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lunes, 29 de octubre de 2007

"REGLA GENERAL No. 6"

LA CLASIFICACION DE MERCANCIAS EN LAS SUBPARTIDAS DE UNA MISMA PARTIDA ESTA DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS TEXTOS DE ESTAS SUBPARTIDAS Y DE LAS NOTAS DE SUBPARTIDA ASI COMO, MUTATIS MUTANDIS, POR LAS REGLAS ANTERIORES, BIEN ENTENDIDO QUE SOLO PUEDEN COMPARARSE SUBPARTIDAS DEL MISMO NIVEL. A EFECTO DE ESTA REGLA, TAMBIEN SE APLICAN LAS NOTAS DE SECCION Y DE CAPITULO, SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO.

"REGLA GENERAL 5b"









La presente Regla rige la clasificación de los envases del tipo de los normalmente utilizados para las mercancías que contienen. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando tales envases sean claramente susceptibles de utilización repetida, por ejemplo, en el caso de ciertos bidones metálicos o de recipientes de hierro o acero para gases comprimidos o licuados.
Dado que la presente Regla está subordinada a la aplicación de las disposiciones de la Regla 5 a), la clasificación de los estuches y continentes similares del tipo de los mencionados en la Regla 5 a) se regirá por las disposiciones de esta Regla.

domingo, 28 de octubre de 2007

"REGLA GENERAL No. 5a" excluyentes.


Segun las notas explicativas se entiende que "no confieran al conjunto el caracter esencial", los estuches o continentes similares que tienen, por ejemplo, un valor mas elevado, o no son del tipo normalmente vendidos con la clase de articulos y por lo tanto siguen su propio regimen.


Ejemplo estuche de oro para gafas.

"REGLA GENERAL No. 5a"







I) La presente Regla debe entenderse aplicable exclusivamente a los continentes que, al mismo tiempo:
1) estén especialmente preparados para alojar un artículo determinado o un surtido, es decir, preparados de tal manera que el artículo contenido encuentre su lugar exacto, aunque algunos continentes puedan además tener la forma del artículo que deben contener;
2) sean susceptibles de uso prolongado, es decir, que estén concebidos, principalmente en cuanto a resistencia o acabado para tener una duración de uso en relación con la del contenido. Estos continentes suelen emplearse para proteger al artículo que alojan cuando no se utilice (transporte, colocación, etc.). Estos criterios permiten diferenciarlos de los envases comunes;
3) se presenten con los artículos que han de contener, aunque estén envasados separadamente para facilitar el transporte. Si se presentan aisladamente, los continentes siguen su propio régimen;
4) sean de una clase que se venda normalmente con dichos artículos;
5) no confieran al conjunto el carácter esencial.
II) Como ejemplos de continentes presentados con los artículos a los que se destinan y cuya clasificación se realiza por aplicación de la presente Regla se pueden citar:
1) Los estuches y cajas especiales para joyas (partida 71.13);
2) Los estuches para máquinas de afeitar eléctricas (partida 85.10);
3) Los estuches para gemelos y prismáticos o los estuches para anteojos de larga vista(partida 90.05);
4) Las fundas, cajas especiales y estuches para instrumentos de música (partida 92.02, por ejemplo);
5) Los estuches para escopetas (partida 93.03, por ejemplo).



"REGLA GENERAL No. 5"

REGLA 5
ADEMAS DE LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES, A LAS MERCANCIAS CONSIDERADAS A CONTINUACION SE LES APLICARAN LAS REGLAS SIGUIENTES:
a) LOS ESTUCHES PARA CAMARAS FOTOGRAFICAS, INSTRUMENTOS MUSICALES, ARMAS, INSTRUMENTOS DE DIBUJO, COLLARES Y CONTINENTES SIMILARES, ESPECIALMENTE APROPIADOS PARA CONTENER UN ARTICULO DETERMINADO O UN JUEGO O SURTIDO, SUSCEPTIBLES DE USO PROLONGADO Y PRESENTADOS CON LOS ARTICULOS A LOS QUE ESTEN DESTINADOS, SE CLASIFICARAN CON DICHOS ARTICULOS CUANDO SEAN DEL TIPO DE LOS NORMALMENTE VENDIDOS CON ELLOS. SIN EMBARGO, ESTA REGLA NO SE APLICA A LA CLASIFICACION DE LOS CONTINENTES QUE CONFIERAN AL CONJUNTO EL CARACTER ESENCIAL, Y
b) SALVO LO DISPUESTO EN LA REGLA 5 a), LOS ENVASES QUE CONTENGAN MERCANCIAS SE CLASIFICARAN CON ELLAS CUANDO SEAN DEL TIPO DE LOS NORMALMENTE UTILIZADOS PARA ESA CLASE DE MERCANCIAS, SIN EMBARGO, ESTA DISPOSICION NO ES OBLIGATORIA CUANDO LOS ENVASES SEAN SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS RAZONABLEMENTE DE MANERA REPETIDA.

"REGLA GENERAL No. 4"


Nos dice:
LAS MERCANCIAS QUE NO PUEDAN CLASIFICARSE APLICANDO LAS REGLAS ANTERIORES SE CLASIFICARAN EN LA PARTIDA QUE COMPRENDA AQUELLAS CON LAS QUE TENGAN MAYOR ANALOGIA.

Las notas explicativas nos dicen:
I) Esta regla se refiere a las mercancías que no puedan clasificarse en virtud de las Reglas 1 a 3. La Regla dispone que las mercancías se clasificarán en la partida que comprenda los artículos que con ellas tengan mayor analogía.
II) La clasificación de acuerdo con la Regla 4 exige la comparación de las mercancías presentadas con mercancías similares para determinar las más análogas a las mercancías presentadas. Estas últimas se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.
III) Naturalmente la analogía puede fundarse en numerosos elementos, tales como la denominación, las características o la utilización.

viernes, 26 de octubre de 2007

"REGLA GENERAL 3c" La practica.







Mercancia en estudio: "Pluma Laser" (Laser pen).
Como podemos observar se trata de una pluma (boligrafo) combinado con laser.
Como voy a clasificar esta mercancia????
Como laser???
Como Boligrafo???
Recordemos que siempre tenemos que tener un criterio amplio, asi como toda las especificaciones, el uso de la mercancia etc.
En la practica me a tocado ver gente que dice "saber mucho de clasificacion" y me dicen: "Esta mercancia se clasifica como laser por que es el que tiene mas costo.
Yo les digo a ver, en el sistema armonizado donde hay una regla que me diga "Cuando una mercancia se presente combinada, su clasificacion la determinara el producto que mas cueste".
Otros me dicen "Lo que pasa es que el laser cuesta mucho su produccion y elaboracion"
A ver digame donde hay una regla que me diga que cuando una mercancia esta combinada con otra su clasificacion la determina la mercancia que mas costo tiene su produccion.
En si estos boligrafos no se pueden clasificar por medio de la regla 3a "Partida mas especifica"
Ya que en la partida 90.13 me menciona los laseres, y en la partida 96.08 me menciona los boligrafos, por tanto la regla 3a queda descartada.
Ahora la 3b "Caracter esencial", estas plumas se fabricaron para las personas que se dedican mas que nada a dar catedras y conferencias..ya que por medio del laser..apuntan a una pantalla de proyector donde se muestra una diapositiva por ejemplo en "POWER POINT"...y a la vez utiliza el boligrafo para escribir sus notas, asi como los comentarios que se le presenten.
Por lo tanto la regla 3b queda descartada.
Por lo tanto tenemos que utilizar la regla 3c "La ultima partida por orden de numeracion"
Que en este caso seria el Boligrafo (96.08)
Interesante No???
Espero comentarios.
Ahora hay un criterio de la OMA...que mandan los punteros laser a la 90.13, incluso con boligrafo, pero pues y si de ORO???
Si tiene una lampara??????




"REGLA GENERAL No. 3c" La ultima partida por orden de numeracion.

Si una mercancia, su clasificacion no se pudo llevar a cabo por la regla 3a y 3b entonces se utilizara la ultima partida por orden de numeracion entre las que puedan considerarse para su clasificacion.

miércoles, 24 de octubre de 2007

"NO SE CONSIDERAN SURTIDOS ALIMENTICIOS"




No se consideran surtidos, ejemplo:
Una canastilla o embalaje, que contengan una lata de elote (20.05), una lata de jamon (16.02), y una lata de atun (16.04), aqui se clasificara cada elemento a su partida.
Esa regla no se aplica si existen disposiciones legales para los surtidos o juegos.
(Nota 3 de la seccion VI, la nota legal 13 de la seccion XI, la nota legal 3 del capitulo 82, o las partidas 82.06, 82.14, 84.84)>



"REGLA GENERAL No.3b" La practica.(Mercancias presentadas en juegos o surtidos).

Mercancia en estudio:Tyson Kids Meal.
Se trata de un surtido de diferentes alimentos, los cuales son:
-2 Enchiladas.
-Elote.
-Arroz.

De acuerdo a las notas explicativas para que las mercancias se consideren juegos o surtidos estos debe de reunir las condiciones siguientes:
-Que esten constituidas por lo menos por 2 articulos diferentes, que en un principio puedan clasifcarse en partidas diferentes.
-Que esten constituidas por productos o articulos que se presenten juntos para las satisfaccion de una necesidad especifica o el ejercicio de una actividad determinada.
-Que esten acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar.
En consecuencia, estas disposiciones alcanzan a los surtidos que consistan, por ejemplo en diversos productos alimenticios destinados a utilizarlos en conjunto para prepara un plato cocinado.

En este ejemplo vemos que es un surtido que consiste en unas enchiladas de carne (16.02), presentado en un embalaje con una racion de arroz(Capitulo 19) y elote(Capitulo 20).
En este caso la preparacion de carne le dara su caracter esencial, por ser el nombre como se comercializa.

"REGLA GENERAL No.3b" La practica.(Manufacturas compuestas por la union de articulos diferentes).


Mercancia en estudio: "EXERSAUCER".
Se trata de un asiento, combinado con 7 juguetes, aparte reproduce 10 canciones, utiliza baterias "AA".
El exersaucer es un "Centro de entretenimiento" para el bebe y al mismo tiempo le ayuda a coordinar y desarollar sus habilidades tanto mentales (por medio de los juguetes) y fisicas (ya que el asiento es movible y giratorio esto le ayuda a el bebe a desarollar fuerza en sus piernas).
Como lo voy a clasificar?????
Como asiento???
Como juguete???
Utilizando la regla 3b) podemos deducir que es un juguete, NO es un asiento con accesorios, ya que por accesorio se entiende que son aquellos elementos o dispositivos que sin intervenir en la funcion para la que ha sido concebida la mercancia, sean indispensables.

Entonces nuestra mercancia no se clasifcaria como un asiento de la partida 94.01, ya que los juguetes no son un simple accesorio, son la funcion base de este producto.
Por lo tanto se clasifcaria en la partida 95.03...como juguete.
Para ser mas especifico 9503.00.24 Juguetes para niños de hasta 36 meses de edad.

"REGLA GENERAL No.3b" La practica.(Manufacturas compuestas de diferentes materias).



Mercancia en estudio:
Se trata de una cinta que a simple parece "TELA SIN TEJER",su nombre comercial es "JOINT SEALING TAPE".
Se emplea para sellar las fisuras en el piso, techo o hasta para las fisuras de una alberca.
Esta compuesta de 70% de plastico y 30% de tela sin tejer. (Estos datos se los tenemos que pedir al provedor, o bien mediante una hoja tecnica, ya que a simple vista uno no puede saber los porcentajes, somos clasificadores no adivinos).
La tela se encuentra estratificada con plastico.
Como la voy a clasifcar???
Como tela?? (Capitulo 59).
Como plastico????(Capitulo 39).
Utilizando la regla 3b) podemos deducir que el plastico es que le da su caracter esencial ya que sobrepasa por mucho en peso al de la tela.
Incuso tenemos una nota de capitulo (59) donde te excluyen las telas cuyo recubierto..sea superior a la de la tela.



martes, 23 de octubre de 2007

"REGLA GENERAL No.3b"


Se refiere al caracter esencial del producto.
Y de acuerdo a las notas explicativas se feriere unicamemnte a los casos de:
1) productos mezclados;
2) manufacturas compuestas de materias diferentes;
3) manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes;
4) mercancías presentadas en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor.
Esta Regla sólo se aplica si la Regla 3 a) es inoperante.
Es decir que en estas 4 situaciones la mercancia se clasifcara segun la materia o articulo que les confiera el caracter esencial.
"Hay que mecionar que aqui depende mucho de la experiencia del clasificador, y no me refiero a los años que tenga trabajando clasificando mercancias si no de su "conocimiento general" tanto como merceologo como persona".(Aqui hago un parentesis)
Es decir e conocido personas que me dicen "Yo tengo clasificando mas de 10 años tu que me puedes decir a mi"....pero pues tienen 10 años clasificando tornillos, tuercas y arandelas"....alla ellos.
Volviendo a la regla.......podemos decir que para estar seguro del caracter esencial depende de la mercancia ya que varian de una a otra, pero lo que mas se toma en cuenta es la composicion de la materia, su naturaleza,los articulos que los componen,el uso principal al que esta destinado, inclusive en algunos casos hasta el peso.


lunes, 22 de octubre de 2007

"REGLA GENERAL No.3a" La practica,ejemplo 2".

Mercancia en estudio: "Cucharas de acero".
La cucharas como ven en la foto son las que utilizamos todos nosotros a la hora de la comida, son las conocidas como "Cucharas soperas".
Que partida es mas espefica:
82.15 "Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla, pinzas para azucar y articulos similares".

73.23 "Articulos de uso domestico y sus partes, de fundicion, hierro o acero"

Si se fijan la partida mas especifica es la 82.15 que meciona la cuchara, y no la 73.23 que meciona los articulos domesticos.





"REGLA GENERAL No.3a" La practica.


Nos dice: "La partida con descripcion mas especifica tendra prioridad sobre la partida de alcance mas generico".

Podemos decir que cuando tengamos 2 partidas en la que una mercancia se pudiese clasificar, la que defina con mas parecido o precision la mercancia es la que tendra prioridad.

Mercancia en estudio: 'Maquina para cortar el pelo con motor electrico incorporado".
Tenemos una maquina para cortar el pelo con motor electrico, esta maquina es la que utilizan los peluqueros para cortar el pelo a sus clientes.
Incluso uno puede comprar una, y utilizarla en su casa.
Tenemos 2 posibles partidas:
"85.09 Aparatos electromecanicos con motor electrico incorporado, de uso domestico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08"
"85.10 Afeitadoras, maquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor electrico incorporado"
Vemos que la partida 85.10 es mas especifica por lo tanto esta tendra prioridad.
Procedemos a buscar, la subpartida 8510.20 dice: "Maquinas de cortar el pelo o esquilar".
Ya ubicada nuestra mercancia la fraccion resultante es la 8510.20.01 "Maquinas de cortar el pelo o esquilar".