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martes, 13 de septiembre de 2011

INCORPORACION DE LAS LEYENDAS, IMAGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJES SANITARIOS E INFORMACION QUE DEBERA FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE TABACO













ANEXO 1 DEL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES PARA LA FORMULACION, APROBACION, APLICACION, UTILIZACION E INCORPORACION DE LAS LEYENDAS, IMAGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJES SANITARIOS E INFORMACION QUE DEBERA FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y EN TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO EXTERNO DE LOS MISMOS Y SE DAN A CONOCER LA SERIE DE LEYENDAS, IMAGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJE SANITARIOS E INFORMACION QUE DEBERA FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y EN TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO EXTERNO DE LOS MISMOS A PARTIR DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

A) SE ANEXAN LAS CARACTERISTICAS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO DE LOS MISMOS. (FOTOS PICTOGRAMA 01 A 08)

PICTOGRAMA
La imagen del pictograma deberá cubrir al menos el 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros.

TEXTO PICTOGRAMA
Helvética Neue Bold 10 puntos, en altas, condensada a lo ancho máximo 75%, 100% mínimo, con letras amarillas

MENSAJE SANITARIO

ENCABEZADO
Helvética Neue Bold 11 puntos, interlineado 14 puntos, al 100% a lo alto y 100% a lo ancho, interletraje normal o cero, en altas, texto centrado. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto, en fondo negro con letras amarillas.

MENSAJE CENTRAL
Helvética Neue Bold 9 puntos, interlineado de 12 puntos, al 100% a lo alto y 100% a lo ancho, interletraje normal o cero; en altas y bajas, texto alineado a la izquierda, centrado verticalmente entre el encabezado y el recuadro en fondo negro con letras amarillas.

RECUADRO

Contenido
Helvética Neue Bold, 9 puntos con interlínea de 11 puntos; la primera línea en altas y las subsecuentes en altas y bajas, alineado a la izquierda sin corte de palabras, en fondo negro con letras amarillas.
Se ubica, a la izquierda, a 2 mm. del recuadro; hacia abajo, a 2 mm del recuadro, medido desde la línea base del último renglón; hacia arriba, a 2 mm. del recuadro, medido desde la altura x del primer renglón.

Recuadro
Rectángulo de 5.1 cm. de ancho, de altura variable (según los renglones del párrafo), con línea de 1 punto de grosor. El recuadro se ubicará 6 mm. Arriba de la línea base de la recomendación y a 2 mm. del corte izquierdo de la cajetilla.

MENSAJE SANITARIO

CARA LATERAL
Helvética Neue Bold 11 puntos, interlineado de 13 puntos, en altas, al 100% a lo alto y 100% a lo ancho, interletraje normal o cero, texto centrado en el área visible en fondo negro con letras amarillas.

MENSAJE SANITARIO Y NUMERO DE AYUDA
Helvética Neue, 9.5 puntos, en altas y bajas, al 100% (sin condensar), texto centrado, interlínea de 12 puntos; el teléfono de ayuda en 10 puntos, interletra normal o cero. Entre la línea base del Número de ayuda y la línea del doblez del límite inferior de la cajetilla debe haber 4 mm. de espacio libre.

La leyenda: Para venta exclusiva en México no podrá ser colocada en ninguno de los espacios que, de conformidad con el artículo 18o. de la Ley General para el Control del Tabaco, deberán ser destinados para la incorporación de mensajes sanitarios.

Tipografía permitida:
Helvética Neue Bold (puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold).
Helvética Neue (puede sustituirse por Helvética o Arial).
En caso de que el envase o cajetilla de los productos de tabaco sea distinto al mencionado en el inciso A) del presente Anexo, se tomarán como base las siguientes fórmulas a efecto de conocer cuál es la cara anterior de los mismos.

B) SE ANEXAN FORMULAS MATEMATICAS PARA CONOCER EL AREA CORRESPONDIENTE A LA CARA ANTERIOR DE LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DE TABACO.

La superficie principal de exhibición debe expresarse en cm2 y calcularse como se indica en los siguientes incisos (FOTOS 9,10 Y 11).

C) LEYENDAS APLICABLES PARA LOS PRODUCTOS DEL TABACO QUE AL USARSE O CONSUMIRSE NO GENERAN HUMO.

C.1) “Este producto contiene NICOTINA. La nicotina causa adicción que te ocasiona diversas enfermedades, dolor y muerte.”

C.2) “Este producto contiene NICOTINA. La nicotina es una sustancia altamente psicoadictiva.”

C.3) “Este producto puede contener AMONIACO. Substancia tóxica que facilita la absorción de nicotina, manteniendo la adicción.”

C.4) “Este producto puede contener PLOMO. Metal tóxico para el cerebro.”
Las leyendas antes señaladas deben imprimirse con letra tipo Arial, en mayúsculas y minúsculas, con una altura mínima de 6 milímetros, en color amarillo resaltado o remarcado sobre fondo negro.


CAPITULO 24 DEL SISTEMA ARMONIZADO

TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota.
1.– Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).

CONSIDERACIONES GENERALES
El tabaco procede de diversas variedades cultivadas de plantas del género Nicotiana de la familia Solanaceae. Las dimensiones y formas de las hojas difieren de una variedad a otra.
La variedad (tipo) del tabaco determina el sistema de recolección y procedimiento de secado. La recolección se hace por plantas enteras (stalk cutting) a media maduración, o por hojas individuales (priming) según el grado de madurez. El secado se realiza también por plantas enteras o por hojas sueltas.
El curado se efectúa al aire libre (sun curing), en cobertizos con libre circulación de aire (air curing), en secadores de aire caliente (flue curing), o incluso mediante hogueras (fire curing).
Una vez secas, y antes del envasado definitivo, las hojas se acondicionan para asegurar una buena conservación. Este acondicionamiento se consigue por fermentación natural controlada (Java, Sumatra, Habana, Brasil, Oriente, etc.) o por un resecado artificial (re–drying). Este tratamiento y su curado influye en el sabor y aroma del tabaco. Este se somete aún, después del embalado, a una fermentación-envejecimiento espontáneo (ageing).
El tabaco tratado se presenta en haces, balas de diversas formas, bocoyes o cajas. En estos embalajes, las hojas están alineadas (tabacos de Oriente), liadas en manojos (varias hojas reunidas mediante un cordel o una hoja de tabaco) o simplemente a granel (loose leaves). En todos los casos, el tabaco está fuertemente prensado en su embalaje, con el fin de mantenerlo en buen estado de conservación.
En algunos casos, la fermentación del tabaco se reemplaza o acompaña por la adición al tabaco de productos aromatizantes o de humectación (casing) destinados a mejorar su aroma o conservación.
Este Capítulo comprende no solo el tabaco en rama y el tabaco elaborado, sino también los sucedáneos de tabaco elaborados que no contengan tabaco.

24.01 TABACO EN RAMA O SIN ELABORAR; DESPERDICIOS DE TABACO.
2401.10 – Tabaco sin desvenar o desnervar.
2401.20 – Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
2401.30 – Desperdicios de tabaco.
Esta partida comprende:
1) El tabaco en estado natural, en forma de planta entera o de hojas y las hojas secas o fermentadas, que pueden ser enteras o desvenadas, estén o no cortadas, troceadas o recortadas, incluso en forma regular con la condición de que no se trate de un producto dispuesto para ser fumado.
También están comprendidas en esta partida las hojas de tabaco mezcladas, desvenadas y después humectadas (beneficiadas) con un líquido de composición apropiada para impedir, principalmente, el enmohecimiento y resecado y además para preservar el sabor.
2) Los desperdicios de tabaco, tales como pecíolos, nervios, recortes, polvo, procedentes de la manipulación de las hojas o de la elaboración de productos acabados.

24.02 CIGARROS (PUROS) (INCLUSO DESPUNTADOS), CIGARRITOS (PURITOS) Y CIGARRILLOS, DE TABACO O DE SUCEDANEOS DEL TABACO.
2402.10 – Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
2402.20 – Cigarrillos que contengan tabaco.
2402.90 – Los demás.
Esta partida se aplica exclusivamente a los cigarros (puros), incluidos los sin terminar, los desprovistos de su envoltura y los despuntados, a los cigarritos (puritos) y a los cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. Se excluyen los demás tabacos elaborados para fumar, aunque contengan sucedáneos del tabaco en cualquier proporción (partida 24.03).
Corresponden a esta partida:
1) Los cigarros (puros) (incluso despuntados) y los cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
Estos productos pueden elaborarse totalmente con tabaco o con mezclas de tabaco y sucedáneos de tabaco, sin tener en cuenta las proporciones de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla.
2) Los cigarrillos que contengan tabaco.
Además de los cigarrillos que contengan sólo tabaco, esta partida comprende también los que estén elaborados con mezclas de tabaco y sucedáneos del tabaco, sin tener en cuenta las proporciones de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla.
3) Los cigarros (puros) (incluso despuntados), los cigarritos (puritos) y los cigarrillos, de sucedáneos del tabaco, por ejemplo, los cigarrillos elaborados con hojas de una variedad de lechuga especialmente preparada, que no contiene tabaco ni nicotina.
Esta partida no comprende los cigarrillos medicamentosos (Capítulo 30). Sin embargo, permanecen clasificados en esta partida los cigarrillos que contengan cierto tipo de productos expresamente concebidos para desanimar a los fumadores y que no contengan propiedades medicamentosas.

24.03 LOS DEMAS TABACOS Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS; TABACO “HOMOGENEIZADO” O “RECONSTITUIDO”; EXTRACTOS Y JUGOS DE TABACO.
2403.10 – Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción.
– Los demás:
2403.91 – – Tabaco ”homogeneizado” o “reconstituido”.
2403.99 – – Los demás.
Esta partida comprende:
1) El tabaco para fumar, aunque contenga sucedáneos del tabaco en cualquier proporción, por ejemplo, el tabaco preparado para pipa y para hacer cigarrillos.
2) El tabaco de mascar, usualmente fermentado y beneficiado.
3) El rapé, más o menos aromatizado.
4) El tabaco prensado o beneficiado, para la preparación del rapé.
5) Los sucedáneos del tabaco elaborados, entre los que se pueden citar las mezclas para fumar que no contengan tabaco. Sin embargo, se excluyen productos como el cannabis (marihuana) (partida 12.11).
6) El tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”, obtenido por aglomeración de partículas procedentes de hojas, residuos o polvo de tabaco, incluso sobre un soporte (por ejemplo: hoja de celulosa procedente de las nervaduras del tabaco). Este tabaco se presenta generalmente en hojas rectangulares o tiras. Pueden utilizarse en esta forma (como envolturas o capas) o picado o cortado (para constituir el interior de cigarros (puros) o cigarrillos).
7) Los extractos y jugos de tabaco, líquidos, que se obtienen por prensado de las hojas húmedas o hirviendo en agua los desperdicios de tabaco. Se emplean principalmente en la preparación de insecticidas o parasiticidas.
Se excluyen de esta partida:
a) La nicotina, alcaloide tóxico extraído de la planta de tabaco (partida 29.39).
b) Los insecticidas de la partida 38.08.

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