consiste en acido sórbico cubierto por una capa muy delgada de aceite vegetal hidrogenado y mono glicéridos, fabricado mediante un proceso denominado como “micro encapsulación”; un mecanismo de liberación controlado asegura que el acido sórbico no sea liberado de su encapsular hasta después que la levadura deje de trabajar, por ejemplo el pan se hornea pasando los 60º C.

Esta especialmente destinado a ser utilizado como conservador al ser agregado en pequeñas proporciones a productos de panadería de larga duración para prevenir el crecimiento de moho, levaduras y hongos.

Aplicación de las RG 1 (Nota 1 b) del capitulo 38) y 6.

miércoles, 15 de junio de 2011

The World Customs Organization will be holding its Open Day for Trade at its headquarters in Brussels, Belgium from 27 to 28 June 2011.

Brussels, 25 March 2011.
Dear Sir, Dear Madam,
It is a great pleasure to invite you to participate in the Open Day for Trade that
will be held at the World Customs Organization (WCO) in Brussels, Belgium, from 27 to 28
June 2011. The draft programme is attached for your convenience.
This important event will allow private sector participants to meet and learn
more about the dynamics of WCO initiatives, activities, tools and instruments. The
audience will comprise global, regional and national economic operators, trade
associations and chambers of commerce, research institutions, consultancies, legal
representatives and other interested international trade stakeholders.
The purpose of this event is to encourage Customs and business experts to
continue sharing mutually beneficial knowledge and experiences in order to create a vital
Customs-Business knowledge network. It will also provide participants with the opportunity
to express business needs and expectations on core Customs issues as well as share
their knowledge, know-how and expertise with others.
WCO experts will brief participants on the Organization's work programme and
strategic direction while highlighting some of the key challenges facing international trade.
These sessions will be interspersed by presentations from the WCO's six regions which
will provide insight into regional developments and include keynote addresses from top
business leaders and WCO partners that will add exceptional value to the event.
The event is open to all interested participants. Registration is free, no fees are
payable, and simultaneous interpretation into English and French will be provided, as well
as lunch and a networking cocktail. To consult the programme or register online, visit
www.wcoomd.org/event.htm or email openday2011@wcoomd.org for more information.
We look forward to welcoming you to the WCO Open Day for Trade and hope
that you will join us in Brussels on this very special occasion in which we open our doors to
the wider business community.
Yours faithfully,
Kunio Mikuriya.



Bruxelles, le 25 mars 2011.
Madame, Monsieur,
J’ai l’immense plaisir de vous inviter aux Journées Portes ouvertes pour le
commerce, qui se tiendront à l’Organisation mondiale des douanes (OMD) à Bruxelles,
Belgique, les 27 et 28 juin 2011. Vous trouverez ci-joint le programme préliminaire.
Pour les participants issus du secteur privé, cet événement majeur sera
l’occasion de se réunir et d’en apprendre davantage sur les rouages des initiatives, activités,
outils et instruments de l’OMD. Ces Journées s’adressent à des opérateurs économiques
mondiaux, régionaux et nationaux, à des associations professionnelles et chambres de
commerce, instituts de recherche et sociétés de conseil, ainsi qu’à des représentants légaux
et autres parties prenantes au commerce international intéressées.
Cet événement a pour objectif d’encourager les experts de la douane et des
entreprises à continuer de partager des connaissances et expériences qui leur apportent des
avantages mutuels, afin de créer un réseau de connaissances douane-entreprises d’une
importance capitale. Ces Journées permettront également aux participants d’exposer leurs
besoins et leurs attentes en ce qui concerne des questions douanières essentielles et de
partager leurs connaissances, leur savoir-faire et leurs compétences.
Des experts de l’OMD présenteront le programme de travail de l’Organisation
ainsi que ses orientations stratégiques, tout en mettant l’accent sur certains défis majeurs
auxquels est actuellement confronté le commerce international. Les sessions seront
entrecoupées de présentations émanant des six régions de l’OMD et expliquant les évolutions
régionales. Des dirigeants de grandes entreprises et partenaires de l’OMD prononceront
également des discours d’orientation générale, ce qui ajoutera une dimension exceptionnelle
à l’événement.